ESTUDIO JURIDICO T&P
CARTA NOTARIAL JOSE PAICO PAICO. SEÑOR: ALFREDO JOSE Gerente General INDUSTRIAS FASTE E.I.R.L.
DOMICILIO REAL: Jr. Anta N° 4992 Urb. Parque del Naranjal, Distrito de Los olivos ASUNTO: Pago de última Remuneración, Horas Extra, Beneficios Sociales e Indemnización por Despido Arbitrario .
JUAN MIGUEL GIL ALBERCA, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad con N° 43437066, con domicilio procesal en Urb. 12 de Agosto MZ “E” LT 2° PISO- ESTUDIO JURIDICO T&P, distrito de Los Olivos, Provincia y departamento de Lima, atentamente digo:
Que, como trabajador de la empresa INDUSTRIAS FASTE E.I.R.L que usted dirige, y a razón del despido arbitrario e intempestivo y sin causal, ante el incumplimiento del pago de mi última remuneración así como el pago de mis respectivos beneficios Sociales e indemnización por el despido arbitrario del cual he sido víctima, es que me pronuncio en los siguientes Términos:
Primer Término.- Que, Término.- Que, es el caso que el suscrito ha laborado en la empresa antes citada, la cual es dirigida por usted en calidad de gerente general,
desde el 02 de
Enero del 2017 hasta el día 31 de Diciembre del año 2017 de forma continua e ininterrumpida, es decir que he mantenido una relación Laboral con la institución por un periodo de 1 año de trabajo. Que si bien es cierto este vínculo laboral se inició sin Urb. 12 de Agosto MZ “E” LT 10 Pasaje Las Margaritas 2° Piso Los- Olivos
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ESTUDIO JURIDICO T&P que medie entre las partes un contrato (material) laboral, también lo es que desde el inicio este vínculo laboral se entabló contando con los elementos esenciales que la ley ha determinado para que exista una relación laboral jurídicamente válida, a la que hace mención el artículo 4º de la Ley de Productividad y Competencia Laboral (en adelante LPCL), esto es: a) La prestación Personal de Labores de parte del recurrente en la modalidad de conductor de asignado al área de logística de la empresa; b) La percepción de la remuneración mensual percibida por el recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la empresa, siendo que el haber remunerativo percibido asciende a la suma de S/. 1,600.00 Mil Seiscientos Soles ; y
c) La subordinación del recurrente a las órdenes de la empresa, que a efectos del presente caso las labores desempeñadas eran cumplida directamente bajo sus órdenes 1. Segundo Término.- Que, todo acto jurídico, incluido todo contrato, y por ende el de trabajo, condiciona su validez a ciertos requisitos legales. Dicho de otra forma, el contrato de trabajo sólo vale cuando reúna los requisitos prescritos por la ley. Ahora bien, como quiera que la legislación laboral peruana no regula los requisitos de validez del contrato de trabajo, por aplicación supletoria debemos remitirnos a la regulación civil del acto jurídico en general. Concretamente, a los artículos 140º y 219º del Código Civil peruano. El artículo 140º señala que el acto jurídico para ser válido requiere, entre otros requisitos: 1) agente capaz, 2) objeto física y jurídicamente posible y 3) fin lícito. Mientras el artículo 219º señala que el acto jurídico es nulo, entre otras razones: 1) 1
.- EXP. N° 02069-2009-PA/TC, del 25 de Marzo de 2010.- FUNDAMENTO CUATRO .- ……………….. alguno de los siguientes rasgos de laboralidad, que a continuación se detalla: a) control sobre la prestación desarrollada o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración de la demandante en la estructura organizacional de la Sociedad; c) la prestación fue ejecutada dentro de un horario determinado; d) la prestación fue de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración a la demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud. (sic.)
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ESTUDIO JURIDICO T&P cuando falta la manifestación de la voluntad del agente, 2) cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358º del Código Civil, 3) cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable y 4) cuando su fin sea ilícito. Como se puede apreciar, para el Código Civil peruano no puede haber contrato de trabajo sin cumplir los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto y fin lícito. El incumplimiento de los requisitos de validez exime de cualquier responsabilidad contractual al trabajador. El contrato no despliega efectos jurídicos. No obstante ello, el trabajador tiene el derecho de exigir el pago por el trabajo prestado (artículo 23º de la Constitución).
Tercer Término.- Que, debido a la informalidad que reina en la empresa que usted dirige, y quizás para ocultar la relación o vínculo laboral de sus empleados, nunca se suscribió un contrato laboral ni con el suscrito, ni menos aún con el resto del personal (siendo incluso varios de los empleados menores de edad), entendido como un contrato a un documento tangible, pero recurriendo nuevamente de forma supletoria al código Civil encontramos lo que el Código denomina libertad de contratación y la libertad para contratar o libertad contractual estipulada en el artículo 1354 del Código Civil, pues mediante la primera las partes eligen la forma por la cual se van a obligar a cumplir las prestaciones a su cargo, entiéndase la forma del contrato y su contenido o si es que ambas partes lo acuerdan, un contrato verbal, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbre y cuya inobservancia este sancionada con nulidad; y mediante la segunda cada quien es libre de contratar con quien le parece, teniendo en cuenta claro, la capacidad de las partes y los derechos adquiridos 2. Ahora bien el vínculo contractual que nos une es uno verbal de 2
.- LIBERTAD CONTRACTUAL: se refiere a la libertad de determinar el contenido del contrato que a la ves tiene las siguientes facultades: a) Libertad para decidir el tipo de contrato. b) Libertad para decidir la forma
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ESTUDIO JURIDICO T&P naturaleza laboral, mediante el cual, a lo largo de estos 12 meses, me desempeñe como conductor de asignado al área de logística percibiendo como contraprestación el sueldo de S/. 1,600.00 Mil Seiscientos Soles, pagados a una razón de S/. 400.00 Cuatrocientos soles semanales, claro está que dicha cantidad no incluía el pago por horas extra, los mismo que nunca fueron pagados. Cabe recalcar que el horario de ingreso era de 7:30 AM y el horario de salida, por lo general podía ser entre las 19:00 y 20:00 Horas, es decir que sobrepasaba con creses las 8 horas laborales, motivo por el cual se deberá computar el pago de 96 horas extras de trabajo aproximadamente. Del mismo modo el último mes de Diciembre del año 2017 no me fue abonado ningún pago semanal, indicándome usted que ese mes se me pagaría el último día del mes tanto mi remuneración como la gratificación correspondiente al mes de Diciembre.
Cuarto Término.- Que, el mes de Diciembre del 2017, y como me era habitual el viajar al interior del país transportándolo o transportando materiales para la ejecución de los diversos proyectos eléctricos propios de la empresa, usted me solicitó viajar días antes del 29 de Diciembre, requerimiento ante el cual me negué debido a que se aproximaba las fiestas de fin de año y atendiendo además a que el requerimiento de los materiales que debía transportar no tenía el carácter de urgente y por consiguiente era completamente factible realizar el viaje el día 1 de Enero de 2018 sin que ello representase causarle perjuicio a la empresa. Ante este hecho usted opto por cerrarme las puertas de ingreso a mi centro de labores sin que mediara razón alguna de despido conforme al artículo 23° y/o 24º de la LPCL, menos aún previa comunicación por escrito tal como lo señala el artículo 32º de la LPCL, mediante carta
del contrato. c) Libertad para decidir la jurisdicción en la que eventualmente resolverán sus conflictos. d) Libertad para decidir el conjunto de obligaciones que se ejecutaran por ambas parte. LIBERTAD E CONTRATAR: Es la facultad de cada persona de decidir si desea llevar a cabo un contrato o no y de elegir con quien lo ara.
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ESTUDIO JURIDICO T&P de despido razonablemente fundamentada, la misma que deberá indicarse la causa del despido y la fecha del cese constituyendo así el despido arbitrario 3 del cual soy víctima y cuya indemnización exijo el pago. De acuerdo a los hechos antes descritos le exijo el cumplimiento de su obligación de acuerdo al siguiente cuadro de liquidación: LIQUIDACION DE OBLIGACIONES DEJADAS DE PAGAR CONCEPTO
Nuevos Soles
Pago Ultima Remuneracion:
1600.00
Pago de gratificacion Diciembre
1600.00
Pago de 96 Horas extras
796.80
Pago Indemnizacion despido Arbitrario
2400.00
TOTAL
6396.80
Quinto Término.- Que, finalmente debo agregar que antes de proceder a las vías de jurisdiccionales competentes a fin de hacer valer mis derechos y por consiguiente el pago de mis beneficios sociales y los conceptos descritos en el cuadro de liquidación, por ultima lo exhorto a cumplir con el pago de los conceptos antes señalados en un plazo no mayor a 5 días calendarios contados a partir de recepcionada la presente misiva Notarial. Sin otro particular y a la espera todo lo solicitado, quedo de Ud. Lima, 02 de Febrero de 2018.
JUAN MIGUEL GIL ALBERCA D.N.I N° 43437066
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.- El despido arbitrario, de acuerdo al artículo 34º de la LPCL , se configura en dos situaciones: la primera, cuando se procede a comunicar el despido sin expresión de causa; y la segunda, cuando en la carta de despido se señala la causa, pero esta no es demostrada en juicio, y asimismo, el “despido de hecho”, es decir, sin expresión de causa ni derecho de defensa y sin carta de despido. Entran en este concepto los despidos verbales o de hecho, donde no existe carta de despido ni procedimiento alguno, los despidos notificados con carta pero donde no se indican los hechos que motivan la extinción ni la fecha de cese y los despidos notificados con carta cuya causa justa se basa en formulaciones ambiguas o imprecisas.
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