Casos prácticos
Procedimiento Administrativo Los derechos y obligaciones de los interesados en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento procedimiento administrativo administrativo Caso nº1. La actuación a través de representante.
LEI!LACI"#$ LE% &'()*. Arts &' a &+. ENUNCIADO: Un hombre muy ocupado que debe resolver una serie de trámites con la Administración para obtener licencias de actividad sobre sus prósperos neocios decide que sea su representante leal el que dinamice el procedimiento administrativo necesario! "u hi#o que estudia derecho le dice que sólo podrá representarle un $amiliar! %Está en lo cierto&
Solución del caso nº 1. La actuación a través de representante
Este caso pretende que se entienda el concepto y la necesidad de representación en la tramitación del procedimiento administrativo administrativo y si 'sta debe ser voluntaria voluntaria no pro$esionali(ada) pro$esionali(ada) o pro$esionali(ada! pro$esionali(ada! *a ley &'()* en su art,culo &' y &* establece que para las estiones de mero trámite se presume la representación y 'sta no está su#eta a rior aluno en la medida en que se da por supuesta sin que sea necesario) siquiera) acreditarlo) el hi#o por tanto no está en lo cierto!
Caso nº *. Los derechos de los interesados.
LEI!LACI"#$ Ley &'()*. Art &&. ENUNCIADO: Un rupo de a$ectados por las limitaciones horarias que la nueva ordenan(a del Ayuntamiento de +adrid impone en determinados locales nocturnos decide impunar i mpunar la norma de $orma con#unta! "in embaro del enunciado del recurso que interponen no se deduce qui'n es el representante de los mismos) por esta ra(ón la Administración decide contestar al a$ectado de mayor edad que erie como representante! %Es correcta esta actuación&
Solución del caso nº 2. Los derechos de los interesados.
Cuando e,iste una pluralidad de interesados en el procedimiento administrativo la ley -./01 establece en de$ecto de nombramiento e,preso de un representante por parte de los a$ectados o en caso de ausencia de un interesado se2alado al que la Administración deba diriir sus actuaciones) 'sta deberá llevarlas a cabo con el interesado que $iure en primer t'rmino en el escrito o solicitud) lo que no impide) sin embaro que a lo laro del procedimiento los interesados haan uso de aluna de las dos posibilidades apuntadas de nombrar representante o desinar a un interesado para que con ellos se entienda la Administración! INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
Caso nº & . Iniciación de o-icio. LEI!LACI"#$ Ley &'()*. Arts. *1 y ). ENUNCIADO: Un vecino de +on$orte del Cid se ha percatado de que se están cometiendo continuas irreularidades urban3sticas en unas $incas cali$icadas como suelo no urbani(able de especial protección y por ello decide denunciar estas actividades irreulares en el Ayuntamiento para que el servicio de inspección obre en consecuencia! *a sección de urbanismo anali(a la denuncia y cree que no e,isten indicios de actividades ileales y decide) sin más archivarlas! %4a actuado correctamente&
Solución del caso nº 3. Iniciación de oficio
En principio la ley establece que los procedimientos 5se iniciarán6 no que se podrán iniciar! Es decir la denuncia de este particular se entender3a su$iciente como para iniciar el procedimiento) en este caso de inspección! "i embaro) del art,culo ).* parece desprenderse desprenderse lo contrario en tanto en en cuanto se permite “abrir un período de información previa con el fin de conocer circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”) por lo que de este apartado podr3a interpretarse que el órano competente para iniciar el
procedimiento) tras un per3odo per3odo de in$ormación in$ormación previa) puede llear a la conclusión de que que procede) o por el contrario) que no procede iniciar el procedimiento! 7ero) y esto es lo más importante) en todo caso debe resolver motivadamente la no iniciación! El denunciante a partir de la re$erida resolución podrá deducir recurso o bien podrá optar por la iniciación iniciación a instancia) si es posible! posible!
Instrucción y /inali0ación /inali0ación del Procedimiento. Procedimiento. Caso nº 1. La subsanación LEI!LACI"# Ley &'()+. Arts 2 a 2. ENUNCIADO! Un rupo de investiadores ha solicitado una subvención para la e#ecución de un proyecto de investiación) tras la entrea de la documentación correspondiente en el pla(o establecido les conceden un premio honor3$ico que podr3a hacerse valer en el baremo para el cómputo cómputo de puntos parta parta obtener la subvención) subvención) pero creen que al haber haber terminado el pla(o ya ya no pueden incorporarlo incorporarlo al e,pediente y no podrá puntuar! puntuar! %Están en lo cierto&
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Casos prácticos
Solución del caso nº 1 *os interesados pueden presentar aleaciones) documentos u otros elementos de #uicio durante la instrucción del procedimiento en cualquier momento) antes del trámite de audiencia) es decir los interesados no tienen l3mite temporal para re$or(ar su pretensión dentro del marco de instrucción y más allá hasta el momento mismo de la adopción de la resolución por el órano competente! *a consecuencia de presentar dichas aleaciones documentos u otros elementos será que el órano competente para redactar la propuesta de resolución deberá tenerlos en cuenta! 7or lo tanto si podr3an #usti$icar el otoramiento del premio para que computara en la baremación $inal del otoramiento de la subvención!
Caso nº *. La prueba.
LEI!LACI"#$ Ley &'(1))*.Art 2'. ENUNCIADO: El +inisterio de Educación y Ciencia ha deneado la subvención a un rupo de investiación) y se la otora a otro rupo pues entiende que ostenta más m'ritos cient3$icos) entre los que destaca haber recibido un importante premio de investiación de carácter internacional! Nuestro rupo) no contento con la resolución comprueba que no es cierto que les hayan concedido este premio) sino que sólo tienen un accesit) y recurren la resolución instando al órano competente para que practique la prueba y veri$icación de todos y cada uno de los m'ritos aleados! El órano competente responde mani$estando que los interesados no pueden) en nin8n caso proponer la práctica de la prueba! %Está en lo cierto&
Solución del caso nº 2
El órano competente no está en lo cierto) ya que la ley -./9001 permite que los interesados puedan proponer la práctica de la prueba sobre los hechos aleados y 'sta sólo podrá ser recha(ada mediante resolución motivada art ;.!-< cuando sean mani$iestamente 5 improcedentes o innecesarias6) se entiende en este sentido improcedente o innecesario las pruebas que nada tenan que ver con el ob#eto del procedimiento) o las que versen sobre e,tremos intrascedentes) o aquellas que resulten innecesarias porque la Administración entienda que no albera duda sobre su veracidad! 7or esta ra(ón tiene tanta importancia para el interesado la motivación de la deneación ) ya que alunas deneaciones podrán ser impunadas separadamente en la medida en que puedan constituir uno de los supuestos del art3culo 9.=!9 de la ley -./9001!
Caso nº &. La in-ormación p3blica y la condición de interesado. LEI!LACI"#$ Ley &'(1))*. Art,culos 2 en relación con el art,culo &1. ENUNCIADO: El +inisterio de Educación ha abierto un periodo de in$ormación p8blica para la $ormulación de aleaciones acerca del relamento que aprobará el $uncionamiento y reorani(ación de los Institutos de Investiación dependientes del Conse#o "uperior de Investiaciones Cient3$icas! Un pro$esor de investiación presenta una serie de aleaciones sobre un Instituto que conoce pero al que no pertenece y posteriormente a la aprobación del relamento decide impunarlo por entender que no se han tenido en cuenta sus pretensiones! %Está leitimado para ambas actuaciones&
Solución del caso nº 3
El pro$esor puede reali(ar la primera actuación: presentar aleaciones en el periodo de in$ormación p8blica) pero en principio no está leitimado para recurrir el relamento! En e$ecto) la ley -./9001 en su art3culo ;> permite la $ormulación de aleaciones a cualquier persona) sin embaro) y 'sta es la clave) de la $ormulación de aleaciones se desprende el derecho a recibir respuesta ra(onada de la Administración que a su ve( podrá ser ob#eto de recurso) sin embaro 'sta no supone la conversión del aleante en interesado puesto que dicha condición deviene de lo previsto en el art3culo -9 de la ley -./9001 y serán: ?*os que promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses le3timos individuales o colectivos! ?*os que sin haber iniciado el procedimiento tenan derechos que puedan resultar a$ectados por la decisión que en el mismo se adopte@ en este caso si el pro$esor hubiere pertenecido al Instituto de Investiación) s3 se podr3a haber entendido que era interesado) pero) hemos subrayado que no pertenec3a a este Instituto de investiación! ?Aquellos cuyos intereses le3timos) individuales o colectivos) puedan resultar a$ectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya reca3do resolución de$initiva!
4érminos y pla0os en el procedimiento administrativo. #oti-icación de actos y resoluciones. Bndice
Caso nº 1.
LEI!LACI"#$ Ley &'(1))*. Arts + a 5'. ENUNCIADO: Un investiador ha cursado una solicitud para la obtención de unas ayudas el d3a 1. de mar(o) sin embaro) la convocatoria de las mismas especi$icaba que el pla(o de presentación e,piraba el 9> de mar(o del presente a2o! El investiador) ante el recha(o de su solicitud alea que el incumplimiento del pla(o no acarrea
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Casos prácticos
el decaimiento en su derecho puesto que puede presentar la solicitud hasta que e,pire el pla(o que la Administración tiene para resolver! %Está en lo cierto&
Solución del caso nº 1
El investiador no está en lo cierto puesto que la $le,ibilidad en los pla(os se da sólo una ve( que se ha iniciado el procedimiento) es decir durante la tramitación del mismo) sin embaro en lo que respecta a la presentación de de solicitudes o recursos) es decir) los actos de iniciación del procedimiento el incumplimiento del t'rmino o pla(o establecido supone el decaimiento del derecho!
Caso nº * ENUNCIADO: Un investiador ha cursado una solicitud para la obtención de unas ayudas el d3a 0 de abril de 1..=) sin embaro) la convocatoria especi$icaba que el pla(o de presentación e,piraba el d3a de abril de 1..=) el investiador alea que como hasta el ; de abril es $estivo por coincidir con las $estividades de "emana "anta se entiende que ser3a el d3a siuiente hábil!
Solución al caso nº 2
El investiador está en lo cierto sin embaro) dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate el sábado d3a = de mar(o no es $estivo y por tanto se considera hábil por lo que 'ste ser3a la $echa tope en la que podr3a entrear la solicitud! NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES
Caso nº &
LEI!LACI"#$ Ley &'(1))*. Art. 52 y ss ENUNCIADO: El Instituto Nacional de Investiaciones Ararias) dependiente del C"IC ha convocado unas pla(as para investiadores dedicadas al estudio de las variantes en'ticas del arro( ) los di$erentes candidatos han presentado sus solicitudes en pla(o) si bien alunas son de$ectuosas el INIA publica en el tablón de anuncios las de$iciencias de cada uno de los e,pedientes y les da d3as para subsanarlas! Uno de los concursantes no ha podido subsanar las de$iciencias de su e,pediente y recurre ante el INIA estimando que no es competente para esta noti$icación que deber3a haber reali(ado el C"IC y que además deber3a haberse reali(ado mediante comunicación personal!%Está en lo cierto&
Solución al caso nº 3
El concursante no está en lo cierto) puesto puesto que el órano competente para decidir el medio de comunicación es el órano convocante de las pla(as) es decir el INIA) y no el ) y además puede decir libremente si lo lleva a cabo a trav's del anuncio en el ablón o trav's de comunicación personal! "in embaro lo que no es correcto es el pla(o que concede de d3as) pues la ley -./9001 establece que este pla(o será de 9. d3as!
Acto Administrativo Caso nº1 ENUNCIADO: El Ayuntamiento dicta una resolución en la que declara que D! Fos' *ópe( ha incumplido los pla(os para solicitar la licencia de edi$icación y acuerda iniciar el e,pediente de e,propiación de la propiedad! D! Fos' *ópe( no está con$orme con esta resolución y decide recurrirla! %7odr3a hacerlo o tendr3a que esperar a la $inali(ación del e,pediente e,propiatorio para ello& Ger art! 9.= *ey -./9001!
Solución del caso nº 1.
Ger art! 9.= *ey -./9001! *a resolución del Ayuntamiento contiene dos pronunciamientos distintos! 7or un lado) el re$erente a la iniciación del e,pediente e,propiatorio y) por otro) la declaración del transcurso de los pla(os! 7artiendo de esta base) habr3a que distinuir entre la iniciación del e,pediente e,propiatorio) cuya naturale(a es de acto de trámite y por tanto para poder recurrirlo habr3a que esperar a la $inali(ación del procedimiento de e,propiación<) y la declaración de transcurso de los pla(os! Esta 8ltima se tratar3a de un acto no de trámite al ser restrictivo de derechos que) pese a ser el presupuesto del acto iniciatorio del e,pediente e,propiatorio tiene individualidad) autonom3a y sustantividad propia) lo que lo hace susceptible de impunación autónoma y separada!
Caso nº * ENUNCIADO: DH! +anuela Fim'ne( solicita al Ayuntamiento una licencia de apertura de un restaurante! El Ayuntamiento le deniea la licencia por no cumplir los requisitos leales para ello! DH! +anuela Fim'ne( no recurre este acto! ranscurrido un a2o) vuelve a solicitar la licencia en los mismos t'rminos que la ve( anterior! El Ayuntamiento la vuelve a denear! %7uede DH! +anuela presentar el recurso contencioso administrativo& Art! 1; de la *ey de la Furisdicción Contencioso?Administrativa
Solución del caso nº 2.
Art! 1; de la *ey de la Furisdicción Contencioso?Administrativa!
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Casos prácticos
*a resolución por la que el Ayuntamiento deniea la licencia a DH! +anuela Fim'ne( por primera ve( es un acto $irme) ya que 'sta no recurrió dentro de los pla(os lealmente establecidos! *a seunda resolución por la que se le deniea la licencia es reproducción de esta 8ltima) puesto que es planteada por la misma persona) en id'nticos t'rminos) y con las mismas circunstancias! En estos supuestos la *ey de la Furisdicción Contencioso? Administrativa es clara al se2alar que no es adminisible el recurso contencioso administrativo) tratando de evitar as3 que) mediante la reiteración de una solicitud previamente deneada que hubiera anado $irme(a) se volvieran a abrir los pla(os del recurso!
Caso nº & ENUNCIADO: *e ponen una multa de trá$ico por aparcar en (ona prohibida pero no se la noti$ican en el pla(o lealmente establecido! %Adolecer3a la multa de al8n vicio por este motivo&! %u' podr3a hacer el administrado& Art! ; y JJ *ey -./9001!
Solución del caso nº 3.
Art! ; y JJ *ey -./9001! *a multa no adolecer3a de nin8n vicio! "er3a un acto per$ectamente válido! *a noti$icación de$ectuosa sólo a$ectar3a a su e$icacia! El administrado podr3a esperar la noti$icación de la multa! "i esta no se produ#era dentro del pla(o que la Administración tiene para resolver) al tratarse de un procedimiento sancionador) se producir3a la caducidad automática y el archivo del e,pediente!
Caso nº + ENUNCIADO: Usted recibe una multa de trá$ico en su casa) pero en la que no se e,presa si el acto es de$initivo o no en v3a administrativa y si es susceptible de recurso y ante qu' órano y en qu' pla(o
Solución del caso nº4.
Art ; *ey -./9001 No darse por enterado pues la noti$icación es de$ectuosa y por tanto no producir3a e$ectos!
Caso nº 5 En el seno de un procedimiento de declaración de ruina) usted solicita el nombramiento de un perito que proceda a la valoración del inmueble! *a Administración le deniea la desinación del perito! %7uede usted recurrir este acto& Art! 9.= *ey -./9001!
Solución del caso nº5.
Art! 9.= *ey -./9001! "i podr3a recurrir el acto! Estar3amos ante un acto de trámite recurrible por separado) ya que su no admisión producir3a inde$ensión al interesado) al no poderse determinar en el procedimiento el valor del inmueble con el contraste necesario y la opinión de varios t'cnicos en la materia!
Caso nº Al titular del Kestaurante de Ibi(a la Conse#er3a de "anidad de las Islas Laleares le impone una sanción económica por servir carne en mal estado pese a no haber podido noti$icarle la propuesta de resolución! Esta propuesta de resolución le $ue enviada por correo certi$icado en dos ocasiones) pero en ambas $ue devuelta por el servicio de correos con la indicación de 5ausente6! En la propuesta de resolución le pon3a de mani$iesto el e,pediente y se le daba el pla(o de 9 d3as hábiles) a contar desde el siuiente al que recibiera la noti$icación) para $ormular aleaciones y presentar los documentos e in$ormaciones que estimase pertinente y considerase convenientes a su de$ensa! %u' deber3a hacer el titular del restaurante& Art! >1!9!a< *ey -./01
Solución del caso nº6.
Art! >1!9!a< *ey -./01 *a $alta de noti$icación de la propuesta de resolución supone la omisión del trámite de audiencia espec3$icamente previsto en el procedimiento para el e#ercicio de la potestad sancionadora) lo que da luar a la vulneración del derecho de de$ensa en el seno del procedimiento sancionador seuido) con lo que se lesiona el contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional art! 1J CE
Caso nº
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Casos prácticos
El "r! inicia la construcción de un chalet sin contar con las preceptivas licencias administrativas! *a Administración dicta una resolución por la que ordena la demolición de estas obras por ser ileales e impone una sanción a su propietario! En esta resolución no se contienen los motivos por los que se impone la sanción!%"er3a válida esta resolución&
Solución del caso nº7.
Art! >J!1 *ey -./01! *a Kesolución tiene dos partes independientes! 7or un lado) la orden de demolición que no tiene nin8n de$ecto y) por otro) la sanción a la que le $alta la motivación! 7uesto que de con$ormidad con el art! J de la *ey -./01 la motivación es necesaria en los casos en los que se limiten derechos sub#etivos o intereses le3timos) y que la ausencia de motivación causa inde$ensión al interesado) esta parte del acto ser3a anulable art! >- ley -./9001J!1 de la *ey -./9001) la anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aqu'lla! No ser3a anulable) pues) toda la resolución) sino la parte del mismo re$erida a la sanción!
Caso nº 2 El Ayuntamiento acuerda el desalo#o y derribo de una chabola situada a la entrada del municipio por ra(ones hii'nicas y de salubridad) as3 como por in$racción de las normas urban3sticas! "i las personas que habitan en la chabola se niean a abandonarla! %7uede la Administración echarlos sin necesidad de acudir a los ribunales&! Art! 0>!- *ey -./9001
Solución del caso nº .
Art! 0>!- *ey -./9001! No! *a Administración deber3a iniciar el procedimiento de e#ecución $or(osa previsto en el art! 9.. de la *ey -./9001 compulsión sobre las personas!- * -./9001< es clara al se2alar que será necesario el consentimiento del a$ectado y) en caso de que tal consentimiento no tena luar) la previa autori(ación #udicial! 7uesto que los habitantes de la chabola no están dispuestos a irse de ella) la Administración para poder entrar en la chabola y as3 echarlos por la $uer(a requerirá la previa autori(ación #udicial!
Caso nº ) El órano competente del +inisterio de Industria deniea a D! +anuel *ópe( una subvención que hab3a solicitado! Un empleado de correos se presenta en el domicilio este se2or para noti$icarle la resolución pero D! +anuel *ópe() que vive sólo) no se encuentra en 'l en ese momento! Al no haber nadie en el domicilio) se hace caro de la noti$icación el portero del edi$icio) y $irma el acuse de recibo correspondiente! El portero se olvida de entrearle la carta a D! +anuel *ópe(! Despu's de un tiempo) D! +anuel *ópe( e,tra2ado por no saber nada de la petición de subvención que hab3a reali(ado) acude al +inisterio de Industria donde le in$orman que la subvención $ue deneada) que la resolución le $ue noti$icada en su momento) y que hab3an transcurrido todos los pla(os posibles de revisión de la neativa! Cuando reresa a su domicilio le preunta al portero quien) tras disculparse) le entrea la carta! Cuando D! +anuel *ópe( la abre ve que) e$ectivamente) la subvención le hab3a sido deneada al e,ceder sus inresos de los topes má,imos leales! "in embaro) no encuentra ninuna in$ormación sobre el pla(o que ten3a para recurrir! %"er3a correcta la noti$icación teniendo en cuenta la persona que se ha hecho caro de ella&! %u' trascedencia tiene que en la noti$icación no haya in$ormación sobre el pla(o de recurso& Art! 0!1 *ey -./9001) art! ;!1 *ey -./9001
Solución del caso nº !.
Art! 0!1 *ey -./9001! No! *a noti$icación la recoe una persona que no se encuentra en el domicilio del interesado) entendido 'ste en sentido estricto! El portero se encuentra en el edi$icio pero no as3 en el domicilio del interesado! El hecho de no encontrarse ninuna persona en el domicilio que hubiera podido hacerse caro de la noti$icación) #unto con el d3a y la hora en que se intentó la noti$icación) se tendr3a que haber hecho constar en el e,pediente) y se deber3a haber repetido el intento de noti$icación por una sola ve( y en una hora distinta dentro de los tres d3as siuientes! Art! ;!1 *ey -./9001! *a no indicación del pla(o de recurso convierte a la noti$icación en de$ectuosa o incompleta! "i el interesado no hace nada) la noti$icación no produce e$ectos! No obstante) podr3a producir estos e$ectos cuando el interesado reali(ase actuaciones que supusieran el conocimiento del contenido del acto) o cuando interpusiera el recurso que procediera contra el acto!
Caso nº 1' En el curso de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento selectivo para cubrir tres pla(as de polic3a local del Ayuntamiento de se producen irreularidades ya que)
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Casos prácticos
se modi$icó) sin la previa y preceptiva reunión del tribunal cali$icador) el acta relativa a la cali$icación de la primera prueba de la $ase de oposición prueba psicot'cnica1!9 e< *ey -./9001!
Solución del caso nº 1"
Art! >1!9 e< *ey -./9001! *a modi$icación del acta en el sentido de declarar aptos a dos aspirantes que inicialmente no lo estaban sin la preceptiva reunión del tribunal cali$icador constituye un motivo de nulidad absoluta o de pleno derecho art! >1!9 e *ey
Caso nº 11 DH! +ar3a "errano solicita al IN"" de la Deleación de Ciudad Keal la concesión de la pensión de invalide( permanente por accidente de traba#o ocurrido en la provincia de Larcelona! *a Deleación de Ciudad Keal no admite la solicitud por considerar que la interesada deb3a haber iniciado el procedimiento en la provincia de Larcelona! Ka(one que tipo de acto es la inadmisión) si es recurrible o no) y por qu'! Art! 9.=!9 *ey -./9001
Solución del caso nº 11
Art! 9.=!9 *ey -./9001! "e tratar3a de un acto de iniciación del procedimiento y) en consecuencia) de trámite! Como impide la continuación del procedimiento es recurrible
Caso nº 1* *a Deleación 7rovincial de Aricultura de la 7rovincia de Córdoba impone una sanción económica a Fuan Móme( por la apertura de un po(o en su $inca sin haber obtenido la preceptiva autori(ación! ranscurridos los pla(os de los que dispone el interesado para recurrir) se observa que el po(o en cuestión no está en la $inca de Fuan Móme( sino en la de 7edro Marc3a) colindante con ella! %7uede hacer alo Fuan Móme( para anular ese acto administrativo&!
Solución del caso nº 12
"e trata de un acto $irme en v3a administrativa al haberse aotado los pla(os para recurrir y sólo cabe interponer en v3a administrativa el recurso e,traordinario de revisión art! 99; *ey -./9001
Caso nº 1& En un concurso?oposición para cubrir una sola pla(a de au,iliar administrativo dos concursantes) D! 7edro Marc3a y DH! 7ilar Móme() obtienen la misma puntuación $inal! El ribunal concede la pla(a a D! 7edro Marc3a arumentando que DH! 7ilar Móme( tendr3a más ausencias en ra(ón de las caras $amiliares! DH! 7ilar no está de acuerdo con la resolución del ribunal y decide recurrir! Ka(one por qu' este acto puede ser impunado! Art! >1 *ey -./01
Solución del caso nº 13
Art! >1 *ey -./01 Estar3amos ante un acto nulo de pleno derecho al vulnerar un derecho $undamental susceptible de amparo constitucional! En concreto) se in$rine el derecho a la iualdad reconocido en el art! 9J CE!
Caso nº 1+ El Ayuntamiento impone una multa de >.. euros al due2o del ca$'?bar 5+at3as6 por in$rinir el horario de cierre de establecimiento abierto al p8blico! En la noti$icación se indica el te,to de la resolución por la que se impone la multa) pero no se indica si el acto es de$initivo o no ni los recursos que proceden! %u' medios asisten en Derecho al due2o del bar& Art! =!1
Solución del caso nº 14
Art! =!1 No darse por enterado pues la noti$icación es de$ectuosa y por tanto no producir3a e$ectos!
Caso nº 15 7ablo +oreno solicita la pensión de #ubilación ante la Deleación 7rovincial del IN"" en vila! eniendo en cuenta sus bases de coti(ación y la $órmula para calcular la pensión) 'sta hubiera sido de 9=. euros mensuales paaderos en 9J paas! "in embaro) el IN"" dicta resolución en la que $i#a una pensión de 9;. euros mensuales en 9J paas! ranscurridos 9J meses) el interesado recibe noti$icación de una nueva resolución en la que se $i#a la pensión en 9=. euros mensuales en 9J paas! %7uede la Administración recti$icar la primera
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Casos prácticos
resolución que ya es $irme& %El interesado debe devolver las cantidades por la di$erencia entre los 9;. y los 9=. euros cobradas& Art! 9.!1 *ey -./01
Solución del caso nº 15
Art! 9.!1 *ey -./01 "e trata de un acto anulable que la Administración puede correir en cualquier momento por tratarse de un mero error aritm'tico! 7ablo +oreno no debe devolver las cantidades cobradas indebidamente anteriores a la $echa de la 8ltima resolución) ya que los e$ectos de la declaración de anulabilidad son e, nunc) y se producen desde el momento de la nueva resolución!
Caso nº 1 "e impone al "r! una multa de J.. euros por e,ceso de velocidad! Kecurrida en al(ada) se con$irma dicha sanción! No con$orme el interesado plantea el correspondiente recurso contencioso?administrativo! Una ve( iniciado el procedimiento contencioso?administrativo) y no habiendo reca3do sentencia a8n) la Administración) ante el impao de la sanción) procede al embaro) en la cuenta corriente del interesado) del importe de la sanción! %7uede el interesado parali(ar el embaro de su cuenta corriente& %Act8a la Administración correctamente al proceder al cobro de la sanción) a8n no habiendo sentencia en el recurso contencioso?administrativo interpuesto contra la misma& Arts! > y 0 *ey -./01
Solución del caso nº 16
Arts! > y 0 *ey -./01 No puede parali(ar el embaro porque el acto administrativo o(a de e#ecutividad art! > *ey -./01< y) de acuerdo con el art! 0 de la *ey -./9001) la Administración podrá proceder a la e#ecución $or(osa de los actos administrativos!
Caso nº 1 Con ocasión de la inspección a unas obras de construcción llevadas a cabo por la empresa ) ubicadas en la calle *u( de oledo) el inspector de traba#o actuante comprueba in$racciones muy raves a las normas de seuridad y salud laboral! 7or estas in$racciones) la Deleación 7rovincial de raba#o y Empleo dicta una resolución por la que revoca la licencia de obras que ten3a concedida la empresa ) y le impone una sanción de !... euros! %El rave rieso para la salud e interidad $3sica de los traba#adores constatada en la visita de la inspección #usti$ica el contenido 3ntero de la resolución sancionadora&! %"er3a válida esta resolución& Art! >1!b< y >J!1 *ey -./9001
Solución del caso nº 17
Art! >1!b< y >J!1 *ey -./9001 No! *os actos deben ser dictados por los óranos que tenan atribuida la competencia para ello! *a e,istencia de un rave rieso para la salud e interidad $3sica de los traba#adores no #usti$ica que la Deleación provincial de raba#o y Empleo asuma competencias que no le corresponden y revoque la licencia! *a resolución consta de dos partes di$erenciadas! 7or un lado) la revocación de la licencia y) por otro) la imposición de una sanción económica! *a Deleación 7rovincial de raba#o y Empleo no tiene la competencia para revocar la licencia y) por tanto) esta parte del acto ser3a nula al haber sido dictada por un órano mani$iestamente incompetente! "in embaro la imposición de la sanción económica es correcta) siendo esta parte del acto válida!
Caso nº 12 *a empresa solicita licencia de apertura para la instalación de un bar que le es deneada por el Ayuntamiento por considerar que los niveles de ruidos son superiores a los permitidos por la ordenan(a municipal! No obstante las mediciones reali(adas por una empresa dedicada a mediciones ac8sticas encarada por la empresa ) se2ala que no se sobrepasan los niveles de la ordenan(a! Este in$orme se pone en conocimiento del Ayuntamiento) que no lo admite! %Deber3a el Ayuntamiento admitir el in$orme&) %u' actuación le cabe al interesado para que se considere el in$orme&! Art! 9.0 c< *ey -./9001
Solución del caso nº 1
Art! 9.0 c< *ey -./9001 No porque ya se ha dictado la resolución que es un acto de$initivo que ha aotado la v3a administrativa! El interesado podr3a recurrir la deneación ante el contencioso?administrativo!
Caso nº 1)
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Casos prácticos
El Ayuntamiento publica en el Lolet3n O$icial de la 7rovincia la resolución de imposición de sanciones por in$racción de la ordenan(a contra ruidos! ranscurridos ; meses) uno de los sancionados impuna la sanción! El Ayuntamiento no admite el recurso aleando que se han pasado los pla(os porque el acto sancionador $ue publicado con el te,to 3ntero del mismo y los recursos pertinentes! %7uede el interesado impunar la sanción despu's de haber transcurrido ; meses desde la publicación en el LO7&! %Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no admitir el recurso& Art! =!1) ;!9 y 0 *ey -./01
Solución del caso nº 1!
Art! =!1) ;!9 y 0 *ey -./01 "i! El interesado puede impunar la sanción puesto que no le ha sido noti$icada! De con$ormidad con el art! ;!9 *ey -./9001 el acto debe noti$icarse porque le a$ecta a sus derechos e intereses! *a publicación no puede sustituir a la noti$icación personal la publicación sólo se reali(ará en los casos previstos en el art! 0! y > *ey -./01
6evisión de Actos en 7,a Administrativa. Caso nº1 ENUNCIADO: Un órano del +inisterio de omento ha adoptado un acto administrativo competencia de su superior #erárquico! Devenido $irme por $alta de recurso en el pla(o previsto) usted) como interesado) se plantea denunciar este hecho para que se inicie el procedimiento de revisión de o$icio! %7rosperará su denuncia&
Solución del caso nº 1.
No! No prosperará porque sólo cabe la revisión de o$icio contra actos nulos de pleno derecho y no contra actos anulables) como son los adoptados por órano incompetente por ra(ón de #erarqu3a!
Caso nº * ENUNCIADO: Como titular de un órano administrativo se plantea usted iniciar el procedimiento de revisión contra un acto que entiende nulo! No obstante) han transcurrido tres a2os desde la adopción del mismo y duda sobre el pla(o para iniciar el procedimiento! %Cabe iniciarlo&
Solución del caso nº 2.
"3! *a iniciación del procedimiento de revisión no está su#eta a pla(o!
Caso nº & ENUNCIADO: Como titular de un órano administrativo inició usted de o$icio el procedimiento de revisión contra un acto que entiende nulo adoptado seis meses antes! ranscurridos = meses desde la incoación del procedimiento está preparado para adoptar la resolución! %Cabe hacerlo&
Solución del caso nº 3.
No) los procedimientos de revisión iniciado de o$icio tienen un pla(o de caducidad de tres meses!
Caso nº + ENUNCIADO: Un órano del +inisterio de omento ha adoptado un acto administrativo competencia de su superior #erárquico que otora una autori(ación para unir una $inca a un camino p8blico! Como titular del órano) usted se da cuenta del error y pretende adoptar una resolución para anular el acto sin intervención #udicial! %7uede hacerlo&
Solución del caso nº4.
No! 4a de acudirse a los ribunales para revisar un acto anulable $avorable a los administrados!
Caso nº 5 ENUNCIADO: Un órano del +inisterio de omento ha adoptado un acto administrativo competencia de su superior #erárquico que sanciona a un particular por unir una $inca a un camino p8blico! Como titular del órano) usted se da cuenta del error y pretende adoptar una resolución para anular el acto sin intervención #udicial %puede hacerlo&
Solución del caso nº5.
"3) tras seuir el oportuno procedimiento! *a revisión de ravamen no e,ie intervención #udicial!
Caso nº ENUNCIADO: ranscurridos a2os desde la adopción de un acto administrativo) el órano que lo adoptó se plantea adoptar una declaración de lesividad del mismo %cabe hacerlo&
Caso nº
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Casos prácticos
ENUNCIADO: ranscurridos = meses desde la incoación de un procedimiento de lesividad) el $uncionario que lo tramita se plantea qu' hacer!
Solución del caso nº7.
El procedimiento debe darse por $inali(ado por caducidad del mismo!
Caso nº 2 ENUNCIADO: ranscurridos 9. a2os desde la adopción de un acto administrativo) usted como instructor advierte que calculó más la sanción que se impon3a por un error aritm'tico! %Cabe la recti$icación de errores&
Solución del caso nº .
"i! Esta revisión no está su#eta a pla(o!
Caso nº ) ENUNCIADO: Un órano de su Comunidad Autónoma decide acumular un procedimiento en el que usted es parte interesada a otro procedimiento! Usted entiende que de esta $orma se está decidiendo sobre el $ondo del asunto) en cuanto no cree que el ob#eto de ambos procedimientos sea similar! %7uede interponer un recurso administrativo contra este acto de trámite&
Solución del caso nº !.
El art3culo 9.= de la *ey -./9001 contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos contra alunos actos de trámite! No obstante) el art3culo =- de la misma *ey e,cluye e,presamente la posibilidad de que contra el acuerdo de acumulación de procedimientos! No cabe pues recurso administrativo!
Caso nº 1' ENUNCIADO: Un órano del +inisterio de Industria ha adoptado un relamento en materia de aricultura! "e entiende que e,iste una incompetencia mani$iesta por $alta de competencia materia y se interpone un recurso de al(ada contra el relamento ante el superior #erárquico! %7rosperará&
Solución del caso nº 1"
No! No prosperará porque no cabe interponer recursos administrativos contra las disposiciones de carácter eneral! Contra estas disposiciones se debe acudir a la v3a contenido?administrativa!
Caso nº 11 ENUNCIADO: Adoptado un acto por una conse#er3a de su comunidad autónoma) remite usted un escrito interponiendo recurso que usted cali$ica de potestativo de al(ada! 7osteriormente) usted se da cuenta de que el recurso de al(ada no es un recurso potestativo) sino obliatorio %es necesario subsanar o interponer un nuevo recurso&
Solución del caso nº 11
No! No es necesario! El error en la cali$icación del recurso no impide su tramitación! Como consecuencia) el superior #erárquico deberá resolver aunque se haya cali$icado mal el recurso!
Caso nº 1* ENUNCIADO: El 9 de enero recibió usted comunicación del órano competente de su Ayuntamiento conminándole a retirar el cerramiento reali(ado en la terra(a de su domicilio! El 9 de enero usted interpuso el oportuno recurso de al(ada) solicitando la suspensión en la e#ecución del acto! 4oy es 9 de mar(o y no ha recibido contestación! %Debe usted retirar el cerramiento&
Solución del caso nº 12
No! ranscurridos -. d3as desde la petición de suspensión sin que se adopte decisión al respecto por la Administración) se entiende otorada la suspensión del acto recurrido!
Caso nº 1& ENUNCIADO: "u Ayuntamiento) tras los oportunos trámites) le comunica que va a proceder a derribar un muro que usted ha levantado en su propiedad! Usted ha interpuesto recurso de al(ada contra el acto del Ayuntamiento %su recurso suspende necesariamente la e#ecución del acto del Ayuntamiento por el que se decide el derribo&
Solución del caso nº 13
No) la mera interposición del recurso no suspende la e#ecución del acto! El ayuntamiento podrá decidir la suspensión) pero no está obliado a ello!
Caso nº 1+ ENUNCIADO: El Ayuntamiento ha impuesto una sanción de 9!... euros a su cliente por una obra ileal en su domicilio! El cliente cree que la sanción no se a#usta a derecho) pero tiene miedo de que si recurre el ayuntamiento puede incluso incrementar la cuant3a de la sanción! %u' conse#o le dar3a a su cliente&
Solución del caso nº 14
El art3culo 99- de la *ey -./9001 e,cluye la reformatio in peius! El cliente no debe preocuparse por el hecho de que del recurso se pueda derivar un incremento de la sanción!
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Casos prácticos
Caso nº 15 ENUNCIADO: Usted ha interpuesto un recurso de al(ada ante el superior #erárquico del órano que adopto el acto ob#eto de recurso! Un amio le dice que ten3a que haberlo presentado ante directamente al mismo órano que adopto el acto ob#eto de recurso! %iene ra(ón su amio&
Solución del caso nº 15
No! El recurso puede presentarse tanto ante el órano que adoptó el acto ob#eto de recurso como directamente al superior #erárquico que ha de resolver!
Caso nº 1 ENUNCIADO: Un órano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto neando un permiso de obras! Usted no está de acuerdo con la resolución y como no con$3a en el superior #erárquico) presenta directamente el recurso contencioso?administrativo al #ue( competente! %7rosperará la acción&
Solución del caso nº 16
No! No prosperará! El recurso de al(ada es obliatorio!
Caso nº 1 ENUNCIADO: Un órano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto neando un permiso de obras! Usted no está de acuerdo) pero se le pasa el pla(o para presentar el recurso de al(ada! Entonces se plantea usted acudir directamente al contencioso?administrativo! %Es esto posible&
Solución del caso nº 17
No! ranscurrido el pla(o del recurso de al(ada el acto deviene $irme y no cabe interponer recurso contencioso? administrativo!
Caso nº 12 ENUNCIADO: Usted solicitó un permiso de ocupación del dominio p8blico viario que le $ue deneado por silencio administrativo neativo! ranscurridos los pla(os oportunos) decide usted recurrir en al(ada) pero transcurridos J meses desde la interposición del recurso) vuelve a no tener respuesta de la Administración! %Cuál es el e$ecto de este seundo silencio&
Solución del caso nº 1
El seundo silencio ha de entenderse positivo!
Caso nº 1) ENUNCIADO: Un órano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto que causa estado neando un permiso de obras! Usted no está de acuerdo) pero se le pasa el pla(o para presentar el recurso de reposición! Una semana despu's se plantea usted acudir directamente al contencioso?administrativo! %Es esto posible&
Solución del caso nº 1!
"3! El recurso de reposición es potestativo! 7asado el pla(o de un mes) ya no se puede interponer el recurso de reposición) pero se dispone todav3a de otro mes para interponer el recurso contencioso?administrativo!
Caso nº *' ENUNCIADO: *a Dirección Meneral de rá$ico le ha impuesto una sanción de 9!... euros por una in$racción de trá$ico ranscurridos seis meses desde la publicación del acto administrativo usted se da cuenta de que en el e,pediente consta que el veh3culo con el que se cometió la in$racción no es el de su propiedad) sino uno que le resulta desconocido! %Cabe al8n recurso&
Solución del caso nº 2"
Expirado el plazo para el recurso de alzada o el de reposición, cae el recurso de re!isión por error de "ec"o #ue consta en el propio expediente $plazo 4 a%os&' (((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((( #$%&'& I()&*$*&)+*S& '&SIS)I,I&()- &( &L $*-&'I,I&()+',I(IS)*+)I/-0 $rocediiento adinistrativo con )' *' el 1 de octure de 2006 solicita al *+untaiento - licencia para la construcción de un cine en la calle''''''''''''' de dic"o unicipio' El d.a 16 de octure del iso a%o el *+untaiento le re#uiere sore la ase del art' 71 /*C, para #ue en el plazo de 10 d.as acopa%e los docuentos precepti!os, #ue enuera conore exie la leislación autonóica, ad!irtindole #ue de no "acerlo en dic"o plazo se resol!erá tenindolo por desistido' ranscurrido el plazo de 10 d.as )' *' presenta otra solicitud con idntico oeto' Es correcto o dee resol!er priero el *+untaiento lo #ue procede respecto a la priera solicitud 1 El *+untaiento está oliado a dictar resolución expresa sore el desistiiento + proceder en consecuencia al arc"i!o del expediente de conoridad con lo dispuesto en los art.culos 71'1 , 42'1 + 91 de la /e+ de ien ur.dico de las *dinistraciones :licas + rocediiento *dinistrati!o Co:n
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Casos prácticos $/*C& ' El desistiiento a la solicitud "a de ser aceptado por la *dinistración $art' 91'2 /*C&' En eecto, el desistiiento, al iual #ue la caducidad no se produce autoáticaente por el transcurso del tiepo, en este caso el plazo de 10 d.as de susanación, sino por su declaración $;;; 16(3(1988 < 1988, 2171= + 23(6(1987 < 1987, 6524= &' or ello )'*' "a actuado correctaente orulando una nue!a petición, +a #ue el *+untaiento, se:n los datos del caso, no "a.a declarado el desistiiento de la petición del 1 de octure, lo #ue a su !ez iplica #ue no puede en estos oentos el *+untaiento resol!er la priera petición' 2 or los isos oti!os )* tain podr.a "aer aportado los docuentos exiidos en el re#ueriiento de su priera solicitud de 1 de octure uera del plazo de 10 d.as ientras no se "uiese dictado resolución expresa sore el desistiiento' En el iso sentido (aun#ue reerido no a la solicitud sino a traites +a cuplientados $;; de Extreadura 19(6(2002 <> 2002, 212262= &( el art' 76'3 /*C estalece #ue se aditirá la actuación del interesado + producirá sus eectos leales si se produera antes o dentro del dia #ue se le notii#ue la resolución en la #ue se tena por transcurrido dic"o plazo' 3 ;i por el contrario el *+untaiento "uiese declarado el desistiiento transcurrido el plazo de 10 d.as de susanación, )' *' tain podr.a "aer realizado una nue!a petición sore lo iso , por#ue el desistiiento , a dierencia de la renuncia , lo es a la solicitud $art' 90'1 /*C& no a un derec"o $;; 28(5(1984 < 1984, 4604= ? ;; Counidad @alenciana 9(12(2003 <> 2004, 165181= &'
#$%&'& I,$%(+*S& %( +)- $*&S%()- )*+(S%**I'- &L $L+- L&+L,&()& $*&/IS)-0 $*-&'I,I&()- +',I(IS)*+)I/- -,(
ocediiento adinistrati!o co:n' Apunación de acto presunto transcurrido el plazo lealente pre!isto El *lcalde de un *+untaiento x sanciona a )' )ieo ;oler por la coisión de una inracción adinistrati!a' Bo estando de acuerdo con la isa, el interesado interpone en tiepo + ora el correspondiente recurso potestati!o de reposición contra la resolución dictada' ranscurrido el plazo de un es desde la interposición, el *+untaiento no resuel!e expresaente el recurso planteado, por lo #ue se entiende ste desestiado por silencio adinistrati!o' El ;r' ;oler, un a%o despus de #ue su recurso de reposición se entendiese desestiado, interpone recurso contencioso(adinistrati!o' - ;e solicita inore en donde se deterine si cae aditir la presentación de un recurso contenciosoadinistrati!o contra un acto presunto deneatorio, una !ez transcurrido el plazo de los seis eses pre!isto para "acerlo en la /e+ de la urisdicción Contencioso(*dinistrati!a' En un principio, siuiendo el tenor literal del art.culo 46 de la /C*, parece #ue cae airar #ue dic"a interposición resultar.a exteporánea por cuanto #ue este precepto estalece #ue si el acto ipunado es presunto, el plazo para interponer es de seis eses + se contará a partir del d.a siuiente a a#uel en #ue se produzca el acto' ;in earo, la urisprudencia !iene rec"azando esta interpretación, epleando !arios aruentos para "acerlo a *s., el riunal ;upreo "a acudido en unas ocasiones a la e#uiparación de los actos presuntos con los actos expresos #ue "an tenido no ostante una notiicación deectuosa $;; de 28 de enero de 2003 < 2003, 1508= , la cual no produce eectos "asta #ue el interesado realice actuaciones #ue suponan el conociiento del acto o interpona el recurso procedente $art.culo 58'3 /(*C&' En este sentido, aira el riunal ;upreo #ue en los casos de silencio neati!o puede entenderse coo áxio #ue el particular conoce el texto .ntero del acto, pero no los deás extreos #ue deen constar en toda notiicación, por lo #ue siendo entonces deectuosa, sólo surtir.a eecto a partir de la ec"a en #ue se "aa aniestación en tal sentido por el interesado o interpona el recurso pertinente, conclu+ndose #ue puede caliicarse de razonale una interpretación #ue copute el plazo para recurrir contra una desestiación presunta coo si se "uiera producido una notiicación deectuosa' 8 En otros supuestos, la urisprudencia del riunal ;upreo $;; de 23 de enero de 2004 < 2004,
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Casos prácticos 1021= & "a entendido #ue si la adinistración no "a realizado la counicación pre!ista en el art.culo 42'4 /(*C no coienza a correr el plazo de seis eses para interponer el contencioso' En este precepto se estalece la necesidad de #ue las *dinistraciones :licas, dentro de los diez d.as siuientes a la recepción de cual#uier solicitud, reitan una counicación a los interesados inorándoles del plazo áxio estalecido para la resolución + notiicación de los procediientos, as. coo de los eectos #ue pueda producir el silencio adinistrati!o + de la ec"a en #ue la solicitud "a sido reciida por el órano copetente' En estas ocasiones, + rente al aruento esriido por la *dinistración de #ue esta adisión de la interposición del recurso contencioso eectuada exteporáneaente constitu.a una clara !ulneración del principio de seuridad ur.dica, el riunal ;upreo "a razonado #ue dic"a aruentación resulta sorprendente +a #ue la *dinistración no puede ocultar, ni desconocer, #ue es ella #uien enera la situación de inseuridad al no dictar resolución expresa, as. coo #ue tapoco puede ol!idar #ue esa oisión constitu+e un rontal incupliiento del andato contenido en el art.culo 42'1 de la /(*C' ;iendo esto as., coo lo es, "a concluido la urisprudencia #ue no es de recio #ue #uien enera ediante una conducta claraente ileal + contraria al ordenaiento una situación de inseuridad ur.dica puede esriir esa inseuridad a su a!or, pretendiendo otener de ella !entaas rente a #uienes suren los eectos de la inseuridad creada' c or su parte, el riunal Constitucional "a declarado en di!ersas ;entencias $;C 3D2001, de 15 de enero <C 2001, 3= & #ue la reisión #ue "ace el art.culo 46 de la /C* al acto presunto, no es susceptile de ser aplicada al silencio neati!o, pues l a reulación de esta institución #ue se contiene en la /(*C $C/ 1992, 2512& la coniura coo una icción leal + no coo un acto presunto' *s., + reirindose a la correspondiente sentencia de instancia, "a declarado el riunal Constitucional #ue la decisión del órano udicial de inaditir el recurso contencioso(adinistrati!o "a de ser considerada excesi!aente oralista + claraente desproporcionada, pues el silencio adinistrati!o de carácter neati!o es una icción leal #ue r esponde a la inalidad de #ue el adinistrado pueda, pre!ios los recursos pertinentes, llear a la !.a udicial superando los eectos de inacti!idad de la *dinistración, de anera #ue en estos casos no puede caliicarse de razonale a#uella interpretación de los preceptos leales #ue pria la inacti!idad de la *dinistración, colocándola en eor situación #ue si "uiera cuplido su deer de resol!er'
$or todo lo e9puesto se puede concluir :ue s; ca8r;a aditir la interposición de un recurso contenciosoadinistrativo transcurrido el pla+*,+I+ + ,&'I+()& &L SIL&(I- +',I(IS)*+)I/-0 'isposiciones ? actos adinistrativos
)on /uis solicitó autorización para la apertura de una oicina de aracia en el unicipio de o+os, al aparo de lo dispuesto en la /e+ 16D97, de 25 de aril, ediante escrito presentado en el reistro de entrada el 11 de a+o de 1999' El 12 de no!iere de 1999, solicita #ue se le expida certiicación de acto presunto, al aparo de lo dispuesto en el art.culo 43'5 /(*C, al "aer transcurrido ás de tres eses, desde #ue oruló la solicitud' *nte la alta de respuesta de la *dinistración, )' /uis decide interponer recurso contencioso adinistrati!o, reclaando la acti!idad consistente en la expedición de la certiicación, entendiendo #ue la isa resulta esencial para poder proseuir las actuaciones #ue le peritan arir la oicina de aracia, cu+a apertura considera autorizada' 1. Cuáles son los re#uisitos, en eneral, para #ue pueda apreciarse la existencia de un acto por silencio adinistrati!o 2. * partir de #u oento existe el acto adinistrati!o producido por silencio adinistrati!o 3. Es necesaria la certiicación solicitada por don /uis para #ue exista un acto adinistrati!o 4. Existe acto adinistrati!o presunto, es decir, se "an dado los re#uisitos para #ue pueda acreditarse su existencia 5. )e existir el acto presunto, cuál es su contenido 1. /os re#uisitos #ue, en eneral, exie el ordenaiento ur.dico para acreditar la existencia del acto
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Casos prácticos adinistrati!o por silencio adinistrati!o, consisten en #ue se "a+a eectuado una solicitud, por persona interesada $art' 31 /(*C&? la existencia de la oliación de resol!er $art' 42 /(*C&? el transcurso del plazo estalecido para resol!er + notiicar lo resuelto $art' 42'3 /(*C? el contenido estiatorio o desestiatorio del silencio $art' 43 /(*C&' 2. El acto adinistrati!o existe, en los casos de acto presunto o por silencio adinistrati!o, por el siple transcurso del tiepo iado en la le+ o nora reuladora del procediiento, sin #ue el interesado "a+a reciido la notiicación de la resolución expresa' or lo deás, la eicacia de estos actos, se acoe a la rela eneral $art' 57 /(*C&, siendo eicaces de este oento en #ue !ence el plazo antes encionado, sin #ue se "a+a producido la notiicación' 3. /a certiicación solicitada no constitu+e un re#uisito para acreditar la existencia del acto dictado por silencio adinistrati!o, sino, sipleente ser!ir.a para acreditar dic"a existencia ante terceros $art' 43'5 &' 4. En este caso, car.a airar la existencia de acto presunto por silencio adinistrati!o, dado #ue "a transcurrido el plazo lealente pre!isto, as. coo #ue en el caso expuesto, no se constata #ue "uiese otros aspirantes interesados, a la !ista de la solicitud eectuada por don /uis' 5. /o anterior no ostante, el contenido de ese acto presunto, ser.a desestiatorio, por entender aplicale el art.culo 43'2 /(*C, #ue exclu+e la posiilidad de #ue se otenan por silencio Facultades relati!as''' al ser!icio p:licoG +, dado #ue las oicinas de aracia, de acuerdo con la /e+ Heneral de ;anidad, /e+ 14D1986 $C/ 1986, 1316&, deen ser cataloadas coo ser!icio p:lico, no cae la posiilidad de considerar #ue se "a otorado la autorización'
#%+('- S-( &>I+&S L+S (-)I>I+I-(&S0 'isposiciones ? actos adinistrativos
>n *+untaiento, dicta una orden de desaloo diriida a un *ero Clu #ue ocupaa un "anar cu+os terrenos ueron concedidos a otra entidad en un procediiento en el #ue no "a.a coparecido, ni se le "a.a notiicado su existencia, aun#ue, antes de otorar la concesión, se le counicó, #ue se estaa procediendo a traitar el expediente para conceder a#uellos terrenos a una tercera epresa' El *ero Clu carec.a de t.tulo #ue leitiase la ocupación de los terrenos por su parte, aun#ue se le pod.a atriuir un cierto FintersG en antener a#uella situación de "ec"o, eraente tolerada por la *dinistración' 1. Iuines deen ser notiicados 2. /a ausencia de personación, tras la priera notiicación, exie a la *dinistración nue!as notiicaciones 3. En el caso planteado, se "a !ulnerado el derec"o del *ero Clu a ser notiicado en el procediiento concesional 1. )een ser notiicados los interesados en el procediiento, entendiendo por tales los del art' 31 de la /(*C, #ue inclu+e (a los #ue proo!ieron el procediiento coo titulares de derec"os o intereses le.tios' (a los #ue sin "aer iniciado el procediiento tenan derec"os #ue puedan !erse aectados por la decisión #ue en el iso se adopte, + (a#uellos cu+os intereses le.tios, indi!iduales o colecti!os, puedan resultar aectados por la resolución + se personen en el procediiento, en tanto no recaia resolución deiniti!a' Este tercer supuesto es el #ue plantea a+ores proleas, al oliar a tener en cuenta la rela estalecida por el art.culo 34 /(*C, #ue ipone a la *, en los procediientos #ue no "a+an tenido pulicidad oral, la necesidad de notiicar la traitación del procediiento $al oeto de #ue se incorporen al iso& a las personas con derec"os o intereses le.tios + directos #ue puedan resultar aectadas por la resolución' J 2. ;i, a pesar de la counicación adinistrati!a, el titular no se incorpora al procediiento, cesa la oliación de notiicar a #uienes tienen eros intereses le.tios' *s. lo "a se%alado, recienteente, el riunal ;upreo, en la ;entencia de 26 de a+o de 2000 $ 2000, 6519& ' J 3. ;i el *ero Clu no era Ftitular de un derec"oG a la peranencia en la situación preexistente + se le counicó, antes de otorar la concesión, #ue se estaa procediendo a traitar el expediente para conceder a#uellos terrenos a una tercera epresa, esta counicación era suiciente para "aerle peritido, si se era su deseo, personarse en el procediiento concesional, lo #ue no "izo' *nte la alta de esta personación, no era estrictaente oliatoria la notiicación de la orden concesional'
%)ILI+I@( '& L+S =+S&S '& &A&%I@( '&L $*&S%$%&S)- $+*+ L+ -(&SI@( '& S%=/&(I-(&SB &( '&>&)- '& -*'&(+(+ &S$&C>I+ *ecursos de las Daciendas LocalesE *ecursos de las Daciendas LocalesE Su8venciones
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Casos prácticos /as Kases de Eecución del resupuesto del *+untaiento F-G para el eercicio 2005 estalecen en su Kase 29'1 #ue F/as su!enciones #ue se otoruen por el *+untaiento F-G, se reularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas aproadas por el leno, de conoridad con lo dispuesto por la /e+ 38D2003 Heneral de ;u!enciones, aplicándose las presentes disposiciones en deecto de reulación espec.icaG' or su parte, la isa Kase en su apartado cuarto !iene a disponer #ue FCon carácter pre!io al otoraiento de las su!enciones, deerán aproarse las Kases u Lrdenanza euladora correspondiente, #ue serán oeto de pulicación en el Kolet.n correspondienteG' ensaos #ue se aprecia una contradicción en las K ases de eecución del resupuesto Municipal por lo #ue se solicita inore al respecto' AMEL /a actual /e+ 38D2003 de 17 de no!iere, Heneral de ;u!enciones dispone en su art.culo 8'3 , cuales son los principios enerales #ue inspiran la estión de las su!enciones p:licas + por lo tanto, los principios #ue deen i nspirar cual#uier actuación #ue la *dinistración :lica realice en ste áito + #ue deerán tenerse en cuenta e ilustrar cual#uier duda interpretati!a #ue se presente en el áito de la concesión de su!enciones p:licas, coo son los de pulicidad, transparencia, concurrencia, oeti!idad + no discriinación' * este respecto deeos aclarar #ue ninuna de las dos interpretaciones posiles de las Kases de eecución del resupuesto Municipal para el a%o 2005, esto es, la priera en la #ue en deecto de ordenanza espec.ica, reir.an las citadas Kases, coo la seunda en !irtud de la cuál ser.a precisa la aproación de las Kases u ordenanza reuladora correspondiente para la concesión de su!enciones, no se !ulnera ni uno solo de los principios inspiradores de la nora, puesto #ue para el supuesto en el #ue las Kases de eecución del presupuesto "aan las !eces de Kases para la concesión de su!enciones, "an sido aproadas por el iso órano #ue aproar.a la ordenanza coo es el leno, estu!ieron expuestas, no discriinan + en todo caso serán copleentadas con la correspondiente con!ocatoria p:lica de su!enciones en cupliiento de lo estalecido en los art.culos 22'1 + 23'2 de la citada /e+ 38D2003' ;EH>B)L /a propia /e+ Heneral de ;u!enciones estalece en su art.culo 17'2 #ue es en el arco de las ases de eecución de presupuesto en el #ue se dee reular el áito de actuación de las ases reuladoras de las su!enciones' Esto es as. +a #ue si en las ases de eecución del presupuesto se reulan coo es el caso, los aspectos enerales + undaentales para la concesión de su!enciones p:licas $lo cual por otra parte no "ace ás #ue redundar en la reulación estalecida en la propia /e+ Heneral de ;u!enciones&, será la con!ocatoria correspondiente la #ue desarrolle los trinos de a#uellas ases, cuplindose los principios expuestos en el considerando priero + !aciando de contenido una reiteración de principios #ue !ienen +a recoidos en la /e+ + en las ases de eecución del presupuesto' * a+or aundaiento, cuando la Kase cuarta estalece #ue Fcon carácter pre!io al otoraiento de su!enciones, deerán aproarse las KasesG, no concreta a #u tipo de ases se reiere, por lo #ue nada ipide #ue deando a sal!o los principios enerales para la concesión de su!enciones se considere #ue se están reiriendo a las propias ases de eecución del presupuesto' En unción de todo lo expuesto cae concluir #ue si ien parece ser #ue del análisis de la ase 29 de eecución del presupuesto unicipal se desprende una contradicción en sus propios trinos entre los apartados 1 + 4, puede considerarse #ue la utilización susidiaria de las ases de eecución en los trinos del párrao priero de la ase 29 no !ulnera nin:n principio eneral para la concesión de su!enciones + por lo tanto se puede aplicar en deecto de ordenanza espec.ica para la concesión de su!enciones deiendo en :ltio trino aproarse en todo caso la correspondiente con!ocatoria p:lica'
&F$&'I&()&S S+(I-(+'-*&S &( +',I(IS)*+I-(&S $=LI+SE $L+-SB @,$%)- $-* 'C+S G ,&S&S +ctividad de las +dinistraciones $8licasE )érinos ? pla
El d.a 28 de arzo se le notiica la propuesta de resolución de un expediente sancionador por "aer construido un c"al en suelo no uranizale concedindole un plazo de 15 d.as para orular aleaciones + presentar los docuentos e inores #ue estie pertinentes de conoridad con el art' 191 del ) 1398D1993 por el #ue se apruea el elaento del procediiento para el eercicio de la potestad sancionadora' )e otra parte el d.a 29 de aril se le notiica resolución del *lcalde deneándole un periso sin sueldo'
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Casos prácticos Marzo 28 29 30 31 *ril 1234567 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Ma+o 12345 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1' Iu d.a inaliza el plazo para orular aleaciones en el procediiento sancionador 2' Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición contra la resolución deneatoria del periso sin sueldo 1' *l no decir expresaente #ue son naturales, los 15 d.as son "áiles descontándose los doinos + esti!os $art' 48'1 /(*C&' El plazo coienza al d.a siuiente de la notiicación $art' 48'4 /(*C&' Botiicado el d.a 28 de arzo coienza el plazo el d.a 29, + descontando los doinos $d.as 31 + 7& terinar.a el doino d.a 14, al ser ste in"áil se prorroa al lunes d.a 15 $art' 48'3 /(*C&' J 2' El plazo del recurso de reposición es de un es, coputándose partir del d.a siuiente de la notiicación $art' 48'2& + de ec"a a ec"a se:n la tradición, interpretación "erenutica del precepto + aplicación supletoria del art' 5 del CC' El plazo de un es, al ser de ec"a a ec"a no exclu+e los doinos ni esti!os' or tanto notiicada la resolución el d.a 29 de aril el plazo coienza el d.a 30 de aril aun#ue sea esti!o + terina el d.a 29 de a+o, +a #ue el d.a a #ue o inal es el correlati!o al de la notiicación $;;; 18( 12(2002 < 2003, 535=? 14(6(2004 < 2004, 4005=, ;; *sturias 20(7(2002 <> 2002, 214520=&' +S- $*H)I- S-=*& *I,&( L-+LE @,$%)- '& L-S $L+-S $-* 'C+S G ,&S&S +dinistración LocalE +ctividad de las +dinistraciones $8licasE )érinos ? pla
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Casos prácticos + terina el d.a 29 de a+o, +a #ue el d.a a #ue o inal es el correlati!o al de la notiicación $;;; 18( 12(2002 < 2003, 535=? 14(6(2004 < 2004, 4005=, ;; *sturias 20(7(2002 <> 2002, 214520=&'
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