Caso Práctico de informe pericial C.P.C. PERITO JUDICIAL : Atauje Diaz Jackeline Expediente N° 1920-2008 Demandado: CELIMA S.A.C. Demandante: JOSÉ CHÁVEZ PÉREZ Secretario: PALOMINO LOPEZ. Sumilla: Informe Contable Pericial INFORME CONTABLE PERICIAL DE CÁLCULO DE LIQUIDACION POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION E INTERES LEGAL LABORAL POR ACTOS DE HOSTILIDAD SEÑOR JUEZ QUINTO JUZGADO LABORAL DE LIMA SENTENCIADOR PROVISIONAL Atauje Diaz Jackeline, Contador Público Colegiado, con D.N.I. N° ..44125657, domicilio profesional en Av. El polo 1250. Oficina 101 Santiago de Surco – Lima 41, Ref. Cuadra 8 de la Av. Jorge Chávez con matricula N° 13582 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, certificado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con Registro N° 007215, inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Lima, con N° 03-0100102-2010, nombrado como Perito en el Expediente N° 1920-2008, caso seguido por DON JOSÉ CHÁVEZ PÉREZ CON CELIMA S.A.C. POR INDEMINIZACION POR ACTOS DE HOSTILIDAD, ante Usted respetuosamente informo: Que dando cumplimiento a su mandato de su Judicatura, pongo a su disposición el Informe Contable Pericial de Cálculo de Indemnización e Interés legal Laboral, que comprende las siguientes partes: I. ANTECEDENTES 1. En el folio del 02 al 05 se encuentra la demanda interpuesta por DON JOSÉ CHÁVEZ PÉREZ CON CELIMA S.A.C. POR INDEMINIZACION POR ACTOS DE HOSTILIDAD. Fecha de ingreso : 01.02.2003 Fecha de despido : 19.06.2006
Tiempo de servicios : 3 años, 4 mese 19 días Remuneración mensual al momento del despido - Básico : 1300.00 - Asignación Familiar : 55.00 - Bonificación por riesgo : 350.00 de caja -----------S/. 1,705.00 2. A fojas Nº 255 se encuentra la Sentencia que dispone que se lleve a cabo un Informe Pericial sobre la Liquidación por Concepto de Indemnización por Actos de Hostilidad, nombrándose para el caso a un Perito Contable Judicial, adscrito al Registro de Peritos Judiciales de Lima (REPEJ) para que determine la liquidación por indemnización e Interés legal laboral correspondiente. 3. Con Oficio Nº 893 -2010 con fecha 02 de Octubre del 2010 el QUINTO JUZGADO LABORAL DE LIMA, nombra al Perito Ella del Pilar Palomino Altamirano para elaborar el informe pericial sobre la Liquidación por Concepto de Indemnización por Actos de Hostilidad. II. OBJETO DEL PERITAJE Determinar el importe de la Indemnización por Actos de Hostilidad e Interés Legal Laboral desde el 20.06.2006 a la fecha actual, del trabajador extranjero Don José Chávez Pérez. III. EXAMEN PERICIAL Para determinar la Indemnización e Interés legal laboral se ha tomado en cuenta lo siguiente: A. Art. 35° del D.S. N° 003-97-TR, “El trabajador que sufre actos de hostil idad puede optar excluyentemente por accionar para que cese la hostilidad o para extinguir el vinculo laboral; en este último caso demandara una indemnización equivalente a una remuneración y media por cada año completo y las fracciones de año por doceavos y treintavos. B. Ley N° 25920 (03.12.92) – Características: 1. El Interés Legal Laboral (ILL) es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú en una tasa similar al Interés Legal. 2. El ILL no es capitalizable. 3. El ILL se devenga a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el
incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. 4. Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. 5. Los pagos parciales que haga el empleador, luego de haber incurrido en mora, deben aplicarse primero al pago de los intereses devengados y luego a la satisfacción del monto principal adeudado, según lo establecido en el artículo 1242º del Código Civil, aplicado supletoriamente. 6. El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de interés anual, factores diarios y factores acumulados. 7. El ILL es un interés moratorio, en la medida en que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (artículo 1242º del Código Civil). 8. El ILL no tiene naturaleza contraprestativa, por lo tanto, no es remuneración; por ello no sirve de base de cálculo de ningún tributo o aportación que grave remuneraciones. C. Cálculo de la Indemnización: Remuneración mensual de | |1 1/2 | |Remuneración y media mensual | S/.1,705.00 |x |1.5 | = |S/.2,557.50 | * Por los 3 años de labor: Por cada año de labor corresponde 1 ½ remuneración. |Remuneración y media mensual | |N° de años | |Total | laborados |S/.2,557.50|
x
|3 |
= |S/.7,672.50 |
* Por los 3 meses de labor: Por cada mes de labor corresponde 1 1/12 de 1 ½ de la remuneración. |Remun. y media mensual | |N°meses del año | |N° de meses laborados | |Total | |S/.2,557.50 | ÷
|12 |
x
|4
|=
|S/.852.50
| * Por los 19 días de labor: Por cada día de labor corresponde 1 1/30 de 1/12 de 1 ½ de la remuneración. |Remun. y 1/2 mensual | |N° meses del año| |N°días al año | |N° de días | |Total | |S/.2,557.50 |÷ |12 |÷ | | * |Derecho Adeudado |Indemnización por despido arbitrario (por 03 años, 4
meses de servicio, 19 días | ) | | * |Importe adeudado |S/.8,659.98 | | | * |Fecha de vencimiento del pago |20/06/2006 | | | * |Fecha de pago |05/11/2010 | | | * |Periodo del devengamiento del interés |Del 20/06/2006 al 05/11/2010 | | |2 |Calculo De La Tasa De Interés Legal Laboral (TILL) | | ||||| | - |Factor acumulado a la fecha de pago 05/11/2010: |1.74150 | | - |Factor acumulado a la fecha de vencimiento 20/06/2006 |1.61583 | ||||| |3 |TILL Acumulada = |[(Factor acumulado de la fecha de pago-factor acumulado de la fecha | | | |de vencimiento) x 100] | | |TILL Acumulada = |[(1.74150 - 1.61583) x 100] | | | |TILL Acumulada = |12.567% | | ||||| ||||| ||||| |4 |Calculo del ILL | | | ||||| | |Importe adeudado |TILL Acumulada |Intereses | | |S/.8,660 |12.567% |S/.1,088.30 | ||||| ||||| |5 |Total a Pagar | | | ||||| | |Indemnización no pagada: |S/.8,660 | | | |Intereses: |S/.1,088.30 | | | |Total a pagar: |S/.9,748.28 | | IV. CONCLUSIONES De todo lo expuesto he llegado a lo siguiente: Primero De lo verificado y examinado puedo concluir que la Empresa CELIMA S.A.C. adeuda al SR. DON JOSÉ CHÁVEZ PÉREZ POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION la suma de S/. 8,659.98 (Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con 98/100 NUEVOS SOLES) y por concepto de INTERESES LEGALES LABORALES la suma de S/. 1,088.30 (Un Mil Ochenta y Ocho con 30/100 NUEVOS SOLES) dando un total de S/. 9,748.28 (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES). Indemnización: S/. 8,659.98
(Por 3 años, 4 meses y 19 días de Servicios Prestados) Interés Legal laboral: S/. 1,088.30 (del 20.06.2010 actualizado a la fecha) Importe total a pagar ……S/. 9,748.28…..
Es cuanto cumplo con informar a su Judicatura de acuerdo a lo solicitado. Santiago de Surco, 05 de Noviembre del 2,010 .................................................. Perito Contable Judicial Matricula Nº 42805 Perito Judicial