CARATULA
INDICE
TEMA: Expedientes Judiciales y Carpetas Fiscales. Registro de Peritos Judiciales Y FISCALES: Creación; Reglamentos, Organización y funcionamiento.
INTRODUCCION
1. EXPEDIENTE: 1.1.DEFINICIÓN: Es un término con origen en el vocablo latino expedĭens, que procede de expedīre (“dar curso”, “acordar”), Un expediente es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden.
2. EXPEDIENTES JUDICIALES: 2.1 DEFINICION: -
De acuerdo a su definición el expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones, de las partes y del órgano judicial, en forma de legajo. El objetivo del expediente judicial consiste en representar la historia del proceso, mostrando el trabajo profesional y de la autoridad judicial a lo largo de la contienda.
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Es una carpeta con un conjunto de documentos que registran los actos procesales realizados en un juicio. Estos documentos deben estar ordenados cronológicamente y foliados en forma de libro, además de ser provistos de una carátula destinada a su individualización. También deben sujetarse a las normas vigentes para su formación y conservación.
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Un expediente judicial es un instrumento público que contiene los documentos que registran toda la historia de un proceso. Su importancia radica en que son base fundamental en los procesos, pues la Ley especifica que de todo proceso se deberá formar un expediente.
2.2.CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL El expediente judicial es propiedad del proceso mismo por eso debe seguir paso a paso el desarrollo de la disensión, la participación de las partes, sus propuestas y desacuerdos, las pruebas necesarias, etc. El expediente judicial finaliza con la sentencia en Primera Instancia, sin embargo si ésta es apelada, debe continuar con la intervención de la cámara, los actos de la segunda instancia y su resolución. En cuanto a la estructura del expediente judicial, debe contener carátula y contra carátula. Cuando se da inicio a un trámite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le asigna una carátula y una contra carátula al finalizar el cuerpo del documento. En la carátula del expediente judicial se le consigna la jurisdicción del juzgado interviniente, las características
del órgano judicial, el año de iniciación del expediente, la letra por categoría, el número de causa y el número del propio expediente. 2.3.¿PARA QUE SIRVE UN EXPEDIENTE JUDICIAL? Los expedientes judiciales hacen constar por escrito, las actuaciones que se van sucediendo en un proceso judicial. Los expedientes judiciales sirven para: - Soportar o justificar las actuaciones judiciales - Presentar las acusaciones en los juzgados o tribunales - Para registrar las decisiones tomadas. 2.4.¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL? Un expediente judicial está conformado por cuadernos o carpetas, las cuales deberán estar formadas y clasificadas de la siguiente manera: 2.4.1. Un cuaderno o carpeta con: a) La actuación de cada una de las instancias, y b) El recurso de casación, de: Los incidentes Trámites especiales que sustituyan a los incidentes Decreto y práctica de las medidas cautelares, y de las pruebas practicadas a solicitud de cada parte sobre la cuestión principal. 2.4.2. Un cuaderno o carpeta con: a) Las actas de las audiencias en que se practiquen pruebas pedidas por ambas partes y b) Las pruebas que el juez decrete de oficio. Estos documentos deberán estar contenidos dentro de una carpeta legajadora con carátula, donde deberá registrarse la información básica para su archivo y consulta. Por lo cual deberá contener los siguientes datos : a) b) c) d) e) f) g)
Número de expediente (Número Radicado del Proceso) Nombre del Juzgado donde se sigue el proceso Nombre de los actores del proceso (Demandante y Demandado) Clase de juicio o procedimiento Nombre del Juez o secretario Fecha del proceso Nombre de los Abogados Apoderados
2.5.LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL SEGÚN NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 Promulgado : 22-07-2004 Publicado : 29-07-2004
Artículo 136 Contenido del Expediente Judicial.1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexarán: a. Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b. Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c. Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d. Los informes periciales y los documentos; e. Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f. Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
Artículo 137 Traslados, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial.1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo. 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas procesales. 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136 serán devueltas al Ministerio Público
3. EXPEDIENTES FISCALES: 3.1. LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL SEGÚN NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 Promulgado : 22-07-2004 Publicado : 29-07-2004 Artículo 134 Contenido del Expediente Fiscal.1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la investigación. 2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente. Artículo 135 Requerimientos del Fiscal.1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación. 2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.
3. CARPETAS FISCALES: REGLAMENTO DE LA CARPETA FISCAL (Aprobado por Resolución Nº 748-2006- MP-FN del 21 de junio del 2006) El Ministerio Público ha optado por denominar a esa herramienta de trabajo «carpeta fiscal». La razón de ello es que el término «expediente» está vinculado con el sistema procesal inquisitivo (o mixto con incidencia inquisitiva) del Código de Procedimientos Penales. En el que predomina la escrituralidad de las actuaciones, diferente al nuevo modelo de corte acusatorio, cuya principal característica es la oralidad. CARPETA FISCAL PRINCIPAL (“ORIGINAL”, ART. 4)
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
La denuncia El Informe Policial de ser el caso Las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuesto ejecutar. Los documentos obtenidos. Los dictámenes periciales realizados. Las actas levantadas. Las disposiciones emitidas. Las providencias dictadas. Los requerimientos formulados. Las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, y, Toda documentación útil a los fines de la investigación. Formato de cadena de custodia
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La componen documentos e instrumentos de trabajo como: Formatos Resúmenes Notificaciones Oficios Cargos Copias Hipótesis Estrategias de trabajo, etc. 1. Ingresar la denuncia a la Mesa de Partes (única) de la Fiscalía. 2. Se conserva en la Fiscalía para fines del trabajo fiscal y verificación de los actos procesales realizados. 3. Los casos ingresados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa son asignados por el Fiscal Provincial Penal Coordinador y también reasigna a los fiscales provinciales y adjuntos de los despachos. La asignación se realiza a los despachos de investigación y decisión temprana. Los criterios se infieren del art.2 del CPP, de acuerdos de fiscales, de la práctica, de la carga, del conocimiento de un caso previo
de las partes, de una deficiente conducción de la investigación policial, cuando estaba de turno.
EL CONTROL DE PLAZOS El Sistema de Gestión Fiscal (SGF) presenta una opción para el control de plazos de los casos, basado en un sistema de colores. Los casos con plazos regulares presentan el color verde. Los casos que presentan un 20% de tiempo establecido en la disposición, para su vencimiento, presentan color ámbar. Los casos vencidos se tornan en color rojo (cambia cuando se amplía el plazo o cambio de estado) Es la llamada “semaforización” del MP. En los distritos con el NCPP los fiscales han centrado mucho interés en los plazos (semaforización), pero no deben descuidar calidad de sus actos de investigación y documentos que emite (disposiciones o requerimientos)
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CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA CARPETA FISCAL (ART. 10) Orden; las piezas se agregan sucesivamente, los actos del MP tendrán una numeración correlativa. Funcionalidad; la organización de piezas por asunto, contenidos, etc; que faciliten el manejo. Utilidad, sólo debe agregarse las piezas útiles. Los demás documentos van en la carpeta auxiliar. En caso de documentos voluminosos, el Fiscal puede disponer su remisión temporal al archivo, para su custodia. FOLIACIÓN, CUADERNOS E INCIDENTES (ART. 12) La carpeta fiscal no excederá de 200 folios por cuaderno.
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA (ART. 7) -
El Asistente Administrativo. Asistente de Función Fiscal. Quien haga las veces de Secretario Fiscal. El responsable de la custodia de las carpetas, deberá mantenerlas inventariadas y bajo las medidas de seguridad necesarias.
CONSERVACIÓN (ART. 14) -
Las carpetas serán guardadas en archivadores, anaqueles, etc. Que reúnan condiciones para resguardo y conservación. La carpeta fiscal será remitida al Archivo Central cuando se haya dispuesto su archivo definitivo y se emita la disposición consentida La carpeta debe permanecer completa y sin mutilaciones.
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Ninguna actuación procesal podrá retirarse sin que previamente lo disponga el Fiscal responsable del caso. COPIAS DE SEGURIDAD (ART. 19) El Fiscal puede disponer que se guarde, en un archivo especial, copia certificada de las actuaciones objetivas e irreproducibles. RECOMPOSICIÓN (ART. 21)
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En caso de: Destrucción pérdida o sustracción De la carpeta fiscal o de alguna actuación que contenga un acto procesal necesario, disposición o requerimiento, se dispondrá la recomposición del mismo. PROCEDIMIENTO: 1. Impresión de piezas de la carpeta electrónica 2. Con las copias certificadas expedidas e requerirá que quien tenga la copia la entregue al asistente; ésta tendrá el valor del original y será en lugar de la faltante. 3. De no existir copia certificada, dispondrá la recomposición con las pruebas que evidencien su preexistencia y contenido. 4. Es imposible obtener copia de una actuación, dispondrá la renovación del acto, señalando el modo de realizarlo. Si aparece el expediente será agregado al rehecho.
4. PERITOS JUDICIALES SEGÚN EL REGALAMENTO DE PERITOS JUDICIALES CAPÍTULO I Peritos Artículos 273 a 280 ARTÍCULO 273 Requisitos. Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. ARTÍCULO 274 Nómina de peritos. Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas. ARTÍCULO 275 Informes ilustrativos de instituciones profesionales. Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. ARTÍCULO 276 Informes o pericias de funcionarios. En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, éstos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. ARTÍCULO 277 Falta de nóminas de peritos. En los lugares donde no se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273º para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. ARTÍCULO 278 Irregularidades. Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley. ARTÍCULO 279 Honorarios. Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. ARTÍCULO 280 Peritos funcionarios de carácter permanente. Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Familia, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.
En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. De conformidad con la Quinta Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-1992 los denominó Juzgados del Niño y del Adolescente De conformidad con la Resolución Administrativa Nº025-CME-PJ, publicada el 11-01-1996 se denominan Juzgados de Familia. Cada documento debe numerarse o foliarse, con el fin de impedir que estos documentos puedan ser arrancados sin que quede prueba de ello.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY 9024 TITULO IV.- PERITOS
Es el Juez el encargado de nombrar los peritos, este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil. (Art. 160º).
Los peritos designados deben ser profesionales y de preferencia servidores públicos. (Art. 161º).
Se establece un plazo prudencial para la presentación del DICTAMEN y por otro lado los peritos que incumplan con la fecha establecida serán exigidos a presentarlo en un periodo máximo de dos días. (Art. 162º y 163º).
Se faculta al Juez para designar uno o dos peritos de urgencia cuando los hechos corran el peligro de borrarse las huellas por el paso del tiempo. (Art. 166º).
Se marca las pautas de cómo actuará el Juez una vez que los peritos inmersos en el proceso entreguen sus informes. Asimismo faculta al Juez hacer todas las preguntas que considera necesario a fin de esclarecer los hechos materia de controversia y por su parte los peritos están obligados a brindar toda la información y explicaciones que el Juez solicite. (Art. 167º).