FUNCIONES Los títulos de crédito tienen una función función jurídica y una función económica, económica, inseparables. La función económica de los títulos de crédito tiene como fundamento el crédito que puede explicarse como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro. La función jurídica nos remitiremos a lo que se dirá sobre su naturaleza, concepto y caracteres.
NATURALEZA Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres aspectos
a) Como Como actos actos de come comerci rcio o b) Como cosas cosas mercantile mercantiles s c) Como Como doc docum umen ento tos s Como actos de comercio: l art. !" de la L#$C L#$C dispone que la emisión, expedición, endoso, a%al o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consi&nen, son actos de comercio. 'or 'or su parte, el artículo () del Cód. Com., fracciones *+* y **, considera actos de comercio los c-eques, letras de cambio, %alores u otros títulos a la orden o al portador. portador. Como cosas mercantiles: l art. !" de la L#$C L#$C establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos art. )" de la L#$C, L#$C, entre otros muc-os/. 'ero lo son de una naturaleza especial. xisten documentos probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma &ra0ca la existencia de al&una relación jurídica. 'or otra parte encontramos los documentos llamados constituti%os, que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derec-o. 1e dice que un documento es constituti%o cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derec-o exista/.
CONCEPTO La L#$C L#$C en su artículo )", de0ne a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derec-o literal que en ellos se consi&na. 2s un documento necesario para ejercitar el derec-o literal y autónomo expresado en el mismo3 'or su parte 1alandra a0rma que el titulo de crédito 2s el documento necesario para ejercitar función le&itima/ y transferir función de transmisión/ el derec-o en el mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto
que esta tiene lu&ar por los medio propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. 'or su parte 1al%ador 4arcía 5odrí&uez dice 26ue consiste en un documento de carácter mercantil constituti%o, creador de derec-os que están li&ados permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, pero muy extensi%a, que el derec-o está incorporado al título.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO 7/ Incororaci!n" 1e dice que el derec-o está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente li&ado a él, que sin la existencia de dic-o título tampoco existe el derec-o y por tanto la oportunidad de su ejercicio. 8/ Le#itimaci!n" Los títulos de crédito otor&an a su tenedor el derec-o de exi&ir las prestaciones en ellos consi&nadas. La posesión y prestación del título de crédito le&itima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derec-o y exi&ir la prestación. n su aspecto pasi%o, se -abla también de le&itimación, que opera a fa%or del deudor, el que se libera cuando pa&a el tenedor le&itimo. C/ Literalidad" l derec-o es tal y como resulta del título, se&9n lo que en él aparece consi&nado, o lo que es expresamente in%ocado por el mismo y, por tanto, co&noscible a tra%és de él. l artículo )" de la L#$C, se 2re0ere a derec-o literal3/. / Autonom$a: l derec-o incorporado a un titulo de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel titulo atribuye a su n ue%o tenedor un derec-o propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría -aber utilizado contra el tenedor anterior.