Universidad de Salamanca Facultad de Derecho Derecho de Sucesiones Docente Estrella Toral Lara Estudiante María José Sánchez Sánchez Practica 1
Carla manda en su testamento que se entregue la tercera parte de sus bienes a su marido Javier, y al no tener hijos, instituye herederos en el resto de la herencia a tres sobrinos, en razón de: al sobrino A en un tercio, y a B y C en otro tercio por partes iguales. El marido muere antes que la testadora, y cuando fallece ésta, una hermana de Carla pretende que se abra la sucesión intestada a su favor por el tercio vacante, a lo que se oponen los tres sobrinos alegando que Javier era simplemente un legatario. Un hermano de Javier – declarado declarado su heredero abintestato- reclama corresponderle corresponderle dicho di cho tercio.
CUESTIONES:
1.- Argumentar brevemente si aplicando el Código civil al marido de Carla hay que considerarle heredero o puede considerársele legatario y, y , en este último supuesto, cómo se calificaría el legado. El art. 660 del Código Civil Español señala: “ señala: “llamase llamase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular” , es decir, que el heredero es aquel que sucede en forma global o en bloque (esto es en el conjunto de activos y pasivos del causante), mientras que el legatario sucede a título particular de un bien, derecho o relación jurídica concreta. Por lo tanto, resulta válido afirmar que cuando Carla manda que se entregue a su marido “la tercera parte de sus bienes” no está haciendo alusión a un bien o relación jurídica co ncreta, sino que señala una parte alícuota de la herencia, instituyendo así a su marido como heredero. 2.- ¿Pueden los sobrinos exigir el tercio vacante por derecho de acrecer? Para que el derecho de acrecer exista debe concurrir en una sucesión testada, según lo señalado por el art. 982 del Código Civil Español, un llamamiento solidario sin especial designación de partes y un supuesto de premoriencia, indignidad o no aceptación de la herencia. Al tenor tenor de lo anterior, en este caso en concreto, los sobrinos no pueden exigir el el tercio vacante por derecho de acrecer, por cuanto si bien existe un supuesto de premoriencia de uno de los llamados, también existe una especial designación de partes, p artes, pues Carla atribuye a su s u marido y a sus sobrinos una distinta –o –o diferente- fijación especifica de cuota parte (1/3 para el primero, 1/3 para uno de sus sobrinos, y 1/6 para cada uno de sus otros dos sobrinos); no dándose así el segundo requisito exigido para la existencia del derecho a acrecer. 3.- En el caso de ser la cuota atribuida al marido un legado ¿Cuál sería su destino? En caso de que la cuota atribuida al marido fuese un legado y como el acrecimiento no es posible, por cuanto existe una asignación específica de cuota parte – parte –según según lo señalado en el
punto anterior- y no existen otros legatarios; dicha porción vacante de la herencia se va a integrar en la herencia, al tenor de lo señalado por el art. 986 del Código Civil Español: “en la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones” ; y en consecuencia pasará a los otros sobrinos herederos. 4.- Si fuera considerado como heredero ¿cree que la pretensión del hermano de Javier es viable? Considero que la pretensión del hermano de Javier no es viable por cuanto nos encontramos en el contexto de una sucesión testada, donde no hay lugar al derecho de acrecer – por lo señalado en el punto #2- ni tampoco al derecho de representación –por cuanto el Código Civil, art. 814.3, solo lo prevé para sucesiones testadas en el supuesto de hecho en de la preterición, es decir la omisión de uno o más herederos forzosos en el testamento, lo cual no sucede en este caso-. En consecuencia, y por mandato del art. 912.3 y 986 del Código Civil Español, deberá abrirse la sucesión intestada para ese tercio vacante, y allí aplicaran las reglas de adjudicación según el parentesco del causante. 5.-Si fuera considerado como heredero ¿cree que la pretensión de la hermana de Carla es viable? La pretensión de la hermana de Carla es viable por cuanto, y según lo señalado en el inciso anterior, se abrirá la sucesión intestada y se aplicará el art. 921 del Código Civil Español que señala que “el pariente más próximo en grado excluye al más remoto” , y los artss. 930 a 955 regulan que la sucesión corresponde: en primer lugar, a la línea recta descendiente, a falta de estos, los ascendientes, y a falta de los anteriores, el cónyuge y los parientes colaterales. En consecuencia, y sobre la base de que Carla no tenía hijos, deberá analizarse si tenía ascendientes, pues de no ser así, su hermana sería la llamada a heredar ese tercio de la herencia. 6.- En el caso de que el sobrino A repudiara su cuota ¿acrecerá a los otros dos? En el supuesto en que A repudiara su cuota no acrecerá a los otros dos, por cuanto nos encontramos en una sucesión testada y existe una especial designación de partes, pues Carla atribuye a su marido y a sus sobrinos una distinta –o diferente- fijación especifica de cuota parte (1/3 para el primero, 1/3 para uno de sus sobrinos, y 1/6 para cada uno de sus otros dos sobrinos); no dándose así el segundo requisito exigido para la existencia del derecho a acrecer, al tenor del art. 982 del Código Civil Español. 7.- En el caso de que B renunciara ¿se daría el derecho de acrecer? En el supuesto en que B renunciara no se daría el derecho de acrecer, por cuanto existe una especial designación de partes, pues Carla atribuye a su marido y a sus sobrinos una distinta –o diferente- fijación especifica de cuota parte (1/3 para el primero, 1/3 para uno de sus sobrinos, y 1/6 para cada uno de sus otros dos sobrinos); no dándose así el segundo requisito exigido para la existencia del derecho a acrecer, al tenor del art. 982 del Código C ivil Español.