Apunte para rendir libre Derecho Civil III Contratos en la Universidad de la UNNE
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Resumo de Direito Civil parte de contratosDescrição completa
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EFECTOS DE LOS CONTRATOS SECCION 1 CONTRATOS EFECTOS. Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que ellos roducen! las que en "enerar consisten en crear! #odi$car! o e%tin"uir o&li"aciones. o&li"aciones. Los efectos efectos ueden distin"uirse distin"uirse entre las ares! los sucesores de las artes ' con relaci(n a terceros. El artículo )*) del CCC esta&lece que todo contrato +,lida#ente cele&rado es o&li"atorio ara las artes! su contenido solo uede #odi$cado o e%tin"uido or acuerdo de las artes o en los suuestos que la le' re+ea. El ri#er efecto es la o&li"aci(n de cu#lir! lue"o a artir de la autono#ía de la +oluntad de #odi$car o e%tin"uir. e%tin"uir. Es decir ri"e el rinciio deno#inado efecto relati+o! situado en el art )*) so&re los actos jurídicos. Ri"e ta#&i-n en los contratos orque ta#&i-n es un acto jurídico. Se considera artes del contrato a los otor"antes del acto! sea que concurran al otor"a#iento ersonal#ente o se a"an reresentar or un #andatario. E%isten dos rinciios de los contratos/ 0la autono#ía de la +oluntad ' 0la fuer2a o&li"atoria del contrato/ 3onen 3onen en #ani$esto la relaci(n entre las artes ' se uede resu#ir diciendo que el contrato! es la le' de las artes. 4a 4a que en el contrato las artes ueden con+enir lo que quieran! lo que #as les con+en"a 5autono#ía de la +oluntad6! ero lue"o de&en so#eterse a lo con+enido co#o si fuera una le' 5 fuer2a o&li"atoria6.
Art 2021Regla general/ El contrato solo tiene efecto entre las artes contratantes7 no lo tiene resecto a terceros! e%ceto en casos re+istos or la le'. Art 2022 Situación de los terceros/ El contrato no ace sur"ir o&li"aciones a car"o de terceros! ni los terceros tienes dereco a in+ocarlo ara acer recaer entre las artes o&li"aciones que estas no an con+enido! e%ceto disosici(n le"al. 3artes! sucesores sucesores uni+ersales ' articulares. Art 2023: Se considera partes del contrato a quien: a6 Le otor"a otor"a no#&re no#&re roio! roio! aunque lo a"a a"a en inter-s inter-s ajeno. ajeno. &6 Es reresentado reresentado or un otor"ante otor"ante que act8a en su no#&re no#&re e inter-s.
c6 9ani$esta la +oluntad contractual! aunque esta sea trans#itida or un corredor o or un a"ente sin reresentaci(n. Se considera artes a quienes se an o&li"ado! or si o or #edio de un reresentante! a cu#lir las restaciones que sur"en del contrato ' an adquirido or el ciertos! derecos. Se asi#ilan a las artes los sucesores uni+ersales que en rinciio son considerados or le' co#o los #is#os otor"antes.
Art 2024 Sucesores universales: Los efectos del contratos se e%tienden acti+a o asi+a#ente a los sucesores uni+ersales! a no ser que las o&li"aciones que de el nacen sean inerentes a la ersona! o que la trans#isi(n sea inco#ati&le con la naturale2a de la o&li"aci(n! o este roi&ida or clausula del contrato o le'. Sucesor uni+ersal es la ersona que se le trans#iten todos los &ienes de una ersona fallecida! el sucesor uni+ersal asa a ocuar el lu"ar de la ersona fallecida! asu#iendo todos sus cr-ditos ' deudas. Se deno#inan derecos inerentes de las ersonas! aquellos que su ejercicio es inseara&le de la indi+idualidad de la ersona 5concierto de iano6. O si a' una disosici(n e%resa or le' 5que el dereco no asa a sus sucesores6! clausula del contrato 5si a' una clausula del contrato que esta&lece! que si #uere el locatario! el contrato queda resuelto6! o de la naturale2a del #is#o contrato 5el contrato trata derecos que de&e ter#inar con la #uerte del titular co#o es el usufructo6 Los efectos de los contratos se e%tienden acti+a ' asi+a#ente a los sucesores uni+ersales #ortis causa. La $cci(n le"al ace que estos contin8en en la ersona del causante! que ocues su lu"ar desde el falleci#iento. Esto no ocurre! sino desu-s de o&tenida la osesi(n ereditaria o el acto judicial si son testa#entarios. Entonces el eredero continua la ersona del difunto ' es acreedor! o deudor! de todo lo que el difunto lo era. Si aceta or &ene$cio de in+entario! queda o&li"ado solo asta la concurrencia del +alor de los &ienes que a reci&ido. La doctrina distin"ue eredero que es el 8nico que uede reci&ir todo o arte roorcional de la erencia! ' tiene dereco de acrecer las otras roorciones no reco"idas or otros! en ca#&io el le"atario ta#&i-n esta lla#ado a reci&ir arte del acer+o ero carece de dereco de acrecer 5 su titulo es articular! no uni+ersal6. En rinciio los efectos de los contratos! no alcan2an al le"atario articular! estos son los que no se les trans#ite todo el atri#onio
solo un dereco u o&jeto deter#inado se or acto #ortis causa co#o el le"ado! o entre +i+os co#o el co#rador. El sucesor articular es co#o un tercero ' los contratos $r#ados or el trans#isor no le afectan
Incorporación de terceros al contrato: Son todas las ersonas ajenas al acto contractual! no tienen relaci(n con los otor"antes del acto! ' er#anecen intocados or sus efectos. Contratación a nombre de terceros: Art 1025 Contratación a nombre de terceros: :uien contrata a no#&re de un tercero solo lo o&li"a si ejerce su reresentaci(n. A falta de reresentaci(n su$ciente el acto es incaa2. La rati$caci(n e%resa o tacita del tercero sule la falta de reresentaci(n! la ejecuci(n i#lica rati$caci(n tacita. 3uede suceder que quien contrata a no#&re de un te rcero ten"a su reresentaci(n! en cu'o caso los efectos del contrato se trasladan a la ca&e2a del titular reresentado. El contrato +aldr, si el tercero rati$case e%resa#ente o ejecutase el contrato. SECCION ; S
cu#li#iento de la otra arte! corresondiendo al de#andado ante quien se ouso la acci(n ro&ar que a cu#lido u ofrecido cu#lir. Si se trata de una e%ceci(n sola#ente se de&e acreditar la e%istencia del contrato. Excepción de incumplimiento parcial o defectuosa: La susensi(n de cu#li#iento oera cuando el de#andado or incu#li#iento de un contrato &ilateral a reci&ido una ejecuci(n arcial o inco#leta or arte del de#andante. >a e%istido cu#li#iento ero arcial o defectuoso. De&e ser incu#li#iento so&re la restaci(n rincial ' re+estir cierta "ra+edad. :uien se oone a la e%ceci(n de&e ro&ar el cu#li#iento arcial o defectuoso.
Art 1032 tutela preventiva:
SECCION @ OLIBACION 3OR SANEA9IENTO Los contratos onerosos ade#,s de los efectos que tienen or &ilaterales! tienen los si"uientes efectos roios/ Resonsa&ilidad or e+icci(n ' resonsa&ilidad or +icios ocultos. Cuando adquiri#os a titulo onero! el trans#itente de&e "aranti2arnos que no sufrire#os e+icci(n! es decir que nin"un tercero nos ara recla#os judiciales que nos ri+e de lo que e#os adquirido ' que si eso ocurre se nos inde#ni2ara los da?os ' erjuicios. Esta "arantía i#lícita en los contratos onerosos se lla#a "arantía de e+icci(n.
Art 1033 su"etos responsables al saneamiento: - El trans#itente a titulo oneroso. - :uien a di+idido &ienes con otros. - Sus resecti+os antecesores si an efectuado la corresondiente transferencia a titulo oneroso. Art 1034 #arant$as comprendidas en la obligación de saneamiento: El o&li"ado a sanea#iento "aranti2a or e+icci(n ' or +icios ocultos confor#e a lo disuesto en esta secci(n! sin erjuicio de las nor#as eseciales. Art 1035 Adquisición a t$tulo gratuito: El adquirente a título "ratuito uede ejercer en su ro+eco las acciones de resonsa&ilidad or sanea#iento Corresondientes a sus antecesores. 5Adquirentes a titulo oneroso6. Co#o se trata de un efecto roio de los contratos onerosos la resonsa&ilidad or sanea#iento no requiere estiulaci(n de artes ara e%istir! ues los aco#a?a natural#ente.
Art 103% &isponibilidad: La resonsa&ilidad or sanea#iento e%iste aunque no a'a sido estiulada or las artes. Estas ueden au#entarla! dis#inuirla o suri#irla! sin erjuicio del articulo si"uiente. Art 103' (nterpretación de la supresión ) de la disminución de la responsabilidad por saneamiento : Son de interretaci(n restricti+a. La le' esta&lece casos que a dicas clausulas se las tiene or no con+enidas or trans"resoras al orden u&lico o ine$caces or a&usi+as.
Art 103* Casos en las que se las tiene por no convenidas a la supresión ) disminución de la responsabilidad por saneamiento: a6 Si el enajenante conoci( o de&i( conocer el eli"ro de e+icci(n o la e%istencia de +icios. &6 Si el enajenante act8a rofesional#ente en la acti+idad que corresonde la enajenaci(n! a #enos que el adquirente ta#&i-n se dese#e?e en esa acti+idad.
Art 103+ derec,o de opción: El acreedor del sanea#iento uede otar entre/ a6 Recla#ar el sanea#iento del título o la su&sanaci(n de los +icios. &6 Recla#ar un &ien equi+alente si es fun"i&le. c6 Declarar la resoluci(n del contrato! e%ceto en los casos re+istos or los artículos 1* ' 1* de este c(di"o. d6 Tiene dereco a recla#ar la rearaci(n de los da?os en los suuestos a! & ' c. El articulo 1* delo c(di"o e%resa que no corresonde declarar la resoluci(n del contrato 0cuando el dereco del adquirente se sanea or el transcurso del la2o de rescrici(n adquisiti+a! se e%tin"ue la resonsa&ilidad or e+icci(n. A su +e2 el art 1* #enciona que 0el adquirente no tiene dereco a resol+er el contrato si el defecto es su&sana&le! el "arante ofrece su&sanarlo ' el no aceta. :ueda a sal+o la rearaci(n de da?os. El acreedor de la o&li"aci(n de sanea#iento ta#&i-n tiene dereco a la rearaci(n de los da?os del articulo 1;) en los si"uientes casos/ Art 1040 Responsabilidad por da-os. !imición: a6 Si el adquirente conoci( o udo conocer el eli"ro de la e+icci(n o la e%istencia de +icios. &6 Si la trans#isi(n fue eca a ries"o del adquirente. c6 Si la adquisici(n resulta de una su&asta judicial o ad#inistrati+a. La e%enci(n de resonsa&ilidad or da?os re+istos en los incisos a ' c no uede in+ocarse or el enajenante que act8a rofesional#ente en la acti+idad a la que corresonde la enajenaci(n! a #enos que el adquirente ta#&i-n se dese#e?e rofesional#ente en esa acti+idad.
Caso de la pluralidad de bienes en con"unto o separados: El articulo 1@1 del CCC esta&lece una distinci(n entre el suuesto en los suuestos que los &ienes fueron enajenados co#o un conjunto ' en el suuesto que fueron enajenados or searado ' esta&lece que/ Art 1041 /luralidad de bienes: En los casos en que la resonsa&ilidad or sanea#iento resulta de la enajenaci(n de +arios &ienes se alican las si"uientes re"las/ a6 Si fueron enajenados co#o un conjunto! es indi+isi&le. &6 Si fueron enajenados searada#ente! es di+isi&le! aunque a'a a&ido una contra restaci(n 8nica. En su caso ri"en las disosiciones alica&les a las cosas accesorias.
/luralidad de su"etos obligados 1042: Seara los suuestos de o&li"ados or enajenaciones sucesi+as ' si#ultaneas. :uienes tienen resonsa&ilidad or sanea#iento en +irtud de enajenaciones sucesi+as son o&li"ados concurrentes. Si &ien a sido enajenado or +arios coroietarios! estos solo resonden en roorci(n a su cuota arte indi+isa! e%ceto que a'a actado su solidaridad. (gnorancia o error: Sal+o con+enci(n en contrario! el o&li"ado al sanea#iento no uede in+ocar la i"norancia o el error. RES3ONSAILIDAD 3OR ICIOS OC
Art 1052 Ampliación convencional de la garant$a: Se considera que un defecto es +icio redi&itorio/ a6 Si lo estiulan las artes con referencia a ciertos defectos esecí$cos! aunque el adquirente de&iera a&erlos conocido. &6 Si el enajenante "aranti2a la ine%istencia de defectos o cierta calidad de la cosa trans#itida! aunque el adquiriente de&iera a&er conocido el defecto o la falta de calidad. c6 Si el que inter+iene en la fa&ricaci(n o en la co#erciali2aci(n de la cosa otor"a "arantías. Sin e#&ar"o! e%ceto estiulaci(n en contrario el adquirente uede otar or ejercer los derecos resultantes de la "arantía confor#e a los ter#ino en que fue otor"ada.
!clusiones Art 1053 a responsabilidad por deectos ocultos no comprende: a6 Los defectos del &ien que el adquirente conoci( o de&i( a&er conocido #ediante un e%a#en adecuado de las circunstancias del caso al #o#ento de la adquisici(n! e%ceto que a'a reser+a e%resa resecto de aquellos. Si re+iste características eseciales de co#lejidad ' la osi&ilidad de conocer el defecto requiere cierta rearaci(n cientí$ca o t-cnica ara deter#inar esa osi&ilidad de alican los usos del lu"ar de entre"a. &6 Los defectos del &ien que no e%istían al tie#o de la adquisici(n. La rue&a de su e%istencia incu#&e al adquirente e%ceto si el trans#itente act8a rofesional#ente en la acti+idad a la que corresonde la trans#isi(n. En los casos de e%clusi(n de la resonsa&ilidad re+istos en los dos incisos anteriores se alican las re"las de la daci(n en a"o. /rocedimiento denuncia ) plao a6 Caso de +icio #ani$esto/ El la2o ara denunciar la e%istencia del +icio oculto se e%tin"ue en los días de a&erse #anifestado. El adquirente tiene la car"a de denunciar e%resa#ente la e%istencia del defecto oculto al "arante dentro de los días de a&erse #anifestado. &6 Caso de +icio de #anifestaci(n "radual/ Si el defecto se #ani$esta "radual#ente! el la2o se cuenta desde el #o#ento que el adquirente udo ad+ertirlo. ectos 1054 CCC: El incu#li#iento de esta car"a e%tin"ue la resonsa&ilidad or defectos ocultos! e%ceto que el enajenante a'a conocido o de&ido conocer la e%istencia de los defectos. Caducidad de la garant$a 1055 CCC: La resonsa&ilidad or defectos ocultos caduca/ a6 Si la cosa es in#ue&le cuando transcurren ; a?os que la reci&i(. &6 Si la cosa es #ue&le! si transcurren #eses que la reci&i( o uso en funciona#iento. Estos la2os ueden ser au#entados con+encional#ente. La rescrici(n de la acci(n esta sujeta a lo disuesto en el li&ro se%to. Regimen de las acciones: El acreedor de la "arantía disonde del dereco a declarar la resoluci(n del contrato/ a6 Si se trata de un +icio redi&itorio. &6 Si #edio una a#liaci(n con+encional de la "arantía
&eecto subsanable: El adquirente no tiene dereco a resol+er el contraro si el defecto es su&sana&le! el "arante ofrece su&sanarlos ' el no aceta! queda a sal+o la rearaci(n de da?os. /erdida o deterioro de la cosa: S la cosa erece total o arcial#ente a causa de sus defectos! el "arante soorta su erdida.
a se-al o arras funciona co#o for#ula de re#edio le"al enitencial que er#ite dejar sin efecto las con+enciones! distinta del acto co#isorio 'a que funciona a fa+or de los dos contratantes. La facultad le"al de arreentirse tiene car,cter en la le' enitencia ' el #onto $jado or las artes es in#odi$ca&le. &ice el art 105+/ la entre"a! se?al o arras se interreta co#o con$r#atoria del acto! e%ceto que las artes con+en"an la facultad de arreentirse! en ese caso! quien entre"o la se?al! la ierde en &ene$cio de la otra ' quien la reci&i( de&e restituirla do&lada. Su naturale2a jurídica es de un contrato accesorio. Art 1+%0 modalidad: Co#o se?al o arras uede entre"arse dinero o cosas #ue&les. Si es de la #is#a esecie que lo que de&e darse or el contrato! la se?al se tiene co#o arte de la restaci(n si el contrato se cu#le7 ero no si ella es de diferente esecie o si la o&li"aci(n es de acer o no acer. Es decir! la se?al uede ser en dinero o cosa #ue&le. Si el contrato se cu#le de&e restituirse lo entre"ado! sal+o que fuera de la #is#a esecie de la restaci(n rincial. 3or eje#lo/ Dinero en el a"o del recio en la co#ra +enta en que uede quedar en #anos de quien lo reci&i( co#o arte del recio. La cantidad! #onto a darse no esta $jado le"al#ente ' estar, a +oluntad de las artes. Al resecto ca&e tener en cuenta el uso "enerali2ado.
(R/RAC(6 Interretar una nor#a jurídica! es intentar co#render su +erdadero sentido ' alcance! cuando este resente al"un costado a#&i"uo u oscuro. Se interreta ara sa&er cuales son los derecos ' de&eres de cada una de las artes. 4a que orque la clausula esta inco#leta! contradictoria! o orque las ala&ras son a#&i"uas! equi+ocas! dudosas o i#recisas. Cuando un contrato es claro corresonde alicarlo ' nada #as. Se de&e tener en cuenta estos dos artículos
Art +%3 /relación normativa: Cuando concurren disosiciones de este c(di"o ' de al"una le' esecial! las nor#as se alican con el si"uiente orden de relaci(n/ a6 Nor#as indisoni&les de la le' esecial ' de este c(di"o. &6 Nor#as articulares del contrato. c6 Nor#as suletorias de la le' esecial. d6 Nor#as suletorias de este c(di"o. Art +%4 (ntegración del contrato: El contenido se inte"ra con/ a6 Nor#as indisoni&les que se alican en sustituci(n de las clausulas inco#ati&les con ellas. &6 Las nor#as suletorias. c6 Los usos ' racticas del lu"ar de cele&raci(n! en cuanto sean alica&les orque a'an sido declarados o&li"atorios or las artes o orque sean a#lia#ente conocidos ' re"ular#ente o&ser+ados en el ,#&ito en que se cele&ra el contrato! e%ceto que su alicaci(n sea irra2ona&le. (ntención com7n El Art 10%1 del CCC disone que el contrato de&e interretarse confor#e a la intenci(n co#8n de las 3artes ' al rinciio de la &uena fe. El rinciio de este c(di"o se sustenta en la teoría su&jeti+a de la &uena fe! donde esta se asienta en la auto