CLINICA JURIDICA
QUE ES CLÍNICA JURÍDICA?Es un departamento creado con la finalidad de prestar asesoría y orientación jurídica social gratuita a personas de bajos recursos económicos, como mecanismo democratizador de las vías de acceso a la justicia formal y de paz en Venezuela, y como expresión práctica de la búsqueda del bien común como fin ulterior u lterior del Derecho. Así como, proporcionar al estudiante la sensibilidad a los problemas reales de nuestro país y la aplicación del Derecho como elemento de cambio social Clínica Jurídica La Clínica Jurídica es una cátedra de la Facultad de Derecho, que se encarga de prestar servicio de asesoría jurídica a los habitantes de menos recursos de diferentes Parroquias del Área Metropolitana de Caracas, así como a lo integrantes de la Comunidad Ucabista. Ucabista. ¿Qué es Enseñanza Clínica? Es el estudio y aplicación del derecho, de recho, mediante la prestación de servicios jurídicos del estudiante bajo la supervisión, dirección y orientación académica de profesores. Realizando un acto de reciprocidad con la comunidad y cumpliendo su responsabilidad social universitaria, conforme a la Ley de Servicio Comunitario.
Clínica Jurídica: Cátedra con Compromiso Social Iniciada como un voluntariado, la Clínica Jurídica se instituyó como una cátedra de la carrera de Derecho en la que los estudiantes ponen en práctica sus conocimientos, al mismo tiempo que brindan un servicio a la comunidad La Clínica Jurídica es una cátedra fundada en la Universidad Central de Venezuela (UCV) en el año 1978 y que poster pos terior iormen mente te fue mud mudada ada a la Uni Univer versid sidad ad Cat Católic ólicaa And Andrés rés Bell Bello o (UC (UCAB) AB) des desde de hac hacee 15 año años. s. Aun Aunque que inicialmente no tenía el carácter de materia y constituía una especie de voluntariado, actualmente goza de carácter de obligatoriedad para los alumnos que cursan su último año de estudios, debido a la relevancia que tiene la cátedra en el marco de la carrera de Derecho. La Clínica Jurídica cumple una doble función: una social, ya que es una ayuda considerable a la población de bajos recursos que acude en busca de asesoría legal; y una didáctica, pues brinda herramientas a los futuros abogados para que se desarrollen en el campo laboral. Vale resaltar que los alumnos deben hacer guardias de una hora semanal y asistir a los diversos núcleos ubicados en sectores populares de la capital del país. Para que el alumno pueda desempeñarse en la Clínica Jurídica, debe tener conocimiento de las instancias legales en las que se desenvolverá al momento de ejercer su profesión. Por ello, ésta práctica es similar a una inducción al campo laboral, en la que le ofrecen al estudiante herramientas y conocimientos acerca de todo el mundo jurídico, como por ejemplo un marco teórico sobre las ramas jurídicas y aprendizajes de cómo desenvolverse en el campo laboral y en las diferentes instancias que se deben de ben visitar. visitar. Para la profesora Laura Rejón, la materia es indispensable en el pensum porque “permite que el estudiante tenga contacto con su realidad y se sienta útil, al notar que los conocimientos teóricos adquiridos en el aula se pueden aplicar realmente”. De tal manera, la Clínica Jurídica ofrece una notable ayuda a la comunidad, en especial a los empleados emplead os de la UCAB, ya que brinda ayuda totalmente totalmente grat gratuita uita en mater materias ias legales de suma importancia importancia como asuntos de vivienda, concubinato, documentos varios, separación de bienes y divorcios, entre otros.
Pero esta ayuda no solo se brinda dentro de la casa de estudios, sino que también se lleva a cabo en diferentes núcleos de diversas zonas de Caracas como Petare, Catia, Caricuao, Antímano, Las Mayas, Carapita y Pérez Bonalde, donde generalmente los estudiantes son recibidos con entusiasmo por la comunidad. Según la profesora Laura Rejón, la actividad es más que una materia obligatoria, es una forma de integrar a los alumnos a la comunidad, al mundo fuera del aula: “Tratamos de que tengan una relación más cercana con la comunidad donde están inscritos. Por ejemplo con un grupo trabaja conmigo en la escuela de Don Pedro de Fe y Alegría, no solo trabajamos con la ayuda jurídica si no que llevamos charlas de temas como la LOPNA, turismo, que es la menció mención n de este bachillerat bachillerato, o, charlas acerca acerca de docum documentos entos de vivienda, que es lo que más les interesa en muchos casos, y también fiestas fie stas para los niños”. niños”.
Pero esta ayuda no solo se brinda dentro de la casa de estudios, sino que también se lleva a cabo en diferentes núcleos de diversas zonas de Caracas como Petare, Catia, Caricuao, Antímano, Las Mayas, Carapita y Pérez Bonalde, donde generalmente los estudiantes son recibidos con entusiasmo por la comunidad. Según la profesora Laura Rejón, la actividad es más que una materia obligatoria, es una forma de integrar a los alumnos a la comunidad, al mundo fuera del aula: “Tratamos de que tengan una relación más cercana con la comunidad donde están inscritos. Por ejemplo con un grupo trabaja conmigo en la escuela de Don Pedro de Fe y Alegría, no solo trabajamos con la ayuda jurídica si no que llevamos charlas de temas como la LOPNA, turismo, que es la menció mención n de este bachillerat bachillerato, o, charlas acerca acerca de docum documentos entos de vivienda, que es lo que más les interesa en muchos casos, y también fiestas fie stas para los niños”. niños”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR MISION SUCRE “UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS” "CONSEJO COMUNAL “xxxxxxxxxxxxxxxx" CLINICA JURIDICA ALDEA xxxxx II TRIMESTRE DE DEERECHO FINES DE SEMANA
INFORME CLINICA JURÍDICA Consejo Comunal “xxxxxxxxxxxx” Nuestro Grupo, realizó en conjunto con los demás compañeros de clase una serie de actividades que enriquecieron, las ya manifiestas cualidades en el ámbito revolucionario; tal es el caso que no podemos diferenciar donde comienzan nuestras actividades cuales son propias y cuales pertenecen realmente a los vecinos de este barrio. También cabe destacar que si bien, se cometieron una serie de fallas en lo que respecta a difusión, no es menos cierto que la misma dinámica fue llevándonos más y más a un nivel de excelencia en el trabajo comunicacional y comunitario. Pero vámonos al proceso real de ejecución de este proyecto y como c omo se dieron los pasos para asesorar y fortalecer en la comunidad los principios legales de participación que la constitución y las leyes nos ofrecen como ciudadanos de esta gran nación. Primera reunión: Empecemos con informar que el día xxxxxxxxxxxxx se realizo la primera reunión con vecinos de la comunidad donde les dimos la orientación sobre las condiciones en que se encontraba la comunidad del barrio xxxxxxxxxx, debido a que desde el mismo momento en que se conformo como Consejo Comunal, venia con unas fallas sumamente graves ya que por ignorancia de los voceros escogidos en aquel entonces (dos años atrás) a trás) no habían podido registrarse, por lo que se tenía las dudas sobre si a esta comunidad le correspondía adecuarse o realizar lo conformación del Consejo Comunal completo, consultamos entonces en medio de esta asamblea las distintas leyes existente al respecto, llamamos a el director municipal de FUNDACOMUNAL el señor xxxxxxxxxx, y nos informó que lo más idóneo sería la conformación. Así que planteamos entonces una segunda reunión, pautándola para el día xxxxxxxxxxx. Segunda reunión:
El día xxxxxx ya convocada y en espera loas habitantes de este populoso barrio y con la venia de la asistencia de la funcionario xxxxxxxxx, de FUNDACOMUNAL, procedimos a nombrar una junta promotora, para la conformación del Consejo Comunal. Quedando conformada por los siguientes vecinos del barrio: xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, quienes estudian en el ambiente de los xxxxxxxx; una vez consolidado el equipo promotor se procedió a dar fecha para el censo del barrio, acordándose que seria para el diaxxxxxxxxxxxxxx Día del Censo: El xxxxxxxxxxxx la comunidad nos recibió con algarabía, la voz se había corrido que los estudiantes de la Misión Sucre estaban realizando el censo para la conformación (para unos) y/o adecuación (para otros ) del consejo comunal, lo que nos facilitó el trabajo pues en todos lados la gente nos esperaba y nos facilitaba el trabajo, empezamos a eso de las 08:00 am y terminamos a las 10:45 pm toda una jornada exhaustiva de investigación y cumplimiento a cabalidad con el compromiso revolucionario. Cuarta reunión El 10 de marzo procedimos a nombrar la comisión electoral, encargada de todo el proceso que seguía a continuación, no pudiendo realizarse la misma por falta de Quórum, por lo que se convocó para el día 15 de marzo otra reunión Quinta reunión Se dio satisfactoriamente hu7bo una asistencia considerable y se escogió entre estos a los miembros del equipo electoral, quedando conformado por las siguientes damas, Ingrid Valladares, Rosana Ragno y Maricela Contreras, una vez hecha el acta le entregamos a estas representante electorales el censo realizado por nosotros Durante todo el trascurso del mes de abril en reiteradas oportunidades asistimos a el comité electoral en lo que respecta a la transcripción de los datos de los electores para la realización del libro electora. Asamblea informativa El día 07 de mayo realizamos una asamblea informativa sobre como estaba el proceso de registro electoral y dimos apertura al proceso de postulación a los distintos comités que conforman un consejo comunal. También acordamos realizar un taller para el día 15 de mayo sobre las funciones de cada uno de estos comités con el fin de que asistan los candidatos a los mismos,. Taller El 15 de mayo se dicto el taller con la participación de todos los compañeros de clase en el cual cada uno de estos habló sobre las funcione de cada de los comités, también acordamos que para el día viernes 21 debería realizarse una asamblea general para presentar los candidatos a la comunidad en general. Presentación
Los candidatos asistieron en su mayoría, el colectivo hizo preguntas que fueron contestadas oportunamente y luego de haber terminado con la presentación de los postulados invitamos a votar el domingo siguiente. Elecciones Fueron una experiencia exitosa para este grupo de estudiantes de derecho, pues de varias comunidades se acercaron a preguntar como se había hecho en este barrio para que la participación fuera tan masiva pues en periodos electorales normales los electores no superaban los 250 votos, en este proceso hubo 322 electores votando, lo cual da a entender que el trabajo fue unexito. Cabe destacar que nuestros compañeros xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxfueron los candidatos más Votados
CLINICAS JURIDICAS FINES DEL DERECHO En este blog, como en otras ocasiones he evidenciado que pretendo tratar sobre la Administración pública tanto desde el punto de vista de la Ciencia de la Administración como del Derecho administrativo o, lo que es lo mismo, tocando aspectos jurídicos y aspectos organizativos. Y es que además para muchos una buena parte del Derecho administrativo es derecho de la organización de la Administración pública. También mis lectores saben que de vez en cuando vengo en citar a los clásicos y comentar acerca de los mismos, pues creo que me permiten aclararme mucho respecto de las instituciones y conceptos y, a través de ello, de hacerlo respecto de la adopción de decisiones en el orden organizativo. Tengo una gran consideración sobre el papel del Derecho, sin que ello signifique que sea partidario de solucionar cualquier problema a través de la juridificación, pues, como persona estudiosa del Derecho, tengo clara la distinción entre principios y reglas. Pues, bien, releyendo a Ihering, encuentro lo siguiente: “El hombre que piensa, que medita, hallará siempre, en el terreno del derecho, el fin de cada una de sus instituciones. La investigación de este fin constituye el objetivo más elevado de la ciencia jurídica, tanto desde el punto de vista del dogmatismo del derecho, como de su historia. ¿Cuál es, pues, el fin del derecho? Hemos visto que el fin de los actos del ser animado reside en la realización de sus condiciones de existencia. Recogiendo esta definición, podemos decir que el derecho representa la forma de la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, asegurada por el poder coactivo del Derecho”
No voy a adentrarme hoy en la parte que el autor dedica a explicar la noción de las condiciones de vida de la sociedad y de su carácter relativo, si bien sí voy a exponer que resalta que, por tanto, la sociedad es el sujeto final de dichas condiciones. Voy a dejar abiertas para el lector algunas cuestiones que en mí suscita la lectura de estos párrafos y otros anteriores. La primera es cómo un gran jurista nos evidencia la conexión entre Derecho y Política, algo que actualmente los juristas suelen separar para refugiarse exclusivamente en lo formal. La segunda es recoger que con anterioridad el autor ha señalado que el derecho tiene por objeto la oportunidad y que esta idea de la oportunidad, los juristas, desde el Derecho administrativo, y los jueces, desde la jurisdicción contencioso administrativa, la utilizan precisamente para separar lo político y lo discrecional de lo jurídico y para referirse a lo metajurídico y sobre todo para considerar la llamada potestad organizatoria como muestra de dicha discrecionalidad y de lo no jurídico. Se me muestra, pues, una paradoja porque llegaríamos a establecer que el derecho como medio de adaptarse y decidir sobre lo oportuno y justo para la sociedad en cada momento, consolidando las soluciones que muestran a través de la historia su permanencia, ha acabado siendo, en la actualidad una referencia que separa lo legal de lo oportuno, como categorías distintas, y separando derecho y organización, tomada ésta en su sentido amplio, sin que por ello se prescinda de su unión en los aspectos menores o más restringidos. Espero otro día referirme a los conceptos de sociedad y asociación que también nos ofrece Ihering y establecer su conexión con algunos aspectos organizativos de nuestras Administraciones públicas. VALORES JURIDICOS EQUIDAD. LA JUSTICIA LA PAZ BIEN COMUN SEGURIDAD JURIDICA VALORES JURIDICOS.
Los valores jurídicos: la justicia Luego de haber estudiado la noción de valor en general, resulta posible adentrarse someramente en la consideración de los valores propios del ámbito de los jurídico, considerado éste en toda su amplitud analógica. Ahora bien, es sabido que el analogazo o acepción primera de “derecho” es la que se refiere a la conducta humana exterior adecuada a los títulos jurídicos de otro23; siendo así las cosas, el valor del derecho habrá de consistir, conforma a lo ya establecido, en aquella formalidad de esa conducta que la constituya en “derecho” de modo pleno y completo, que la haga ser plenamente jurídica, con todas las notas que la constituyen en su modo de ser propio: a esta formalidad se la denomina “justicia”, tal como se utiliza la palabra v.gr. en la expresión “proveer de conformidad a lo solicitado, será justicia”. La denominación de esta cualidad de la conducta humana jurídica con el término “justicia”, proviene de tomar prestado ese nombre, por metonimia, a la virtud de la voluntad que mueve al hombre a dar a cada uno aquello que en derecho le corresponde.
Y la metonimia se encuentra aquí justificada, toda vez que “la justicia”, entendida como virtud subjetiva, tiene como objeto a los actos que son derecho en sentido objetivo. Por ello es correcto aplicar a la cualidad que hace de estos actos “objetos de la virtud de justicia”, el mismo nombre de justicia y designar, consecuentemente, a estos actos como “justos”. De todos modos, y para evitar el uso ambiguo del término, conviene llamar a la virtud de la voluntad justicia subjetiva y a la cualidad o valor perfectivo de los actos que son su objeto,
justicia objetiva Pero tratándose, en el caso del derecho, de una realidad analógica, corresponde también llamar “justas” y atribuirles el valor justicia ( o bien, en su caso, el disvalor injusticia) a las restantes realidades que la integran. De este modo, podrá predicarse la justicia de las normas 25 jurídicas, si ellas determinan extrínsecamente a una conducta que realiza la justicia objetiva y podrá predicarse también la justicia de una facultad de un sujeto jurídico, en la medida en que consista en la posibilidad deóntica de realizar o reclamar de otro la realización de una conducta justa, es decir, que posee la justicia. Y en un sentido similar, habrán de llamarse “justos” y predicar de ellos la justicia (o en su caso, la injusticia), dictámenes, sentencias, imperativos, relaciones, instituciones, etc., en la medida en que s ordenan, son el resultado o determinan las conductas humanas justas. EQUIDAD. La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras. El término equidad proviene de la palabra en latín “aéquitas”, el que se deriva de “aequus” que se traduce al español como igual. De este modo, la equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre si. La importancia de la equidad toma especial importancia a partir de la constante discriminación que diferentes grupos de personas han recibido a lo largo de la historia. Un claro ejemplo de aquello es la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral y social, lo que ha impulsado la creación de diferentes organizaciones, tanto a nivel gubernamental como independiente, las que se hacen cargo de situaciones como esta y luchan contra ellas a diario. Sucede también que en muchas naciones se discrimina a aquellas personas provenientes de otras culturas, marginándolos de la sociedad, y limitando así en forma dramática las posibilidades de surgir y desarrollarse. No cabe duda de la falta de equidad en el mundo, ya que ejemplos como los anteriormente mencionados existen por millones. Sin embargo, lo más importante es que cada persona, a partir de su propia intimidad y cotidianeidad ponga en práctica la equidad, valorando a cada persona sin tener en cuenta su condición social o sexual, su cultura, su apariencia o su religión, ya que todos los seres humanos se merecen respeto y el ser considerados como tal, teniendo el derecho a acceder a condiciones de vida dignas, en todo el espectro que ésta incluya.
BIEN COMUN El bien común son todas aquellas cosas que en si mismas perfeccionan las apetencias materiales y espirituales de la naturaleza humana. ¿Qué es el bien común según él articulo 1ero?. Consiste en buscar la realización material y espiritual posible, con pleno respeto a los derechos y garantias que esta constitución establece El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un orden social justo que armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana. Es responsabilidad de todos definirlo y construirlo. El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente “común”. Que sea “bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es “común” porque es un bien de la sociedad entera. El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad. No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien común argumentando pertenencia a Nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición social. Nadie, ni los aún no nacidos ni las siguientes generaciones deberán ser excluidos de tales bienes. Esta generación debe cuidar responsablemente los bienes y recursos necesarios para las generaciones. por venir. Tiene preeminencia, porque ocupa una posición superior a los intereses particulares de los individuos, como miembros o parte de la comunidad, y una posición inferior respecto al supremo fin de cada persona. Así, el Bien Común es preeminente a los intereses particulares o de grupo, pero inseparable del bien de las personas. No se deben sacrificar los fines trascendentes del ser humano en función de los intereses de la colectividad: si el bien común atentara contra el fin trascendente de una sola persona, dejaría de ser bien y dejaría de ser común. La construcción del Bien Común es participable, en cuanto todos los miembros de la comunidad pueden y deben cooperar a integrar el conjunto ordenado de las condiciones sociales, gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual. En el ejercicio del Bien Común deben repartirse las cargas de acuerdo a las posibilidades y los beneficios en función de las auténticas necesidades de personas y grupos. Esto se logra a través del correcto ejercicio de la autoridad bajo el criterio de subsidiariedad. Este pilar se puede entender también como principio de subsidiariedad total. No podrá construirse el orden social necesario si solamente existe buena fe o buena voluntad, siendo también necesaria la eficacia real en la construcción del bien común. El bien hay que hacerlo bien. No basta la fe sin las buenas obras.
El respeto al Bien Común es lo que preserva, asegura y propicia el desarrollo de los diversos bienes particulares, los cuales se ordenan con base en él. La realización del Bien Común simultáneamente implica la justicia, la seguridad, la defensa del interés general, el respeto y la protección de la persona y sus derechos. El Bien Común es concreto, porque siempre es una realidad tangible, un medio organizado conforme a los mejores recursos del momento. El Estado tiene como misión cuidar directamente, mediante una amplia planificación y coordinación de la cooperación social, todas las necesidades existenciales de sus miembros, contando con una amplia gama de políticas públicas además de un amplio sistema de derechos humanos que protejan a las personas en todas las eventualidades de la vida, proporcionándoles la ayuda que necesitan. Los bienes y organizaciones de carácter público, sumados en armonía, son necesarios para que los individuos, como miembros de la colectividad, cumplan su destino temporal y eterno generando el mayor bien posible. Es perfectible y dinámico, porque siempre es mejorable y parcialmente realizado, pero jamás perfectamente alcanzado. Al lograr metas, surgen de inmediato nuevos retos; trabajar y hacer política de bien común en Acción Nacional es tarea permanente. El Bien Común, como elemento fundamental de la estructura de toda comunidad, implica que gracias al don de la sana convivencia social fundamentada en la amistad, se genera cultura. La cultura es fruto de la acción del hombre, donde quiera que éste se encuentre en el mundo. La cultura humaniza, ya que es el conjunto de significados y valores que le dan sentido de pertenencia y destino a una comunidad. Los hombres y mujeres de todo grupo y nación deben tomar conciencia de que ellos son los autores y promotores de los valores culturales de su comunidad para que estos no decaigan.
SEGURIDAD JURIDICA "La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente". El hombre posee una serie de derechos que le han sido reconocidos por el Estado desde el nacimiento de esta figura de organización social. La finalidad última del Estado es asegurar los medios para que las personas que habitan dentro de su territorio gocen de la estabilidad y la seguridad de que sus facultades, posesiones y su persona, no podrán ser violentados sino por procedimientos regulares, establecidos dentro de un sistema de derecho positivo vigente, general, heterónomo y equitativo. "La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante el
monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico". A fin de que los miembros de una sociedad logren el tan añorado "bien común" es absolutamente necesario el establecimiento de un marco legal sólido y de una convicción real de sus integrantes por vivir en completa observancia de sus disposiciones, es por esto que la "seguridad jurídica" plena es un sueño imposible para las sociedades modernas. Es posible lograr un orden aceptable y una seguridad jurídica palpable en aspectos del Estado más específicos, para que en su conjunto logremos el establecimiento de una sociedad más justa y segura para sus integrantes. El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39 Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho. JUSTICIA Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platón en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61). De acuerdo con Aristóteles, la justicia exige que los iguales sean tratados de igual manera, lo que significaba que los bienes de este mundo deben ser distribuidos siempre entre los ciudadanos proporcionalmente al mérito; significa también que el Derecho debe mantener esta justicia distributiva
de bienes en contra de toda clase de violaciones. Correspondiendo ésta doble función a la justicia, según Aristóteles dos clases de justicia: denomina a la primera justicia distributiva. Corresponde al legislador y consiste en asignar derechos públicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad. Cada individuo debe recibir lo que se le debe en virtud de su contribución al bien común. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a todas las personas con arreglo a su mérito. La igualdad lograda por la justicia distributiva es así una igualdad relativa proporcionada y no absoluta. La segunda especie es justicia es la retributiva o correctiva. Suponiendo que se ha hecho una distribución de derechos, recompensas y cargos entre los ciudadanos por vía legislativa, es función del Derecho garantizar, proteger y mantener la distribución realizada contra posibles ataques ilegales. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad. (Bodenheimer, op.cit, p.64-65.) Justicia y libertad Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia. Justicia y seguridad El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica. La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar. La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc). Justicia e igualdad La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:
a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria? Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo. LA PAZ El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39).
Tipos de Normas. Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte. Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia". Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo. Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores. Características de la norma jurídica. Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. • Voy a tratar de ser concreta xq es un tema de basto desarrollo... Respecto de los valores juricos hay varias definiciones: • - Segun Ortega y Gasset: los valores jurídicos son un linaje peculiar de objetos irreales que residen en los objetos reales o cosas como cualidades SUI GENERIS - En cambio para Legaz y Lacambra: los valores son cualidades que poseen ciertas cosas por virtud de la cual y con independencia de su ser físico o espiritual “son” de determinada manera • No hay una tabla precisa xa decirte cuales son segun grado de importancia los valores juridicos, pero estos son los siguientes: • -orden -justicia -paz -seguridad -libertad -bien común. • 1.ORDEN Si hablamos de orden hay que remitirnos inexorablemente a Platón en la “Republica” obra en la que analiza este tipo de valor. En el dialogo “el Kriton” a través de Sócrates habla acerca de la obediencia a la ley y los efectos que acarrea el no obedecerla. Para que un estado este ordenado el hombre debe estarlo. El orden consiste en que cada estamento cumpla la función que le corresponde en la polis, esta es un macroantropos, un hombre en grande. En la cabeza deben estar los filósofos sabios, en las extremidades los guerreros (fortaleza) y en los servicios económicos los comerciantes (templanza). El orden es un signo de justicia, un sinónimo de ella en Platón. Cada hombre es una micro-polis, ciudad en pequeño, y el que éste este ordenado significa el arbitrio de la razón por sobre los sentidos. San Agustín en la Ciudad de Dios habla del orden como un notable valor, definiéndolo como la igual
disposición de las cosas según el lugar que le corresponda a cada una de ellas o bien la disposición que asigna a las cosas iguales y desiguales el lugar que le corresponde. Hay entonces una influencia platónica. • El orden jurídico deriva de este valor, cada norma cumple la función que le corresponde dentro del sistema jurídico. Significa que cada norma cumple el lugar que le corresponde hasta llegar a una norma de carácter mayor, que es la Constitución. 2.PAZ • Hay una interconexión entre paz y orden, este ultimo no lo tenemos si no tenemos paz, la finalidad del orden es la paz. El concepto de paz es dinámico ya que implica este otro valor, no hablamos de “la paz del cementerio” o del “orden de la Biblia” porque son analizados de acuerdo a los efectos que provocan en la vida del hombre. • La autoridad de San Agustín puede servirnos de guía en la Ciudad de Dios (XIX,13,1) dice “la paz del cuerpo es la ordenada composición de sus partes” “la paz del alma racional es la ordenada...” “la paz de todas las cosas es la tranquilidad del orden” Y la paz de todas las cosas, la tranquilidad del orden. Y el orden es la disposición que asigna a las cosas diferentes y a las iguales el lugar que les corresponde. Por tanto, como los miserables, en cuanto tales, no están en paz, no gozan de la tranquilidad del orden, exenta de turbaciones; pero como son merecida y justamente miserables, no pueden estar en su miseria fuera del orden. No están unidos a los bienaventurados, sino separados de ellos por la ley del orden. Éstos, cuando no están turbados, se acoplan cuanto pueden a las cosas en que están. Hay, pues, en ellos cierta tranquilidad en su orden, y, por tanto, tienen cierta paz. • La paz de la polis comienza por nuestra paz interior, primero hay que estar en paz con nosotros mismos, luego la paz de la casa y por último la paz de la ciudad. Una cadena. La paz interior, la de la casa la de la ciudad es la tranquilidad del orden. Para los clásicos el defensor de la paz era el emperador. En Inglaterra en el periodo anglosajón el rey era llamado “supremo custodio de la paz”. E indudablemente se puede afirmar que el derecho funda la paz coordinando las voluntades, no son ninguna arbitraria porque se incluyen en el sistema social. • 3.SEGURIDAD (Dupla seguridad- Justicia) • Desde el punto de vista del valor jurídico como lo ha analizado López de Oñate, filósofo español, la seguridad equivale a la certeza en la vida de relación. Certeza es saber a que atenerse. ¿Y quién nos dice a qué debemos atenernos? Esto nos lo dice la norma jurídica. Ella nos da certeza y dice a que debo atenerme y justamente porque hay una norma jurídica con tal rango se realizan las acciones sin miedo. Por ejemplo tiene rango constitucional. Recordando a Fuller si esas normas cambiaran habría incerteza. • Si hay dos cosas que universalizan al hombre son: •
- La naturaleza humana, hace que sea tan igual como cualquier otro • - La ley, debe ser igual para todos sino no sería ley • Si no hay norma jurídica reguladora seria imposible hablar de justicia. Se es justo porque previamente hay un derecho, un título a merecer lo que me corresponde. La seguridad es el reparto de ese derecho. En la medida en que los particulares ponen en juego sus derechos hay más certeza en las relaciones, por ejemplo en un contrato. Desde el punte de vista político la certeza se pierde cuando un tercero comienza a dictar la ley. Battaglia, jurista, afirma que la más profunda naturaleza del derecho es la certeza de relaciones. Bonucci dice que seguridad quiere decir saber lo que se puede querer. A su vez Carnenutti explicaba la necesidad que hay de tener un punto firme donde apoyar sus decisiones ya que “todo cambio en la ley significa un trastorno de revisiones” y no saber a que atenerse. Bacón afirmaba en su aforismo: que es de tal importancia que la ley sea cierta que sin ello no puede ser ni justa Hay dos instituciones jurídicas que propenden la seguridad jurídica o certeza: -Irretroactividad de las leyes (art3) que hace a la previsibilidad -La cosa juzgada, que es el fin de los pleitos. “Res Iudicata Pro” La cosa juzgada debe ser tenida por cierta y se puede alegar por ello con justos títulos a quien se negare a reconocerla. Todo esto hace a la seguridad jurídica: • - cumplimiento fácil y posible de las normas • - acceso fácil a los jueces • - resolución de conflictos jurídicos por terceros imparciales • - promulgación de las reglas jurídicas • - disposición ciudadana al cumplimiento de los deberes • - existencia de una moneda estable • - tratamiento jurídico igualitario • - resolución en tiempo oportuno de los conflictos 4.JUSTICIA
Fin o ideal del ordenamiento jurídico. Puede ser estudiada también como virtud o cualidad intrínseca del acto jurídico. Como fin o ideal del ordenamiento jurídico Vellock decía que una sociedad en la cual un número de habitantes no realizara actos justos seria una sociedad invivible ya que esta es el pilar que funda el orden político. Pequeños actos de justicia hacen posible la convivencia. San Agustín en la Ciudad de Dios afirma que si de los reinos quitamos la justicia en que se transforman sino en bandas de ladrones. Hablar de la justicia como valor implica querer cumplir tal fin para no caer en el relativismo axiológico como en el que cae Kelsen que afirmaba que esta es un ideal irracional (la justicia) y que nunca nos pondríamos de acuerdo en ver cual es la justicia de cada cual. Pero igual se vio forzado a admitir que la democracia tiene más justicia por ejemplo que la dictadura. En consecuencia la justicia es un valor evidente a la hora de señalar el valor jurídico. La justicia es un valor social fundamental, esta permite darnos cuenta de la existencia del prójimo. 5.LIBERTAD Puede ser entendida como un valor jurídico, fin al que el derecho debe proseguir o como un derecho subjetivo. Ambos planos son dos facetas de un mismo concepto, pues ha de ser un fin a perseguir por el derecho porque pertenece a la esencia del dercho proteger u defender la libertad humana. Ya en el preámbulo del código se aseguran los beneficios de la libertad - aquí es un valor jurídico. Cuando se normativiza tenemos por ejemplo el artículo 14 de la constitución habla de la libertad como derecho subjetivo, lo incardina para proteger la libertad jurídica. El problema de los limites lo vio Kant y no obstante no lo solucionó. Para él el derecho es “un conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Kant hacia depender el concepto de derecho con el problema de la libertad. Siempre hay que tener presente la finalidad del acto libre. Cuando hay una disputa acerca de la libertad, hay que preguntarse ¿libertad hacia donde? No es un puro movimiento sino un poder moverse y aquí interesa el para que y el hacia donde (bien común). 6.BIEN COMUN Es el valor más importante de todos. Todos los demás valores son para el bien común. Los fines del derecho están englobados en la acción más amplia del bien común. Es un bien de carácter social, bien común es el bien de la totalidad de los integrantes del cuerpo social. Según Montejano es un conjunto de presupuestos sociales necesarios para que los individuos y los grupos alcancen sus finalidades existenciales y logren su pleno desarrollo integrados en la comunidad como la parte en el todo. El bien comíun prevalece sobre el bien privado porque el todo es más importante que la parte. No hay bien común sin bien personal, ni bien personal sin bien común. Es un principio ético y de derecho natural, que esta inscripto en la naturaleza social del hombre, su naturaleza es objetiva, es contrario a la arbitrariedad subjetiva del gobierno de temor. Impone obligaciones de justicia y da origen a deberes jurídicos, es una ordenación de los bienes particulares. Es una ordenación de bienes, parte de una consideración de los fines de los individuos y de los fines de la sociedad. Ya los romanos preferían vivir pobres en un imperio rico a ser ricos en un imperio pobre. Como dijo Santo Tomás.
-FINES JURIDICOS -VALORES JURIDICOS -EQUIDAD. -LA JUSTICIA -LA PAZ -BIEN COMUN -SEGURIDAD JURIDICA
Que es Clínicas Jurídica? Es un departamento creado con la finalidad de prestar asesoría y orientación jurídico social gratuita a personas de bajos recursos económicos, como mecanismo democratizador de las vías de acceso a la justicia formal y de paz en Venezuela, y como expresión práctica de la búsqueda del bien común como fin ulterior del Derecho. Así como, proporcionar al estudiante la sensibilidad a los problemas reales de nuestro país y la aplicación del Derecho como elemento de cambio social. Desde el punto de vista y enfoque hacia el estudiante Clínica Jurídica es una cátedra que tiene como principal objetivo colaborar en la formación del Profesional del Derecho con un alto sentido crítico y una sólida formación humanística, social y técnica para el desenvolvimiento del ejercicio digno de la profesión en la que se está preparando. Además le proporciona a los Estudiantes un conjunto de informaciones y experiencias vivenciales que sirven de conocimiento dentro del campo jurídico en la vida profesional. Objetivos: - Prestar la colaboración necesaria desde el punto de vista Jurídico a las comunidades más necesitadas o de bajo recursos económicos. - Formar profesionales capaces de coadyuvar en el funcionamiento del sistema Jurídico del país, con un sentido ético, de honestidad y un espíritu de servicio humanitario para la colectividad, retomando de tal forma los orígenes fundamentales de la profesión del Derecho. Misión Es un servicio creado con la finalidad de brindar asesoría y orientación jurídica gratuita a personas de escasos recursos económicos, pudiendo llegar a las comunidades mas necesitadas, para la resolución de
los diferentes casos o situaciones jurídicas por las cuales atraviesa, basada en la asesoría legal gratuita, asistencia jurídica gratuita, aplicación de los principios de paz. Visión La cátedra de Clínicas Jurídicas esta orientada a dar un aporte social que garantice la educación y asesoría mediante este programa que como ya hemos dicho es totalmente gratuito, logrando así que la Universidad se vincule con la colectividad, contribuyendo significativamente a la atención de la comunidad con la oportuna asistencia al llamado débil jurídico en una sociedad con profundas desigualdades sociales. Antecedentes Las Clínicas Jurídicas en Venezuela tiene sus orígenes en la década de los sesenta (60), cuando la Universidad Central de Venezuela (UCV) y en la Universidad Católica Andres Bello (U.C.A.B.) se crearon Centros Jurídicos para la recepción, estudios y solución de casos Jurídicos. Sus precursores fueron los Doctores: Miguel Santana Mujica y Luis María Olaso. En mil novecientos ochenta y cinco (1985), se creo la Asociación Nacional de Clínicas y Asistencia Jurídica Voluntaria (ASOCLIVA) Base Legal Clínicas Jurídicas está fundamentada en el cumplimiento de lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Preámbulo y los artículos primero y segundo donde manifiesta su intención de refundar la República en un Estado Democrático, de Justicia, de Solidaridad y Bienestar Común; y los artículos 135 y 280 al 283 ejusdem. Lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en el capítulo de la Justicia gratuita comprendida los artículos 175 y ss., en concordancia con los artículos 17 de la Ley de Abogados; 13 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y 35 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado, y en cualquier otro instrumento que derogue los anteriores, siempre que sean aplicables. Estructura Organizativa Clínicas Jurídicas esta estructurada por una Jefatura de Cátedra, un cuerpo de Profesores Adscritos y Responsables de los Centros Asistenciales Externos, un cuerpo de Profesionales Colaboradores en las distintas áreas del Derecho, la Sociología, la Psicología y las Ciencias Políticas o Administrativas y finalmente un cuerpo de Estudiantes y Pasantes. Línea de Trabajo del Servicio Que comprende Clínicas Jurídicas:
Comprende la realización de actividades principales y complementarias las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los pasantes. Las actividades principales comprenden: a) el Asesoramiento legal integral gratuito y b) la Asistencia jurídica gratuita y c) la aplicación de las herramientas básicas que exige la Justicia de Paz. Las actividades complementarias comprenden: a) la documentación sobre las distintas áreas de las diversas disciplinas o ramas jurídicas; y b) la Información, difusión y defensa de los Derechos Humanos. Que comprende el Asesoramiento Legal Integral gratuito? El Asesoramiento legal integral gratuito comprende: el suministro de información jurídica en áreas relacionadas las materias siguientes: civil, mercantil, laboral, penal, administrativo entre otras, según las necesidades y la realidad de la comunidad. Que comprende la asistencia Jurídica gratuita? La Asistencia jurídica gratuita comprende: la preparación de solicitudes, escritos, actas, diligencias y cualquier otra actuación, que requieran los usuarios de las Clínicas Jurídicas tramitar ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, cuyo índole sea de jurisdicción voluntaria, tales como: • Justificativo de concubinato • Declaración de únicos y universales herederos. • Declaración Sucesoral ante el SENIAT (hasta Bs. 3.000,00) • Carta de soltería • Nombramiento del curador ad-hoc (Art. 110 CCV) • Autorización para viajar niños y adolescentes • Reconocimiento Voluntario • Divorcio 185-A de mutuo consentimiento • Separación de Cuerpo y Bienes, de mutuo consentimiento • Conversión de separación en Divorcio • Autorización para Abandonar el Hogar (Art. 138 CCV) • Régimen de Visitas (acuerdo extrajudicial ante la oficina de clínicas jurídicas o procedimiento especial según la LOPNA) • Pensión de Alimentos (acuerdo extrajudicial ante la oficina de clínicas jurídicas) • Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal o Concubinaria. • Rectificación de Partidas (Procedimientos sumarios) • Declaraciones Juradas • Justificativos de No Poseer Vivienda • Poderes Generales o Especiales • Revocación de Poder • Contrato de Compra – Venta (Hasta Bs. 5.000,00) • Contrato de Arrendamiento (Hasta Bs. 300,00 de canon mensual de arrendamiento) • Contrato de Comodato
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Titulo Supletorio Titulo de Obra Actas Constitutivas de Asociaciones Civiles, Fundaciones, C.A., S.R.L.(Hasta Bs. 3.000,00) Asesoría legal en material laboral Remisión del caso a los órganos competentes. Promoción y difusión de los Derechos
A quienes van dirigidos los servicios de Clínicas Jurídicas? La actividad que presta la Cátedra de Clínica Jurídica de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, está orientada a atender a todas aquellas personas de escasos recursos económicos que no puedan contratar los servicios de un abogado privado. El acceso al servicio que presta la Cátedra de Clínicas Jurídicas, se hará en forma sencilla, teniendo como único requisito la indicación de los datos personales, dirección, teléfono, exposición del caso y los datos socioeconómicos que les sean requeridos y con carácter obligatorio la presentación de los documentos originales con fotocopias legibles para su certificación. En caso de ser necesario se consignarán al expediente los documentos originales requeridos y se dará recibo de los documentos consignados por el usuario; y se hará del conocimiento del usuario que su caso podrá ser tratado, por todo el equipo que conforma las Clínica Jurídica y también, que podrá ser resuelto por la vía que brinda la Justicia de Paz. De aceptar esta última vía será de obligatorio cumplimiento, para las partes involucradas, el acatamiento al acuerdo decisión conciliatoria. || Asesoría Jurídica Versión para impresora La ASESORÍA LEGAL en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra bajo la responsabilidad de la Asesoría Jurídica Nacional. MISIÓN: Formular las políticas y estrategias legales que debe seguir la Institución para garantizar la eficiencia, legalidad y legitimidad de sus actos. FUNCIONES:
1. Brindar asesoramiento legal a todas aquellas personas que hayan sido víctima de la comisión de un hecho punible. 2. Excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a aquellas personas que presentan registros policiales, previa presentación de los requisitos que a continuación se mencionan: • Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado que conoció de la causa. • Copia fotostática de la cédula de identidad del interesado. • Solicitud motivada de exclusión del Sistema Integrado de Información Policial.
La exclusión de registros policiales del Sistema Integrado de Información Policial es un trámite personal y gratuito, por lo que el solicitante debe comparecer personalmente por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a consignar los recaudos antes señalados; en caso de no poder acudir por si mismo, el interesado podrá designar apoderado, quién deberá presentar además de los requisitos señalados, el respectivo poder debidamente notariado. ASESORÍA LEGAL EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN: En cada una de las Divisiones, Delegaciones y Sub. Delegaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel nacional, se encuentra destacado un abogado, quién desempeña el cargo de Asesor Jurídico, y tiene entre otras funciones la de asesorar al público en general en cuanto a los pasos que debe seguir para formular una denuncia en caso de haber sido objeto de la comisión de un delito. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 1. El Derecho a la vida. 2. La Protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal. DELITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA |Violencia Psicológica |Acoso u hostigamiento |Amenaza |Violencia física |Violencia sexual |Acto carnal con víctima especialmente vulnerable |Actos Lascivos |Prostitución forzada |Esclavitud sexual |Acoso sexual |Violencia laboral |Violencia patrimonial y económica |Violencia obstétrica |Esterilización forzada
(Artículo 39) (Artículo 40) (Artículo 41) (Artículo 42) (Artículo 43) (Artículo 44) (Artículo 45) (Artículo 46) (Artículo 47) (Artículo 48) (Artículo 49) (Artículo 50) (Artículo 51) (Artículo 52)
|Ofensa pública por razones de género |Violencia institucional |Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes |Trata de mujeres, niñas y adolescentes
(Artículo 53) Artículo 54) (Artículo 55) (Artículo 56)
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Son aquellos delitos donde la iniciativa e impulso del proceso dependen del Estado a través de sus instituciones. Existen delitos cuya acción o impulso depende de los particulares, pero luego es seguido de oficio y son aquellos que están relacionados con el pudor de la víctima. DELITOS INFORMÁTICOS En la sede central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta, se encuentra ubicada la División Contra los Delitos Informáticas, donde las personas pueden acudir a formular las denuncias de los delitos cometidos utilizando la tecnología de información y la plataforma de los sistemas informáticos. DELITOS MÁS COMUNES EN LA INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA
FRAUDES CON TARJETAS: Duplicidad de tarjetas de debito o crédito. (skimming) Cambio de tarjeta, (Cambiazo). FRAUDES POR INTERNET: Compras y negocios por Internet. (Pagos con duplicidad de tarjetas) PEDOFILIA POR INTERNET Distribución de imágenes pornográficas de niños y adolescentes. Distribución de imágenes pornográficas zoofilias y necrofilias. TECNOLÓGICOS Transferencias fraudulentas bancarias a terceros vía Internet Sabotaje o daño a sistemas de tecnología. TELECOMUNICACIONES Hurto o sabotaje a líneas telefónicas Hurto de servicio de televisión por cable. DELITOS QUE SE COMETEN EN INTERNET 1. Transferencias a terceros a través de Internet.
2. Cyber (Keylogger, tarjetas de débito). 3. Subasta de fraude. Deremate.com, mercadolibre.com (comercio electrónico). 4. Ventas de accesorios de computación y otras ventas. 5. Acceso a Internet (denegación de servicios) 6. Diseño página Web (falsificaciones) 7. Esquema de enriquecimiento rápido (Pirámide) 8. Pagos con duplicidad de tarjetas de crédito 9. Legitimación de capitales (lavado de dinero). 10. Manipulación del sistema bancario y base de datos (clientes) CAPÍTULO VI DE LOS DELITOS Violencia psicológica Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Acoso u hostigamiento Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. Amenaza Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años. Violencia física Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo,
será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley. Violencia Sexual Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a CAPÍTULO VI .DE LOS DELITOS Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Acoso u hostigamiento Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. Amenaza Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años. Violencia física Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley. Violencia Sexual Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. Actos lascivos Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco. Prostitución forzada Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Esclavitud sexual Artículo 47. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de
quince a veinte años de prisión. Acoso sexual Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años. Violencia laboral Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país. La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo. Violencia patrimonial y económica Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente. En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión. En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Violencia obstétrica Artículo 51. Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. Esterilización forzada Artículo 52. Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con pena de prisión de dos a cinco años. El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. Ofensa pública por razones de género Artículo 53. El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio. Violencia institucional Artículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 55. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años. custodia del agresor. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. Actos lascivos Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco. Prostitución forzada Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Esclavitud sexual Artículo 47. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión. Acoso sexual Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años. Violencia laboral Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país. La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo. Violencia patrimonial y económica Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente. En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión. En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Violencia obstétrica Artículo 51. Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. Esterilización forzada
Artículo 52. Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con pena de prisión de dos a cinco años. El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. Ofensa pública por razones de género Artículo 53. El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio. Violencia institucional Artículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 55. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión. Trata de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.