CÓDIGO
CIVIL DE
BASE ROMANISTA ROMANISTA DEL DERECHO
DERECHO Y CIENCIAS
1. ANTECEDENTES La necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la codificación. Estos hechos significaron: •
La simplificación en el conocimiento del Derecho.
•
La aplicación se volvió más sencilla.
Algunos, como Savigny, se opusieron por: •
El pueblo alemán no estaba preparado para la codificación.
•
Segn este autor la codificación estratifica la norma. !o permite la adaptación dinámica a la realidad.
Esta oposición era pol"tica, los se#ores feudales no $uer"an perder sus privilegios $ue les daban sus normas locales y $ue perder"an con un código nico. Sin embargo en el a#o %&'( )tto von *ismarc+ nombra una primera comisión para la elaboración de un proyecto de plan y lenguae y además la elección de un m-todo para la creación de un código. Seguidamente se conforma una omisión de odificación con doce miembros de los cuales cinco son permanentes. En el a#o %&&' el /royecto de ódigo civil alemán es discutida por el pueblo, en el a#o %&&0 este proyecto es e1aminado por una omisión 2evisora. Luego en el a#o %&34 el proyecto es considerado por la ámara baa del congreso alemán. El a#o siguiente es aprobado por la ámara alta. El ódigo ivil de Alemania 5en alemán *6rgerliches 7eset8buch o *7*9 es el código civil de Alemania. Su redacción comen8ó en %&&%, y entró en vigor el % de enero de %300, considerándosele un proyecto de vanguardia para su -poca.
El *7* ha servido de fuente para la legislación civil de otros pa"ses de tradición continental,
tales
como
la 2epblica
/opular
hina, apón, orea
del
Sur , ;ai<án y 7recia, entre otros.
2. HISTORIA
Imperio Alemán El eemplo de la codificación francesa de %&0( produo tambi-n en Alemania el deseo de tener un código civil 5a pesar de la oposición de la Escuela =istórica del Derecho de >riedrich arl von Savigny9, $ue sistemati8ara y unificara las diferentes y heterog-neas leyes vigentes en el territorio alemán. Sin embargo, la reali8ación de ese proyecto durante la onfederación Alemana era complea debido a $ue no e1ist"a un órgano legislativo apropiado. Sin embargo, en %&'%, los varios Estados alemanes fueron unificados bao el ?mperio Alemán. Al comien8o, la potestad legislativa sobre materias de derecho civil era eercida por cada uno de los estados, y no por el ?mperio 5@2eich@9 $ue reun"a tales estados. En %&' se aprobó una enmienda constitucional 5llamada @Le1 Bi$uelCLas+er@ C en referencia a sus autores, diputados ohannes von Bi$uel y Eduard Las+er9 $ue transfer"a esta facultad al 2eich. Se formaron entonces varias comisiones $ue redactaron un solo te1to, el cual se transformar"a en una codificación civil para todo el ?mperio, reempla8ando la legislación de los estados. n primer proyecto, en %&&&, no contó con apoyo suficiente. na segunda comisión
de
miembros,
compuesta
tanto
por uristas como
por
representantes de los empresarios as" como de las principales corrientes ideológicas del momento, redactó un segundo proyecto. As", despu-s de d-cadas de trabao, durante las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los meores uristas de la -poca y se observó el trabao reali8ado en codificaciones anteriores tales como la francesa, finalmente se aprobó el *7* por el parlamento del 2eich en %&3F. Entró en vigencia el % de enero de %300 y constituye el principal estatuto de derecho civil de Alemania desde entonces.
Régimen Nazi En la Alemania !a8i, hubo planes de reempla8ar el *7* por una nueva codificación $ue se llamar"a @Gol+sgeset8buch@ 5@código del pueblo@9, el cual deb"a reflear la ideolog"a nacionalsocialista en lugar delliberalismo del *7*, pero tales planes no lograron resultados. En cual$uier caso, ciertos principios generales del *7*, como el principio de buena fe 5H ( *7*9 fueron empleados para insertar la ideolog"a nacionalsocialista en el *7*.
Alemania e!e 1"#$ uando Alemania se dividió en un Estado capitalista en )ccidente y uno socialista en el Este despu-s de la Segunda 7uerra Bundial, el *7* siguió regulando el Derecho privado de ambas naciones. Sin embargo, poco a poco, el Este fue reempla8ando las disposiciones del *7* por nuevas regulaciones, comen8ando por un ódigo de la >amilia en %3FF para terminar con un código civil en %3'F y una Ley de ontratos en %3'F. Desde la reunificación de Alemania en %330, el *7* ha sido reinstaurado como normativa aplicable al Derecho privado de toda Alemania. El *7* ha sido modificado varias veces desde su promulgación. Los cambios más importantes ocurrieron en 00, cuando el Derecho de obligaciones, uno de sus cinco libros, fue reformado profundamente. Además, la forma en $ue las ortes construyen e interpretan las disposiciones del ódigo ha evolucionado de diversas maneras a lo largo del tiempo, y contina desarrollándose. Ello se debe al alto grado de abstracción en $ue está redactado el ódigo. 2ecientemente el legislador ha intentado de incorporar leyes dispersas 5descodificación9 sobre materias de Derecho privado, nuevamente en el *7*. /or eemplo, la legislación sobre arrendamientos urbanos $ue se encontraba separada en la @BiethIhengeset8@, ha sido incorporada de nuevo al *7*. El *7* es la pie8a central del sistema de derecho privado alemán. Las demás normas descansan en los principios de -ste. De este modo en el ódigo de omercio alemán sólo se encuentran reglas especiales acerca de las sociedades comerciales y sociedades limitadas, pues las reglas generales sobre sociedades contenidas en el *7* les son aplicables.
El sistema del *7* es t"pico de la pandect"stica del siglo J?J y ha encontrado cr"ticas desde un comien8o por su falta de contenido @social@. El legislador, unto a la aplicación histórica del código ha meorado el sistema a lo largo de los a#os con el obeto de adaptar el *7* a este fin, con mayor o menor -1ito. 2ecientemente la influencia del derecho comunitario de la nión Europea ha sido bastante fuerte y varias modificaciones al *7* se deben a este hecho.
%. ESTR&CT&RA El *7* contiene cinco libros: •
La /arte 7eneral 5Allgemeiner ;eil9, $ue abarca los párrafos % a (0, comprende la regulación de elementos $ue tienen consecuencias en el resto de las partes del Derecho civil.
•
El Derecho de obligaciones 52echt der SchuldverhKltnisse9, $ue abarca los
párrafos
(%
a
&4,
y
describe
los
diferentes contratos o
las obligaciones en general, incluyendo el Derecho aplicable a la responsabilidad. •
El Derecho de bienes 5@Sachenrecht@9, párrafos &4( a %3F, $ue regula la posesión, la propiedad y otros derechos reales, y los diferentes modos de ad$uirirlos.
•
El Derecho de familia 5@>amilienrecht@9, párrafos %3' a %3%, $ue dice relación con el matrimonio, la filiación y demás relaciones de familia.
•
El Derecho sucesorio 5@Erbrecht@9, $ue gobierna la suerte de los bienes de
las
personas
difuntas,
incluyendo
los
re$uisitos
y
efectos
del testamento 5transmisiones mortis causa9. CARACTERISTICA
Se otorgó mayor criterio udicial. El código alemán es el menos elegante. Es ur"dicamente más t-cnico y coherente. Es el menos comprensible $ue el código de !apoleón. Es de mayor grado de previsibilidad en las relaciones ur"dicas
ódigo muy sistemático y no es una obra para el ciudadano comn sino para e1pertos.
IN'L&ENCIA /or su construcción, es lógica y clara. Además de ser obetiva influye en la mayor"a de los códigos de siglo JJ.