NOCIONES FUNDAMENTALES
CARACTERES O NATUALEZA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL.
Tema de singular importancia, es el relativo a los caracteres del derecho penal, como lo verifica la abundante doctrina a este respecto.
Reuniendo los distintos pareceres, presentamos en el cuadro siguiente los caracteres del Derecho Penal:
CARACTERES DEL DERECHO PENAL SEGÚN LA DOCTRINA
a) Positivo o Jurídico. b) Público. c) Consultitutivo o sancionador, según los criterios. d) Original. e) Autónomo f) Normativo. g) Valorativo h) Cultural. i) Finalista. j) Imperativo. k) Personal. l) Social. m) Político. n) Aflictivo y preventivo.
El Derecho Penal es un Derecho de carácter público, valorativo, normativo y finalista. De carácter público, porque las sanciones impuestas por el Estado, son en razón de un interés público; porque el delito crea una relación jurídica entre el sujeto activo del delito y el Estado, y en fin, en cuanto que es facultad exclusiva del Estado, determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Valorativo, al valorar las conductas o hechos realizados por el hombre; y normativo, puesto que lo constituye un conjunto de normas jurídicas penales, dando este carácter, ocasión de que exprese Fontán Balestra, que según la clasificación en ciencias del “ser” y del “deber ser” y la inclusión de las jurídicas en
el segundo grupo, es acaso en su naturaleza normativa donde reside precisamente, el carácter de ciencia del Derecho.
AUTONOMÍA DEL DERECHO PENAL.
Al referirnos a la autonomía o no autonomía del Derecho Penal, estamos dentro de la esfera de uno de sus caracteres, o sea de su carácter constitutivo o sancionador.
Al respecto existen tres corrientes:
A) Una sosteniendo el carácter constitutivo. B) Otra, su carácter sancionador. C) En fin, la que le da carácter autónomo y sancionador.
A) Los que están por la autonomía, estiman que al no admitirse ésta, equivaldría a aceptar que “la ley penal vendría de esta manera a imponer sólo sanciones penales a la violación de preceptos contenidos en otros sectores del ordenamiento, verdaderamente
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que
el
legislativo
Derecho del
cual
Penal no
sería
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disposiciones, derecho encojado o cojo que debe pedir a otros, muletas para poder caminar en su fatigosa marcha”
Los fundamentos principales de la tesis del carácter constitutivo del derecho penal son:
a) Que el precepto como la sanción son partes constitutivas del derecho penal.
b) Que existen bienes que tienen únicamente una tutela o protección penal, y por tanto, tiene el derecho penal autonomía de contenido.
c) Que no obstante que un bien esté tutelado penalmente, así como por otra rama del Derecho, la tutela penal gira alrededor de un interés social.
B) Podemos señalar que los fundamento de la tesis del carácter sancionatorio del derecho penal son en el sentido de que el Derecho Penal no tiene otro papel que el de sancionar conductas o hechos ya regulados en otras ramas del derecho, o sea, que en la norma penal presupone otras normas de naturaleza no penal, produciéndose indudablemente una doble antijuridicidad.
C) En verdad, el Derecho Penal es preferentemente constitutivo o autónomo a virtud de que protege innumerables bienes jurídicos que no tutelan otras ramas de lo Derecho, protegiendo en casos determinados bienes jurídicos a su vez tutelados por el Derecho Civil u otro ordenamiento, dando lugar, a que pueda sostenerse que el Derecho Penal es por regla general constitutivo y por excepción sancionador; pero aun aceptando que en algunos casos proteja los mismo bienes que los de otras ramas del Derecho Penal, lo hace desde un aspecto diferente a aquéllos.
Se plantea el Problema de la autonomía del derecho Penal en relación con la Criminología, ciencia causal. Es decir, los estudiosos de las ciencias penales inquieren sobre la independencia o la no independencia de estas disciplinas, o bien, respecto al papel que cada una de ellas desempeña en la lucha contra el fenómeno de la criminalidad, resultando las naturales discrepancias entre los autores que han abordado este tema.
Israel Drapkin no cree que con el tiempo la criminología llegue a absorber al derecho Penal, así como tampoco que la criminología sea un satélite de éste. Precisa el autor mencionado, que la criminología no es un capítulo del Derecho Penal, porque es esencialmente biología experimental y deductiva, en tanto que el Derecho Penal es una ciencia normativa y valorativa, y todo esto no
quiere decir que ambas disciplinas no puedan entenderse; por el contrario, advierte, se complementan, pues están unidas por la misma finalidad, cual es conocer y estudiar al delincuente.
En realidad, tanto el Derecho Penal la Criminología, tienen autonomía, son independientes entre sí. Esta estudia los elementos del Derecho penal como ciencia causal, mientras que el Derecho Penal mira estos elementos desde un plano jurídico. Por lo tanto, es evidente que estas dos disciplinas son independientes, conservando relaciones entre sí y complementándose”. Es explicable cuando se habla de relaciones del Derecho Penal con otras disciplinas, señalar en forma relevante la del Derecho penal con la criminología y viceversa.