CASOS PRACTICOS
LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS En el mercado de hoy en día toda empresa aspira a obtener resultados positivos al término de cada ejercicio comercial, pero la realidad puede tener resultado inesperados, pudiendo incluso arrogar pérdidas tanto contables como tributarias. Donde las pérdidas tributarias obtenidas en un ejercicio son arrastrables y aplicables si fuera el caso a los ejercicios siguientes. Es así, que en el presente informe de casos prácticos se obtendrá los dos métodos de arrastre de pérdidas que nuestra legislación propone y que podrán ser escogidos por los contribuyentes en función de las consideraciones consideraciones que estimen convenientes convenientes en base en su especial situación y proyección financiera. Con relación a los sistemas de arrastre de pérdidas tributarias el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta, nos señala dos sistemas de arrastre de la perdida, Sistema A Y Sistema B; donde en el primero se establece un determinado plazo para la realización de la compensación de la perdida tributaria, mientras que en el segundo sistema el plazo es indeterminado.
Compensación de la totalidad de la pérdida tributaria Caso: La empresa Total Asociados S.A.C, en el ejercicio 2015, ha determinado una perdida tributaria de S/. 150,000.00 y en los siguientes ejercicios estima obtener una renta neta imponible. Datos adicionales: La mencionada empresa decide decide escoger el Sistema A, aplicando al 100% de la perdida perdida tributaria en los próximos 4 ejercicios. 1. 2. 3. 4.
Renta neta estimada 2016; S/. 40,000 Renta neta estimada 2017; S/. 43,500 Renta neta estimada 2018: S/. 57,800 Renta neta estimada 2019: S/. 48,000
¿Cómo sería la correcta aplicación de la pérdida tributaria arrojada, de acuerdo elegido? Solución: De acuerdo con la información proporcionada, procederemos a desarrollar el cuadro explicativo donde se determinara la renta neta. DESCRIPCION
EJERCICIO 2015 20000
EJERCICIO 2016 15000
EJERCICIO 2017 38200
EJERCICIO 2018 50500
EJECICIO 2019 42400
5000
35000
14600
12300
12100
(-) deducciones
(175000)
(10000)
(9300)
(5000) (500 0)
(6500)
renta neta y/o perdida tributaria
(150000)
40000
43500
57800
48888
(.)perdida tributaria de ejercicios anteriores
0.00
(40000)
(43500)
(57800)
(8700)
resultad. Antes de particip e impuestos (+) adiciones
impuesto a la renta
0.00
0.00
0.00
0.00
7860
Cuadro de control de la pérdida tributaria
Periodo
Pérdida tributaria
Utilización de la Saldo de la pérdida pérdida su aplicada 2015 (150000) 0.00 150000 2016 (150000) 40000 110000 1017 (110000) 43500 66500 2018 (66500) 57800 8700 2019 (8700) 8700 0.00 Con lo cual podemos indicar que para el ejercicio 2019, la pérdida tri butaria habrá sido agotada totalmente e inclusive no podrá cubrir la renta neta estimada para dicho ejercicio.
Cambio de arrastre del sistema de pérdida Caso: La empresa Inversiones y Negocios del Perú S.A.C., con RUC Nº 20108547962, domiciliada en la avenida Vargas Nº 1026-San Juan de Miraflores, dedicada al rubro de importaciones de artículos para el hogar, en el ejercicio 2015 determino en su balance anual una perdida tributaria de S/. 125,000. De acuerdo con lo indicado, la empresa decide escoger el “sistema A” para el arrastre de la pérdida determinar en el mencionado ejercicio, aplicando el 100% de la pérdida tributaria del ejercicio, en
los próximos 4 ejercicios. Asimismo, respecto al ejercicio 2016, la mencionada empresa estará determinando en su estado de situación financiera anual que vuelve a incurrir en perdida tributaria de S/. 92,000, por lo que le convendría cambiar el sistema de arrastre elegido para el ejercicio 2015. Con la información proporcionada, el contador general de la empresa nos consulta lo siguiente: ¿Es posible realizar el cambio de sistema de arrastre de la perdida informada en la declaración jurada anual del ejercicio 2015, y hasta cuando puedo presentar la mencionada rectificatoria?
Solución: De acuerdo con lo señalado en artículo 50 de la LIR, la elección del sistema de arrastre de perdidas aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual de impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se generala perdida. Por otro lado. La norma agrega que efectuando la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyente se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, sea que estás se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación.
Asimismo, el inciso d) del artículo 29 del reglamento de la LIR, señala que a efectos de la aplicación del artículo 50 de la ley, se tendrá en cuenta el ejercicio de la opción, para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes supuestos: 1. El ejercicio de la opción a la que se refiere el artículo 50 de la ley se efectúa en la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se genera dicha perdida. Los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema de compensación de pérdidas una vez ejercida la opción por alguno de ellos. 2. Solo será posible cambiar el sistema de compensación de pérdidas en la que el ejercicio en el que no existan perdidas de ejercicios anteriores, sean que estas se hayan compensado completamente o que hay vencido el plazo máximo para su compensación, respectivamente. En el supuesto anterior, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de perdidas elegido, a través de la rectificación de la declaración jurada anual del impuesto. Dicha rectificación solamente procederá hasta el día anterior a la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero. No procederá la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación d pérdidas originalmente declarado en su declaración jurada anual del impuesto, en la declaración de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto. Además de ello, la norma indica de los contribuyentes no pierde e derecho de efectuar la compensación de pérdidas cuando estas sean cubiertas por reservas legales, reducción de capital, nuevos aportes de los socios o por cualquier otra forma. Asimismo, los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezcan la administración tributaria. De acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, podemos comentar que la empresa, podrá efectuar el cambio de sistema de compensación de perdidas, siendo que para tal efecto, debe considerarse que el cambio de sistema debe realizarse mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta en el que originalmente consignaron el sistema que desea cambiar. Por último, de acuerdo con la segunda parte de la consulta, el plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria es antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero. Toda vez que es esta última declaración donde el contribuyente podría aplicar el sistema elegido.
Las rentas exoneradas en la compensación de perdidas Caso:
La empresa Soluciones Laborales S.A.C., al presentar su Declaración Jurada Anual del ejercicio 2014, declaró una utilidad contable ascendente a S/. 355,000 y una perdida tributaria de S/.120,00 0 producto de la aplicación de un ingreso exonerado de S/. 575,000 obteniendo en el mismo ejercicio. Por el ejercicio 2015 obtuvo utilidad tributaria de S/.280,000 y aplico la perdida de S/.120,00 0 obtenida en el ejercicio 2014, de tal manera que en la presentación de Declaración Jurada Anual de 2015, declaro una utilidad tributaria de S/. 160,000. Por lo que el contador de la empresa nos plantea la siguiente consulta: ¿La compensación de pérdidas aplicadas al ejercicio 2015 fue la correcta?