INTRODUCCION
Para que el jurista se haya formado dentro del ordenamiento comprendido en la que ha sido llevada la familia romanista, ofrece un interés extraordinario el estudio del derecho inglés. Es conveniente, como contraste y para poder entender mejor el espíritu del dere derech cho o ingl inglés és,, resu resumi mirr brev brevem emen ente te las las que que son, son, a nues nuestro tro pare parece cerr, las las cara caract cter erís ístic ticas as más más dest destac acad adas as del del dere derech cho o roma romano no,, es deci decirr, de aque aquell ordenamiento que ha sido la base sobre la cual se ha ido levantando la ciencia jurídica occidental. i generalmente se opina que el derecho romano es una de las creaciones más altas, duraderas y originales del intelecto humano, esto sin duda se debe más a las obras doctrinales de los juristas romanos que a lo que se encuentra en las fue fuente ntes no doctr octrin ina ales les, como omo las las doce doce tabl tablas as,, los los pleb lebisc iscitos itos,, los senadoconsultos, senadoconsultos, los edictos de los pretores y las constituciones imperiales. !uando con el emperador "ustiniano se hi#o una codificaci$n definitiva del derecho romano, esta se reali#$ por medio de cuatro obras, dos de las cuales son de carácter esencialmente doctrinal% las instituciones &exposici$n didáctica sintác sintáctic tica a del del derec derecho' ho' y el digest digesto o &compi &compilac laci$n i$n sistem sistemáti ática ca de textos textos y extractos de las obras de los principales juristas clásicos'. e ignora hasta qué punto llega la romani#aci$n de los bretones, poblaciones que tenían su estancia en (nglaterra durante la ocupaci$n romana. in embargo es cierto que en el ) siglo, cuando los romanos se fueron de la isla para ir a defe defend nder er en el cont contin inen ente te el imper imperio io que que se enco encont ntra raba ba cada cada ve# ve# más más amena#ados por las invasiones de los bárbaros, se sucedieron en (nglaterra las invasiones de los ajones, los *nglos y los daneses, los cuales empujaros a los bretones a la regi$n de +ales y sustituyeron las costumbres de aquellos, en parte romani#adas, por sus propias formas de organi#aci$n, de modo que no quedo allí ninguna huella del derecho de oma. -i siquiera después de la consulta de los normandos el derecho romano fue adoptado por los tribunales del reino de (nglaterra. Ello no fue posible debido a los organismos que, en su origen, tenían un cará caráct cter er más más polít polític ico o y admi admini nist stra rativ tivo o que que judi judici cial al,, ya que que se ocup ocupab aban an exclusivamente de la soluci$n de cuestiones de interés pblico relacionadas con el rey o con el reino y no trataban los litigios de los ciudadanos. i bien bien en (nglat (nglaterra erra el derech derecho o roman romano o no fue recibi recibido do direct directame amente nte,, sin embargo embargo penetro en aquel aquel país y de manera nada desde/ab desde/able, le, tanto a través través del dere derec cho can$ an$nico, ico, como omo por por med medio del der derecho echo marí maríti timo mo,, cuy cuya comp compet eten enci cia a esta estaba ba rese reserv rvad ada a a los los juec jueces es espe especi cial ales es.. Este Este lti ltimo mo,, en particular, debido a su carácter cosmopolita, estaba muy influenciado por la tradici$n romanista. 0esde el punto de vista hist$rico o diacr$nico, las fuentes más antiguas del 0erecho inglés son el 0erecho romano y el 0erecho can$nico, que entr$ en
(nglaterra tras la conversi$n de este país al cristianismo hacia el a/o 122. -o obstante, las fuentes verdaderas hist$ricas del 0erecho inglés son dos% el common la3. CARACTERISTICAS GENERALES DEL DERECHO ANGLOSAJON
4a palabra derecho sugiere la idea de reglas, normas, leyes que afectan a la vida y actividades de las personas. 5ay algunas leyes, como las de la ciencia, que nos capacitan para predecir lo que ocurrirá en esta o aquella situaci$n, pero sobre las que no tenemos control. 6tras hechas por el hombre nacen de la necesidad de regular las relaciones entre los miembros de una comunidad, y son esenciales para el funcionamiento de la misma. !ualquier colectivo humano funciona con una dinámica de cooperaci$n de la cual surgen las normas, y puestas con el colectivo mismo, atreves de una o unas personas a las que se les envisten del poder suficiente para ejercer la autoridad e imponer dichas normas. En las sociedades primitivas, la costumbre o tradiciones afectan a la conducta de sus miembros, pero son todavía imprecisas como reglas y no merecen el apelativo de derecho. * medida que una sociedad se vuelve más y más compleja, el sistema preceptivo se hace más definitivo y surgen dos fen$menos% la normativa jurídica o cuerpo legal, y la máquina que hace posible su aplicaci$n. 4a mayoría de sistemas legales europeos incluida escocia, indirectamente, los de muchos otras partes del mundo, nacieron de la fuerte influencia ejercida por el derecho romano, salificada en el siglo 7(7 tras las guerras napole$nicas. in embargo, en (nglaterra y gales este tuvo mucho menos peso si exceptuamos algunas áreas especiali#adas debido a que se desarroll$ un siglo antes que en la europea continental &!eneguen, 89:;'. El sistema jurídico que se aplica hoy en día en (nglaterra no es fruto de la creaci$n de una normativa sistemática, sino que ha ido evolucionando muy paulatinamente a través de os tiempos. El sistema de derecho ingles surgi$ de distintas fuentes el common law, la equidad y derecho parlamentario, fundamentalmente y es la base jurídica no solo de (nglaterra y de +ales, sino también de los estados unidos, !anadá, *ustralia y muchos paisas de la antigua !ommon e &899?' resumen así las características de este sistema legal% 8. El derecho ingles se basa en la tradici$n del !ommon 4a3, un sistema de leyes hechas por jueces que se ha ido desarrollando interrumpidamente con el paso de los siglos, a través de las decisiones judiciales. 4a fuente fundamental del derecho inglés es, pues, un sistema jurisprudencial asentado en el procedente que se diferencia de manera sustancial del derecho de Europa occidental y américa latina, donde las leyes han sido codificadas sistemáticamente, formando un solo cuerpo de doctrina legal.
?. El sistema jurídico ingles está centrali#ado a través de un sistema jerárquico de tribunales, comn a todo el país, donde los tribunales superiores ejercen su autoridad sobre los inferiores. ;. El papel de los jueces en los sistemas es central, pues no solo ejercen la jurisprudencia, sino que también establecen el significado de las leyes aprobadas por el parlamento. on independientes del gobierno almenas, te$ricamente en su poder discrecional. @. El sistema procesal es acusatorio o adversaria, opuesto al sistema inquisitorial de nuestro derecho continental, pues no es el jue# el que investiga el caso y rene las pruebas si no las partes en disputa, y es funci$n del magistrado dictar sentencia segn la evidencia presentada ante él.