¿CUALES SON LOS TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXISTEN? Según la forma en que afecten lo te!to legale" •
Sentenc#a $e cont#tuc#onal#$a$" Son aquellas en las cuales se analiza
si una o varias normas que cualquier ciudadano ha demandado, son o no contra contraria riass a las disposi disposicio ciones nes conten contenida idass en la consti constituc tución ión.. En estas estas sentencias la corte decide si la norma analizada continua vigente, o por encontrarla encontrarla contraria contraria a la carta debe salir del ordenamient ordenamiento o jurídico jurídico para lo cual la declarara inexequible y en el primer caso exequible. •
Sentenc#a Sentenc#a $e tutela" tutela" En estas sentencias la corte actúa como tribunal de
revisión de las sentencias de tutela proeridas por un juez ya sea en primera o segunda instancia dependiendo si el actor impugnó o no la decisión, esta revisión es acultativa de la corte, es decir, solo lo hace respecto de aquellas sentencias en las que se resuelva sobre un asunto de importancia jurídica en el que se considera necesario aclarar determinados puntos con respecto a la protección del derecho undamental que se exige el amparo. •
Sentenc#a Sentenc#a $e un#f#cac#%n un#f#cac#%n"" En el !ódigo de "rocedimiento administrativo
y de lo !ontencioso #dministrativo, articulo $%& encontramos una deinición de sentencias de uniicación jurisprudencial del siguiente tenor' (las que se proieran) por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de uniicar o sentar jurisprudencia)* Según el ent#$o $e la $ec##%n •
Deet#mator#a" Son aquellas en que no se acogen las pretensiones del
demandante, si se trata de demandas de inconstitucionalidad, la norma demandada sigue vigente, no se altera en ningún modo el ordenamiento jurídico. En las sentencias de tutela, una decisión dec isión desestimatoria es aquella aqu ella en la que la !orte est+ de acuerdo con la decisión tomada por el juez de prim primer era a o segu segund nda a inst instan anci cia a segú según n el caso caso,, ya sea sea por por los los mism mismos os argumentos o por otros dierentes, pero en el mismo sentido. Et#ma Et#mator# tor#a" a" Son aquellas en las que los pedimentos del demandante
pros prosper peran an,, tien tienen en xito xito,, en este este caso caso la norm norma a dema demand ndad ada a sale sale del del orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co en razó razón n a que que no se adap adapta ta a los los prec precep epto toss constitucio constitucionales. nales. En las sentencias sentencias de tutela tutela esta clase de decisión decisión otorga al actor el amparo de sus derechos que el juez constitucional le denegó.
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Según la forma en la que afecten lo te!to legale"
Son aque aquellllas as en las las que que el -ribu ribuna nall Inter&r Inter&retat etat#'a #'a $eet# $eet#mato mator#a r#a" " Son
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declara la ilegitimidad de la norma analizada pero desestima la demanda al sustentar una interpretación de la ley que la adecua al texto constitucional. sidera Inte Inter& r&re reta tat# t#' 'a et# et#ma mato tor# r#a a"" Son aquellas en que se consid inconstitucional una norma si se interpreta de determinada manera. Se podr podría ía deci decirr que que se trat trata a de la orm orma a inve invers rsa a a las las inte interp rpre reta tatitiva vass desestimatorias en el sentido en que en estas la norma subsiste si no se interpreta interpreta de cierta cierta orma y en las anteriores anteriores subsiste subsiste si se interpreta interpreta de cierta orma. Integra Integra$or $ora a o a$#t#' a$#t#'a" a" Son aquellas en que la corte encuentra que la norma es inconstitucional porque el legislador al momento de expedirla no tuvo en cuenta ciertos aspectos que debió contemplar la norma para que no cercene ciertos derechos o preceptos constitucionales. a corte opta por invadir el +rea uncional del legislador y complementa la norma para que se ajuste a la constitución, corrigiendo el error cometido por aquel. declaran inexequible inexequible una disposición disposición legal Sut#tut#'a" Son aquellas que declaran por ser contraria a la constitución. "or lo general cuando la corte expide este tipo de sentencia no declara inexequible toda la norma demandada, suprime la parte que no lo es y la complementa para que se ajuste a la carta. A&elat#'a o e!(ortat#'a" /ediante este tipo de pronunciamiento, la corte da a conocer que la norma demandada es inconstitucional en la orma en que est+ planteada, pero se abstiene de declararla inexequible con la condición de que el legislador la modiique o regule nuevamente, para lo cual le indica los par+metros y el trmino en el que deber+ cumplir lo indicado, de lo contrario proceder+ a declarar la inexequibilidad de esa norma o a condicionarla en su debida orma.
Según lo efecto $e la $ec##%n en el t#em&o •
)etroact#'a o e! tunc" En estas sentencias, la decisión tomada, siendo
estimatoria, aecta situaciones que ya se habían conigurado en el pasado, algunas personas ya habían adquirido ciertos derechos bajo la vigencia de la ley declarada inexequible, pero en virtud de este tipo de sentencia debe perderlos, por cuanto perjudica los derechos de la comunidad, razón por la cual se considera que los perjuicios causados con esa ley deben ser
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uturo con el in de que no cree una desconianza en la sociedad sobre la orma como que se regula o se resuelve determinado asunto 0seguridad jurídica1. De #ncont#tuc#onal#$a$ $#fer#$a o cont#tuc#onal#$a$ tem&oral " -ienen mucho parecido con las exhortativas, aquí es notoria la inconstitucionalidad de la norma, pero el declararla inexequible puede llegar a generar mayores inconstitucionalidades, por lo que la opción consiste en permitir que siga vigente por determinado tiempo mientras el legislador subsana su error, este plazo debe quedar deinido a in de que si el legislador no lo hace se produzcan otros eectos, la corte se pronuncie al respecto o sea declarada inexequible.
Según la con#$erac#one $e la corte &ara $ec#$#r •
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+un$a$ora +un$a$ora $e l,nea- Son aquellas en las cuales todavía no hay ningún
desarrollo jurisprudencial respecto de determinado tema .#to" !on estas sentencias la corte hace un pronunciamie pronunciamiento nto especial que marca una nueva pauta o posición interpretativa o aclara su posición con respecto cto a un tema, aquí quí puede crear las amosas subreg reglas constitucionales. corte se limita limita a aplicar aplicar al caso Conf#rma$ora $e &r#nc#o ' En estas la corte concreto las mismas consideraciones que se aplicaron en casos anteriores, esta es la realización del principio de seguridad jurídica. Et#lo &o& " Son aquellas cuya argumentación tiene mucho en cuenta la realid realidad ad socioec socioeconó onómic mica, a, cultur cultural, al, polít política, ica, tecnol tecnológi ógica, ca, en in, in, variad variados os aspectos que inluyen en la comprensión y concepción que dentro de una comunidad se tiene de la justicia
/ODELOS SIN /ODULACION De control concreto $e cont#tuc#onal#$a$" #quellas donde se examina
si una persona ha sido o no vulnerada en un derecho undamental o le est+ siendo desconocida una disposición constitucional, en !olombia se hace a travs de la denominada acción de tutela, este allo tiene solo eecto inte interp rpart artes, es, pero pero obli obliga ga a los los dem+ dem+ss juec jueces es a segui seguirr en prece precede dent nte e establecido establecido en la sentencia para que en posteriores posteriores casos similares donde se debata el mismo derecho bajo los mismos par+metros, se aplique en igual orma.
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adelante esa norma no podr+ volver a ser aplicada ni creada nuevamente si se unda en los mismos principios De #ncont#tuc#onal#$a$ &or om##%n A0SOLUT A0SOLUTA A" se presenta una omisión legislativa absoluta por cuanto alta la
disposición de desarrollo legislativo de un determinado precepto constitucional2 )ELATI1A )ELATI1A"" existe una omisión legislativa relativa porque si bien el legislador ha
expedido la ley en ella solamente ha regulado algunas relaciones dejando por uera otros supuestos an+logos, con clara violación del principio de igualdad •
At,ca t,ca " Son aquellas en que se interpreta la constitución de manera
sistem+tica y con un criterio inalista tomando como base la eectivización de los derechos constitucionales de las personas, no solo los que aparecen en la carta, sino todos aquellos sin los cuales no sería posible que una persona pueda desarrollarse como ser humano o3ni llevar una vida digna. •
Protecc#on#ta" Son aquellas en que la corte hace un estudio del caso y
demuestra la necesidad de amparar el derecho constitucional invocado, teniendo en cuenta la ilosoía de la constitución, un caso por ejemplo es el de la posibilidad de utilizar la tutela para ejecutar una obligación por parte de un beneiciario de ella que de no poder lograrlo llegaría a surir un perjuicio imposible de reparar o de que las cosas vuelvan a su estado anterior. 2- ¿CUALES ¿CUALES SON LOS LOS E+ECTOS E+ECTOS 1INCULANT 1INCULANTES ES DE LAS LAS SENTENCIAS SENTENCIAS? ?
as sentencias produce eectos a partir del día siguiente en que se tomó la decisión, luego de que sea publicada en la gaceta de la corte constitucional, sin embargo debe cumplir con la notiicación a los interesados y la publicación por edicto con el in de permitirles la interposición del incidente de nulidad - 0inciso inal del artículo 45 de la ley estatutaria de la administración de justicia 0$%&3651 1 Según la !orte !onstitucional, los eectos que producen los allos emitidos por dicha corporación tienen respecto de la orma de expedición de las mismas los siguientes eectos' •
Inter&arte" solo producen eectos respecto de quienes intervinieron en el
proceso, este es el eecto principal de las sentencias de tutela, por esta
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3-
todos los ciudadanos, este ste es el ee eecto de las sent sente encias cias de inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad,, es deci decirr si se decl declar aró ó inex inexeq equi uibl ble, e, sale sale del del ordenamient ordenamiento o jurídico y ya nunca m+s podr+ ser invocada o aplicada, aplicada, pero si es declarada exequible debe seguir produciendo eectos y no podr+ volver a ser demandada por las mismas razones. Inter&are" se dispone que el sentido del allo pueda ser aplicado a todas aquellas personas que se encuentre en la misma situación de aquel o aque aquellllos os que que soli solici cita taro ron n y obtu obtuvi vier eron on el ampa amparo ro de sus sus dere derech chos os undamentales a travs de la acción de tutela.
¿QUE ¿QUE ES UNA LINEA LINEA 4U)ISP 4U)ISP)UD )UDENC ENCIAL IAL 5 CUALES CUALES SON SON LOS TIPO TIPOS S DE SENTENCIAS ANALI6ADAS DENT)O DE ELLA? ELL A?
Es el estudio de un problema jurídico determinado, mediante el cual se deinen las soluciones que la jurisprudencia ha dado, estableciendo a travs de una gr+ica si existe un patrón de desarrollo decisional por parte de una !orporación u órgano judicial. Elemento $e la l,nea 7ur#&ru$enc#al
8. "roblem "roblema a jurídi jurídico co $.9alan $.9alance ce consti constituc tucion ional al :.Esce :.Escenari narios os constit constituci uciona onales les ;.Sentencias relevantes 0hito1 4./etodología de investigación 0punto arquimdico, ingeniería de reversa y nicho citacional1. •
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El &ro8lema 7ur,$#co" Es la pregunta que encabeza la línea jurisprudencial
y que que se inte intent nta a resol resolve verr por por medio medio de la inte interpr rpret etaci ación ón de dist distin into toss pronunciamientos judiciales, la !onstitución y la estructura normativa. El an+l an+lis isis is juri jurisp spru rude denc ncia iall no se debe debe eno enoca carr en dei deini nirr un dere derech cho o undamental en general o interpretar todos los derechos bajo una sola línea de precedente. Este debe radicar en un punto medio de abstracción en el que que opera opera la ratio ratio deci deciden dendi di del del all allo o con und undam amen ento to en los los hechos hechos materi materiale aless de la sentenc sentencia ia 0patró 0patrón n actic actico o litiga litigado1 do1 y la identi identiic icaci ación ón e interpretación del derecho constitucional. precedente jurisprudencial jurisprudencial establecido, establecido, en 0alance cont#tuc#onal " Es el precedente virtud del cual se espera que los jueces resuelvan casos uturos con base a uno ya resuelto las (zonas* (zonas* de choqu choque e de interes intereses es Ecenar#o cont#tuc#onale" son las dond donde e la !ort !orte e pued puede e desp desple lega garr el an+l an+lis isis is de la !onst !onstitituci ución ón para para
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T#&o $e entenc#a anal#9a$a $entro $e una l,nea 7ur#&ru$enc#al
tienen un peso estructural undamental undamental SENTENCIAS .ITO" Son sentencias que tienen para la línea de investigación. Su importancia radica en algunos actores con recuencia presentes en la jurisprudencia de la !orte !onstitucional y se clasiican de la siguiente manera' •
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SENTENCIAS NO I/PO)TANTES ' =adica en un ejercicio interpretativo del
lector de la línea jurisprudencial. Entre ellas ellas tenemos' •
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Sentenc#a conf#rma$ora $e &r#nc#o :$e re#terac#%n;" son aquellas
que resuelven un caso nuevo bajo un allo anterior. 0>bediencia al precedente1 Sentenc Sentenc#a #a argume argumentat ntat#'a #'amen mente te confua confua o #nconc #nconclu< lu
/eto$olog,a &ara la real#9ac#%n $e una l,nea 7ur#&ru$enc#al
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Ingen#er,a $e re'era" @dentiicada la sentencia que integra el punto
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arquimdico, se analiza el allo en proundidad, con el in de realizar una list lista a de las las cita citaci cion ones es juri jurisp spru ruden denci cial ales es que que inte integr gran an la sent sentenc encia ia arquim arquimdic dica, a, selecc seleccion ionand ando o aquell aquellas as senten sentencia ciass relaci relaciona onadas das con el escenario constitucional. N#c(o c#tac#onal" Se orma con el an+lisis de las sentencias, a partir de la identiicación de los puntos comunes que se encuentran citados en cada sentencia. a inalidad de estos puntos nodales es llegar a un número signiicativo de argumentos para deinir las subreglas de la línea de investigación.A
>- ¿QUE ¿QUE ES ES EL P)E P)ECE CEDE DENT NTE? E?
Se conoce como precedente a aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan present an similitudes similitudes con con un caso nuevo objeto objeto de escrutinio escrutinio en materia materia de 8. "atrones +cticos y $. "roblemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha ijado una regla para resolver la controversia, que sirve tambin para solucionar el nuevo caso. ¿Cunta entenc#a e nece#ta &ara que e!#ta &rece$ente?
En el derecho colombiano este interrogante tiene dos respuestas. Si se trata de jurisprudencia constitucional, se necesita una sola sentencia de la !orte !onstitucional para que exista precedente. Esto quiere decir que, como ella misma ha sostenido, toda sentencia de la #lta !orte constituye precedente. En cambio, la respuest resp uesta a es dis distin tinta ta cua cuando ndo se tra trata ta de la jur jurispr isprude udenci ncia a ord ordina inaria ria.. -anto el artículo artícu lo ;. B 7e la ey 856 de 8C65 como la Sentencia !DC:5 de $&&8 determ determinan inan que no una sino tres sentencias uniormes de la !orte Suprema de usticia o del !onsejo !onsej o de Estado sobre un mismo punto de derecho, constituye constituyen n (doctri (doctrina na legal probable* y conorman un precedente.
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órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción. En los casos en los que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenuticos para los operadores judiciales ineriores. ¿Qu= &arte $e una entenc#a cont#tu
Este car+cter sólo se predica de la ratio decidendi, que se deine como (la ormulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial especíica*. a ratio decidendi es la concreción normativa del alcance de las disposiciones jurídicas. Ella explicita qu es aquello que el derecho prohíbe, permite, ordena o habilita para cierto tipo de casos. a vinculación que emana de ella la hace aplicable en todos los casos uturos que tengan supuestos de hecho idnticos o an+logos. @- DI+E DI+E)E )ENC NCIA IA EN ENT) T)E E EL P) P)E ECE CEDE DENT NTE E CONSTITUCIONAL
4UDI 4U DICI CIA AL 5 P)E )ECE CEDE DENT NTE E
a !orte determinó que la doctrina probable y el precedente judicial, son dos vías distintas para darle ortaleza a la decisión judicial y con ello contribuir a la seguridad jurídica y al respeto por el principio de igualdad. Encontró que mientras la doctrina probable establece una regla de interpretación de las normas vigentes, que aecta la parte parte considerativa considerativa de la decisión judicial judicial,, el precedente precedente judicial judicial establece reglas sobre la aplicación de las normas en casos precisos, aecta por lo tanto aquellos casos cuyos hechos se subsuman en la hipótesis y est+n dirigidos a la pa part rte e re resol solut utiv iva a de la dec decis isió ión. n. a !ort !orte e ha dis distin tingui guido do ent entre re pre precede cedente nte horizontal, que es aquel que debe observarse por el mismo juez o corporación que lo generó o por otro0a1 de igual jerarquía uncional, y precedente vertical, que es el que qu e pr prov ovie iene ne de un un unccio iona narrio o co corp rpor orac ació ión n de sup uper eriior je jera rarq rquí uía, a, particularmente de aquellas que en cada uno de los distintos +mbitos de la
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constitucionalidad, que tienen relación (estrecha, directa e inescindible con la parte resol res olut utiv iva* a* de la de deci cisi sión ón.. En su suma ma,, si sigu guie iend ndo o lo loss cr crititeri erios os ju juri risp sprud ruden enci cial ales es mencionados, la ratio decidendi o el precedente de una decisión, suele responder al problema jurídico que se plantea en el caso especíico y debe poder ser ormulada como una regla jurisprudencial G o subregla G que ija el contenido constitucionalmente protegido de la norma constitucional aplicable a dicho caso concreto.* concret o.* 0#uto $&C de $&&5, !orte !onst.1 en virtu virtud d de lo anteri anterior, or, ha sostenido sostenido que ' (a uerza vincul vinculante ante del precede precedente nte en el ordenamiento ordenamiento juríd jurídico ico colombiano, se explic exp lica a ent entonc onces, es, al men menos, os, por cua cuatro tro raz razones ones pri princi ncipale pales' s' 0i1 en vir virtud tud del principio de igualdad en la aplicación de la ley 0artículo 8: !.".1, que exige tratar de manera igual situaciones sustancialmente iguales2 0ii1 por razones de seguridad jurídica, ya que las decisiones judiciales debe ser (razonablemente previsibles* 2 0iii1 en atención a los principios de buena e y de conianza legítima 0artículo C; !.".1, que demandan respetar las expectativas generadas por las reglas judiciales en la comunidad2 y inalmente, 0iv1 por razones de rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico.* 0Sentencia -D &C53&%, !orte !onstitucional1 H argumenta argumenta adem+s que la uerza normativa normativa de la doctrina doctrina dictada por la !orte Suprema, el !onsejo de Estado, el !onsejo Superior de la udicatura Dsala disc di scip ipllin inar ariiaD y a !o !ort rte e !o !ons nsttit ituc ucio iona nal, l, co como mo ór órga gano noss de cie ierr rre e de su suss jurisdicciones, proviene undamentalmente' 0i1 de la obligación de los jueces de aplicar la igualdad rente a la ley y de brindar igualdad de trato en cuanto autoridades que son2 0ii1 de la potestad otorgada constitucionalmente a las altas corporaciones, como órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones y el cometido de uniicación jurisprudencial en el +mbito correspondiente de actuación2 0iii1 del principio de la buena e, entendida como conianza legítima en la conducta
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=especto del cargo por dar a la jurisprudencia un valor preponderante en el sistema normativo colombiano al obligar al juez que pretenda apartarse de la doctrina probable y el precedente judicial a exponer sus razonamientos reconoció que la utilización de estas órmulas, lejos de atentar contra el artículo $:& de la constitución vienen a reorzar el sistema jurídico nacional y son perectamente compati comp atible bless con la jer jerarqu arquiza izació ción n de las ue uente ntess que est establ ablece ece el pos postul tulado ado constitucional, puesto que la jurisprudencia no crea normas sino que establece las orm o rmul ulas as en qu que e el ju juez ez,, ta tant nto o en la pa part rte e co cons nsid ider erat ativ iva a co como mo en la pa part rte e resolutiva, resolut iva, debe llevar llevar la normatividad normatividad a los casos concretos. concretos. En cuanto al deber del juez de sustentar las razones por las cuales se aparta de la jurisprudencia, consideró la !orte que ese tema ya había sido objeto de proundos estudios de consti con stituc tucion ionali alidad dad,, que exp explic licaba aban n la coh coheren erencia cia de la exi exigenc gencia ia re rente nte a los objetivos perseguidos con la doctrina probable y el precedente judicial, y su ponderación rente a la libertad decisional del juez, ante lo cual se remitió a sus decisiones anteriores, y en particular aquella de la sentencia !DC:5 de $&&8. En ese orden de ideas, ,al establecer la obligación del juez de sustentar las razones por las cuales se aparta de la jurisprudencia, no hace otra cosa que recoger lo que ya ha sido plasmado por las sentencias de la !orte !onstitucional en su reiterada jurisprudencia al interpretar el mandato constitucional del artículo $:&. de lo anterior se destaca entonces que una vez identiicada la jurisprudencia aplicable al caso, la autoridad judicial sólo puede apartarse de la misma mediante un proceso expreso de contraDargumentación que explique las razones del apartamiento, bien por' 0i1 ausenc ausencia ia de identidad identidad +ctica, +ctica, que impide aplicar aplicar el precedente precedente al caso concreto2 concret o2 0ii1 desacuerdo desacuerdo con las interpretac interpretaciones iones normat normativas ivas realizadas realizadas en la decisión precedente2 0iii1 discrepancia con la regla de derecho que constituye la línea jurisprudencial. 7e este modo, la posibilidad de apartamiento del precedente emanado de las corporaciones judiciales de cierre de las respectivas jurisdicciones supo su pone ne,, en pr prim imer er t trm rmin ino, o, un deb eber er de re reco cono noci cimi mien entto de dell mi missmo y, adicionalmente, de explicitación de las razones de su desconsideración en el caso
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!uando una autoridad administrativa basada en la excepción de inconstitucionalidad incumpla lo preceptuado en una norma con uerza material de ley o un acto administrativo, y por dicho incumplimiento se inicie una acción de cump cumplilimi mien ento to,, el juez juez de conoc conocim imie ient nto o de la acci acción ón deber deber+ + pronu pronunc ncia iarse rse al respecto en la sentencia que ponga in al proceso2 al interponerse una acción de cumplimiento el juez de oicio si advierte que hay lugar, puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad. #l aplicar la excepción de inconstitucionalidad el eecto que se produce solo incu incumb mbe e a las part partes es del caso caso en conc concre retto, por lo tant anto, no ocas ocasio iona na cons consec ecue uenc ncia iass en abst abstra ract cto, o, ni pued puede e sign signiiic icar ar la prd prdid ida a de vige vigenc ncia ia o eectividad de la disposición sobre la cual recae, ni tampoco se constituye, dentro de nuestro sistema jurídico, en precedente orzoso para decidir otros casos que, bajo distintas circunstancias, tambin estn gobernados por aqulla. Kay que tener en cuenta que no se puede hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, cuando se trate de normas sobre las cuales haya habido pronunciamiento de exequibilidad por parte de la !orte !onstitucional o el !onsejo de Estado, por ende las autoridades no podr+n r+n alega egar exc excepc epción de inconstitucionalidad para no aplicar una norma cuando esta ya ha sido objeto de estudio, de acuerdo con lo preceptuado en el par+grao del artículo $& de la ley :6: de 866% y como bien lo ha expresado la !orte !onstitucional en sentencia - G 8&: de $&8&, cuyo aparte al respecto seFala lo siguiente' excepción ón de inconst inconstitu itucio cional nalida idad d surge surge como como el mecanis mecanismo mo judici judicial al (0)1 La excepci viable para inaplicar ese precepto a un caso particular, en virtud, justamente, de la especificidad de las condiciones de ese preciso asunto. Por el contrario, de ya existir un pronunciamiento judicial de carácter abstracto y concreto y con efectos erga omnes, la aplicación de tal excepción de inconstitucionalidad se hace inviable por los efectos que dicha decisión genera, con lo cual cualquier providencia
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sustantivo por inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Pste deecto se pres presen enta ta cuan cuando do (la (la actu actuac ació ión n cont contro rove vert rtiida se unda unda en una una norm norma a indisc indiscuti utible blemen mente te inaplica inaplicable ble,, ya sea porque porque 0a1 la norma norma perdió perdió vigencia vigencia por cualquiera de las razones de ley, ley, 0b1 es inconstitucional, 0c1 o porque el contenido contenido de la disposición no tiene conexidad material con los presupuestos del caso. -ambin puede darse en circunstancias en las que a pesar del amplio margen interpretativo que la !onstitución le reconoce a las autoridades judiciales, se produ produce ce 0d1 un grav grave e error error en la inte interpr rpret etac ació ión n de la norm norma a const constitituc ucio iona nall pertinente, el cual puede darse por desconocimiento de sentencias de la !orte !onstitucio !onstitucional nal con eectos eectos erga omnes, o cuando la decisión decisión judicial se apoya en una interpretación claramente contraria a la !onstitución. Se considera igualmente deecto sustantivo el hecho de que la providencia judicial tenga problemas determinantes relacionados, 0e1 con una insuiciente sustentación o justiicación justiicación de la actuación actuación que aecte derechos derechos undamentale undamentales2 s2 01 cuando se desc descon onoc oce e el prec preced eden ente te judi judici cial al sin sin ore orece cerr un míni mínimo mo razo razona nabl ble e de argumentación, que hubiese permitido una decisión dierente2 o 0g1 cuando el juez se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación maniiesta de la !onstitución siempre que se solicite su declaración por alguna de las partes en el proceso.* 0Jegrilla uera del texto1
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norm norma a bajo bajo la exce excepc pció ión n de inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad real realiz izan ando do un trab trabaj ajo o argumentativo en el cual determine claramente que el contenido normativo de la regla resulta contrario a la !onstitución "olítica. Es importante mencionar que la violación directa a la constitución tambin se puede desarrollar por las entidades administrativas cuando stas impongan una disposición legal que contradiga los principios y derechos protegidos por la propia !onstitución.