UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTADAD DE CIENCIAS SOCIALES
ETNICIDAD, NACION Y SOCIEDAD CIVIL
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
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Actualmente, la situación mundial, en general, y del Perú, en particular, guarda una estrecha relación con la realidad realidad de la educación educación hoy en día y exige una respuesta no solo de los educadores, sino de las distintas instituciones que participan del proceso educativo: la familia, la escuela, la sociedad. En este contexto, la educación tiene ahora la gran responsabilidad de cultivar y desarrollar d esarrollar habilidades, valores y actitudes constructivos, que aporten significativamente al desarrollo de las personas y de la sociedad peruana. Los ciudadanos y ciudadanas del Perú tenemos muchos desafíos por delante. Por un lado, la sociedad peruana no ha logrado aún que todos sus miembros cuenten con las mismas posibilidades de desarrollo; existen muchos peruanos y peruanas que ven limitadas sus posibilidades para ejercer plenamente sus derechos, como ciudadanos. En esta tarea de construir un mejor país para p ara todos, tanto los educadores como la sociedad en su conjunto tienen una responsabilidad muy grande: ser agentes de cambio y contribuir con una educación que forme a los peruanos como ciudadanos capaces de de o
reflexionar críticamente sobre su entorno y sobre el país,
o
comprometerse con el desarrollo y la mejora de nuestra sociedad, y
o
construir un sistema democrático y de bienestar para todos.
CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA EN EL PERÚ.
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DERECHOS CIUDADANOS. CIUDADANÍA: Ciudadanía, en términos formales, condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. La ciudadanía, en términos sustantivos, es la posición de miembro de una determinada comunidad política, con derechos y deberes definidos.
Según el esquema clásico del sociólogo británico T.H. Marshall, la extensión de los derechos de ciudadanía parte, en un primer momento, del reconocimiento de los derechos civiles, como la libertad personal, de pensamiento y credo, la propiedad y el derecho a la justicia. Posteriormente, se desarrollan los derechos políticos, como el derecho al voto y a ser elegido, y finalmente aparecen los derechos sociales, por los cuales se reconoce el derecho a un mínimo bienestar y seguridad económica. El concepto de ciudadanía, por tanto, se halla en la base de la legitimidad y la capacidad de inclusión de los diferentes grupos sociales de los sistemas democráticos.
La extensión de los derechos sociales de ciudadanía se plasmó a lo largo del siglo XX en la aparición del Estado de bienestar. En sí mismos, estos derechos no ponían en cuestión los fundamentos del sistema capitalista, pero supusieron un freno a la soberanía del mercado al propiciar, mediante recursos públicos, la corrección de cierto grado de desigualdad social. Por otra parte, la profunda crisis, aún no resuelta, que desde mediados de la década de 1970 atraviesan los modernos estados de bienestar, si bien no pone en cuestión el reconocimiento de estos derechos sociales, sí ha supuesto una profunda revisión de su aplicación práctica.
1. LOS DERECHOS CIUDADANOS Los Derechos a los que se hace alusión al hablar de ciudadanía son:
Los Derechos civiles: Relacionados con la autonomía individual, que incluyen la libertad personal, de expresión, de pensamiento y de culto, así como el derecho a la propiedad y a establecer contratos y el derecho a igualdad ante la ley Los Derechos Políticos: Que posibilitan la participación en el poder, ya sea como miembro de un grupo político o elector Los Derechos Sociales: Relacionados con el bienestar material, como Derecho al trabajo, educación y bienestar social. 2. LA CIUDADANÍA EN EL PERÚ
En países como el nuestro, la ciudadanía plena es aún una tarea pendiente para amplios sectores de la población, tradicionalmente marginados del Estado. El ejercicio pleno de la ciudadanía es una condición para lograr una verdadera vida democrática.
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1993
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El artículo 30 de la Constitución de 1993 (la que nos rige en la actualidad) establece que “son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere de la inscripción electoral”. Con la inscripción en el registro
electoral se recibe el documento de identidad (DNI) Según lo estipulado se precisa que si bien son nacionales todos los peruanos, al margen de su condición, edad u otras características, no todo nacional es ciudadano, si no los mayores de 18 años.
4. EL CASO DE LOS CIUDADANOS INDÍGENAS
La situación de los grupos indígenas ante el ejercicio de su ciudadanía es particularmente difícil. El estado no ha establecido condiciones idóneas para asegurar su acceso a la ciudadanía. Si se parte de que la ciudadanía es el medio por el cual se ejercen derechos, se puede ver que el indígena tiene un acceso restringido. Si bien la mayoría que es analfabeta, tiene derecho al voto, las mayores necesidades o carencias se traducen en el tema de los derechos sociales o de bienestar.
DEMOCRACIA: EL CONCEPTO: El término democracia proviene del antiguo griego (δημοκρατία) y fue acuñado en Atenas en el siglo V adC a partir de los vocablos δημος («demos», que puede traducirse como «pueblo») y κρατω («kratós», que puede traducirse como «poder» o «gobierno»).
La democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la Ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo. La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Aristóteles en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno) aristocracia (gobierno de pocos) democracia (gobierno de muchos o todos).
I.
EXPRESIONES DE LA DEMOCRACIA:
Democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
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influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.
II.
III.
IV.
CARACTERÍSTICAS DEMOCRATICAS: Es constitucionalista, pues sienta sus bases en una Carta Fundamental donde se establece la organización y atribuciones de los poderes públicos como también se reconocen y garantizan los derechos humanos. Establece el bien común como fin del Estado. Es el Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías. Permite el pluralismo ideológico y político. Incentiva las libertades políticas que rodean al proceso electoral Permite elecciones libres periódicas de los gobernantes según las normas preestablecidas, con sufragio universal, secreto, personal, igual y debidamente informado de los ciudadanos. Se da una competencia pacífica del poder. Se descarta todo tipo de violencia tanto física como verbal, al igual que el terrorismo.
VALORES DEMOCRATICOS: La dignidad de la persona: Reconocimiento y valoración integral de todos los
individuos por el hecho de ser persona humana. Todos, sean de distinto sexo, edad, etnia, condición socioeconómica y cultural, tienen una misma dignidad inalienable. La libertad: Es una característica de toda persona humana que la trae consigo al momento de nacer. Ella le permite optar o elegir, tomar decisiones, definir su vida personal y social. La libertad es inherente a nosotros mismos. La igualdad: Es un valor que reconocemos a todas las personas humanas por igual. Todos nacemos iguales en derechos y dignidad.
PRINCIPIOS DEMOCRATICOS: Respeto, promoción y garantía de los derechos humanos: El Estado está obligado al respeto de los derechos de las personas, a promoverlos y garantizarlos a través de normas jurídicas y mecanismos eficaces ante un Poder Judicial independiente. Los ciudadanos tienen, por su parte, la responsabilidad de valorar, respetar y promover los derechos de sus semejantes en el medio social que se desarrollan. La autodeterminación del pueblo o la Soberanía popular: Constituye el reconocimiento efectivo de que el pueblo, tiene la capacidad y el poder de elegir el tipo de gobierno que estime conveniente con total independencia y libertad. El pueblo es la fuente donde nace y se origina el poder del Estado, quien lo delega en autoridades o gobiernos. Ninguna persona o grupo tiene el derecho de imponer sin el consentimiento del pueblo una determinada forma de organización política.
CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA
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La práctica de la ciudadanía democrática es crucial para la expansión de la opinión política y para cotejar nuestros juicios, representando en este sentido un elemento esencial en la constitución de una cultura política vibrante y democrática, respetando la diversidad cultural que pueda existir dentro de un mismo país.
El ejercicio de la ciudadanía es clave para una verdadera democracia, o sea es fundamental opinar y crear opinión pública. Para el desarrollo de la ciudadanía, a nivel local y nacional, la voz pública es decisiva, porque implica un paso más allá de la sola organización. Este es un tema clave; una necesidad y un deber impulsar la generación de debate público y fortalecerlo.
¿QUÉ SIGNIFICA CIUDADANÍA PARA LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ? Ciudadanía para la democracia significa que los ciudadanos y ciudadanas de una sociedad o de un país se comprometen con determinados principios e ideales democráticos, como la justicia, la equidad, la libertad, la solidaridad, la interculturalidad, entre otros. En este sentido, ser ciudadano exige reflexionar y tomar conciencia sobre el entorno, la sociedad y el país, y sobre lo que se pretende ser y se quiere que el país sea. Sobre la base de esta reflexión continua, permanente, los ciudadanos y ciudadanas toman posturas y decisiones respecto de sus acciones y participación en la vida pública. los peruanos hemos reconocido que uno de los problemas más graves es que no se ha logrado consolidar una cultura y un sistema democráticos que sostengan el desarrollo de una sociedad más justa y digna para todos, que permita ejercer plenamente los derechos ciudadanos y asumir las responsabilidades consiguientes. No obstante, mientras más difíciles sean los desafíos a la democracia, mientras más corrupción exista y más crisis de valores se observe, mientras mayores sean las desigualdades entre las personas, más responsabilidad tendrán los ciudadanos y ciudadanas de construir y fortalecer, en el diario actuar, una cultura y un sistema diferentes, donde se respeten y se promuevan los derechos de todos. Así, aunque la ciudadanía democrática es idealmente ejercicio y práctica dentro de una cultura y un sistema democráticos, en el caso peruano, se trata, más bien, del ejercicio y la práctica transformadores que buscan construir democracia a partir de una cultura y un sistema que aún no se han consolidado como democráticos. Por tanto, y más aun en el Perú, el ejercicio ciudadano va mucho más allá de “tener” o “poseer” derechos y deberes. Se es ciudadano más democrático o menos democrático por la
manera en que se vive, por el modo en que se interactúa con los demás y con el entorno, a pesar de que el sistema y la cultura en los que los peruanos se encuentran inmersos no son los ideales. Por esta razón, es vital que la ciudadanía se actualice en los comportamientos diarios que contribuyen a cambiar los modos y las estructuras sociales poco democráticos – e, inclusive, antidemocráticos – por otros modos y estructuras participativos, inclusivos y justos. Como vemos, en el caso del Perú, la condición de ciudadano es muy demandante, pues, si realmente se pretende ejercerla plenamente, se deberá transformar una sociedad en la que se vive el autoritarismo, la imposición de la fuerza, la desigualdad, la discriminación, la violencia, la corrupción, el clientelismo y la manipulación de la información en otra más justa y humana. Para enfatizar las ideas propuestas por el Ministerio, es útil recordar lo que el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) señala sobre la ciudadanía: La ciudadanía es el derecho a tener derechos y a ejercerlos. La ciudadanía implica el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad ante la ley. No puede haber ciudadanía sin el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas y de género.
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ETNICIDAD, NACION Y SOCIEDAD CIVIL La ciudadanía está alejada de todo tipo de exclusiones y discriminaciones. Se alimenta y vive de la justicia y, por ello, es el objeto del Estado y de todo proyecto que apunte a la reconciliación. En esta perspectiva, el respeto por los derechos humanos es el fundamento del Estado. [...] La vida ciudadana permite reconocer al “otro” como sujeto de derechos, siendo esta la mejor garantía de contar con un pacto social fuerte y consolidado, el mejor antídoto contra la violencia. CVR, Informe Final, 2003. Tomo IX, p. 94 -96
Ciudadanía es, entonces, un compromiso constante con la justicia y con el pleno ejercicio de nuestros derechos y responsabilidades, sobre todo en determinados contextos (sistemas y culturas) en los que hay injusticia y el ejercicio pleno de los derechos no está garantizado. En este panorama, la Formación Ciudadana apunta al ejercicio ciudadano dentro de una cultura y un sistema orientados a la democracia. Este ejercicio ciudadano se expresa en dos aspectos claves y complementarios: convivencia y participación.
DEMOCRACIA Y CIUDADANÍA: UNA VISIÓN DESDE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PERUANAS Para las comunidades campesinas peruanas la experiencia del período republicano representa un largo proceso de búsqueda de su ciudadanía en el Estado nacional. Este proceso, que atraviesa por varios momentos, encontrará en el marco constitucional el desarrollo de un pensamiento tutelar y proteccionista, que se inicia con la Constitución de 1920 y continúa con las constituciones posteriores de 1933, 1979 y 1993. En estos períodos constitucionales, el afán modernizador del derecho y de las políticas estatales centró su atención principalmente en la comunidad indígena como institución. Olvidaron que era igualmente importante la conversión del indígena en ciudadano, lo cual suponía no sólo reconocer su existencia, sino reconocerlo como sujeto de un conjunto de derechos humanos individuales y colectivos. El tema de la ciudadanía y la democracia en las comunidades indígenas ha cobrado especial importancia porque tiene su origen en un problema práctico, insuficientemente resuelto, de momento, por el sistema democrático. Este ha basado la pertenencia de los individuos ,pertenecientes a las comunidades campesinas, a la comunidad política ,Estado peruano en un modelo de integración, cuando no de asimilación, que dejaba en situación precaria el posible desarrollo de la diferencia entre el individuo y la comunidad; y, por consiguiente, el desarrollo del pluralismo social, jurídico y político de la sociedad civil.
En Perú, la pertenencia a la comunidad política nunca fue compatible con la pluralidad de identidades colectivas, y la democracia justificó muchas veces procesos de exclusión y asimilación. De esta manera, la exclusión política, social y cultural por razones étnicas tiene efectos sobre la configuración de la ciudadanía. Durante el desarrollo de los procesos de ciudadanización campesina y/o indígena, el tratamiento de los problemas legales de este sector poblacional encontró varios canales formales para su resolución, aunque manteniendo la vía informal como recurso alternativo al oficial y/o complementario de la propia racionalidad comunal.
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La condición ciudadana reconocida por el Estado peruano para la población comunera tiene muchas limitaciones respecto de su aplicación práctica y efectiva; esto se puede comprobar con los procedimientos de titulación de tierras. Por otra parte, la perspectiva ciudadana desarrollada por la población comunera asentada en el sector rural demuestra, desde su propia praxis social y cultural, algunos caminos para construir la ciudadanía diferenciada en un Estado democrático caracterizado por la diversidad cultural de la nación. El principio de igualdad ante la ley, que implica sobre todo acatar la ley, constituye una disciplina colectiva que nos obliga a actuar en comunión con los valores que impone el sistema hegemónico de producción normativa. La base para superar esta concepción de Derecho consiste en no considerar iguales a los desiguales, tomando en cuenta que la consideración de la desigualdad realmente existente no es para consagrarla, sino para superarla. A partir de esto vendrá el reconocimiento pleno ya no de lo desigual, sino de lo distinto, de lo diferente y diverso. Finalmente, el proceso de democratización del Estado peruano pasa por el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural; por el reconocimiento de derechos no sólo individuales sino también colectivos de las poblaciones diferenciadas. En este panorama, la ciudadanía diferenciada es la única posible en un régimen democrático que se aprecie de ser pluralista, dado que implica además un equilibrio entre autonomía, diferencia y participación en condiciones de igualdad en el espacio público.
LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ Toca abordar hoy, el amplio y fundamental tema de la gobernabilidad democrática. En el devenir productivo y humano, las sociedades construyen códigos que se expresan en normas, usos y costumbres, formas de vida y de relacionamiento, que hacen a la cultura de sus pueblos. La mayor o menor aceptación de estos códigos, definen los márgenes de esa gobernabilidad. La población peruana, en los últimos cincuenta años, ha sido testigo de variaciones importantes en el régimen político y de sucesivas propuestas económicas, generalmente de aplicación inconclusa. Los resultados no han sido los esperados. La creciente frustración de las posibilidades de desarrollo en el país, ha tenido desenlaces que han ido desde la violencia política hasta el abandono social y la exclusión, pasando por la fragmentación económica y social interna, la desconfianza en las instituciones y la ausencia de una visión positiva y optimista de futuro. Si la democracia en el Perú es aún frágil, no cabe duda que buena parte de la explicación se halla en la precariedad de sus fundamentos económicos y sociales. I.
DEM OCRACIA Y NACIÓN. LA PROMESA PENDI ENTE
A. LA INDEPENDENCIA Y EL VACÍO DE PODER EN EL PERÚ
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La independencia del Perú fue parte de la oleada revolucionaria que recorrió el continente en las primeras décadas del siglo XIX que culminó el año 1824 en Junín y Ayacucho. Mientras que las pujantes burguesías comerciales del litoral atlántico se jugaron por la independencia, la clase dominante limeña vivía en una condición de abierta dependen cia estructural de los privilegios coloniales; de allí su fidelismo a ultranza. Los comerciantes del Tribunal del Consulado, que constituían la fracción más importante de la nobleza limeña, financiaron las campañas del virrey Abascal contra los ejércitos patriotas y secundaron activamente las campañas contrarrevolucionarias de los ejércitos realistas. De allí que la independencia frente a España provocara su liquidación como clase. Hubo criollos y mestizos que optaron por las banderas separatistas en el virreinato peruano pero ésta no fue la alternativa dominante y, a diferencia de otros países que se comprometieron activamente con la independencia, como Argentina y Chile, el fidelismo de la elite criolla peruana y su quiebra final, dejó al país sin una clase dominante al iniciarse la República. El Perú emergió a la vida independiente sin una clase dominante que encarnara el nuevo orden y el vacío de poder fue llenado por los militares durante el siguiente medio siglo. Recién en 1872 se eligió en el Perú un presidente civil. La crisis política tenía como telón de fondo una grave crisis económica. La pérdida del gran yacimiento minero de Potosí -entregado a la jurisdicción del virreinato del Río de la Plata, primero, y a Bolivia, después, rompió la columna vertebral de la economía peruana colonial: ese circuito clave que unía Lima, Potosí y Buenos Aires, atravesando la sierra central y sur peruana y articulando espacios socioeconómicos muy amplios. La República encontraría estos espacios completamente desarticulados, con regiones cerradas sobre sí mismas y espacios socioeconómicos que retrocedieron a la economía de autosubsistencia.
B. UNA REPÚBLICA SIN CIUDADANOS Las condiciones generales en que se desenvolvía la crisis final del orden colonial llevaban pues a un traslado del eje de gravitación de la economía colonial de la vertiente del Pacífico a la del Atlántico. El peso relativo del antiguamente próspero virreinato peruano quedaba considerablemente mermado. Pero no sólo esto afectaría la posición del Perú en el orden mundial que se redefinía. La ruptura del vínculo colonial con España dejó al Perú republicano en una situación geopolítica desfavorable, debido a su lejanía con relación a los centros de poder capitalista emplazados en Europa y la costa este norteamericana, con cuya cultura se identificaban las elites criollas. Este complejo conjunto de circunstancias internacionales desfavorables que signó el nacimiento del Perú a la vida republicana ayuda a explicar la ausencia de una burguesía con un proyecto nacional, capaz de imponer su hegemonía en escala peruana. Y la debilidad de la fracción dominante que asumiría el rol conductor del país durante los primeros cincuenta años de vida republicana fue un ambiente propicio para la emergencia del caudillismo militar. Un resultado de esta situación que tuvo una gran importancia para la evolución social ulterior del país fue la gran debilidad del Estado Central. La ausencia de una fracción social dominante y la inestabilidad que acompañó al primer militarismo, hizo que no existiera un poder central que pudiera contrarrestar la fuerza centrífuga. Como
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contrapartida de la debilidad del centro crecieron fuertes poderes locales, sobre todo en el interior. Esto propició la formación de ámbitos privados de poder que fueron adquiriendo una notable autonomía con relación al poder central, lo que cristalizaría durante las décadas siguientes en la emergencia del gamonalismo, la modalidad más importante de ejercicio de poder sobre la población indígena, que se constituyó en una traba fundamental para la formación de un orden democrático. La emergencia de estos fuertes poderes locales paradójicamente no facilitó la formación de regiones sólidas sino fortaleció a grupos sociales retrógrados, que se convirtieron en tenaces opositores a los intentos de modernización del país.
C. LOS LIBERALES Y LAS VICISITUDES DEL SUFRAGIO ELECTORAL A pesar de la aplastante presencia del militarismo, durante los primeros 50 años de la vida independiente en el Perú se intentó construir mecanismos de representación parlamentaria. En la discusión sobre el tipo de sufragio que debía establecerse se confrontaron distintas visiones de lo que debía ser la nación. Fue un período marcado por un ardiente debate entre liberales y conservadores, que no tuvo un gran impacto en la construcción del orden político porque, como bien ha observado Jorge Basadre, los referentes que manejaban los ideólogos peruanos provenían de la experiencia europea y tenían muy poco que ver con qué era realmente el Perú y sus problemas. Los liberales pensaban, hacia los años 40 y 50 del siglo XIX, que el sufragio universal debía sentar las bases para construir una ciudadanía extendida y sus representantes más consecuentes creían que debía darse voto también a los indios. Intentaron inicialmente construir un frente con los artesanos de Lima pero la experiencia práctica les deparó decepciones que les llevaron a cambiar su punto de vista. Según su evaluación, la violencia que acompañaba a los procesos eleccionarios limitados era sustituida, allí donde la votación se universalizaba, por la corrupción y por la compra de los votos. De una manera u otra, las elecciones terminaban siendo una fuente de corrupción social y de violencia: “¿qué cosa han sido - escribía Benito Lazo-, casi siempre, entre nosotros, las épocas eleccionari as, sino momento de angustia, de desorden y de escándalo?’’. Según Lazo, esta situación había hecho que las elites limeñas se alejaran de las calles y plazas de la capi tal del Perú durante los días de votación y que éstas fueran ocupadas por capituleros, caudillos electorales y por los negros, a quienes el escritor y periodista Manuel Atanasio Fuentes consideraba “los más tristes ciudadanos capaces de
desacreditar toda institución democrática, degradarla al punto de que los blancos renuncien hasta el título de ciudadanos. ¿Por qué ni un blanco es ni aguador ni chocolatero? Hoy tampoco ningún blanco es elector porque ese es ofi cio de negros”
(Monsalve 2005).
D. CONSTRUYENDO LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Club Progresista, a mediados del siglo XIX, constituyó el primer intento de formar una agrupación política compuesta y dirigida mayormente por civiles, y corresponde a lo que Carmen Mc Evoy ha denominado la “segunda generación civilista”. Su influencia a
través de la prensa buscaba crear una nación. Su programa político era liberal, basado en
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la abolición del tributo indígena, el libre mercado y la creación de una escuela de artes y oficios para artesanos. Un momento importante dentro de este proceso fue la Revolución de 1854, que llevó al poder a Ramón Castilla, luego de la guerra civil que lo enfrentó con José Rufino Echenique. Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena. Estableció, asimismo, una alianza con los liberales gracias a la cual éstos lograron la aprobación de un reglamento electoral que, por vez primera en la historia del Perú inde pendiente, universalizaba el voto, dando el derecho al sufragio directo a todos los varones nacidos en el territorio peruano casados o mayores de 21 años. Aunque la mujer estaba excluida del voto (como en todo el mundo; pasaría exactamente un siglo antes de que se les concediera ese derecho) se trataba de una medida muy avanzada. Los representantes de la Conven ción Nacional de 1855, que un año después elaboró la constitución más liberal del siglo XIX, fueron elegidos bajo este reglamento. Pero no todos estaban de acuerdo con democratizar las elecciones. Los conservadores intentaron limitar el voto a los alfabetos, como una manera de ex cluir a la población indígena, mientras que para los liberales la defensa del sufragio masculino directo y universal era un importante elemento de cohesión ideológica y política. El liberal Santiago Távara defendió el derecho de los indígenas al voto. Para él, la capacidad de elegir era fruto de la experiencia política y no de las lecturas. El sufragio debía ser un vehículo de cohesión entre los habitantes del Perú y por ello resultaba fundamental la inclusión de los indígenas. Podría pensarse que los liberales eran pro indigenistas, pero en realidad la visión que ellos tenían de los indígenas y los negros no era mucho más positiva que la de los conservadores. En los discursos de Távara los indígenas son calificados como “desgraciados” y “raza embrutecida”. Sin embargo, a diferencia de los conservadores, los liberales atribuían el “atraso” de los
indígenas no a sus taras biológicas sino a que éstos no habían tenido una participación activa en la vida política. El sufragio debía ser una escuela de ciudadanía y un elemento “redentor” de los sectores subalternos.
Hasta 1896, el proceso de sufragio comenzaba por la formación del registro, tarea entregada, por lo general, a las autoridades edilicias y, en pocos casos, a las autoridades políticas o a juntas compuestas por funcionarios municipales, políticos y judiciales de la localidad. Esas juntas estuvieron constantemente dominadas por los intereses locales, regionales o capitalinos. Era habitual falsificar listas de ciudadanos, incluyendo individuos muertos e incapaces, y eliminando del registro a personas que tenían expedito su derecho. La elección propiamente tal tenía un ritual, que combinaba la política y la religión: “los ciudadanos con el derecho a votar, luego de oír una misa del
Espíritu Santo, elegían a los miembros de cada una de dichas mesas en plena plaza pública. Se efectuaban dos elecciones: una preliminar en relación con la mesa y estos luego elegirían a los candidatos para senadores, diputados y presidente de la República. Muchas veces degeneraron en combates pues asaltaban las mesas, se enfrentaban los adversarios y luego se man ipulaban las ánforas. (…) luego se formaba en la capital de provincia el Colegio Electoral Provincial (autoridad autónoma) y entre sus miembros se calificaban unos a otros. Luego nombraban una mesa directiva. Ante ella, los electores elegían a los senadore s, diputados y presidente de la República” (Basadre 1980).
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La única entidad que vigilaba estos actos era el Congreso mismo previamente organizado en Juntas Preparatorias. Las Cámaras Legislativas eran las únicas instancias competentes para resolver sobre la validez o nulidad de las elecciones y para calificar a sus respectivos miembros. En 1896 se pretendió efectuar una reforma en el régimen de sufragio. Se suprimió la “toma de las mesas” y la autocalifcación parlamentaria y se otorgó derecho de sufragio
únicamente a los peruanos mayores de 21 años o a los casados que no hubieran cumplido esa edad pero que supieran leer y escribir. En toda la anterior historia del sufragio, los analfabetos habían votado nominalmente (Basadre 1980).
E. EL CENTRALISMO Y LOS PROBLEMAS DE LA DEMOCRACIA La precariedad de la democracia en el Perú tiene una relación profunda con el centralismo. El proceso de constitución del Perú como nación se ha realizado en torno a un patrón de desarrollo desigual que concentra los recursos económicos y humanos en determinadas ciudades de litoral (Lima, Arequipa, Trujillo), subdesarrollado su entorno inmediato. Este proceso ha llegado a su extremo en Lima, que es donde terminan todos los circuitos de poder, económico, político y simbólico. No se trata sólo de que existe una distribución inequitativa de los recursos económicos y humanos. El problema fundamental es la existencia de un patrón de desarrollo que lleva las desigualdades al extremo. Según el censo de 1876 (el único que se hizo en el siglo XIX), en Lima vivía 1 de cada 26 peruanos, en el de 1940 la relación era ya de 1 por de cada 11, y ahora se acerca a 1 por cada 3. Este patrón de desarrollo tiende a reproducirse a escala regional, de tal manera que la centralización de los recursos humanos y materiales en Lima y algunas otras pocas ciudades importantes (Arequipa, Trujillo) tiene una estrecha vinculación con el proceso de decadencia de los antiguos centros de poder. El proceso de centralización del poder económico y político en Lima y el litoral va acompañado de la decadencia de la sierra. Como se ha señalado, en esta región vivían en 1940 las dos terceras partes de la población del país, pero para 1993 su población representaba apenas la tercera parte. En el mismo período, la costa, que tenía la cuarta parte de la población en 1940, pasó a tener más de la mitad. La decadencia de la sierra ha tenido como consecuencia directa la pérdida de peso político de la población indígena; en tanto se considera que los indios viven en la sierra, la pérdida de peso de ésta incide en la menor fuerza relativa de éstos en el balance global de poder. En lo político, la independencia supuso la quiebra de la clase dominante colonial y la ausencia de una nueva clase nacional capaz de articular una propuesta hegemónica, de carácter nacional. De allí la recurrencia del militarismo, que venía a cubrir el vacío de poder, y la extrema debilidad y precariedad del poder central. Esto favoreció la privatización del poder; el desarrollo de poderes locales muy fuertes, que constituyeron el gamonalismo, la estructura de control a través de la cual se encuadraría a la población indígena hasta fi nes de la sociedad oligárquica, manteniéndola apartada de la ciudadanía por más de un siglo. El hecho de que la capital estuviera en la costa, de espaldas al interior (a diferencia de lo que ocurre en Bolivia y Ecuador), contribuyó a reforzar el proceso por el cual la sierra fue perdiendo gravitación social, política y económica. La mayoría de la población marginada, de la ciudadanía y del poder trajo como consecuencia un profundo divorcio entre lo que decían las normas y los debates
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programáticos (inspirados en los idearios e instituciones de los países europeos), y lo que era la dinámica social real del país. De allí que el Estado tuviera muy poca representatividad y que lo que sucedía en la sociedad política no diera cuenta necesariamente de la dinámica real de la sociedad civil y sus confl ictos. Allí donde una fracción social que no representaba más de la décima parte de la población se arrogaba la condición de “peruana”, excluyendo de la ciudadanía a las nueve déci mas restantes de
los peruanos, la representatividad del Estado tenía que ser muy precaria. La traba fundamental que cerró el camino a la construcción de un orden democrático fue la persistencia de las relaciones coloniales de dominación luego de la Independencia. La población indígena no era vista como parte de la Nación a construir sino como un grupo social que eventualmente podría incorporarse a la ciudadanía previa redención; a lo más una suerte de protoperuanos. Para los conservadores más radicales, el indio era irrecuperable debido a sus taras biológicas irreversibles, y había que eliminarlo mediante el mestizaje biológico y la aculturación; mientras este programa se cumplía, lo que el Estado debía hacer era organizar una tutela institucionalizada. El racismo antiindígena colonial cumplió una función ideológica muy importante para consagrar la existencia de una sociedad estamental, donde cada uno tenía su lugar y donde la movilidad social no era legítima. Estas posiciones se sostenían abiertamente aún en la primera mitad del siglo XX. En un balance de lo que significaron las décadas que corren entre 1930 y 1980 debe constatarse que la política cambió por la irrupción de los sectores populares en la política a través de los partidos de masas. Este proceso no estuvo exento de contradicciones. Es un hecho muy llamativo que el APRA no presionara por ampliar la base del sufragio cuando pudo hacerlo. El voto femenino y el de los analfabetos no formó parte del programa aprista en la Constituyente de 1933, ni del parlamento dominado por el APRA durante la breve primavera democrática del régimen de José Luis Bustamante y Rivero (1945-1948), en que los apristas cogobernaron. Aparentemente los líderes apristas temían que esos sectores apoyaran a candidatos distintos de los del partido. Las mujeres, que constituyen la mitad del país, tuvieron que esperar a 1956 por el derecho a votar, y fue el dictador Manuel A. Odría quien les reconoció ese derecho. Los indígenas siguieron marginados a través del veto a los analfabetos, que se levantó recién en la Asamblea Constituyente de 1979 (otra vez, convocada por un régimen autoritario). En esta última oportunidad, finalmente, se incorporó al derecho al sufragio a los mayores de 18 años de edad. Todo tarde, como lo mostraría la emergencia de Sendero Luminoso. A cerca de dos siglos de su fundación como República, el Perú sigue prisionero de sus fantasmas, y no parece que la invocación de Jorge Basadre, a superar el abismo social y terminar con el Estado empírico, para no repetir la tragedia vivida la guerra con Chile, vaya a tener eco. Al iniciar el siglo XXI los grandes problemas nacionales siguen siendo una tarea por abordar. “El racismo y el corporativismo seguían vivos en las subjetividades y cerraban el camino a los imprescindibles cambios que la realidad demandaba. Los intentos de abrir la estructura social peruana a la movilidad social fueron resistidos por esas cárceles de larga duración que son las mentalidades. Y la incapacidad de abrir camino para el
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ETNICIDAD, NACION Y SOCIEDAD CIVIL despliegue de la nueva realidad sentó las bases para el estallido en los años ochenta de una de las peores crisis de la historia peruana. En la incapacidad de concluir la
revolución anti oligárquica en el terreno de las subjetividades, se encuentra una clave fundamental para entender el estallido de una crisis social que abrió camino a diversos procesos disgregadores aparentemente independientes entre sí, como la violencia política, la crisis de la institucionalidad, la involución del Estado y su acoplamiento por Fujimori, la formación de un Estado corrupto y corruptor y la destrucción del sistema político de representación, que culminó con la desaparición del sistema de partidos a comienzos de los años noventa” (Manrique 2004). Construir la democracia en el país,
hoy, supone encarar diferentes formas de representación. La propuesta oficial de la República fue la negación de la diversidad existente y el intento de imponer la homogeneidad en torno una sola cultura: la criolla. Esta propuesta ha fracasado por la crisis de la propia identidad criolla, debido a su carácter colonial, que la pone en desventaja cuando se trata de emprender un proceso de modernización. Hoy el desafío es imaginar formas de representación que recojan la pluralidad y la diversidad dentro de la unidad de la Nación.
DERECHOS CIUDADANOS: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ Participación ciudadana es “formar parte y tomar parte” de un grupo, de una comunidad
o de un país de manera activa y responsable. Participación ciudadana significa también: ejercer en la práctica los deberes y derechos políticos, intervenir en los asuntos públicos y tomar decisiones. Es decir, construir plena ciudadanía. Se entiende la participación ciudadana como el derecho y la oportunidad, individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo la participación política o ciudadana no siempre estará normada, pero en la medida que no sea ilegal, se constituye en un elemento que dota de vida a la democracia, pues supone ciudadanos informados, conscientes de sus derechos y obligaciones, interesados en la conducción de la cosa pública de su comunidad. En el Perú el tema de la participación ciudadana ha tenido gran apertura tanto por parte del Estado como de las organizaciones de la sociedad civil, siendo uno de los pocos países que ha desarrollado de manera amplia su marco legal. En casi todos los niveles de gobierno, se han implementado de alguna manera u otra, espacios de concertación como escenarios de debate y consenso sobre políticas públicas entre el Estado y la población organizada, pues se parte del supuesto de que es posible, a través de procesos de diálogo y negociación, encontrar bases de acuerdo que satisfagan a todos.
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Al mismo tiempo, en el Perú no se puede hablar de participación ciudadana sin hablar de la descentralización. Estos dos procesos apuntan hacia la construcción de un nuevo modelo de las relaciones entre el Estado y la población. Hay un cierto consenso en el Perú en torno a la defensa de la democracia representativa con elementos de participación ciudadana, con la necesidad de fortalecerla, dentro de ella, a fin de superar el divorcio entre política y ciudadanía. En ese sentido, como lo sostiene Hernández Asensio, “las experiencias de participación
suponen un progreso en la medida que dotan a la población de nuevas posibilidades de interacción con el Estado”2 La democracia, se ve fortalecida con espacios de intervención y participación de la ciudadanía.
Actualmente, en el Perú se dispone de una amplia gama de procedimientos y mecanismos para ejercer la participación ciudadana activa PRONUNCIARSE EN LOS REFERERENDOS Y EN LAS CONSULTAS CIUDADANAS PRESENTAR INICIATIVAS CIUDADANAS DE
ELEGIR
REFORMA
Y TAMBIÉN
CONSTITUCIONAL Y
SER ELEGIDOS (AS)
DE LEGISLACIÓN
Ciudadana activa MANEJAR
VIGILAR Y CONTROLAR
INFORMACIÓN
LA BUENA MARCHA DE
Y OPINAR SOBRE LOS ASUNTOS PÚBLICOS
LA GESTIÓN PÚBLICA) COLABORAR Y TOMAR DECISIONES EN LA GESTIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y REGIÓN
BASE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL A continuación, se presentan las normas vigentes que respaldan la participación ciudadana en los diversos procesos electorales del Perú.
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Denominación y Fechas clave número de la ley
Alcance y contenidos principales
Constitución Ratificada el 31 de Octubre Reconoce los derechos de los Política del Perú de 1993 ciudadanos a participar en asuntos (Artículo 31°) públicos Ley Orgánica de Promulgada el 29 de Esta ley comprende los siguientes Elecciones, Nº setiembre de procesos electorales: 2685926 1997Publicada el 01 de - Elecciones presidenciales octubre de 1997 - Elecciones parlamentarias - Elecciones de jueces - Referéndum y revocatoria dé autoridades. Ley de Elecciones Promulgada el 14 de marzo Esta ley establece la organización y Regionales, Nº de 2002 ejecución de las elecciones 27683 regionales, en armonía con la Constitución Política del Perú, con la Ley Orgánica de Elecciones así como con sus normas complementarias y conexas. Promulgada el 13 Promulgada el de octubre de 1997 octubre de 1997
13
de Esta ley regula la organización y ejecución de las elecciones municipales, en armonía con la Constitución Política del Perú, con la Ley Orgánica de Elecciones así como con la Ley de Elecciones Regionales
Promulgada el 15 Promulgada el 15 de octubre de 2004 octubre de 2004Ley
de Esta ley regula el procedimiento, participación, requisitos, impedimentos entre otros aspectos de la elección de representantes al Parlamento Andino, para llevarse a cabo en las Elecciones Políticas Generales de 2006.
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LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución. Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) b) c) d) e)
Iniciativa de Reforma Constitucional; Iniciativa en la formación de las leyes; Referéndum; Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) b) c) d)
Revocatoria de Autoridades, Remoción de Autoridades; Demanda de Rendición de Cuentas; y, Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 4.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento. Artículo 5.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación. Artículo 6.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar. Artículo 7.- Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d) del artículo 3o. de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.
DE LA PRESENTACION DE INICIATIVAS Artículo 8.- Cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a
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ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpela torio cuando se trate de Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum. Artículo 9.- Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. Artículo 10.- Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días, para completar el número de adherentes requerido.
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Artículo 11.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial. Artículo 12.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado. Artículo 13.-El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendarios. Artículo 14.- Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración. Artículo 15.-Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la Iniciativa o de quien lo represente queden sin efecto. Artículo 16.- El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.
DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 17o.- El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
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Artículo 18o.- Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas. Artículo 19.- Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2o. de la Constitución Política del Perú.
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES Artículo 20.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales que provengan de elección popular; c) Magistrados que provengan de elección popular. Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente. Artículo 23.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta. Artículo 24.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato. Artículo 25.- Únicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. Artículo 26.- Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia.
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Artículo 27.- La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Político Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 28.- La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan. DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS Artículo 31.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se refiere el artículo 170. de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia. Artículo 32.- El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Artículo 33.- La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas. Artículo 34.- Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial. Artículo 35.- Acreditada la demanda la Autoridad electoral comunica de ello a la autoridad demandada para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendarios. Artículo 36.- Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo.
DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES Artículo 37.- El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. Artículo 39.- Procede el Referéndum en los siguientes casos:
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a. La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206. de la misma. b. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d. En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial. Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley. Artículo 42.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 43.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas.
Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años. Artículo 44.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 45.- La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses. Artículo 46.- La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales. Artículo 47.- Las iniciativas normativas que deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las peticiones de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad, así como las iniciativas de referéndum que culminen desaprobando la norma legal expedida o aprobando la
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iniciativa legislativa rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma que éste lo decida.
CONCLUSIONES:
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BIBLIOGRAFIA: o
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JUAN ANTONIO HORRACH MIRALLES //Sobre El Concepto De Ciudadanía: Historia Y Modelos: Universidad de las Islas Baleares (España) KYMLICKA, W.(1996): Ciudadanía multicultural, Paidós, Barcelona. GÁLVEZ DR. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ. GASTÓN SOTO VALLENASDR. CARLOS VELA MARQUILLODR. JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA //“Guía De Participación Ciudadana En El Perú Dirección Nacional De Educación Y Formación Cívica Ciudadana Lima ”, Perú Junio, 2008jurado Nacional De Elecciones Avenida Nicolás De Piérola No. 1080, Lima 1página Web: Www.Jne.Gob.Pe
RIVERA ALARCÓN, ELIANA LÍA - Democr acia Y Ciu dadanía: U na Vi sión Desde L as Comu ni dades Campesinas Per uan as .-) La construcción de la democracia en el campo latinoamericano En: Buenos Aires Lugar CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales Editorial/Editor 2006 NELSON MANRIQUE GÁLVEZ //La Democracia: Procesó Histórico y Agenda Pendiente - Lima, Marzo del 2006-Primera Edición: Marzo 2006Tiraje: 1,000 ejemplares-Impresión: Imprenta-Lima, Perú
FUENTE: SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA/7 constitución 1993..