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Contratos preliminares y consensuales Profesor Carlos López Díaz
Versión 2012
Contrato de promesa
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Contrato de promesa Concepto. Es un contrato preparatorio y general, de carácter solemne, que busca celebrar otro contrato prometido a futuro
Es un contrato solemne Es un contrato preparatorio
Promesa
Características
El plazo o condición es un elemento de la esencia Es un contrato bilateral El contrato prometido ha de ser real o solemne
Requisitos Problemas jurisprudenciales Efectos
Diapositivas siguientes
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Contrato de promesa Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: • La
1ª Que la promesa conste por escrito
Requisitos de la promesa
2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. 3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
promesa es siempre solemne, aunque sea una escritura privada • La solemnidad del contrato prometido no influye (o no debiera influir) en el contrato de promesa. Caso de promesa
de compraventa de inmuebles eficacia no apunta necesariamente que al tiempo de celebrarse la promesa el contrato prometido sea eficaz, sino que más bien la promesa permite asegurar la celebración de un contrato que por ahora no puede celebrarse. • Caso del bien embargado. • La
• Puede ser un plazo, condición o bien una mezcla de ambos • La condición puede ser suspensiva o resolutoria • Las condiciones suspensivas generalmente van asociadas
a
un plazo determinado • Caso de condiciones indeterminadas: serían nulas.
4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban
• Hay dos opiniones: • (1) la promesa debiera configurar y cumplir todos y
cada uno de los requisitos del contrato prometido • (2) Basta individualizar suficientemente el contrato prometido, en sus elementos esenciales • Se permite la promesa de contrato consensual
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Contrato de promesa • Es aquel contrato por el cual una
Promesa unilateral de contrato bilateral
Problemas jurisprudenciales de la promesa
Promesa de contrato consensual
de las partes se obliga a celebrar el contrato prometido y ala otra si bien acepta la promesa, no compromete su voluntad de celebrar el contrato prometido. • No confundir con la oferta. Aquí hay un contrato perfeccionado. • Discutido doctrinariamente por vulnerar el 1554 Nº 4. • Sin embargo se acepta en la práctica mercantil •consensuales La redacción del 1554 Nº 4 daría la
impresión de excluir los contratos
• Sin embargo, son perfectamente válidos. Argumentos: • (1) El proyecto de 1853 lo contemplaba, luego se suprimió. • (2) Consentir en la promesa no implica consentir en el contrato
prometido, y ambos son diferentes. Promesa de compraventa de inmuebles y lesión enorme
• La lesión procede en la compraventa de inmuebles, pero no indica
expresamente que proceda en la promesa. • La mayoría acepta que la lesión no puede rescindirse por lesión, ya que son contratos diferentes, y la lesión tiene su propio sistema sancionatorio, distinto de la lesión en la compraventa.
• Siendo
contrato, genera derechos personales, y carece de efectos reales (excepcionalmente lo tiene en materia del D.L. 2.695)
Efectos de la promesa
• Genera una obligación de hacer, regida por el artículo 1553. • Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. 5 • La promesa relativa a inmuebles no requiere inscripción.
Contrato de compraventa
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Contrato de compraventa Concepto
Artículo 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Legislación constitucional Legislación civil
Compraventa
Regulación legal Legislación especial
• Costumbre. • Legislación del consumidor. • Ley General de Urbanismo y • Legislación tributaria.
Legislación indirecta
Construcciones.
Bilateral Oneroso conmutativo
Características
Excepcionalmente aleatorio: caso de la venta de la suerte. Artículo 1813.
Principal Consensual
Excepcionalmente solemne. Artículo 1801.
De ejecución instantánea Título traslaticio de dominio
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Contrato de compraventa
I. Elementos de la compraventa II. La cosa vendida III. El precio IV. La capacidad V. Modalidades de la compraventa VI. Efectos VII. Pactos accesorios a la compraventa VIII. Rescisión por lesión enorme
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I. Elementos de la compraventa
Los propios de todo acto jurídico
Elementos propiamente tales
Los propios de toda obligación Los propios de la compraventa Los propios de leyes especiales e indirectas
Por ejemplo, condiciones de publicidad
Elementos de la compraventa Regla general. Consensual
Forma
Solemnidades legales ordinarias Excepción. Solemne
Solemnidades legales especiales Solemnidades legales voluntarias
Diapositiva siguiente
I. Elementos de la compraventa
Regla general. Consensual
Requisitos propios de toda declaración de voluntad Caso de consentimiento en ventas forzadas
Solemnidades legales ordinarias
Forma
escri tur a públi ca en Otorgamiento raíces • c/v de bienesde • venta de derechos de servidumbre y censo • venta de sucesión hereditaria
c/v por medio de mandatarios Solamente solemne c/v de inmuebles por naturaleza
Excepción. Solemne
Por l as circun stancias
Solemnidades legales especiales
Ventas forzadas ante la justicia Por l as personas in volu cradas
Venta de bienes pertenecientes a personas incapaces
Solemnidades legales voluntarias
Requiere estipulación expresa Posibilidad de retractarse: (1) hasta que se otorgue la escritura pública o privada y (2) hasta que haya principiado la entrega
I. Elementos de la compraventa
Concepto
Arras
Como garantía.
Clases
Elementos de la compraventa
Consisten en una cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan en garantía de la celebración del contrato o bien en parte del precio o en señal de quedar convenidos.
Como señal de quedar convenidos o como parte del precio
Fundamento histórico
Única forma de probar la c/v en sociedades rurales analfabetas
Regla general. Vendedor
Gastos Excepción. Acu erdo de las partes
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II. La cosa vendida • Real • Comerciable • Posible y lícito • Determinado o determinable
Requisitos comunes a todo acto jurídico
Regla general. Todo puede venderse
Debe ser comerciable
• Artículo 1810. “Pueden venderse todas las
Excepciones
La cosa vendida
Requisitos específicos
cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley”. • Sanción. Nulidad absoluta. Motivo: norma
prohibitiva.
Debe ser determinada y singular
Cosa determinada
Artículo 1461.2
Cosa singular Debe existir o esperarse que exista No debe pertenecer al comprador
Riesgos de la cosa vendida
• Cosa determinada en forma genérica o específica • La cantidad de la cosa puede ser determinable.
Diapositiva siguiente
• Necesidad de especificación. Artículo • Prohibición de ventas universales
1811
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
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II. La cosa vendida, continuación Debe ser comerciable Debe ser determinada y singular
Requisitos específicos
Cosa que dejó de existir al tiempo del contrato. Artículo 1814 Debe existir o esperarse que exista
Venta de cosa futura o que se espera que exista condicional ( ) Venta de cosa futura o que se espera que exista (puro y simple pero aleatorio)
La cosa vendida
Compra de cosa propia No debe pertenecer al comprador
• Artículo 1815 • Ef ectos respecto del pr opietari o:
Venta de cosa ajena
Regla general. Comprador
Riesgos de la cosa vendida Excepciones
No vale, artículo 1816
inoponibilidad • Ef ectos entre l as partes:
no transfiere el dominio, se inicia posesión • Ratificación por el dueño. Artículo 1818 • Adquisición
1819
posterior del dominio: artículo
Pacto en contrario. Caso de venta condicional. Venta de género (al peso, cuenta o medida).
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III. El precio
Concepto
El precio
Artículo 1793 in fine. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llamaprecio
Cuándo hay compraventa y cuándo permuta. Artículo 1794. “Cuando el precio consiste parte en
Debe ser en dinero
dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario”.
Requisitos Debe ser real y serio • Determinación del precio por las partes. Es lo
Permitido Debe ser determinado Prohibido
habitual. Artículo 1808. • Determinación del precio por un tercero. En este caso es condicional . Artículo 1809. Determinación del precio por el arbitr io de una de las partes. Artículo 1478.
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IV. La capacidad Requisitos propios de todo acto jurídico
Reglas aplicables
Regla general: capacidad Requisitos específicos de la compraventa
Excepción: incapacidades absolutas y relativas
Capacidad Para comprar y vender
Incapacidades
Para vender
Para comprar
• Entre cónyuges no separados judicialmente • Entre el padre y el hijo sujeto a patria potestad
Administradores de establecimientos públicos
• Empleados públicos. • Jueces y funcionarios del orden judicial. • Tutores y curadores. • Mandatarios, síndicos y albaceas.
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V. Modalidades de la compraventa Artículo 1807. “La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva
Regla general
o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título”.
Venta al peso, cuenta o medida
Modalidades de la compraventa
Casos de excepción
Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido; con tal que se haya ajustado el precio. Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.
Venta a prueba o al gusto Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato el comprador declarapertenece que le agrada la cosa se trata, ymientras la pérdida, deterioro onomejora entre tanto al de que vendedor. Venta al ensayo
Es al gusto, pero pactado. Es una c/v normal
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VI. Efectos de la compraventa
Respecto del vendedor
Efectos de la esencia
Efectos
Respecto del comprador
Dar o entregar la cosa • Pagar el precio. • Recibir la cosa.
Responder por evicción
Efectos de la naturaleza
Sanear vicios redhibitorios
Efecto accidentales
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor
Entregar la cosa vendida
Obligaciones del vendedor De la evicción Responder del saneamiento Vicios redhibitorios
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor Alcance de la obligación del vendedor
Forma de la entrega
Obligación de entregar la cosa vendida
• Implica dar y entregar • No obliga a hacer dueño, sino a dar srcen a una posesión tranquila y útil • Debe entregarse tanto material como jurídicamente
Reglas generales de la tradición
Época en que debe efectuarse la entrega
Caso de incumplimiento
• En la época estipulada • A falta de estipulación, la entrega es exigible inmediatamente de celebrado el contrato
Diapositivas siguientes
En principio rige el acuerdo de las partes Lugar de la entrega Reglas supletorias
• Especie o cuerpo cierto.
Lugar donde se encontraba al tiempo del contrato. • Cosa genérica. Domicilio del deudor. 19
Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor
Gastos de la entrega
• Son de cargo del • Sin embargo son
deudor, o sea, delvendedor. de cargo delcomprador los gastos en que sea menester recurrir para transportar la osa ya entregada. Artículo 1825
Qué comprende la entrega
Obligación de entregar la cosa vendida
Riesgos de la cosa
• La cosa vendida. Artículo 1828. El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato. • Frutos de la cosa vendida. Artículos 1816 y 1829. • Accesorios de la cosa vendida. Artículo 1830.
Se aplican reglas generales, portanto son del acreedor (comprador). 1820
Entrega en la venta de predios rústicos
Acción rescisoria por lesión enorme
• Venta • Venta
a la cabida. Artículo 1832. como cuerpo cierto (ad corpus). Artículo 1833.
Artículo 1836
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor
Artículo 1826 inciso 2º. “Si el vendedor por hecho o
Incumplimiento
culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales”.
Hipótesis de incumplimiento
Requisitos para que se ejerzan los mencionados derechos. Caso de no pago.
Artículo 1826 inciso 3º. “Todo lo cual se
entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo”.
Artículo 1826 inciso final. “Pero si después del contrato
Caso de insolvencia sobreviniente del comprador. Negativa del vendedor entregar
hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago”.
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Efectos de la compraventa. Saneamiento de la evicción Definición de evicción
Artículo 1838. Es la pérdida o privación que sufre el
comprador de todo o parte de la cosa vendida, por sentencia judicial y por causa anterior a la compraventa. En primer lugar defender
Obligación de hacer , indivisible
Objeto Secundariamente indemnizar
Saneamiento de la evicción
Art. 1837. “La
obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder los defectos ocultos dede ésta, llamados vicios
• (1) Que el comprador se vea expuesto a sufrir
Requisitos para que sea exigible la obligación de saneamiento
Elementos
evicción de la cosa comprada. • (2) Que el vendedor sea citado de evicción.
• Privación total o parcial. • Necesidad de una sentencia judicial. • La evicción debe tener una causa anterior a la venta.
Forma y oportunidad Procedencia Citación de evicción
Obligación de dar , divisible
En toda clase de juicios
A quién se puede citar Tramitación
Artículo 1843, conforme reglas CPC
• •
Al vendedor. A los antecesores del vendedor.
Diapositiva siguiente
redhibitorios”.
Extinción
• Renuncia de la acción de saneamiento. • Prescripción de la acción de saneamiento. (1) Respecto de
la obligación de hacer. Imprescriptible. (2) respecto de la obligación de dar. Prescriptible. Restitución del precio: cinco años; las demás, en cuatro. • Por disposición de la ley.
Efectos de la compraventa. Saneamiento de la evicción El vendedor no comparece Hay citación El vendedor comparece
Citación de evicción
Se allana
Se defiende
No hay citación
En caso de evicción total
Artículo 1847. • Restitución del precio. • Pago de las costas del contrato. • Pago de frutos. • Pago de las costas del juicio. • Pago del aumento de valor de la cosa.
Obligación de indemnizar Caso de evicción de En caso de evicción parcial
considerable magnitud
Rescisión Saneamiento
Demás casos
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Efectos de la c/v. Saneamiento de los vicios redhibitorios Definición de evicción
Artículo 1837. Son los defectos ocultos anteriores a la venta y que
tienen un carácter grave.
El vicio debe ser contemporáneo a la venta Requisitos
El vicio debe ser grave El vicio debe ser oculto
Saneamiento de los vicios redhibitorios
Rescisión de la venta Efectos
Excepciones
Rebaja del precio • Vicios no graves • Vicios conocidos o que debieron conocerse por la profesión u oficio del comprador • Cuando la cosa perece luego de perfeccionado el contrato
Caso de objeto vendido compuesto de varias cosas Extinción
• Renuncia . Limitación: artículo 1859. • Ventas for zadas hechas por aut ori dad de la j ustici a . Artículo 1865 • Prescripción de las acciones. (1) Redhibitoria. Artículo 1866. (2) De rebaja de precio (quanti minoris). Artículo 1869.
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador
Alcances de esta obligación
Obligación de recibir la cosa comprada Mora en recibir la cosa comprada
Obligaciones del comprador
Obligación de pagar el precio
• Abonos al vendedor de los perjuicios
provocados por la mora. • Descargo del cuidado ordinario de la cosa. Responde de culpa lata o dolo.
Diapositiva siguiente
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador Acuerdo de las partes
Regla general Lugar y época Regla supletoria Derecho del comprador para suspender el pago del precio
Obligación de pagar el precio
Entre las partes
“o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario”. Artículo 1872
Artículo 1872.2
Respecto del comprador
Respecto del vendedor
Efectos de la falta de pago
Respecto de terceros
Declaración en la escritura de venta de haberse pagado el precio Cláusula de reserva de la propiedad
• Restitución de la cosa. • Restitución de los frutos • Respecto de las arras, o se retienen, o se
devuelven dobladas. • Indemnizar los deterioros de la cosa. • Indemnizar por el incumplimiento. • Debe restituir la parte de precio que haya
recibido. • Abono de las mejoras necesarias.
Artículo 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491.
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador Lugar y época Derecho del comprador para suspender el pago del precio Efectos de la falta de pago
Obligación de pagar el precio Declaración en la escritura de venta de haberse pagado el precio
Artículo 1876 inciso 2º. “Si en la escritura de venta se
expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores”.
Artículo 680 inciso 2º. No se transfiere el dominio. Cláusula de reserva de la propiedad
Artículo 1874. Sí lo transfiere. Este prima, por ser norma especial.
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VII. Pactos accesorios a la compraventa. Pacto comisorio
Concepto
El pacto comisorio consiste en la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado, expresamente estipulado.
Pacto comisorio
• Es la condición resolutoria tácita
Pacto comisorio simple
Pactos accesorios a la compraventa
Clases
Artículo 1879. Si se estipula que
Pacto comisorio calificado o de resolución ipso facto
Pacto de retroventa Diapositiva siguiente
escriturada • Produce iguales efectos (no opera de pleno derecho)
por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Pacto de retracto Diapositiva siguiente
Efectos
No resuelve el contrato de pleno derecho, pues el acreedor puede pedir el cumplimiento, y el deudor pagar, dentro de las vein ticuatro hor as subsiguientes a la notificación de la demanda.
VII. Pactos accesorios a la compraventa Artículo 1881. “Por el pacto de retroventa el vendedor
Pacto comisorio
Concepto
se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra”.
Requisitos
• Que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa vendida. • Que el vendedor reembolse al comprador el precio que éste desembolsó
por la cosa. • Que se estipule un plazo.
Pactos accesorios a la compraventa
Pacto de retroventa Condiciones
• Que el vendedor haga saber judicialmente su derecho. • Que el vendedor ponga el precio a disposición del comprador. • Que el derecho se haga valer en tiempo oportuno (cuatro años). • Que el derecho se ejerza con la debida anticipación (seis meses o quince
días) • Si no se ejerce en tiempo oportuno, falla. • Si se ejercita en tiempo oportuno, se cumple la condición
Efectos generales
resolutoria y las partes vuelven al estado an terior al de contratar.
Efectos Pacto de retracto
•El comprador está obligado a restituir la cosa con sus
Efectos entre las partes
accesorios. •El comprador debe indemnizar al vendedor los de la cosa. •deterioros El vendedor debe pagar las mejoras necesarias
Diapositiva siguiente
Efectos contra terceros Carácter intransferible
introducidas en la cosa. Artículo 1882 hace aplicables los artículos 1490 y 1491
Artículo 1884
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VII. Pactos accesorios a la compraventa Pacto comisorio
Pactos accesorios a la compraventa
Pacto de retroventa
Concepto
Es aquel pacto en que las partes convienen que se resolverá la venta si dentro de un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador srcinal. Artículo 1886. “Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar deun añ o), persona que mejore la
Pacto de retracto
Requisitos
compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra”.
Efectos. Artículo 1886, incisos 2º y 3º. “La disposición del artículo
Efectos
1882 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa”.
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Contrato de cesión
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Contrato de cesión
Concepto
Es el traspaso de un derecho por acto entre vivos, de una persona llamada cedente a otra denominada cesionario. Nominativos Clases
Cesión de créditos personales
Cesión
A la orden
Por endoso. Artículo 164 CCom
Al portador
Por mera tradición manual. Id.
Respecto de las partes Perfeccionamiento
Clases
Cesión del derecho de herencia
Artículo 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Respecto de terceros
Cesión de derechos litigiosos
Artículo 1902. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
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Contrato de permuta
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Contrato de permuta o cambio
Concepto
Art. 1897. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Permuta Art. 1900. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
Normas aplicables
CONSECUENCIAS • Art. 1898. El cambio se
reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública. • Art. 1899.1. No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. • Art. 1899.2. Ni son hábiles para el contrato de permutación las personas que
no son hábiles para el contrato de venta.
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Contrato de arrendamiento
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Arrendamiento
Concepto
Artículo 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
• Concesión
Arrendamiento
Según el Código Civil
DE COSAS del goce de una cosa. ARRENDAMIENTO • Ejecución de una obra. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL • Prestación de un servicio. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Según leyes especiales
• Arrendamiento de predios rústicos • Arrendamiento de predios urbanos
Clases
Bilateral Oneroso conmutativo
Características
Principal Consensual De tracto sucesivo
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I. Arrendamiento de cosas
Concepto
Compraventa Arrendamiento y otras figuras Usufructo
Arrendamiento de cosas
Consentimiento Elementos
Cosa Precio
Obligaciones del arrendador Obligaciones del arrendatario Expiración
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I. Arrendamiento de cosas Regla: consensual Consentimiento
Importancia Excepción: solemne Solemnidades especiales Solemnidades voluntarias
Elementos del arrendamiento
Cosa arrendada
Requisitos generales
Lícito, determinado, existir o esperarse que exista
Requisitos especiales
No ser consumible
Qué se puede arrendar
Requisitos generales Precio
Caso de arrendamiento
Bienes raíces y muebles, corporales e incorporales
Real o serio y determinado
•• Dinero Frutos naturales
Forma de determinarlo
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I. Arrendamiento de cosas Forma: reglas de la tradición Cumplimiento Tiempo y lugar
Obligación de entregar la cosa Incumplimiento
Efectuar reparaciones
Obligaciones del arrendador
Obligación de mantener la cosa en estado de servir para el fin del arriendo
Alcance Posibilidad de alteración Reparaciones necesarias Clases Mejoras útiles
Obligación de librar al arrendatario de toda turbación en el goce
Obligación de no turbar el arrendador al arrendatario
Obligación de sanear las turbaciones de terceros
De hecho De derecho Derecho legal de retención
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I. Arrendamiento de cosas Fijación
Obligación de pagar el precio
Época
• Por las partes • Caso de desacuerdo • (1) Lo convenido. • (2) Costumbre • (3) Reglas supletorias
Incumplimiento
Obligación de usar la cosa según los términos o espíritu del contrato Obligaciones del arrendatario
Forma Caso de controversia Alcances
Obligación de cuidar la cosa como buen padre de familia
Sanción por incumplimiento Cesión y subarriendo
Obligación de efectuar reparaciones locativaslas
Artículo 1940 inc. 2.
Obligación de restituir la cosa arrendada
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I. Arrendamiento de cosas Caso de destrucción total
(1) Destrucción de la cosa arrendada
(2) Por conclusión del tiempo estipulado para la duración del arriendo
Caso de destrucción parcial
Arrendamiento de duración determinada Arrendamiento de duración indeterminada
Terminación del arrendamiento
Desahucio Tácita reconducción
Por causas ajenas a su voluntad
(3) Por la extinción del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
Por hecho o culpa suya Por actos de terceros Por disposición de la ley
(4) Expiración del contrato por la sentencia del juez en los casos en que la ley ha previsto
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II. Arrendamiento para la confección de una obra material Concepto
Es aquel contrato de arrendamiento en que las partes se obligan mutuamente, la una a ejecutar una obra material y la otra a pagar por ella un precio determinado. Cuándo es
Arrendamiento para la confección de una obra material
Arrendamiento de obra y compraventa
compraventa
Artículo 1996 inciso 1º. “Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra”.
Cuando es arrendamiento de obra
Obligaciones de las partes
Caso de incumplimiento Extinción del contrato
Artículo 1996 inciso 3º. “Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento”.
Pagar el precio Declarar si se aprueba o se rechaza la obra Artículos 1999 y 2002 Por desistimiento de l que encarga la obra Por muerte del artífice
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III. Arrendamiento de servicios inmateriales Concepto
Son aquellos en que prima la inteligencia por sobre el esfuerzo manual. Código Civil
Regulación Arrendamiento de servicios inmateriales
Código del Trabajo Obra intelectual aislada
Categorías
Servicios que consisten en una larga serie de actos
Servicios profesionales
Artículo 2007. “Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen”. Artículo 2118. “Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato ”.
Contrato de sociedad
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Sociedad Código Civil Regulación
Código de Comercio Leyes especiales
Consensual (“estipulan poner algo en común”)
SOCIEDAD
Características
Intuito personae Tiene patrimonio propio
Persona jurídica distinta de los socios
Artículo 2053
La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas poner en comúnestipulan con la mira dealgo repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Tiene voluntad propia Tiene nombre propio o razón social
En cuanto al srcen
Diferencias sociedad y comunidad
En cuanto a la persona jurídica En cuanto factor movilizador de la economía
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Sociedad
(1) APORTE DE LOS SOCIOS
Elementos
(2) PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
(3) CONTRIBUCION A LAS PÉRDIDAS
(4) AFFECTIO SOCIETATIS O INTENCION DE FORMAR SOCIEDAD
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Sociedad
Dinero
En qué consiste
Bienes muebles o inmuebles Industria , servicio o trabajo apreciable en dinero
(1) Aporte de los socios
Apreciable en dinero
Requisitos A título singular (no universal)
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Sociedad
Los beneficios deben ser estimables en dinero
Requisitos
Debe haber utilidades No debe haber discriminación. Caso del socio industrial
(2) Participación en las utilidades En la forma que los socios hayan acordado
Forma En la forma que designe un tercero, a su arbitrio
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Sociedad
Requisito
Que haya pérdidas
(3) Contribución a las pérdidas Socio capitalista
Forma Socio industrial
(4) o intención de formar sociedad Affectio societatis
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Sociedad
Sociedades civiles
Primera clasificación
Tipos de sociedad
Sociedades mercantiles
Sociedades colectivas Sociedades de Responsabilidad Limitada
Segunda clasificación
Sociedades Anónimas Sociedades en comandita Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Sociedades por Acciones
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Sociedad
Es parte de las condiciones esenciales del contrato de sociedad Designación en el pacto social Consecuencias
Se ha designado uno o varios administradores Por acto posterior
Administración de la sociedad
No se ha efectuado tal designación
•por Nocausa puedeprevista renunciar cargo, en elsuacto
sino constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios • No puede ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave
Mandato
Todos los socios
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Sociedad
Actúa en forma libre e independiente
Un administrador Pero puede haber oposición
Formas de administración de la sociedad
Alcances: cada cual puede administrar, a menos de estipularse que han de obrar de consuno
Varios administradores Facultades
• Primeramente, los términos del mandato. • Secundariamente, las comprendidas en el
giro de la sociedad. Efectos de los actos del administrador
Todos los socios
Obligación de rendir cuenta
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Sociedad Mandato tácito y recíproco “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios,
Un administrador
se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen (…)”.
Derecho de oposición Regla 1ª. “Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos
Formas de administración de la sociedad
Varios administradores
administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no hayan producido efectos legales”.
Derecho de uso Regla 2ª. “Cada socio podrá servirse para su uso personal de las
cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros”.
Todos los socios Artículo 2081
Obligación de expensas Regla 3ª. “Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que
hagan con él las expensas necesarias para la conservación de las cosas sociales”.
Limitación en innovaciones en inmuebles Regla 4ª. “Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en
los inmuebles que dependan de la sociedad sin el consentimiento 54 de los otros”.
Sociedad Requisito de la esencia
Obligación de efectuar el aporte
Obligaciones de los socios para con la sociedad
Formas
• Aporte en propiedad • Aporte en usufructo
Riesgos Incumplimiento
Obligación de sanear la evicción del cuerpo cierto aportado Obligación de cuidar los intereses sociales
Obligaciones de los socios Obligaciones de la sociedad para con los socios
Obligación de reintegrar anticipos y pagar perjuicios
Caso de incorporación de un tercero a la sociedad
Obligaciones de la sociedad para con terceros
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Sociedad
Obligaciones de los socios para con la sociedad
Obligaciones de los socios
Obligaciones de la sociedad para con los socios Contratos que celebra a su propio nombre
Obligaciones de la sociedad para con terceros
Alcances
• Con poder suficiente • Sin poder suficiente
Contratos que celebradea la nombre sociedad
Forma en que los socios responden por las deudas Situación de los acreedores
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Sociedad (1) Expiración del plazo o cumplimiento de la condición prefijados (2) Término del negocio (3) Insolvencia de la sociedad (4) Pérdida total de los bienes sociales
Disolución de la sociedad
(5) Incumplimiento de la obligación de efectuar el aporte prometido (6) Muerte de uno de los socios (7) Incapacidad sobreviniente de un socio (8) Insolvencia sobreviniente de un socio (9) Acuerdo unánime de los socios (10) Renuncia de cualquiera de los socios
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Contrato de mandato
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Mandato Formas de efectuar el encargo
Definición Generalmente consensual
Encargo aceptado por el mandatario
Perfeccionamiento
MANDATO
Características
Naturalmente oneroso
Casos
Solemne
Bilateral
Artículo 2116
El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios
El mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante
• Mandato judicial • Mandato para
contraer matrimonio • Mandato del artículo 1749 y 1754. Mandato para ejecutar actos solemnes
Mandato y representación
a otra, se hace cargodedela ellos porque cuenta y riesgo primera.
poder mandato
representación
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Mandato
Actos jurídicos Objeto Alcance
• Amplio • Excepciones: testamento
Respecto del acto
Regla. Del mandante
Requisitos del mandato
El interés No hay mandato cuando interesa al mandatario
Del mandante
Respecto de la capacidad Del mandatario
Artículo 2128
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Mandato
General
1ª clase Especial
Clases de mandato Definido
El acto de administración • “Administrar es tomar las medidas de carácter
2ª clase Indefinido
material o jurídico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener las ventajas que pueden procurar” (Meza Barros). • Artículo 2132.
Actos que requieren un poder especial • Artículo 2448. Para transigir. • Artículo 7º inc. final CPC
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Mandato Regla
• El mandatario debe ceñirse a los términos del mandato • Comprende los medios para llevar a cabo el mandato
Forma de cumplirlo
• Artículo
Excepciones
Cumplir
2149. Caso de ejecución perniciosa al mandante • Artículo 2150 inciso 1º. Imposibilidad de obrar con arreglo a instrucciones. • Artículo 2134 inciso 2º. Si es necesario, se pueden emplear medios equivalentes.
el mandato
• Artículo 2144. “No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona,
Prohibiciones
comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante”. • Artículo 2145, 2146, 2147.
Obligaciones del mandatario
Pluralidad de mandatarios Regla
Culpa leve
Responsabilidad Excepciones
Delegación
Rendir cuenta de su gestión El mandatario debe restituir al mandante cuanto hubiere recibido por él, en el desempeño del mandato
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Mandato • Que
Requisitos
Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario
el mandatario hay actuado a nombre del mandante. • Que el mandatario hay actuado dentro de los límites del mandato.
Extralimitación
Obligaciones del mandante
Proveer de lo necesario para cumplir el mandato
Obligación de indemnizar al mandatario
Debe ser la convenida o la usual
Obligación de pagar honorarios
Caso de fracaso o incumplimiento Derecho legal de retención
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Mandato (1) Cumplimiento del encargo (2) Llegada del plazo o cumplimiento de la condición prefijados (3) Revocación del mandato (4) Renuncia del mandatario
Extinción del mandato
(5) Muerte del mandante o del mandatario (6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario (7) Interdicción del mandante o del mandatario (8) Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se otorgó el mandato (9) Falta de uno de los mandatarios conjuntos (10) Actos ejecutados por el mandatario después de expirado el mandato
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Contrato de transacción
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Transacción
Definición
Artículo 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
LA DOCTRINA AGREGA “haciéndose concesiones recíprocas”
Existencia de un derecho dudoso
TRANSACCION
Elementos Mutuas concesiones o sacrificios
No confundir con RENUNCIA
Consensual Bilateral
Características
Oneroso Conmutativo o aleatorio
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Transacción Artículo 2447. “No puede transigir sino la
persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción
Capacidad
Necesidad de poder especial para transigir
Diversos aspectos de la transacción
Objeto
No “transar”
• El objeto de la transacción debe ser comerciable. • Transacción sobre acciones que nacen de un delito. • Transacción sobre el estado civil. • Transacción sobre el derecho de alimentos. • Transacción sobre derechos ajenos o inexistentes .
Aplicación de reglas generales
Nulidad Reglas especiales
Casos especiales
• Dolo y violencia. • Error en el objeto • Error de cálculo • Error en la persona
• Transacción celebrada en consideración a un título nulo. • Transacción obtenida por títulos falsificados. • Transacción de un proceso terminado por sentencia firme. • Transacción sobre objetos que títulos posteriormente
descubiertos demuestran que una de las partes no tenía derecho alguno.
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Transacción
Artículo 2461 inciso 1º. “La
Principio general
transacción no surte efecto sino entre los contratantes”.
Enpersonas cuanto las Excepciones
Efectos de la transacción
En cuanto al objeto
• Caso • Caso
en que son varios los interesados de poseedor aparente de un derecho
Los efectos de la transacción se limitan a los derechos sobre los que se ha transigido
Efecto de cosa juzgada
En cuanto sus efectos Estipulación de cláusula penal
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