UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
PRÁCTICAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CURSO 2007-2008
(Grupo ADE-Dereco! ADE-Dereco!
CASO PRACTICO "#$ CO%PETENCIA &UDICIAL INTERNACIONAL (I! $'- D. José José G., G., de naci nacion onal alid idad ad espa españo ñola la y resi reside denc ncia ia habi habitu tual al en Valencia, Valencia, es propietario de una casa en París (Francia). En enero del año !!", suscribe un contrato de co#pra$enta co#pra$enta sobre dicha $i$ienda $i$ienda con D. %anuel %anuel &., de naci nacion onal alid idad ad espa españo ñola la,, y con con do#i do#ici cililio o en 'arc 'arcel elon ona, a, en el ue ue se especiicaba el precio total a pa*ar, el #odo de pa*o y el resto de condiciones habituales. En el contrato se pact+ epresa#ente ue el -! del precio se satisaría en /unio del !!", #o#ento en el ue se otor*aría la oportuna Escritura P0blica en 'arcelona, y ue en el caso de disputa las partes se so#etían epresa#ente a los 1ribunales de la ciudad de Valencia2 lle*ado dicho #o#ento, el co#prador ni satisace el precio ni acude a la notaría i/ada. El $end endedo edor dese esea inst insta ar una acc acci+n i+n de res resoluc oluci+ i+n n del cont contra rato to de co#pra$en co#pra$enta, ta, y de recla#aci+n recla#aci+n de los daños y per/uicios per/uicios ocasionad ocasionados os por la ue pretender retener las cantidades entre*adas. a) 3D+nde 3D+nde podría podría el de#an de#andan dante te interpone interponerr la de#anda4 de#anda4.. 5a6one 5a6one la respuesta
2'- D. %anuel 7laus, #ayor de edad, de nacionalidad española, y con do#icilio en Valencia, decide presentar una de#anda recla#ando ali#entos a su padre D. Frederic8 7laus, de nacionalidad ale#ana y con do#icilio en 'erlín ya ue durante los 0lti#os ocho años no ha contribuido en cantidad al*una a su #anutenci+n. a) 39nte 39nte ue 1ribuna 1ribunall o 1ribunales 1ribunales podría podría el hi/o recla#ar recla#ar los ali#entos ali#entos a su padre4
'- D. Pietro, de nacionalidad italiana y con do#icilio en 1urín (:talia), inscribe una patente en la ;icina Española de Patentes y %arcas, in$enci+n consistente en una nue$a clase de #ando a distancia para 1Vs. l 3=u>l es el +r*ano /urisdicci /urisdiccional onal co#pete co#petente nte para conocer conocer del liti*io4 liti*io4
)'- participada #ayoritaria#ente por una sociedad canadiense con do#icilio en @uebec. Durante la eplotaci+n del ne*ocio, y en echa A de septie#bre de !!A, se produce una u*a de los dep+ dep+si sito toss en los los ue ue la e#pr e#pres esa a al#a al#ace cena naba ba #ate #ateri rial al cont conta# a#in inan ante te,, produciéndose un $ertido a los ca#pos a*rícolas #>s cercanos, conta#inando los #is#os y arruinando la cosecha de dicho año, e i#pidiendo la labran6a dura durant nte e dos dos años años #>s. #>s. &os &os per/ per/ud udic icad ados os se or*a or*ani ni6a 6an n en torn torno o a una una
CASO PRACTICO "#$ CO%PETENCIA &UDICIAL INTERNACIONAL (I! $'- D. José José G., G., de naci nacion onal alid idad ad espa españo ñola la y resi reside denc ncia ia habi habitu tual al en Valencia, Valencia, es propietario de una casa en París (Francia). En enero del año !!", suscribe un contrato de co#pra$enta co#pra$enta sobre dicha $i$ienda $i$ienda con D. %anuel %anuel &., de naci nacion onal alid idad ad espa españo ñola la,, y con con do#i do#ici cililio o en 'arc 'arcel elon ona, a, en el ue ue se especiicaba el precio total a pa*ar, el #odo de pa*o y el resto de condiciones habituales. En el contrato se pact+ epresa#ente ue el -! del precio se satisaría en /unio del !!", #o#ento en el ue se otor*aría la oportuna Escritura P0blica en 'arcelona, y ue en el caso de disputa las partes se so#etían epresa#ente a los 1ribunales de la ciudad de Valencia2 lle*ado dicho #o#ento, el co#prador ni satisace el precio ni acude a la notaría i/ada. El $end endedo edor dese esea inst insta ar una acc acci+n i+n de res resoluc oluci+ i+n n del cont contra rato to de co#pra$en co#pra$enta, ta, y de recla#aci+n recla#aci+n de los daños y per/uicios per/uicios ocasionad ocasionados os por la ue pretender retener las cantidades entre*adas. a) 3D+nde 3D+nde podría podría el de#an de#andan dante te interpone interponerr la de#anda4 de#anda4.. 5a6one 5a6one la respuesta
2'- D. %anuel 7laus, #ayor de edad, de nacionalidad española, y con do#icilio en Valencia, decide presentar una de#anda recla#ando ali#entos a su padre D. Frederic8 7laus, de nacionalidad ale#ana y con do#icilio en 'erlín ya ue durante los 0lti#os ocho años no ha contribuido en cantidad al*una a su #anutenci+n. a) 39nte 39nte ue 1ribuna 1ribunall o 1ribunales 1ribunales podría podría el hi/o recla#ar recla#ar los ali#entos ali#entos a su padre4
'- D. Pietro, de nacionalidad italiana y con do#icilio en 1urín (:talia), inscribe una patente en la ;icina Española de Patentes y %arcas, in$enci+n consistente en una nue$a clase de #ando a distancia para 1Vs. l 3=u>l es el +r*ano /urisdicci /urisdiccional onal co#pete co#petente nte para conocer conocer del liti*io4 liti*io4
)'- participada #ayoritaria#ente por una sociedad canadiense con do#icilio en @uebec. Durante la eplotaci+n del ne*ocio, y en echa A de septie#bre de !!A, se produce una u*a de los dep+ dep+si sito toss en los los ue ue la e#pr e#pres esa a al#a al#ace cena naba ba #ate #ateri rial al cont conta# a#in inan ante te,, produciéndose un $ertido a los ca#pos a*rícolas #>s cercanos, conta#inando los #is#os y arruinando la cosecha de dicho año, e i#pidiendo la labran6a dura durant nte e dos dos años años #>s. #>s. &os &os per/ per/ud udic icad ados os se or*a or*ani ni6a 6an n en torn torno o a una una
9sociaci+n, y tras estudiar la situaci+n deciden el inicio de actuaciones por $ía ci$il. a) 3=u> 3=u>ll serí sería a el Ju6* Ju6*ad ado o co#p co#pet eten ente te para para cono conoce cerr de la de#a de#and nda a contra la e#presa canadiense4 b) Bi por el contrario contrario se se decidiera decidiera de#anda de#andarr a la ilial (e#presa (e#presa sueca), sueca), señalar el 1ribunal co#petente, caso de ser esto posible.
*'- uticos n>uticos ue debieran haberse entre*ado, por lo ue decide de#anda a B9=<%B<. a) Dete Deter# r#in inar ar la /uri /urisd sdic icci ci+n +n co#p co#pet eten ente te,, seña señala land ndo o las las nor# nor#as as de aplicaci+n.
CASO PRACTICO "#2 (II! CO%PETENCIA &UDICIAL INTERNACIONAL Be$erino &e*uleyo, /o$en letrado ue se encontraba reali6ando pr>cticas en un presti*ioso despacho de abo*ados, *o6aba de una carrera pro#etedora ya ue en poco tie#po se había *anado la conian6a de sus superiores debido a sus conoci#ientos /urídicos y su astucia procesal. 9sí pues, decidieron en el despacho ue era el #o#ento adecuado para ue se iniciara ante los 1ribunales, esco*iendo para su debut /udicial, un epediente acil+n. &os hechos sobre los ue $ersaba el liti*io eran los si*uientesC D. 9rturo Velas (el cliente), e#presario de éito, de nacionalidad española y con do#icilio en la ciudad de Valencia interpuso ante los Ju6*ados de Pri#era instancia de Valencia, de#anda de /uicio ordinario en recla#aci+n de cantidad por la alta parcial de pa*o del precio estipulado en un contrato de co#pra$enta de l>#paras, contra la e#presa italiana ';%':&&9: G5;BB: do#iciliada en Biena (:talia), habiéndose pactado ue el lu*ar del pa*o y el de entre*a de la #ercancía sería la Feria de electr+nica celebrada en %ontpellier (Francia). El letrado de la e#presa de#andada present+ el oportuno escrito de contestaci+n de la de#andada en el ue 0nica#ente ale*aba ue no debía satisacerse el precio debido a la eistencia de ciertos deectos en la #ercancía entre*ada. 9sí, y tras un li*ero estudio del te#a ante su aparente si#plicidad, nuestro a#i*o Be$erino &e*uleyo a#parado en la tranuilidad ue otor*a la #>s absoluta de las i*norancias entr+ en la Bala de Vistas del Ju6*ado, dispuesto a celebrar el acto de la 9udiencia Pre$ia. Be*0n el %a*istrado le concede la palabra, el letrado de la parte contraria se la robaH, y con car>cter pre$io reali6a una ale*aci+n en la ue deiende la alta de co#petencia /udicial internacional del Ju6*ado de Valencia, al a#paro de lo establecido en el artículo -.I.a), y en los artículos y A del 5e*la#ento ""!!I, entendiendo ue la co#petencia /udicial internacional corresponde a los 1ribunales ranceses yo a los italianos pero nunca a los españoles. 1ras dicha undada eposici+n, el %a*istrado concede la palabra a Be$erino &e*uleyo para ue ar*u#ente lo ue considere oportuno contra las tesis #antenidas de ad$erso. 5edactar ínte*ra#ente las ale*aciones ue podrían reali6arse por parte del Br. &e*uleyo.
CASO PRACTICO "# CO%PETENCIA &UDICIAL INTERNACIONAL (III! D. %ichael Kor8, de nacionalidad ale#ana y residente en 'onn, y DL Josea García, de nacionalidad española y residente en 9lbacete, contra/eron #atri#onio en el año I.MM" en esta 0lti#a ciudad, celebrando la #is#a en el conocido restaurante albaceteño del =orti/o el 9*uilaH. En el #es de enero de I.MM-, y debido a #oti$os laborales, el #atri#onio i/+ su residencia conyu*al en la ciudad de 'onn, donde en I.MMN naci+ el 0nico hi/o del #atri#onio. 9 principios del año !!O, el de enero, y por una serie de desa$enencias conyu*ales, DL Josea abandona, con el conoci#iento de su #arido, el ho*ar a#iliar, /unto con su hi/o #enor de edad, y se traslada al do#icilio de sus padres en 9lbacete. 1ras al*0n tie#po, el día de octubre de .!!O, D. %ichael interpone en el Ju6*ado de Pri#era :nstancia de 'onn una de#anda de di$orcio contra su #u/er, de#anda ue ue ad#itida a tr>#ite el día de no$ie#bre y notiicada a la de#andada el día IA de ebrero de .!!. 9 pesar de recibir la notiicaci+n, DL Josea decide no co#parecer en dicho liti*io. El liti*io se*uido ante el 1ribunal ale#>n se encuentra en estos #o#entos en la ase probatoria, pre$ia a dictar sentencia. 1ras recibir la notiicaci+n, DL Josea el día IN de #ar6o de .!!, decide acudir a un presti*ioso despacho de abo*ados de Valencia, encontr>ndose ue ese día cuasiesti$o, solo puede atenderla un /o$en, Be$erino &e*uleyo, uien tras oír el relato de los hechos le aconse/a in#ediata#ente ue debe interponer una de#anda de separaci+n contra su #arido ante los Ju6*ados de a#ilia de 9lbacete ya ue no son co#petentes los tribunales ale#anes. o estando tranuilo con el conse/o ue ha re*alado a DL Josea, el incauto letrado decide consultar a un a#i*o el asunto, plante>ndole en plena nit del foc las si*uientes dudas.
Cue+,o"e+ I. Deter#inar la co#petencia de los Ju6*ados de 'onn señalando la nor#a /urídica aplicable. . Deter#inar la co#petencia de los Ju6*ados de 9lbacete señalando la nor#a /urídica aplicable. A. Bi la otra parte co#pareciera ante los Ju6*ado de 9lbacete y ale*ara ue eiste litispendencia internacional, 3podría prosperar dicha ale*aci+n43Por ué4 ". 3=+#o deber> notiicarse la de#anda al #arido residente en 'onn4 3@ué nor#ati$a resulta aplicable en esa #ateria4.
CASO PRACTICO "#) EL PROCESO CON ELE%ENTOS DE E.TRAN&ER/A (I! D. Qassi 9h#ed, e#presario de nacionalidad ar*elina y de ! años de edad, do#iciliado en %adrid, celebra, en la citada ciudad, un contrato de co#pra$enta en $irtud del cual aduiere una serie de euipos inor#>ticos, pactandose co#o lu*ar de entre*a de la #ercancia el puerto de Valencia. El i#porte total de la trans#isi+n asciende a I.!!! euros, de los cuales abona A.!!! en el #o#ento de la ir#a, diiriéndose el pa*o del resto en tres pla6os a A!, O! y M! días a contar desde la eecti$a entre*a de la #ercancia. &le*ado el $enci#iento del pri#er pa*o apla6ado, éste resulta i#pa*ado, por lo ue el $endedor, D. 7laus 5ii/s de nacionalidad holandesa y do#iciliado en 'él*ica, decide e/ercitar acciones /udiciales en recla#aci+n de la cantidad pendiente. 9 tal in decide acudir a un despacho especiali6ado, encar*ando los socios del despacho la direcci+n letrada de este asunto a Be$erino &e*uleyo2 antes de entrar en el ondo del asunto nuestro a#i*o debe resol$er adecuada#ente las si*uientes cuestiones, partiendo del supuesto ue la le*islaci+n ar*elina estableciera la #ayoría de edad a los I años. I. 3Podría interponerse dicha de#anda ante los 1ribunales españoles4 3@ué nor#ati$a sería aplicable4. . 3=0al sería la ley ue re*iría el desarrollo del proceso4 A. 31endría D. Qassi 9h#ed capacidad para ser parte y capacidad procesal4 ". 3Q le*iti#aci+n43@ué ley re*ularía esta cuesti+n4 -. 3ecesitarían los liti*antes co#parecer por #edio de abo*ado y procurador4 O. 31endría el de#andado derecho a asistencia /urídica *ratuita4
CASO PRACTICO "# * RECONOCI%IENTO E&ECUCION DE SENTENCIAS E.TRAN&ERAS (I! ndole las si*uientes pre*untas para ue se las pienseH durante el in de se#ana, ya ue el lunes deben #antener una reuni+n con el cliente, el e/ecutado en dichos autos. I. 3Por ué es co#petente para conocer de la solicitud de e/ecuci+n de la sentencia etran/era el Ju6*ado de Pri#era :nstancia de %a/adahonda4 . 3Por ué ha sido co#petente la 9udiencia Pro$incial de %adrid para conocer de este 5ecurso de 9pelaci+n4. A. 3Bon correctos los #oti$os por lo ue la Bala entiende co#o aplicable el 5e*la#ento "" y no la &E= ni el =on$enio bilateral hispano ale#an4 ". Beñalar los ar*u#entos de la parte e/ecutada para oponerse a la e/ecuci+n. -. 3=abe recurso contra la decisi+n de la 9udiencia Pro$incial431iene ese recurso $isos de prosperar4.
Au,o 1e 3 Au1e"c3 Pro4"c3 1e %31r15 +ec' 2$65 1e 28-)-200' ANTECEDENTES DE HECHO &a Bala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resoluci+n recurrida. P5:%E5;. Por el Ju6*ado de IL :nstancia n0#. A de %a/adahonda, en echa A de enero de !!", se dict+ auto , cuya parte dispositi$a es del tenor literal si*uienteC SBe EB1:%9 la solicitud or#ulada por el Procurador D. 9lberto =ardeña Fern>nde6, en la representaci+n ue acredita de D. 91%;B %ED:K:1E=T:7 G%'T =;7G, y por tanto se acuerda reconocer, y por tanto proceder a la e/ecuci+n de la Bentencia ir#e dictada con echa de #ar6o de !!A por la 9udiencia Pro$incial de Fribur*o , Bala Pri#era para asuntos #ercantiles, condenando al de# andado 91%;B %ED:%91E=, B.9. al pa*o de cantidad líuida #>s intereses y costas, así co#o reconocer y e/ecutar la resoluci+n del #is#o +r*ano /udicial de echa " de #ar6o de !!A, aprobatoria de las costas procesales.S BEG<D;. otiicado el #encionado auto, contra el #is#o se interpuso recurso de apelaci+n por la parte de#andada, ue ue ad#itido en a#bos eectos, y en su $irtud, pre$ios los oportunos e#pla6a#ientos, se re#itieron las actuaciones a esta Becci+n, ante la ue han co#parecido las partes, substanci>ndose el recurso por sus tr>#ites le*ales, no habiéndose acordado el recibi#iento del pleito a prueba en esta al6ada. 1E5=E5;. Por pro$idencia de esta Becci+n, de I de ebrero de !!O, se acord+ ue no era necesaria la celebraci+n de $ista p0blica, señal>ndose para deliberaci+n, $otaci+n y allo el día - de abril de !!O. =<951;. En la tra#itaci+n del presente procedi#iento han sido obser$adas en a#bas instancias las prescripciones le*ales. UNDA%ENTOS DE DERECHO P5:%E5;. (U) Tabiéndose acordado por Dili*encia de ;rdenaci+n de echa - de /unio de !!A oir a la entidad 9t#os %edi#atec B.9. y al %inisterio Fiscal antes de acordar lo procedente en cuanto al despacho de e/ecuci+n interesado, tanto el %inisterio Fiscal co#o la entidad 9t#os %edi#atec B.9. se opusieron a ue se despachara la e/ecuci+n interesada, por considerar el pri#ero ue ello no era posible conor#e a las pre$isiones contenidas en el art. M-". de la &Ec$ de INNI , al haberse dictado la sentencia cuya e/ecuci+n se solicitaba en rebeldía de la parte de#andada, y por entender la se*unda ue siendo el procedi#iento a se*uir para la e/ecuci+n de las sentencias etran/eras dierente al ele*ido por la parte ue inst+ el despacho de e/ecuci+n no debía accederse a las pretensiones por tal parte deducidas. &a /u6*adora de instancia dict+ resoluci+n accediendo al despacho de e/ecuci+n interesado por la representaci+n de 9t#os %edi6intechni8 G#bh =o8* (U) BEG<D;. Para dar respuesta a las concretas pretensiones ante esta instancia discutidas, he#os de partir de ue se interes+ por la representaci+n de 9t#os %edi6intechni8 G%'T =o8* la e/ecuci+n en España de una sentencia dictada por la 9udiencia Pro$incial de Fribur*o, Bala Pri#era para asuntos #ercantiles, ue condenaba a la #ercantil 9t#os %edi#atec B.9., con do#icilio en España, al pa*o de deter#inada cantidad a la pri#era, habiéndose dictado esta sentencia en el estado de rebeldía de la entidad 9t#os %edi#atec B.9..
1eniendo en cuenta ue entre las partes en liti*io se $ino discrepando en instancia, reiter>ndose en esta al6ada su dierencia, en cuanto a la nor#ati$a a tener en cuenta para la e/ecuci+n de resoluciones /udiciales en #ateria ci$il y #ercantil dictadas por un tribunal de 9le#ania, no estando conor#e la parte apelante con la nor#ati$a tenida en cuenta por la Ju6*adora de instancia al dictar la resoluci+n por la #is#a recurrida, lo pri#ero ue debe#os resol$er, y ello al no plantearse ya discusi+n al*una en cuanto a la no aplicaci+n de las pre$isiones contenidas en el art. M- de la &ey de En/uicia#iento =i$il de INNI en esta al6ada, es cual sea la nor#ati$a aplicable en la e/ecuci+n de una resoluci+n /udicial dictada por un 1ribunal de 9le#ania. El de septie#bre de IMON se ir#+ el =on$enio de 'ruselas relati$o a la co#petencia /udicial y a la e/ecuci+n de resoluciones /udiciales en #ateria ci$il y #ercantil, etendiéndose las nor#as de este =on$enio a los Estados #ie#bros de la 9sociaci+n Europea de &ibre =o#ercio #ediante el =on$enio de &u*ano de IO de septie#bre de IMNN , y sucesi$a#ente a los nue$os Estados #ie#bros de la #bito de aplicaci+n territorial de dicho =on$enio ecluidos del 5e*la#ento en $irtud de las pre$isiones contenidas en el art. MM del 1ratado =onstituti$o de la ndose el 5eino de España incluido en tal ecepci+n, sustituyendo epresa#ente este 5e*la#ento, conor#e a lo pre$isto en el art. OM del #is#o , y a los eectos ue ahora nos interesan, al =on$enio entre España y 9le#ania sobre reconoci#iento y e/ecuci+n de resoluciones /udiciales, transacciones /udiciales y docu#entos p0blicos con uer6a e/ecuti$a en #ateria ci$il y #ercantil ir#ado en 'onn el I" de no$ie#bre de IMNA. 1E5=E5;. En el =apítulo ::: del 5e*la#ento ""!!I del =onse/o, de de dicie#bre de !!!, y en concreto en los arts A y si*uientes del #is#o se reco*en las nor#as y criterios a se*uir en cuanto al reconoci#iento y la e/ecuci+n de las resoluciones adoptadas por un 1ribunal de un Estado #ie#bro de la n en otro Estado #ie#bro cuando, a instancia de cualuier parte interesada, se hubiere otor*ado su e/ecuci+n en este 0lti#oS, señal>ndose en el art. "I ue Sse otor*ar> in#ediata#ente la e/ecuci+n de la resoluci+n una $e6 cu#plidas las or#alidades pre$istas en el art. -A , sin proceder a nin*0n ea#en de acuerdo con los arts A" y A- , y sin ue en esta ase del procedi#iento pueda la parte contra uien se pide la e/ecuci+n or#ular obser$aciones, co#o se dice en el inciso inal del art. "I ya citado.
9hora bien, conor#e a lo dispuesto en el art. "A del 5e*la#ento ""!!I a ue nos $eni#os reiriendo, la resoluci+n ue resuel$a sobre la solicitud de e/ecuci+n puede ser recurrida por cualuiera de las partes, y en este caso el tribunal ue resuel$a de la apelaci+n Ss+lo podr> desesti#ar o re$ocar el otor*a#iento de la e/ecuci+n por uno de los #oti$os pre$istos en los arts A" y A- , reiriéndose precisa#ente el art. A". ), ue ahora es el ue nos interesa, a las resoluciones de un 1ribunal Scuando se dictaren en rebeldía del de#andado, si no se hubiere entre*ado al #is#o la cédula de e#pla6a#iento o docu#ento eui$alente de or#a re*ular y con tie#po suiciente para ue pudiera deenderse, a #enos ue no hubiere recurrido contra dicha resoluci+n cuando hubiere podido hacerloS. En el supuesto ue nos ocupa, y antes de entrar a ea#inar el ondo de la cuesti+n entre las partes en liti*io planteada, lo cierto es ue se han cu#plido por la parte ue inst+ la e/ecuci+n de la sentencia dictada por la 9udiencia Pro$incial de Fribur*o con los reuisitos or#ales ei*idos en los arts -" y -N del 5e*la#ento ""!!I , aco#pañando al eecto las certiicaciones necesarias e#itidas por tal +r*ano /udicial al eecto, de or#a ue habiéndose recurrido la resoluci+n adoptada por el Ju6*ador de instancia accediendo a la e/ecuci+n de una sentencia dictada por la 9udiencia Pro$incial de Fribur*o, lo ue he#os de ea#inar, teniendo en cuenta los #oti$os de i#pu*naci+n ale*ados contra la #is#a y concretada la nor#ati$a aplicable al supuesto ue nos ocupa, es si cabe la posibilidad de e/ecutar esta resoluci+n. =<951;. (U) Del docu#ento ue i*ura al olio I! bis de las actuaciones consta ue esta co#unicaci+n lle*+ a conoci#iento de 9t#os %edi#atec B.9. en el #es de #ar6o de !!A, constando en todo caso, por lo certiicado por la oicial edataria de la Becretaría de la 9udiencia Pro$incial de Fribur*o ue la sentencia cuya e/ecuci+n se interes+ por 9t#os %edo6intechnic8 G#bh =o8* ue notiicada a esta entidad con echa I de enero de !!A, habiendo sido notiicada la #is#a a 9t#os %edi#atec B.9. con echa de enero de !!A. Pues bien, lo cierto es ue habiendo tenido conoci#iento la entidad 9t#os %edi#atec B.9. de la sentencia dictada en procedi#iento contra ella se*uido a instancia de 9t#os %edi6intechni8 G#bh =o8*, y de ue había sido condenada en dicha resoluci+n al pa*o de una deter#inada cantidad, sin e#bar*o no nos consta ue recurriera dicha resoluci+n o eectuara cuando se le notiic+ cualuier tipo de i#pu*naci+n o #aniestaci+n contra la #is#a, ni ue instara en su caso la nulidad del procedi#iento por posibles $icios o deectos procesales ue hubieran podido co#eterse en él #is#o, etc... @<:1;. 9sí resulta ue si bien es cierto ue conor#e a lo pre$isto en los arts "- y A".) del 5e*la#ento "I!!I del =onse/o de de dicie#bre de !!! , cabe re$ocar el otor*a#iento de e/ecuci+n de una resoluci+n /udicial dictada en un Estado %ie#bro de la n estas resoluciones dictadas en rebeldía si no consta la cédula de e#pla6a#iento al de#andado rebelde, Sa #enos ue no hubiera recurrido contra dicha resoluci+n cuando hubiere podido hacerloS, siendo e$idente ue en el supuesto ue nos ocupa 9t#os %edi#atec B.9. pudo haber recurrido contra la sentencia contra ella dictada en rebeldía en el #is#o #o#ento en ue se le notiic+ la #is#a, sin ue sin e#bar*o nada hiciera al respecto.
ALLO &9 B9&9 9= certiicaci+n literal al 5ollo de Bala, lo acorda#os, #anda#os y ir#a#os.
CASO PRACTICO "# RECONOCI%IENTO E&ECUCION DE SENTENCIAS E.TRAN&ERAS (II! Tr9u"3 Supre:o5 S33 $65 Au,o 1e $;-)-200*' ANTECEDENTES DE HECHO P5:%E5;. &a Procuradora de los 1ribunales Bra. %aldonado Féli, en representaci+n de D. :s#ael, or#ul+ de#anda de eeu>tur de la sentencia de echa IA de #ayo de IMM, dictada por el Ju6*ado =uarto de Pri#era :nstancia en lo =i$il, %ercantil y del 1r>nsito de la =ircunscripci+n Judicial del Estado =arabobo (Valencia), 5ep0blica de Vene6uela, por la ue se pronunci+ el di$orcio co#0n acuerdo entre su representado y DL %aría =onsuelo. El #atri#onio disuelto había sido celebrado en la Preectura del Distrito de Bucre, Estado 9ra*ua, 5ep0blica de Vene6uela, el IO de dicie#bre de IM!. BEG<D;. 9l tie#po de pro#o$er el /uicio de di$orcio ante la /urisdicci+n $ene6olana, los c+nyu*es eran $ene6olanos y residentes en la 5ep0blica de Vene6uela2 cuando pidi+ /usticia a esta Bala, el solicitante era español y residente en España. 1E5=E5;. Be han aportado, entre otros docu#entos, copia autenticada y apostillada de la e/ecutoria cuyo reconoci#iento se pretende, con epresi+n de su ir#e6a. =<951;. El %inisterio Fiscal di/o ue no se oponía a l eeu>tur.
UNDA%ENTOS DE DERECHO P5:%E5;. o habiendo tratado con la 5ep0blica de Vene6uela ni nor#a internacional en #ateria de reconoci#iento y e/ecuci+n de sentencias ue resulte aplicable, debe estarse al ré*i#en *eneral del artículo M-" &.E.=. (de A de ebrero de I.NNI) ue #antiene su $i*encia conor#e establece la Disposici+n Dero*atoria Wnica, apartado pri#ero, ecepci+n tercera, de la &E= I!!!, de de enero, al no estar acreditada la reciprocidad ne*ati$a (art. M-A de la citada &ey de INNI), y toda $e6 ue el solicitante pro#ue$e la solicitud de ho#olo*aci+n de los eectos de la sentencia no obstante lo dispuesto en el art. N".I del 5e*la#ento del 5e*istro =i$il. BEG<D;. 5esulta probada la ir#e6a de la sentencia, se*0n la ley del Estado de ori*en2 la ir#e6a de la sentencia, cuyo eeu>tur se pretende, $iene ei*ida, cualuiera ue sea el ré*i#en de reconoci#iento, por el artículo M-I (de la citada &ey de INNI) ue sobre este etre#o, no es 0nica#ente atinente al ré*i#en con$encional, si se lee /unto con los preceptos si*uientes y reiterada doctrina de esta Bala.
1E5=E5;. El reuisito IX del art. M-" (de la citada &E= INNI) ha de entenderse cu#plido habida cuenta de la naturale6a personal de la acci+n de di$orcio. =<951;. En cuanto al reuisito X del #is#o artículo M-", est> acreditado ue el di$orcio se pro#o$i+ de co#0n acuerdo por los c+nyu*es ue inter$inieron en el proceso. @<:1;. Por lo ue interesa al reuisito AX del precitado artículo M-", la conor#idad con el orden p0blico español en sentido internacional es plenaC el artículo N- del =+di*o =i$il establece la posibilidad del di$orcio cualesuiera ue sean la or#a y tie#po de celebraci+n del #atri#onio. BEY1;. &a autenticidad de la resoluci+n, se*0n ei*e el artículo M-"."X, est> *aranti6ada por la apostilla con la ue se ha dili*enciado y tal y co#o obra en autos. BEP1:%;. o hay ra6+n para considerar ue la co#petencia /udicial internacional de los 1ribunales de la 5ep0blica de Vene6uela haya nacido de las partes en busca raudulenta de un oro de con$eniencia (artículos OX." =+di*o =i$il y II. &.;.P.J.)2 el artículo . y A &.;.P.J. no establece oros de co#petencia eclusi$a, lo ue sí hace el artículo .I de la #is#a &ey ;r*>nica, pero sin ue en el presente caso concurran nin*uno de los oros deter#inantes de ella en a$or de los tribunales españoles2 por el contrario, hay coneiones ue no pueden desconocerse, co#o es la nacionalidad $ene6olana de la esposa, el do#icilio de los c+nyu*es en la 5ep0blica de Vene6uela al tie#po de pro#o$erse el /uicio de di$orcio ante la /urisdicci+n $ene6olana y el lu*ar de celebraci+n del #atri#onio, ra6ones éstas ue per#iten considerar undada la co#petencia de los 1ribunales de ori*en, y, por ende, ecluir el raude en cuanto a la ley aplicada al ondo del asunto, cuesti+n $inculada a la anterior. ;=19V;. o consta contradicci+n o inco#patibilidad #aterial con decisi+n /udicial recaída o proceso pendiente en España.
ALLO &a Bala 9cuerdaC ;tor*a#os eeu>tur a la sentencia dictada por el Ju6*ado =uarto de Pri#era :nstancia en lo =i$il, %ercantil y del 1r>nsito de la =ircunscripci+n Judicial del Estado =arabobo (Valencia), 5ep0blica de Vene6uela, de echa IA de #ayo de IMM, por la ue se acordaba el di$orcio de D. :s#ael y DL %aría =onsuelo, uienes habían contraído #atri#onio en la Preectura del Distrito de Bucre, Estado 9ra*ua, 5ep0blica de Vene6uela, el día IO de dicie#bre de IM!.
=ontestar las si*uientes
CUESTIONES
$'- Eponer las ra6ones por las ue result+ en su #o#ento co#petente el 1ribunal Bupre#o para conocer de la solicitud de eeuatur. 3@ué +r*ano /urisdiccional sería co#petente en estos #o#entos4 2'- 3Tubiera sido co#petente un /ue6 español para conocer del procedi#iento de di$orcio interpuesto en su día en Vene6uela4 '- 3=u>l hubiera sido el 1ribunal co#petente para conocer de la solicitud de eeu>tur si la sentencia la hubiera dictado un 1ribunal italiano4 Beñalar la nor#ati$a de aplicaci+n )'- 3=abe la interposici+n de al*0n recurso contra la presente decisi+n del 1ribunal Bupre#o4
CASO PRACTICO "#7 RECONOCI%IENTO E&ECUCION DE LAUDO AR
ANTECEDENTES DE HECHO P5:%E5;. &a Procuradora de los 1ribunales Bra. ;rti6 =orna*o, en representaci+n de la =o#pañía SF.S, or#ul+ solicitud de eeuatur del laudo de I de no$ie#bre de I.MM, dictado por el 1ribunal 9rbitral desi*nado por el =onse/o de 9rbitra/e de la =>#ara de =o#ercio =entral de Finlandia, por el ue se conden+ a la #ercantil española SG., B.9.S a abonar a auélla las cantidades ue en la resoluci+n por reconocer se detallan. BEG<D;. &a parte solicitante de eeuatur estaba do#iciliada en Finlandia, en tanto ue la parte contra la ue se diri*e lo estaba en España. 1E5=E5;. Be han aportado, entre otros, los docu#entos si*uientesC a) ;ri*inal del laudo cuyo reconoci#iento se pretende, debida#ente apostillado y traducido, y con certiicaci+n de su ir#e6a (U) =<951;. =itada la parte contra la ue se pide el reconoci#iento y e#pla6ada en or#a, ésta, una $e6 personada, se opuso al reconoci#iento solicitado en base a los #oti$os ue a continuaci+n se sinteti6anC I) :neistencia del con$enio arbitral (art. :V, I. b. en relaci+n al art. :: del =on$enio #ultilateral). ) Vulneraci+n del orden p0blico español (art. V..b). A) :ncapacidad de las partes se*0n la ley española (art. V.I.a). ") El laudo arbitral se reiere a una dierencia no pre$ista en el co#pro#iso entre las partes (art. V.I.c)
UNDA%ENTOS DE DERECHO (U) =<951;. 1al y co#o se epone en el 9uto de echa AI de /ulio de !!! (eeuatur n0#. AA!!!) , ue cita la parte solicitante, y ue reco*e el criterio interpretati$o sentado, entre otros, en los anteriores de echa I de abril y M de ebrero y I de #ar6o de IMMM, y M de ebrero y I de #ar6o de !!!, esta Bala, a la hora de abordar el ea#en del cu#pli#iento del presupuesto del reconoci#iento establecido en el repetido art. :V, IX b) de la nor#a unior#e , y con el in de $eriicar la eecti$a aportaci+n, /unto con la de#anda, del ori*inal o copia auténtica del acuerdo a ue se reiere el art. :: , ha atendido al sentido inalista y teol+*ico del precepto, ue busca acilitar al 1ribunal reuerido la constancia escrita en al*uno de los #odos a los ue se reiere el art. :: del =on$enio de la eecti$a $oluntad de las partes de incluir en el contenido de un contrato o, en sentido #>s a#plio, de un ne*ocio /urídico, una cl>usula de co#pro#iso, y, en *eneral, de so#eter las contro$ersias sur*idas en la e/ecuci+n del ne*ocio o en el desarrollo de la relaci+n /urídica al /uicio y decisi+n de uno y #>s >rbitros, inte*rados o no en una instituci+n arbitral2 $oluntad ésta ue, a alta de su eteriori6aci+n y plas#aci+n en un docu#ento suscrito por las partes, cabe encontrar en el con/unto de las co#unicaciones #antenidas y en las actuaciones lle$adas a cabo entre una y otra parte de la relaci+n ne*ocial . @<:1;. Proyectando el criterio epuesto a las circunstancias ue concurren en el caso ob/eto de ea#en, se aprecia ue, 3 >3,3 1e 3cuer1o 3r9,r3 >r:31o por 3:93+ p3r,e+5 3 +oc,3",e 3 3por,31o 3+ 14er+3+ ? rec@proc3+ co:u"c3co"e+ -cur+313+ por ,ee>35 inicial#ente reali6adas entre ellas con #oti$o de la celebraci+n de un contrato ue tenía por ob/eto el su#inistro de deter#inados co#ponentes y #aterial eléctrico (U) En autos obra copia co#pulsada del telea #ediante el ue se curs+ el pedido en el ue i*ura #anuscrita la conir#aci+n reuerida.(U) Pero en este caso ha de co#partirse la conclusi+n a la ue éste lle*a, $ista la docu#entaci+n aportada, pues del interca#bio de co#unicaciones entre las partes cabe inerir ue la relaci+n contractual uedaba so#etida a una deter#inada ley #aterial, y ue las contro$ersias sur*idas habían de $entilarse a tra$és del arbitra/e institucional reerido en las #odiicaciones introducidas a las =ondiciones Generales ue constituían la le contratus. (U) Be debe, por tanto, considerar satisecho el reuisito ue establece el art. :V, Ib) del =on$enio en la #edida en ue se han aportado con la de#anda de eeuatur docu#entos de los ue ra6onada#ente cabe inerir la $oluntad concordé de las partes de so#eter las contro$ersias sur*idas en la e/ecuci+n del contrato a la decisi+n arbitral(U)
;=19V;. (U) Desde el punto de $ista del reconoci#iento, la cuesti+n debe anali6arse a partir de la nor#a de conlicto ue incorpora el art. V.Ia) del =on$enio de ue$a Qor7C la capacidad de las partes en el acuerdo de arbitra/e y por etensi+n la representaci+n se re*ir> por la ley ue les es aplicable se*0n la nor#a de conlicto interna del Estado receptor. 1rat>ndose de la representaci+n, si es la or*>nica inherente a la persona /urídica, se re*ir> por la le societatis, conor#e a lo dispuesto en el art. M,II del ==. Pero se acaba de decir ue no es ésta la cuesti+n ue $erdadera#ente se suscita, pues no se discute si la persona ísica ue inter$ino en la celebraci+n del contrato or#aba parte o no del +r*ano de representaci+n de la sociedad, ni el contenido o etensi+n de sus acultades co#o tal +r*ano. Be parte de reconocer ue la inter$enci+n de auél lo ue co#o dependiente o actor de la e#presa, y, por tanto, ostentando la representaci+n $oluntaria de la sociedad. En sus relaciones eternas, esta representaci+n se re*ir> por la ley del país donde se e/erciten las acultades coneridas no donde surtan eecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. I!,II del ==, ley ue en este caso es la española. =on arre*lo a ella, pues, debería ea#inarse si el actor puede obli*ar al principal, ba/o ué condiciones, y si el representante ueda ta#bién obli*ado rente al tercero, así co#o todas las cuestiones relati$as al poder de representaci+n su eistencia, alcance, duraci+n, reno$aci+n..., si ha habido abuso o etrali#itaci+n del poder, sus eectos, y si cabe hablar de representaci+n sin poder y la conir#aci+n por parte del principal de los actos del representante. En apariencia, la ecepci+n opuesta por la parte rente a la ue se pretende el eeuatur parece diri*ida en ese sentidoC el actor no podía, conor#e a la le*islaci+n española, obli*ar al principal a so#eterse a un arbitra/e sin contar con un poder especial, pues no uedaba dentro del *iro o tr>ico de la e#presa. Pero con independencia de ue tal cosa sea o no co#o se air#a, la cuesti+n debe reconducirse a sus /ustos tér#inos, pues no se trata en puridad de la representaci+n de la sociedad, de su alcance, y, en *eneral, de las relaciones eternas ue deben re*irse por la ley del país en donde se e/erciten las acultades de representaci+n, sino de cuesti+n di$ersa, atinente a la capacidad contractual, cuando de lo ue se trata, co#o auí ocurre, es de dilucidar si el contrato en cuesti+n de arbitra/e puede o debe celebrarse $>lida#ente a tra$és de representante, y si es necesario para ello un poder especial o basta el *eneral. En este caso, se*0n la #>s autori6ada doctrina, la ley rectora ha de ser la del contrato, o trat>ndose del control de los reuisitos del reconoci#iento, la ue señala el art. V.Ia) del =on$enio de ue$a Qor8, en la #edida en ue se cuestiona la eicacia de un contrato celebrado por uien conor#e a esa ley carece de capacidad contractual o poder de representaci+n bastante. Biendo así, el #oti$o de oposici+n es*ri#ido ha de decaer (U).
ALLO ;tor*a#os el eeuatur al laudo arbitral de I de no$ie#bre de I.MM, dictado por el 1ribunal 9rbitral desi*nado por el =onse/o de 9rbitra/e de la =>#ara de =o#ercio =entral de Finlandia, con Bede en Buecia, en el procedi#iento arbitral pro#o$ido por la =o#pañía SF.S contra la sociedad SG., B.9.S.
$'- Valorar la resoluci+n a la $ista de los #andatos de la nue$a &ey de 9rbitra/e. 2'- 3=abría reconocer el laudo $ía 5e*la#ento ""!!I4 '- 3Es aplicable al*0n con$enio bilateral de reconoci#iento y e/ecuci+n4
CASO PRACTICO "#8 PROnica, aunue desde hace #uchos años había i/ado su residencia en una preciosa $illa en la localidad de 1ossa de %ar (Girona). Bu i#portante patri#onio se co#ponía de #0ltiples in#uebles sitos todos ellos en la citada pro$incia, el i#porte de $arias cuentas corrientes depositado en entidades de crédito de di$ersos paraísos iscales, y una inesti#able colecci+n de /oyas ue *uardaba en su propio do#icilio. Tacía #uchos años ue su #arido había allecido, y tenía dos hi/os, a#bos de nacionalidad española y residentes en Valencia, pero por innu#erables proble#as personales no tenía trato al*uno con nin*uno, siendo las relaciones a#iliares ineistentes. 5eciente#ente se le había dia*nosticado una *ra$e ener#edad por la ue debía ser operada, y ante este repentino aconteci#iento, necesitaba obtener respuesta a al*unas dudas. =o#o la #u/er era licenciada en derecho por la nica disponía de un siste#a de plena libertad de testar pero entre sus nor#as de derecho internacional pri$ado eistía una ue señalaba ue la ley aplicable a la sucesi+n por causa de #uerte de los ciudadanos brit>nicos era, en lo reerente a su patri#onio in#obiliario, la ley del lu*ar de situaci+n de los bienes in#uebles. DL 'etty no uería ba/o nin*una circunstancia ue nin*uno de sus bienes pudieran caer en #anos de sus hi/os. En conclusi+n, el asunto se li#itaba a contestarle adecuada#ente las si*uientes cuestiones.
I. 3@ué ley resulta aplicable para /u6*ar la capacidad o no de DL 'etty para otor*ar testa#ento4. . 3Puede en su testa#ento, tal y co#o es su deseo, no#brar 0nica heredera a DL 9ntonia, ínti#a a#i*a de toda la $ida, sin respetar las le*íti#as de sus hi/os4. A. 3&a pri$aci+n de las le*íti#as hereditarias a sus hi/os españoles resultaría contraria al orden p0blico4. ". 3Bería aplicable el reen$ío contenido en las nor#as de derecho internacional pri$ado brit>nico42 en caso air#ati$o, 3hasta ue etre#o4. -. Debido a sus antecedentes a#iliares, DL 'etty tiene la posibilidad de renunciar de in#ediato a la nacionalidad brit>nica, obteniendo ipso acto la irlandesa (ue nunca ha ostentado, ni ha uerido ostentar), en cuya le*islaci+n no eiste la aludida nor#a de derecho internacional pri$ado, y re*ula i*ual#ente un siste#a de plena libertad de testar. 3=+#o aectaría a su herencia este ca#bio de nacionalidad4 O. 3Podría caliicarse co#o raude de ley dicho ca#bio de nacionalidad42 en caso air#ati$o 3ué eectos tendría dicha caliicaci+n4. . 3Eiste al*0n otro proble#a de aplicaci+n de la nor#a de conlicto en el presente caso4.
CASO PRACTICO "#; %ATRI%ONIO CON ELE%ENTOS DE E.TRAN&ER/A (I! 1oda $e6 ue las 0lti#as actuaciones proesionales de Be$erino &e*uleyo no han resultado #uy del a*rado de los socios del despacho de abo*ados, y antes de to#ar una dr>stica y pre$isible decisi+n sobre su uturo proesional, sus superiores deciden otor*arle una 0lti#a oportunidad, de/ando i#prudente#ente, o no, en sus #anos el caso ue se resu#e a continuaci+n. ctico /u*ador de $oleyplaya brasileño, 5o#ualdo, contra/o #atri#onio con una conocida cantante de su #is#a nacionalidad, en la ciudad 5ío de Janeiro en el año .!!!. El #atri#onio se celebr+ se*0n lo establecido en la le*islaci+n ci$il de dicho país. 1ras dicha celebraci+n, y por #oti$os laborales, i/aron su residencia conyu*al en %adrid. 1ras cinco años de #atri#onio, en enero del año .!!-, y debido a #0ltiples desa$enencias conyu*ales, decidieron abandonar la con$i$encia co#0n, separ>ndose de hecho, per#aneciendo él en su do#icilio #adrileño, encla$ado en una urbani6aci+n de lu/o, #ientras ue ella se estableci+ en i6a (Francia). 9 #ediados del año .!!O, 5o#ualdo inicia una relaci+n senti#ental con una reputadísi#a actri6 teatral, 5osa 1el+n, de nacionalidad española, pero con residencia habitual en &ondres. 9nte esta co#plicada situaci+n personal, solicita un estudio de la #is#a, especial#ente centrado en a$eri*uar las si*uientes cuestionesC I. 3Fue correcta la or#a por la ue se celebr+ el #atri#onio al a#paro de lo establecido en la le*islaci+n española4 . 3Puede presentar en España la de#anda de separaci+n o di$orcio4 A. 3@ué ordena#iento /urídico resulta aplicable al anterior liti*io4 ". 3@ué nor#a es aplicable en el supuesto de ue decida otor*ar capitulaciones #atri#oniales en su pre$isible nue$o #atri#onio4 -. 3Podr> contraer #atri#onio en España con su utura esposa por el rito budista4
CASO PRACTICO "#$0 %ATRI%ONIO CON ELE%ENTOS DE E.TRAN&ER/A (II! D. Ja#es 1aylor, de nacionalidad brit>nica, con residencia pre$ia al #atri#onio en &i$erpool, y e#presario #usical de reconocido presti*io, contra/o #atri#onio ci$il en el =onsulado Español de &i$erpool con DL &ucía García, de nacionalidad española y con residencia habitual pre$ia al #atri#onio en =astell+n, en el año I.MNN. En el #es anterior a la celebraci+n del #atri#onio, los contrayentes acudieron a una otaria de %adrid y otor*aron en Escritura P0blica, las oportunas capitulaciones #atri#oniales en las ue se pact+ ue el ré*i#en econ+#ico #atri#onial sería el de absoluta separaci+n de bienes. 9 principios de I.MM!, por #oti$os e#presariales y a#iliares, i/aron su residencia conyu*al en París (Francia). El #atri#onio ha tenido dos hi/os, &eopoldo y &uis de I! y O años de edad en la actualidad. En enero de .!!A, y debido a #0ltiples desa$enencias conyu*ales, decidieron abandonar la con$i$encia co#0n, separ>ndose de hecho, per#aneciendo él en su residencia parisina, y de otro lado ella, en co#pañía de sus hi/os, i/aron su residencia en =astell+n. El #atri#onio no inici+ actuaci+n ni /udicial ni etra/udicial al*una tendente a re*ulari6ar su separaci+n, ya ue ellos #is#os se entendían de #odo ra6onable, y esperaban una reconciliaci+n ue nunca lle*+. &a se#ana pasada, con nocturnidad y cierto ner$iosis#o, ante la aparici+n de al*unos proble#as de entendi#iento, DL &ucía se acerc+ al do#icilio particular de Be$erino &e*uleyo (a uien conocía desde su #>s tierna inancia por ra6ones de parentesco) plante>ndole las si*uientes cuestionesC I. 3Fue correcta la or#a por la ue se otor*aron las capitulaciones #atri#oniales de separaci+n de bienes4. . 3Fue correcta la or#a de celebraci+n del #atri#onio4. A. 3Puede presentar en España la de#anda de separaci+n4 5a6one la respuesta. ". 3@ué ordena#iento /urídico resultaría aplicable en dicho liti*io 4 -. Bi en un uturo, D. Ja#es sustra/era indebida#ente a los hi/os del #atri#onio del territorio español en ilícito uso del ré*i#en de $isitas 3@ué nor#as internacionales resultarían aplicables para intentar sol$entar dicha situaci+n4.
CASO PRACTICO "#$$ %ATRI%ONIO CON ELE%ENTOS DE E.TRAN&ER/A (III! Parecía ue los hados supieran ue a Be$erino &e*uleyo se le atra*antaban los casos de #atri#onio internacional y conabularan para a#ar*arle su $ida ya ue a la #añana si*uiente le esperaba en el despacho su a#i*o E$aristo con el si*uiente proble#a personal. E$aristo tenía nacionalidad española y residencia en Valencia, y desde hace #uchos años estaba senti#ental#ente unido a Jacinto, de nacionalidad ar*entina, con uién con$i$ía desde hace #>s de die6 años. =on la reciente #odiicaci+n del =+di*o =i$il español y la posibilidad de contraer #atri#onio entre sí personas del #is#o seo (&ey IA!!- de I de /ulio), y tras #editar sopesada#ente la con$eniencia o no de institucionali6ar su relaci+n a#orosa, a#bos decidieron dar el paso de casarse. 9hora bien, la citada &ey IA!!- no ha introducido nin*una #odiicaci+n en las nor#as del Derecho :nternacional Pri$ado español, por lo ue se plantean dudas en los casos de #atri#onios #itos (española y etran/eroa) en #ateria de capacidad #atri#onial, sobretodo en supuestos co#o el presente, ya ue el ordena#iento /urídico ar*entino i#pide esta clase de #atri#onio y es esa ley la aplicable a la capacidad de Jacinto se*0n el artículo M.I del =+di*o =i$il. &ue*o, 3pueden o no contraer #atri#onio en España E$aristo y Jacinto42 esa es la cuesti+n ue debe ayudar a resol$er, ra6onando adecuada#ente la respuesta.
CASO PRACTICO "# $2 RGI%EN &UR/DICO DE LAS On Gurb, con nacionalidad rusa y residencia habitual en %unich (9le#ania), concluye un contrato de co#pra$enta en Valencia con D. Toracio 9le*re, de nacionalidad española y con residencia en Valencia, por el cual el pri#ero $ende al se*undo dos toneladas de aceitunas ne*ras de 9ra*+n, ya en$asadas en unos pauetes pl>sticos de or#a laberíntica pero #uy del *usto del consu#idor, por un i#porte *lobal de die6 #il euros. En el reerido contrato se deter#ina ue el O! del i#porte del precio se pa*a en dicho acto y el resto, esto es, el "! restante, se satisar> en el #o#ento de la entre*a de la #ercancía, estableciéndose co#o lu*ar y echa de entre*a de las aceitunas, el decadente local de ne*ocio ue el Br. 9le*re tiene en Valencia el día - de enero de !! a las OR!!h. En el rudi#entario docu#ento suscrito por las partes, debido, entre otras cuestiones ue no $ienen al caso, a su a*udo desconoci#iento del derecho, no se deter#ina el derecho aplicable ni se estipula su#isi+n epresa al*una para caso de liti*io. &le*ado el pla6o y la hora i/ada para la entre*a, D. Toracio se ueda esperando la #ercancía durante horas, es #>s, durante días, sin tener noticia al*una del Br. Gurb. 9de#>s, todas las *estiones tele+nicas y tele*r>icas para a$eri*uar ue ha sucedido son inructuosas, ya ue no consi*ue hablar personal#ente con el $endedor, atendiéndole sie#pre con euisita educaci+n la #is#a secretaria, uien sie#pre dice no saber nada ni de su /ee ni de la #ercancía. D>ndose cuenta de ue nunca $a a recuperar su dinero ni #ucho #enos las aceitunas, $itales a la hora de preparar adecuada#ente sus #undial#ente a#osos aperiti$os, decide contactar con al*0n presti*ioso despacho de abo*ados. 1ras solicitar al*unas reco#endaciones a los habituales clientes de su taberna, decide acudir al despacho proesional de Be$erino &e*uleyo, uién para entonces ya había sido in$itado a instalarse por su cuenta debido a la i#a*inati$a ue no deiciente resoluci+n de los casos anteriores, plante>ndole a boca/arro, y sin nin*una presentaci+n pre$ia, las pre*untas ue le i#piden conciliar el sueño. I. 3=u>l sería el 1ribunal co#petente para conocer del liti*io4 . 3=u>l es la ley aplicable al contrato suscrito entre las partes4 A.3@uién est> obli*ado a acreditar el derecho etran/ero y por ué #edios puede hacerlo4 3Be puede plantear la de#anda ante un 1ribunal etran/ero4 3Podría reconocerse y e/ecutarse en España esa sentencia etran/era43=+#o4 4.-
CASO PRACTICO "# $ RGI%EN &UR/DICO DE LAS Os iniciada la ecursi+n, y debido a su ne*li*ente y te#eraria conducci+n, colisiona con el auto#+$il #arca %ercedes, #atriculado i*ual#ente en %arruecos, propiedad y conducido por D. 9h#ed %usta, de nacionalidad española y $ecino de %elilla. Por ortuna en el accidente no se produ/eron daños personales, pero sí cuantiosos daños #ateriales en el %ercedes. Be$erino &e*uleyo pro#eti+ $erbal#ente a D. 9h#ed %usta ue él personal#ente se haría car*o de la actura de la reparaci+n de su $ehículo, a in de e$itar la participaci+n de las ase*uradoras en la tra#itaci+n del siniestro, ya ue su historial co#o conductor era in#e/orable y no uería perder las boniicaciones ue le aplicaban. Tabiendo reparado su $ehículo en /unio, D. 9h#ed %usta re#iti+ #0ltiples reueri#ientos a Be$erino, uién no tu$o a bien contestar nin*uno de ellos y #ucho #enos abonarle la actura de la reparaci+n2 cansado de esperar, D. 9h#ed decide iniciar las acciones le*ales pertinentes, debiendo resol$er con antelaci+n las si*uientes cuestionesC I. 3Puede de#andar a D. Be$erino &e*uleyo en España43=u>l es la nor#ati$a de aplicaci+n4. . 35esulta aplicable en este caso el =on$enio de &a Taya de IMI sobre ley aplicable en #ateria de accidentes de circulaci+n4. A. 3@ué ordena#iento /urídico debe re*ular el ondo del asunto4. ". Bi dicho ordena#iento uere etran/ero2 3debería ser ob/eto de prueba43Por ué4 -. 3@ué #edios probatorios serían adecuados a tal in4.
CASO PRACTICO "# $) DESVENTURAS =o#o han podido ustedes co#probar, Be$erino &e*uleyo no había tenido un buen año, #>s bien todo lo contrario2 para ol$idar todas sus penas y tensiones, y #ientras co#praba dos litros de 6u#o de piña en el super#ercado, decidi+ participar en un sorteo ue se estaba celebrando en dicho estableci#iento obteniendo co#o sorprendente resultado un pre#io etraordinarioC un $ia/e de uince días por Finlandia con todos los *astos pa*adosH. 9 la se#ana si*uiente parti+ de Valencia destino Telsin8i por $ía #aríti#a en un buue de car*a, lo ue le lle$o a sospechar li*era#ente de la calidad del pre#io recibido, lle*ando a dicha ciudad días después. Be$erino no tard+ en darse cuenta de la belle6a del para/e y de la si#patía de las #u/eres escandina$as, entablando una relaci+n con la cocinera del hotelucho donde se alo/aba. 9 pesar del #>s ue li#itado español de Erica no#bre de la #encionada cocinera uno y otro se hicieron inseparables. El lecha6o ue tan *rande, ue Be$erino opt+ por renunciar a prose*uir su $ia/e dedicando todo su tie#po a su nue$o a#or. 1odo lo bueno, sin e#bar*o, incluso los casos pr>cticos de Derecho internacional pri$ado, lle*a a su in. 9nte su in#inente $uelta, y presos a#bos de una locura apasionada, decidieron contraer #atri#onio ci$il en el 9yunta#iento de Telsin8i. Bu lle*ada a España, #>s en concreto a Valencia, lu*ar donde i/aron su do#icilio conyu*al, sin e#bar*o, les supuso el pri#er sinsabor. Tabiendo aduirido Be$erino en Telsin8i cien no$edosas cabinas de sauna (total#ente des#ontables) ue le tenían ue haber sido re#itida a España desde auél país, co#prob+ ue los días pasaban sin lle*ar las cabinas pre$istas, habiéndose *astado en dicha in$ersi+n un i#portante capital pues creía ue su co#erciali6aci+n en España era un pelota6o se*uro. El contrato se suscribi+ en Telsin8i dos días antes de su salida, siendo la parte $endedora un tío carnal de su #u/er conocido por sus a#i*os ineses co#o ;tto El/etta. Esta diícil situaci+n econ+#ica pro$oc+ las pri#eras diicultades en la con$i$encia #arital, ue inali6+ con el a#or eistente tan solo cuarenta días después de la boda, re*resando Eri8a a Telsin8i, y ued>ndose Be$erino co#puesto, sin cabinas de sauna y sin su ueridísi#a Erica. 5econociendo su co#pleta i*norancia /urídica, y ante un nue$o caso de derecho internacional pri$ado disciplina ue parecía perse*uirle sin re#edio, Be$erino &e*uleyo se acerca a su despacho proesional. 9yudele en lo posible. I) 3Berían co#petentes los tribunales españoles para conocer del incu#pli#iento del contrato de co#pra$enta de las cabinas de sauna4 ) 3=abría ue las partes se so#etieran en dicho liti*io a los tribunales de España4 A) 3@ué ley aplicarían los tribunales españoles caso de ser co#petentes para conocer del liti*io4 ") Bi decidieran di$orciarseC 3Berían co#petentes los tribunales españoles4 3 -) 3=u>l sería el derecho aplicable a dicho di$orcio4
CASO PRACTICO "# $* OTRA %ÁS &le*ado el $erano del !!O y el %undial de F0tbol, de un lado para celebrar sus éitos proesionales, y de otro para acrecentar su i#portante ortuna personal, Be$erino &e*uleyo $ia/+ a 'erlín para pro#ocionar su propia #arca de ropa deporti$a, SPORTLE.5 siendo España el lu*ar de abricaci+n de dichos productos. Dicha #arca estaba re*istrada en la ;icina Española de Patentes y %arcas siendo su titular Be$erino &e*uleyo co#o persona ísica. &a pro#oci+n iba ranca#ente bien ya ue a esos eectos había contratado a la estrella de la selecci+n nacional de utbol de =orea, Bhin Gol, un /o$en de $einte años con *ran presencia y prestancia en los #edios de co#unicaci+n, y casado con una her#osa #odelo española. 9#bos residían en Kara*o6a ya ue el deportista or#aba parte del euipo de élite de la ciudad del Ebro. Ful#inante#ente, antes de ue co#en6aran los partidos de octa$os de inal, Be$erino suscribi+ en 'erlín su pri#er *ran contrato de co#pra$enta, contrato por el ue $endía die6 #il sudaderas a una e#presa deno#inada %:&&95D;B, #ercantil con do#icilio social en %il>n (:talia), por un precio de M!.!!! euros2 el pa*o del precio se reali6+ al contado en el #o#ento de la suscripci+n del reerido contrato de co#pra$enta ue tu$o lu*ar en el estadio olí#pico de 'erlín, pactando las partes ue el lu*ar de entre*a sería cuarenta y ocho horas después en el Puerto de Valencia. ada se pact+ en #ateria de ley aplicable al contrato ni en sobre su#isi+n a unos deter#inados 1ribunales. Bi bien hasta dicho #o#ento le aco#pañaba la buena suerte, todo ca#bi+ tras los partidos de octa$os de inal2 una e#presa ale#ana había presentado ante los 1ribunales españoles una de#anda solicitando la nulidad de la #arca BP;51&EY, la e#presa italiana le co#unic+ la presentaci+n in#ediata de una de#anda ya ue no había recibido las sudaderas pactadas, y su a#i*o Bhin Gol había decidido separarse debido a la crisis personal surida tras allar doce ocasiones #aniiestas de *ol en su 0lti#o partido, para lo ue i#ploraba la ayuda de Be$erino2 en in, a pesar del %undial, todo se*uía i*ual. 5esponder con su correspondiente unda#entaci+n /urídica las si*uientes pre*untasC
$'-3Puede la e#presa ale#ana interponer la de#anda sobre nulidad de la #arca BP;51&EY ante los tribunales españoles43Q ante los tribunales ale#anes4. 2'-3Puede la e#presa italiana %:&&95D;B interponer una de#anda por incu#pli#iento contractual contra Be$erino ante los 1ribunales españoles4 '- 3=ual sería la ley aplicable a la co#pra$enta reali6ada Be$erino y la e#presa italiana %illardos4
)'- 3Podría Bhin Gol presentar la de#anda de separaci+n en España4 *'- 3=u>l sería la ley aplicable a dicha separaci+n #atri#onial4
CASO PRACTICO "# $ EL E.ITO 9unue pare6ca #entira, y después de un año etre#ada#ente duro aprendiendo a na$e*ar en las procelosas a*uas del derecho internacional pri$ado, nuestro a#i*o, Be$erino &e*uleyo, alcan6+ el éito proesional y la elicidad personal. &o pri#ero lo obtu$o #ediante la resoluci+n del co#ple/o asunto ue se narra a continuaci+n, y cuya a$orable soluci+n le supuso la in#ediata read#isi+n en el despacho de abo*ados ue había prescindido de sus ser$icios. Este ue su casoHC En el año .!!A, D. 9rturo 5odando, /o$en y pro#etedor e#presario español residente en &o*roño, propietario de la e#presa española VET:=<&;B EBP9[;&EB B.9., e i*ual#ente con do#icilio en &o*roño, entr+ en tratos co#erciales con la co#pañía 9B:9 =95B 15<=7B, :=., e#presa de nacionalidad australiana y con sede social en Bidney. Estando #uy interesado en el éito de las ne*ociaciones, se traslad+ a 9ustralia para una pri#era to#a de contacto entre los responsables de a#bas e#presas2 cuando lle*+ a la reuni+n el Br. 5odando in#ediata y perdida#ente se ena#or+ de DL Violeta 5u#ru#, her#osa e/ecuti$a de nacionalidad ucraniana, pero con residencia habitual en París. =o#o el a#or todo lo puede, a#bas e#presas concluyeron en dicha her#osa ciudad asi>tica, y a la #ayor bre$edad, un contrato en $irtud del cual la e#presa española su#inistraría a la australiana una partida de $ehículos, pact>ndose ue el lu*ar de entre*a de la #ercancía sería la ciudad de Bidney2 En cuanto a la or#a de pa*o, a#bas partes acuerdan ue 9B:9 =95B 15<=7B. :=. debería abonar el total del precio tras la correcta recepci+n de la #ercancía. En dicho docu#ento contractual ni se esco*i+ un derecho co#o aplicable ni las partes se so#etieron a nin*unos 1ribunales en concreto. Puesto ue la pri#era operaci+n dio buenos rutos, las entidades en cuesti+n prosi*uieron su relaci+n co#ercial durante todo el año !!A y parte del !!". 9 su $e6, a principios de !!", D. 9rturo y DL Violeta celebraron su a#or contrayendo #atri#onio ci$il en la E#ba/ada de España en Bidney, estableciendo su residencia conyu*al en París, en una her#osa $illa a las orillas del Bena. De dicha uni+n, el dia I" de septie#bre de !!", naci+ un peueño retoño, &eoncio 5odando 5u#ru#, ue por curiosidadesH de los ordena#ientos /urídicos de sus pro*enitores *o6aba de una doble nacionalidad hispano ucraniana no reconocida en el ordena#iento /urídico español.
De repente, el día #ayo de !!, y co#o si de un sueño se tratara, D. 9rturo descubri+ ue toda su $ida era un en*año2 su #u/er tenía una relaci+n senti#ental con su pri#o :*or2 su hi/o era ruto de dicha relaci+n2 su e#presa no había cobrado cantidad al*una de la e#presa asiatica desde #ediados de .!!", con lo ue le adeudaban al #enos A!.!!! euros2 era su total ruina personal y patri#onial. 9sustado y te#bloroso huy+ in#ediata#ente del do#icilio conyu*al y se instal+ en la residencia de a#ilia en &a 5io/a. %ientras $a*aba sin ru#bo por las $iñas, uiso el a6ar ue se encontrara en una senda rural a nuestro a#i*o Be$erino, uien tras escuchar atenta#ente su penas le contest+ sin error y ra6onada#ente las dudas ue asaltaban al /o$en e#presario español. I. 3Podría la e#presa española de#andar a la e#presa australiana en España para solicitar el pa*o de las cantidades adeudadas por los contratos de co#pra$enta4. . 3=u>l sería el derecho aplicable en el anterior procedi#iento /udicial4 A. 3Podría D. 9rturo presentar in#ediata#ente la de#anda de di$orcio en España4 5a6one la respuesta. ". 3Podría presentar ante los 1ribunales españoles una acci+n de i#pu*naci+n de la iliaci+n de su hi/oH, de#anda ue diri*iría contra su hi/o y su #u/er4 -. 3=ual sería la ley aplicable a dicha iliaci+n4.
CASO PRACTICO "# $7 EPILOGO UN INAL ELI 9lcan6ado el éito proesional #ediante la resoluci+n del co#ple/o asunto anterior, en este caso Be$erino &e*uleyo obtu$o co#o reco#pensa su co#pleta elicidad senti#ental ya ue, co#o se narra a continuaci+n, conoci+ a la #u/er ue se con$ertiría en su a#or eterno. 9sí ueron los hechosC DL 5oberta Dutyree, de nacionalidad nortea#ericana, her#osa arist+crata de la alta sociedad de &os 9n*eles ( intentando adueñarse de los cuantiosos ondos ue la allecida poseía en $arios bancos a#ericanos.