CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
1.- Según sus fuentes: (Fuente: hecho generador de la obligación) 1.
Obligaciones nacidas de un contrato: Acuerdo de voluntades entre 2 o más partes
2.
Obligaciones nacidas de un cuasicontrato: Actos lícitos donde falta el acuerdo de voluntades.
3.
Obligaciones nacidas de un delito: Acto ilícito doloso.
4.
Obligaciones nacidas de un cuasidelito: cuasidelito: Acto ilícito culposo.
2.- Según su eficacia: •
A.- Obligaciones Civiles: Aquell Aquellas as ampar amparad adas as por por una una acció acción, n, la que que le permi permite te al acreedor reclamar judicialmente, el cumplimiento forzado de una obligación.
•
B.- Obligaciones Naturales: Aquella que no otorga acción al acreedor para exigir su cumplimiento, cumplimiento, pero le otorga excepción al acreedor para retener lo que el deudor le hubiera pagado en razón de ella.
•
A.- Obligacion Obligaciones es Civiles: Civiles: Establ Estableci ecida das s por por los órgano órganos s legis legislat lativo ivos, s, en base base a la interpretación jurisprudencial. jurisprudencial.
•
B.- Obligaciones Honorarias: Aquellas introducidas introducidas por el Pretor.
3.- Según su objeto: A.- El contenido de una obligación podía consistir en DARE, FACERE O PRAESTARE. 1.
DARE: Es aquella obligación cuyo objeto es transferir al acreedor la propiedad de una cosa corporal u otro derecho real reconocido por el ius civile, como el usufructo (con excepción de los derechos reales de garantía).
2.
FACERE: Es aquella aquella obligación obligación cuyo objeto es cualquie cualquierr conducta conducta distinta del DARE, DARE, como como entre entrega garr una una cosa cosa sin transf transferi erirr el domini dominio. o. (Arren (Arrenda dami mient ento: o: la obli obliga gaci ción ón del del arre arrend ndad ador or de entr entreg egar ar la cosa cosa dada dada en arre arrend ndam amie ient nto o al arrendatario).
3.
PRAESTARE: Aquella obligación cuyo objeto es de carácter general, donde se incluyen tanto los objetos DARE y FACERE. (incluso constituir una garantía).
B.- Obligaciones posibles e imposibles En el momento en que la obligación era contraída debía ser posible. Si era física o jurídicamente imposible, la obligación era nula. La obligación es jurídicamente imposible cuando su objeto estaba prohibido por el derecho o era contrario a las buenas costumbres (cuando es contrario a las leyes de la naturaleza).
C.- Obligaciones determinadas o indeterminadas: El Objeto de la obligación debía estar determinado, o al menos establecerse en la obligación los elementos objetivos para su determinación, por ejemplo : “te pagaré un prec precio io equi equival valen ente te al 60 % de las las utili utilida dades des de mi nego negoci cio o duran durante te el mes de diciembre”.
D.- Obligaciones divisibles e indivisibles: 1.
Obligaciones divisibles: Aquellas que puede ser cumplida en partes iguales mediante la división o fraccionamiento del objeto o prestación total en varias porciones menores de igual contenido o valor proporcional.
2.
Obligaciones Indivisibles: Aquellas que no admite cumplimiento fraccionado.
E.- Obligaciones de Género y de Especio o Cuerpo Cierto: 1.
Obligacion Obligaciones es de Género Género: Aquel Aquella la oblig obligaci ación ón en que que su objet objeto o no se encue encuentr ntra a especificado en sus cualidades singulares o individuales, que permitirán distinguirlo de otro de su misma categoría.
2.
Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto: Aquella que tenía por objeto una cosa individualmente determinada.
F.- Obligaciones Alternativas y Facultativas: 1.
Obligaciones Alternativas: Aquella en que su objeto no es único, sino que varias cosas, de modo que dando cumplimiento con cualquiera de ellas el deudor se liberaba.
2.
Obligaciones Facultativas: Facultativas: Aquella cuyo objeto es único y se encuentra determinado, determinado, no obstante aquello se le confiere al deudor la facultad de pagar con otra cosa.
4.- Obligaciones según están sujetas o no sujetas a modalidad: 1.- Obligaciones puras y simples: Es aquella que genera de forma inmediata sus efectos. 2.- Obligaciones sujetas a modalidad: Son aquellas en que las partes han introducido en el contrato cláusulas accidentales que modifican el efecto inmediato de la obligación. Por ejemplo pueden diferir el cumplimiento de una obligación o su extinción hasta que se produzca una condición o un plazo. •
Condición: Es un hecho futuro e incierto.
•
Plazo: Hecho futuro y cierto.
El plazo es cierto pues siempre ha de ocurrir pero no se sabe cuando, a diferencia de la condición, que si bien debe consistir en un hecho determinado por las partes puede que ese hecho jamás acontezca. •
Si en cumplimiento de la obligación depende del plazo o de la condición es de carácter suspensivo.
•
Si la extinción de la obligación depende del plazo o de la condición es de carácter resolutivo.
5.- Obligaciones desde el punto de vista subjetivo: A.A.- Oblig Obligaci acion ones es determinados
de
suje sujeto tos s
orig origin inar aria iame ment nte e
inde indete term rmin inad ados os
y
de
suje sujeto tos s
1.
Obligacion Obligaciones es de sujetos sujetos originaria originariament mente e indetermin indeterminados: ados: es aque aquella lla dond donde e el acreedor o el deudor, no se encuentran determinados desde un comienzo, sino que posteriormente posteriormente son individualizados individualizados por ciertos hechos o circunstancias.
2.
Obligaciones de sujetos determinados: Es aquella donde el acreedor o el deudor, se encuentran determinados desde un comienzo.
B.- Obligaciones con pluralidad de sujetos:
1.
Obliga Obligacio ciones nes parciar parciarias ias o pro pro partes partes:: Son aquel aquellas las dond donde e interv intervien ienen en varios varios acreedores o varios deudores, en que cada deudor debe y cada acreedor puede exigir una parte proporcional o cuota de prestación total divisible que constituye el objeto de la obligación.
2.
Obligaciones solidarias: Son aquellas donde intervienen varios acreedores o varios deudores en que la prestación es de carácter divisible, y en que cualquier deudor debe y cualquier acreedor puede exigir la prestación íntegra, el pago total. •
activa, pues Si hay varios acreedores y un deudor la obligación es solidaria activa, todos todos los acreedor acreedores es pueden pueden exigir el cumplimi cumplimiento ento integro de la obligaci obligación ón al deudor.
•
pasiva, Si hay varios deudores y un solo acreedor , la obligación es solidara pasiva, pues el acreedor puede exigirle a cualquiera de los deudores el pago total de la deuda.
•
Si hay varios acreedores y deudores, deudores, la obligación es solidaria mixta, mixta, pues cualquier deudor puede pagar el total de la deuda y cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento integro de la misma.
RESUMEN DE LA CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
1.- Según sus fuentes: 5.
Obligaciones nacidas de un contrato: 6. Obligaciones nacidas de un cuasicontrato: 7. Obligaciones nacidas de un delito: cuasidelito: 8. Obligaciones nacidas de un cuasidelito:
2.- Según su eficacia: • •
• •
A.- Obligaciones Civiles: B.- Obligaciones Naturales: A.- Obligaciones Civiles: B.- Obligaciones Honorarias:
3.- Según su objeto: A.- El contenido de una obligación podía consistir en DARE, FACERE O PRAESTARE. 4.
DARE: 5. FACERE: 6. PRAESTARE: B.- Obligaciones posibles e imposibles C.- Obligaciones determinadas o indeterminadas: D.- Obligaciones divisibles e indivisibles: E.- Obligaciones de Género y de Especio o Cuerpo Cierto: F.- Obligaciones Alternativas y Facultativas:
4.- Obligaciones según están sujetas o no sujetas a modalidad: 1.- Obligaciones puras y simples: 2.- Obligaciones sujetas a modalidad: •
Condición:
•
Plazo:
•
Si en cumplimiento de la obligación depende del plazo o de la condición es de carácter suspensivo.
•
Si la extinción de la obligación depende del plazo o de la condición es de carácter resolutivo.
5.- Obligaciones desde el punto de vista subjetivo: A.A.- Oblig Obligaci acion ones es determinados
de
suje sujeto tos s
orig origin inar aria iame ment nte e
inde indete term rmin inad ados os
y
de
suje sujeto tos s
B.- Obligaciones con pluralidad de sujetos: 3.
Obligaciones parciarias o pro partes: 4. Obligaciones solidarias: •
Si hay varios acreedores y un deudor la obligación es solidaria activa, activa, pues todos todos los acreedor acreedores es pueden pueden exigir el cumplimi cumplimiento ento integro de la obligaci obligación ón al deudor.
•
Si hay varios deudores y un solo acreedor , la obligación es solidara pasiva, pasiva, pues el acreedor puede exigirle a cualquiera de los deudores el pago total de la deuda.
Si hay varios acreedores y deudores, deudores , la obligación es solidaria mixta, mixta, pues cualquier deudor puede pagar el total de la deuda y cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento integro de la misma.