Caso Practico para Determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoria CASO 1
La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/. 9 000 como consecuencia del robo de mercaderías “Z” ocurrido en el mes de octubre de 2014, acreditado con la
denuncia policial respectiva. Se sabe que al 31 de diciembre de 2014, la investigación del delito continuaba en trámite y aún no se había podido identificar a los autores del delito. Se presume que en el mes de noviembre de 2015 la fiscalía archivará definitivamente el caso por no poder identificar a los autores del delito. SOLUCION 1
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Deducciones
Utilidad antes de Impuestos
S/. 600 000
Tipo de Diferencia
Adiciones El inciso d) del artículo 37º de la LIR establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar ej ercitar la acción judicial correspondiente. En el presente caso se observa que al 31.12.2014 no se habían cumplido con los requisitos para su deducibilidad, puesto que la denuncia policial por sí sola no es suficiente sufi ciente para acreditar la pérdida extraordinaria, por lo tanto se debe adicionar el gasto. Cabe indicar que esta diferencia es temporal puesto que el gasto será aceptado cuando se cumplan los requisitos indicados, lo cual ocurre en el ejercicio 2015. CASO 2
S/. 9 000
DIFERENCIA TEMPORAL
Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/. 66 900. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. Todos ellos se encuentran sustentados con comprobantes de pago. SOLUCION 2
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Deducciones
Utilidad antes de Impuestos
S/. 600 000
Tipo de Diferencia
Adiciones El inciso ll) del artículo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos recreativos a favor del personal, no obstante se señala que estos gastos serán deducibles en la parte que en conjunto no excedan del 0,5 % de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. Gastos recreativos
S/. 66 900
LÍMITE S/ 10 000 000 X 0,5%
S/. 50 000
LÍMITE MÁXIMO 40 x 3 800 =
S/. 152 000
No deducible
S/. 16 900
S/. 16 900
DIFERENCIA PERMANENTE
CASO 3
Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 111 040, los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes. SOLUCION 3
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Deducciones
Utilidad antes de Impuestos
S/. 600 000
Tipo de Diferencia
Adiciones El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
S/. 61 040
DIFERENCIA PERMANENTE
cálculo: Gastos de representación
S/. 111 040
LÍMITE S/ 10 000,000 X 0,5%
S/. 50 000
LÍMITE MÁXIMO 40 x 3 800 =
S/. 152 000
No deducible
S/. 61 040
CASO 4
La empresa ha efectuado la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/. 132 000 la cual fue cargada a gastos. Se sabe, además, que dicho accionista tiene el 40 % de las acciones de la empresa. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el Libro de Inventarios y Balances. SOLUCION 4
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Deducciones
Utilidad antes de Impuestos
S/. 600 000
Tipo de Diferencia
Adiciones El inciso i) del artículo 37º de la LIR señala que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. En el caso planteado el accionista es parte vinculada con la empresa, porque tiene más del 30% de las acciones del capital de la entidad, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no es aceptada tributariamente.
S/. 132 000
DIFERENCIA PERMANENTE
CASO 5
En el mes de octubre de 2014 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/. 8 000 y S/. 4 000, respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago. SOLUCION 5
Análisis de las Operaciones
Adiciones y Deducciones
Tipo de Diferencia
Utilidad antes de Impuestos
S/. 600 000
Adiciones El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (D.S. N° 150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Por lo expuesto en el caso planteado, ambos gastos no son deducibles al no haber sido cancelados utilizando medios de pago.
S/. 12 000
DIFERENCIA PERMANENTE