Bilateral: hay obligaciones recíprocas. Consensual: se perfecciona y produce efectos por el slo consenti!iento.
COMPRAVENT A •
"ueda concluida desde el !o!ento en e n #ue las partes acuerdan sobre la cosa y el precio$ naciendo así las obligaciones de los contratantes% el &endedor debe entregar la cosa y el co!prador co!prado r pagar el precio. 'a tradicin es necesaria slo para #ue el co!prador ad#uiera la propiedad de la cosa$ pero no para perfeccionar el contrato. Conmutativo: general!ente es con!utati&o$ por#ue las prestaciones son ciertas y e#ui&alentes. Por e(cepcin pueden ser aleatorios )cuando se co!pra c o!pra una cosa #ue puede o no e(istir*. Oneroso: la prestacin de una parte se da en !iras de la contraprestacin de la otra parte. No formal: se perfecciona por el slo hecho del consenti!iento de las partes$ sin re#uerirse for!a especial para celebrarlo. E(cepcin% los in!uebles re#uieren escritura p+blica )re#uisito e(igido para la transferencia del do!inio$ pero no del contrato en sí$ #ue puede ser &,lida!ente celebrado en instru!ento pri&ado$ y hasta &erbal!ente*. Consensual: se perfecciona por el si!ple acuerdo de &oluntades entre cedente
y cesionario. 'a entrega del título de cr0dito no es esencial para la for!acin del contrato. Formal: por escrito$ ba1o pena de nulidad$ y a &eces es necesaria la escritura p+blica. Unilateral: si es gratuita )e1% donacin*. pe r!uta*. Bilateral: si es onerosa )e1% &enta$ per!uta*.
CE-/N
DE COSAS • •
•
•
•
'OCAC/N •
•
•
Bilateral Consensual: se perfecciona con por el !ero consenti!iento de las partes$ no
dependiendo de for!alidades ni de la entrega de la cosa. Oneroso y conmutativo: las contraprestaciones guardan e#ui&alencia$ es decir$ #ue el al#uiler pactado es el 1usto precio del uso y goce. No formal: no est, su1eto a for!alidades y puede concluirse &erbal!ente o por escrito. De tracto sucesivo: se e1ecuta en for!a continuada. )e1% el locatario cu!ple cada !es con su obligacin de pagar el al#uiler*. DE OBRA Bilateral: origina obligaciones para a!bas partes$ por lo tanto ta!bi0n es oneroso. Consensual: no re#uiere ninguna for!alidad$ sal&o casos de e(cepcin. (no formal). Conmutativo: las contraprestaciones reciprocas son apro(i!ada!ente
e#ui&alentes. •
De tracto sucesito: sus efectos se prolongan en el tie!po.
DE SER!C!OS Bilateral Consensual Conmutativo •
Oneros
Consensual: slo produce efectos desde #ue hay acuerdo$ es decir$ desde #ue
el donatario acepta la donacin.
• •
2ONAC/N • • •
•
• •
Unilateral: slo origina obligaciones para el donante. "ratuito: se reali3a sin #ue haya bene4cios patri!oniales para el donante. No
obstante$ si es con cargo o re!uneratoria$ puede ser parcial!ente onerosa. Formal: y a &eces sole!ne. !rrevoca#le: el donante$ por su sola &oluntad$ no puede re&ocar la donacin. $%&ico: regulada por los arts. 5678 a 5797 CC. No lle&a su 4n en sí !is!o$ sino #ue se celebra co!o !edio para la reali3acin de otro acto o contrato. Consensual: pero a &eces$ debe ser otorgado en escritura p+blica. "ratuito'oneroso: : se presu!e ratuito si no se pact una retribucin para el !andatario. En
este caso ser, unilateral por#ue surgir,n obligaciones slo para el !andatario. : se presu!e oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al !andatario )e1% reali3ado por el síndico en concurso*$ y cuando consista en los traba1os propios de la profesin del !andatario$ o de su !odo de &i&ir )e1% actos reali3ados por el procurador*. Nuestro CC presu!e la gratuidad del !andato sie!pre #ue no se hubiere con&enido otra cosa. Es una solucin errnea$ por#ue en la realidad de la &ida y de las costu!bres !odernas el !andato es general!ente oneroso. No formal: sal&o e(cepciones donde se re#uiere escritura p+blica.
MAN2ATO
• •
$%&ico
Unilateral: sola!ente crea obligaciones para el 4ador. Consensual: se perfecciona por el acuerdo de las partes )4ador y acreedor* y
no est, su1eto a for!a alguna$ pudiendo hacerse &erbal!ente o por escrito. "ratuito: la prestacin #ue e&entual!ente debe cu!plir el 4ador$ la otra parte del contrato )acreedor*$ no debe ninguna contraprestacin. El hecho de #ue el deudor principal retribuya o pague algo al 4ador$ no in=uye en el car,cter gratuito del contrato. Accesorio: su e(istencia depende de la e(istencia de una obligacin principal a la cual se a4an3a. Co!o lo accesorio sigue la suerte de lo principal$ si la obligacin a4an3ada es nula$ anulable$ ine(istente o se e(tingui$ lo !is!o ocurrir, con la 4an3a.
;AN
$%&ico
>enera una o#liaci*n su#si+iaria #ue slo puede hacerse efecti&a cuando se ha hecho infructuosa!ente e(cusin de los bienes del deudor principal$ sal&o #ue el 4ador haya renunciado a este bene4cio. •
•
renta. Algunos autores opinan #ue es unilateral$ por#ue cu!plida la obligacin de entregar el capital en el acto !is!o de celebrar el contrato$ el +nico obligado es el deudor de la renta. Aleatorio: las &enta1as o des&enta1as #ue para las partes supone el contrato$ dependen de la duracin de la &ida del acreedor. De tracto sucesivo: las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el tie!po. Real: por#ue no #ueda concluido sino con la entrega del capital$ pero la pro!esa de renta &italicia tiene plena fuer3a &inculatoria$ pues de acuerdo al principio de la autono!ía de la &oluntad$ basta para la &alide3 de los contratos #ue tengan una causa lícita y #ue las partes capaces hayan prestado un consenti!iento no &iciado. Formal: la ley e(ige la escritura p+blica$ ba1o pena de nulidad.
•
$%&ico
•
RENTA VTA'CA
Oneroso y #ilateral: una parte se obliga a entregar el capital y la otra la
•
•
En principio es ratuito pero puede ser oneroso si las partes lo acuerdan así.
-eg+n el art. ?5@7$ una remuneración espontánea ofrecida por el depositante al depositario o la concesión de éste del uso de l a cosa al celebrar el contrato o después de celebrado no quita al depósito el carácter de gratuito. 'o #ue el
codi4cador #uiso destacar es #ue el depsito es por naturale3a gratuito y #ue las obligaciones del depositario no &arían )lo #ue no es total!ente e(acto* por#ue se le haga pro!etido alguna re!uneracin. -iendo gratuito$ es ta!bi0n unilateral ya #ue las obligaciones recaen sola!ente sobre el depositario$ #ue debe cuidar de la cosa y luego restituirla al depositante. El depositante estar, obligado a reintegrarle los gastos )si los hubo*$ pero esta obligacin no es otra cosa #ue una responsabilidad e&entual$ #ue puede nacer o no$ seg+n haya o no incurrido en gastos y #ue slo tiene por 4nalidad hacer !enos gra&osa la carga #ue asu!e el depositario. Pero ser, #ilateral si tiene el car,cter oneroso. Real: no #ueda concluido sino con la entrega )real o 4cta* de la cosa.
2EP/-TO
$%&ico Conmutativo No formal Es un contrato +e con,an-a del depositante en el depositario. • •
MTO
•
• •
Real: slo se perfecciona con la entrega de la cosa. Unilateral: BPara la doctrina cl,sica$ es un contrato unilateral$
por#ue entregada la cosa en el !o!ento de la celebracin del acto$ ya no #uedan obligaciones pendientes de cu!pli!iento sino para el !utuario. Otros autores sostienen #ue es un contrato bilateral i!perfecto por#ue el presta!ista sigue obligado a no recla!ar la restitucin de la osa durante el pla3o con&enido. Aun#ue no atribui!os a esta clasi4cacin la !enor i!portancia y esta discusin nos parece ociosa$ dire!os #ue del punto de &ista de la pura lgica nos parece !,s ra3onable considerar este contrato co!o bilateral$ por#ue supone para el presta!ista la obligacin de entregar la cosa y para el !utuario la de restituirla en su !o!ento y$ e&entual!ente$ la de pagar intereses.B "ratuito'oneroso: en defecto de con&enio sobe el punto se lo presu!e gratuito. No formal $%&ico Real: slo se perfecciona con la entrega de la cosa. 'a pro!esa de hacer un
COMO2ATO
e!pr0stito de uso no da accin alguna contra el pro!itente. -e discute si es unilateral #ilateral im&erfecto o #ilateral. Adheri!os a #ue es #ilateral$ puesto #ue a!bas partes resultan obligadas% el co!odante a per!itir el uso de la cosa por el tie!po pactado$ el co!odatario a cuidarla y de&ol&erla en su !o!ento. "ratuito: #ue el co!odante no pueda recibir retribucin sin desnaturali3ar el contrato$ no signi4ca #ue deba necesaria!ente carecer de todo inter0s en 0l. No formal !ntuitu &ersonae $%&ico
'EA-N>
Consensual Bilateral Formal (+e#e ser &or escrito) $%&ico De tracto sucesivo Oneroso
;2ECOM-O
Oneroso Bilateral Consensual Formal Nomina+o y t%&ico