FUNDAMENTOS DE NECESIDAD DE AMPLIACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICO Es innegable, la necesidad de actualizar el Código de Ética y Deontología Farmacéutica, en los tiempos actuales, de modo tal que, brinde al farmacéutico una guía amplificada amplificada y reformada, acorde a los nuevos “desafíos” de la profesión y las ciencias de la salud. La actual situación a la que se enfrentan los farmacéuticos, y todo profesional de la salud, otorgan carácter urgente al replanteo de este conjunto de princ principi ipios, os, ante ante los conflic conflictos tos que pudiera pudierann surgir surgir como como consec consecuenc uencia ia de los vertig vertigino inosos sos cambio cambioss científico científicos, s, tecnológicos, tecnológicos, comerciales comerciales y sociales, sociales, que vienen dándose aceleradamente aceleradamente en las últimas décadas. Estos acelerados y profundos cambios científicos y tecnológicos, como el desarrollo de la genética y la genómica, en la naciente biotecnología aplicada al diseño de fármacos y dispositivos biomédicos, sumados a la modificación de los hábitos y conductas sociales, reestructuración demográfica de la población, etc., han puesto a los profesionales de la salud ante situaciones en las cuales es necesario hacer prevalecer los valore valoress éticos éticos por encima encima de normas normas legale legaless ó presio presiones nes sociosocio-eco económ nómico ico-po -polít lítica icass que alejan alejan al profesional sanitario de su objetivo primario definido tan sencillamente como: “el respeto a la vida, derecho a la salud y a la integridad del ser humano” ser humano” , y que reafirmen el concepto que postula: “los profesionales farmacéuticos, avalan sus actuaciones con el apoyo de normas legales y principios éticos”, declaraciones éstas de sentido común, efectuadas por la Federación Internacional Farmacéutica (FIP). El origen de toda norma es social y, por tanto, se comprende que las normas deontológicas estén en constante evolución, según progrese o se modifique modifique la sociedad que las genera. Por lo tanto, un código ético es el referente para que la sociedad conozca lo que puede esperar de nuestra profesión y lo que puede exigir a los farmacéuticos que la ejercen. e jercen. Esta Estamo moss conve convenc ncid idos os que la condu conduct ctaa de los los farm farmac acéu éuti tico coss debe debe esta estarr avala avalada da por por su grado grado de asentimiento y apoyo al CÓDIGO DEONTOLÓGICO que recoge los VALORES ÉTICOS de su profesión, además del respaldo y control ejercido a través de esa herramienta por los colegios que han sido creados y son gobernados por ellos mismos. La elaboración de un código deontológico es un proceso dinámico que debe adaptarse a los cambios y a la realidad social de cada momento ya que si bien, las normas deontológicas de ontológicas no son normas jurídicas, tienen el valor de normas legales de obligado cumplimiento para los colegiados sin que puedan ser invocadas como un simple marco de referencia. Las trasgresiones a dichos principios por parte de los colegiados, deben ser sancionadas, con la correspondiente constancia, de la presunta infracción, y con datos fehacientes del denunciante, previa comprobación de la falta y aceptados los descargos del afectado. Las sanciones podrán consistir en advertencia privada o en presencia del Consejo Directivo, censura en la misma forma; suspensión de hasta seis meses en el ejercicio de la profesión o cancelación de la matrícula, 1
o multas que determine el Tribunal Tribunal de Disciplina. Todo ello, no sin antes intentar intentar de modo ameno y cordial, un llamado a reflexión por parte tanto del infractor como del denunciante, a fin de llevar a buen fin la cuestión motivo de discordia, para pa ra lo cual el Tribunal de Disciplina puede disponer instrucciones educativas, plazos para enmiendas, modelos de buenas prácticas, y todo otro accionar que arribe a acuerdos consensuados, sin necesidad necesidad extrema de amonestar, evitando la sanción. Creemos que con estos principios, la Sociedad tiene la garantía que el propósito y la obligación del farmacéutico es contribuir al uso uso eficiente y equitativo de los recursos para para la salud, en materia de medicamentos. Se hace imperioso aprobar el nuevo Código, con el consenso mayoritario y el debido esmero y atención de todos los involucrados, desde el profesional académico, hasta el farmacéutico de oficina comunitaria, hospitalaria, sindical ó industrial. Afirma Afirmamos mos que el Código de Ética Ética y Deontol Deontologí ogíaa Farmac Farmacéut éutico ico,, debe debe admiti admitirr la posibil posibilida idadd de la objec obj eció iónn de conc concie ienc ncia ia adem además ás de la obje objeci ción ón de cienc ciencia ia,, que expl explíc ícit itam ament entee lo cont contie iene ne,, en la dispensación de productos farmacéuticos, como un derecho profesional básico. El ejercicio de la libertad ideológica que emana de la Constitución Argentina, como un derecho natural, deber ser siempre el fundamento común al ejercicio de la objeción de conciencia, sea cual sea el caso concreto en el que se presenta. Se entiende por Objeción por Objeción de Conciencia, previ Conciencia, prevista sta en el Princi Principio pio III, III, punto B, a la la responsabil responsabilidad idad y libertad personal del farmacéutico que lo faculta a negarse a la dispensa de medicamentos puntuales y en ciertos y determinados casos, respetando de ese modo y a su entender, el derecho a la vida y la salud del paciente. La denominada Objeción de Ciencia, prevista Ciencia, prevista en el Principio Principio III, punto A, consiste en la posibilidad posibilidad de que el farmacéutico pueda cuestionar la conveniencia de determinados tratamientos farmacológicos, basándose en su competencia y calificación técnico-científica, sin recurrir a la objeción de conciencia y promoviendo la buena praxis profesional. Estos dos conceptos se basan en el hecho incuestionable que posee el farmacéutico de libertad de conciencia y el deber ineludible de responsabilidad por sus actos, uno con otro estrechamente vinculados. Conciencia, ya que está No podemos negar el derecho del profesional farmacéutico a la Objeción de Conciencia, íntimamente ligado al principio declarado de la Objeción de Ciencia, Ciencia, por la cual el farmacéutico está capacitado capacitado para abstenerse abstenerse de actuar en aquellos aquellos casos donde considere que sus servicios servicios puedan atentar contra la vida, la dignidad humana u otro derecho del hombre. Es decir que, la responsabilidad y libertad en sus actos, faculta al farmacéutico a ejercer su derecho a la Objeción de Conciencia, respetando de este modo la libertad y el derecho legítimo a la vida y la salud de todo ser humano. Bajo ningún concepto se pretende modificación alguna a las normas legales vigentes, sólo la consideración para con aquel 2
farma farmacéut céutico ico objeto objetorr de concie concienci ncia, a, u objeto objetorr de cienci ciencia a,
y con el único fin, que las autoridades y
colegiados, presten asesoramiento, considerando estas actuaciones como procedentes. Investiga igació ciónn y Desarr Desarroll olloo, con Las Las rela relaci cion ones es de la indu indust stri riaa de Invest con los los prof profes esio iona nale less de la salu saludd deberán deberán propend propender er por el benefi beneficio cio del paciente paciente y apoyar apoyar una sana prácti práctica ca de la medici medicina na y demás demás profesiones relacionadas con la salud; proporcionando la información científica y educativa, veraz y debidamente documentada, así como apoyando la investigación y el desarrollo. La industria farmacéutica está está comp compro rome meti tida da con con el resp respet etoo de los los más más eleva elevado doss está estánda ndare ress en toda todass sus sus acti activi vidad dades es de comercialización. En consecuencia compromete a que, las prácticas las prácticas promocionales de la industria farmacéutica, farmacéutica, dirigidas a los profesionales de la salud, cadena de distribución, pacientes y usuarios en general, respondan a los más altos estándares éticos y códigos internacionales. Por último, creemos que el farmacéutico del nuevo siglo, siglo, se encuentra en una disyuntiva de adaptación al cambio cambio,, median mediante te una evoluc evolución ión y transf transform ormaci ación ón del quehace quehacerr profes profesion ional, al, que lo asigne asigne como como “experto”, garantizando servicio farmacéutico, farmacéutico, como modelo de éxito sanitario. Esto, creemos sólo es posible si el farmacéutico lucha activa y persistentemente en intervenir con el consentimiento legal oportuno, en todo el ámbito relacionado con el medicamento y los dispositivos dispositivos biomédicos: en su política sanitaria, aspectos que involucran su producción, elaboración, comercialización, utilización, vigilancia, disp dispen ensa saci ción, ón, fárm fármac acoo-ec econo onomí mía; a; part partic icip ipaci ación ón en prot protoco ocolo loss clín clínic icoo-fa farm rmac acol ológi ógico cos, s, dere derech choo farmacéutico, desechos de fármacos, participante activo y directo de la seguridad social, contralor de sistemas de facturación, validación y realización de vademécums de obras sociales, participante consultor de políticas estatales del medicamento, auditor, etc. Para todo esto deberíamos resumir el nuevo rol farmacéutico como una reformulación respecto de las incumbencias y alcances legales del ejercicio profesional, adaptando las normas a los cambios vigentes y aquellos que ya se vislumbran.
CODIGO DE ETICA FARMACEUTICA PRINCIPIOS, OBLIGACIONES Y PAUTAS INTRODUCCIÓN El Código Código de Ética pretende pretende estable establecer cer normas normas de conduct conductaa profes profesion ional al que compet competee a tod todos os los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión, cualquiera sea la modalidad en que la practiquen. Pretende actuar como directriz de la conducta en todo el ámbito del quehacer farmacéutico. Comprende 10 (diez) principios básicos y generales, que están complementados por “deberes” por “deberes” u “obligaciones” inherentes a tales principios y que atañen al ejercicio de la profesión. Estos deberes u 3
obligaciones, obligaciones, constituyen un conjunto de “normas”, “normas”, que pretenden a modo de guía, guía, ayudar a la interp interpret retaci ación ón del Código Código,, puesto puesto que descri describen ben el quehace quehacerr farmac farmacéut éutico, ico, y sus respons responsabi abilid lidade adess respecto del paciente, sus colegas, la sociedad y otros profesionales de la salud. Las pautas desarrolladas en estos capítulos, no pueden abarcar todas las situaciones que pudieren pres presen enta tars rsee en el acci accion onar ar de la prof profes esió ión, n, por lo que, que, cuan cuando do exis exista tann dudas dudas,, debe debe busc buscar arse se el asesoramiento del Tribunal de Disciplina del Colegio y/o las correspondientes Autoridades Sanitarias, según sea la gravedad o complejidad de la situación. Una cuestión ausente en el Código de Ética puede dar lugar a una denuncia por mala conducta profesional, pero el Tribunal de Disciplina, cuando considere aplicar una sanción, tomará en cuenta las circunstancias del caso en particular y no se limitará únicamente a las cuestiones mencionadas a continuación, sino que agotará todos los recursos posibles, antes de manifestar una resolución. El incumplimiento de los principios de este Código constituye una falta deontológica, susceptible de sanción, de acuerdo a las normas disciplinarias fijadas en los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Según la norma legal vigente, quien decide qué constituye mala conducta profesional es el Tribunal de Disciplina, contra cuyas decisiones erróneas (en un supuesto) supue sto) se puede apelar ante el e l Juzgado Contencioso Administrativo. DEFINICIONES Las definiciones siguientes se aplican a los términos correspondientes empleados en este Código de Ética: Servicios Servicios Profesional Profesionales es Farmacéutic Farmacéuticos: os: Con Con vist vistas as a la inte interp rpre reta taci ción ón del del Códi Código go,, por serv servic icio ioss profesionales se entiende: la dispensación de prescripciones; prescripciones; la interpretación de recetas y la distribución distribución de los medica medicament mentos os dispen dispensad sados; os; sumini suministr stroo de produc productos tos medici medicinal nales, es, dispos dispositi itivos vos bio bioméd médico icos, s, instrumental y ropa quirúrgica, de tóxicos y productos químicos, accesorios y artículos de higiene relacionados relacionados con la salud; servicio servicioss de medición medición de la presión presión arterial arterial y colocación colocación de inyectables; inyectables; servicios de vacunación, provisión de medicación a residencias de ancianos, asilos y domicilios privados; proporcionar educación sanitaria e información sobre el cuidado de la salud , consejos e instrucciones relacionadas con la medicación y el buen uso de dispositivos biomédicos donde el farmacéutico aplica su conocimiento científico. El farmacéutico del nuevo siglo interviene en la cadena del medicamento y dispositi dispositivos vos biomédicos, biomédicos, la política sanitaria, sanitaria,
producción, producción, comercializaci comercialización, ón, utilización, utilización, vigilancia, vigilancia,
disp dispen ensa saci ción, ón, fárm fármac acoo-ec econo onomí mía, a, part partic icip ipaci ación ón de prot protoc ocol olos os clín clínic icoo-fa farm rmac acol ológ ógic icos os,, derec derecho ho farmacéutico, desechos de fármacos, participante activo y directo de la seguridad social, contralor de sistemas de facturación, validación y realización de vademécum de obras sociales, participante consultor de políticas estatales del medicamento, auditor, etc.
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Ética: Es una parte de la Filosofía, que se ocupa de los principios morales, y obligaciones del hombre, que permiten discernir entre el bien y el mal, así como de las consecuencias de las acciones Deontología: Ciencia ó tratado de los deberes u obligaciones. Bioética: Es el estudio sistemático de los principios morales aplicados a las ciencias de la salud y la vida, empleando empleando metodologías metodologías éticas éticas en un marco interdiscipli interdisciplinario nario.. Puedo decirse que la Bioética aborda los aspectos éticos en la Medicina y Biología, analizando la inclusión de valores, deberes, responsabilidades y bondades en la toma de decisiones sanitarias a fin de optimizar y garantizar excelencia en servicios de salud.
Fuentes *Código de Ética farmacéutica del Colegio de Farmacéuticos de Buenos Aires, 1983. *Código de Ética Farmacéutica de la Royal Pharmaceutical Society, 1992. *Federación Internacional farmacéutica (F.I.P ) *Enciclopedia of Bioethics (Año 1995) MacMillam (USA)
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PRINCIPIOS 1. Todo Todo farma farmacéu céuti tico co debe debe priv privil ilegi egiar ar
el bien bienes esta tar, r, tant tantoo del del pacie pacient ntee como como de la soci socied edad ad,,
antepon ant eponien iendo do este este objeti objetivo vo a su propio propio bienes bienestar tar pecunia pecuniario rio.. El profes profesion ional al farmac farmacéut éutico ico está está comprometido con el deber primordial de velar por la higiene y salud pública, por lo que deberá encaminar sus actos a tal fin. 2. Todo farmacéutico debe mantener una conducta honorable, de manera que, la dignidad, honradez y templanza en todos los actos de su vida, enaltezcan el ejercicio de su profesión. No comprometiéndose con actividades que pudieran desacreditar a la misma. 3. Todo farmacéutic farmacéuticoo será consciente consciente que este Código de Ética, Ética, no cercena en absoluto absoluto las libertades libertades,, obligaciones y derechos que acuerdan la Constitución Argentina y demás Leyes Nacionales. Por ello, no lo priva de actuar en el orden social, político ó religioso, siempre y cuando lo haga, acorde a las responsabilidades y deberes que le caben como profesional del arte de curar. 4. Todo farmacéutico debe ajustar su conducta a las leyes y regulaciones aplicables a la práctica farmacéutica y mantener en alto, el ideal de servicio farmacéutico, asegurándose que éste sea eficaz. 5. Todo farmacéutico debe respetar el secreto profesional asumiéndolo como un deber, que nace de la esencia misma de la profesión. La confidencialidad de la información relativa a un paciente o a su fam famil ilia ia,, adqu adquir irid idaa en el curs cursoo de la prác prácti tica ca prof profes esio iona nal, l, no debe debe deve devela lars rsee a nadi nadiee sin sin el consentimiento del paciente o del tutor apropiado, a menos que el interés del paciente o el de la sociedad requieran tal divulgación. 6. Todo farmacéutico debe mantenerse actualizado sobre avances, modificaciones u otras novedades en el área de la investigació investigación n científica, científica, esforzándose esforzándose por ampliar ampliar y perfeccionar perfeccionar sus conocimient conocimientos os académicos. Tratando siempre de alcanzar el más alto nivel de idoneidad profesional dentro de su actividad. 7. Todo farmacéutico no debe acceder a ejercer su profesión sometido a cualquier condición que compr comprom omet etaa su in indep depen enden denci ciaa y/o y/o ju juic icio io profe profesi siona onal, l, ni impo imponer ner tale taless condi condici cione oness a otro otross farmacéuticos, auxiliares u otros individuos que desarrollan su actividad en el ámbito farmacéutico. 8. Todo farmacéutic farmacéuticoo debe intentar siempre siempre cooperar con sus colegas de profesión y con los miembros miembros de otra otrass prof profes esio ione ness de la salu salud, d, de mo modo do que que se benef benefic icie ie la soci socied edad. ad. Toda Toda rela relaci ción ón entr entree farmacéuticos, deberá caracterizarse por el respeto, cortesía, lealtad y solidaridad, reglas que, impuestas en todos los actos de convivencia, ejemplifican un elevado ejercicio de la ética y consideración entre sus pares.
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9. Todo Todo farma farmacé céut utic icoo puede puede propo proporc rcio ionar nar in infor forma maci ción ón acer acerca ca de los los serv servic icio ioss profe profesi sion onal ales es disponibles, siempre que no comprometa la dignidad de la profesión ante la sociedad. La publicidad no debe pretender o implicar superioridad de ningún tipo sobre el servicio profesional proporcionado por otros farmacéuticos o establecimientos farmacéuticos, debe ser digna y condecirse con el fin loable de mejorar la salud pública. 10. Todo farmacéutico que ofrezca sus servicios directa ó indirectamente al público debe hacerlo en establecimientos que reflejen el carácter profesional del mismo. Todo acto farmacéutico brindado con esmero a la comunidad, constituye el derecho a percibir honorarios dignos de tal práctica, sin que por ello derive su labor en transacciones comerciales c omerciales que desacrediten su ejercicio profesional.
PRINCIPIO UNO Todo farmacéutico debe privilegiar el bienestar, tanto del paciente como de la sociedad, anteponiendo este objetivo a su propio propio bienestar bienestar pecuniario. pecuniario. El profesional profesional farmacéutico farmacéutico está comprometi comprometido do con el deber primordia primordiall de velar por la higiene y salud pública, pública, por lo que deberá encaminar encaminar sus actos a tal fin. OBLIGACIONES A. Un farmacéutico debe actuar siempre de manera que promueva y salvaguarde la salud de la sociedad, por lo que será debidamente prudente en sus consejos y recomendaciones al público, promoverá siempre la consulta médica y conforme a sus conocimientos, habilidad y juicio profesional debe impedir el el sumi sumini nist stro ro de canti cantidad dades es inne innece cesa sari rias as y exce excesi siva vass de medi medici cina nass y otro otross produ product ctos os medi medici cinal nales es,, particularmente de los que son susceptibles de mal uso, o que pretenden disminuir el apetito, impiden la absorción de los alimentos o reducen los líquidos corporales, o aquellos que sean capaces de producir dependencia psíquica ó física, sin la debida prescripción médica, en tiempo y forma. B. El farmacéutico que rehusase, sin causa que lo justifique, dispensar medicación debidamente prescripta, será penalizado, según la gravedad del caso. Algunos medicamentos de libre dispensación y productos medicinales son susceptibles de abuso, que en este contexto usualmente significa significa consumo por un período prolongado prolongado y/o consumo consumo de dosis substanc substancialme ialmente nte más altas que las recomendadas recomendadas.. Las peticiones de tales productos debe atenderlas el farmacéutico personalmente y debe negarse a la venta si está claro que la compra no es para un propósito genuinamente medicinal o si la frecuencia de compra sugi sugier eree abus abuso. o. Produ Product ctos os conoc conocid idos os como como susc suscep epti tibl bles es de abus abuso, o, está estánn suje sujeto toss a cambi cambios os,, y los los farmacéuticos deben mantenerse al día de las tendencias nacionales e internacionales. C.
Un farmac farmacéut éutico ico tiene tiene la respons responsabi abilid lidad ad profes profesion ional al de contro controlar lar tod todos os los product productos os
medicinales y relacionados a la salud, que adquiere o suministre. No debe comprar, vender o suministrar suministrar 7
ningún producto si tiene cualquier razón para dudar de su seguridad, calidad o eficacia, considerándose satisfecho si tanto el proveedor como el distribuidor de cualquier medicina ó producto biomédico, adquiridos son de garantía. Debe prestar la debida atención a las condiciones de almacenamiento antes de la compra y a las etiquetas, folletos, aspecto, origen y cadena de suministro del producto de que se trate. Debe tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los productos químicos y disolventes, especialidades medicinales bajo prescripción ó de venta libre, así como preparados magistrales, y otros productos de uso medicinal, se usarán para un propósito propósito correcto y en las circunstancias circunstancias apropiadas. D. Un farmacéutico debe asegurarse que los medicamentos, en el local de farmacia no sean accesibles al público para auto selección o autoservicio. Un farmacéutico no debe participar en ningún método de promoción o campaña que aliente al público a equiparar los medicamentos con artículos de comercio ordinario ó estimular a la compra de más productos medicinales de los que sean necesarios. E. Los métodos por los que se dispensa al público productos medicinales para uso humano deben reflejar la responsabilidad profesional del farmacéutico, y la necesidad de mantener la confianza del público en el conocimiento, habilidad, juicio y posición del farmacéutico como garante del interés público en la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos. Un farmacéutico no debe tomar parte ni intentar alenta alentarr la promoc promoción ión al público público por medio medio de muestr muestras as gratui gratuitas tas,, premio premios, s, regalo regalos, s, compet competici iciones ones,, circulares (correo directo o de puerta en puerta), vales, rebajas de temporada, compensaciones, descuentos u otras ofertas. En absoluto deberá alentar el beneficio de un donativo que depende de la adquisición de un medicamento. F. Un farmac farmacéut éutico ico no debe debe sustit sustituir uir nin ningún gún fármac fármacoo por otro otro fármac fármacoo de nombre nombre genéri genérico co específico distinto, (excepto en caso de emergencia) sin la aprobación del médico que lo prescribió. Ni debe desviarse de las instrucciones del prescriptor, cuando dispensa, salvo cuando sea necesario con el único fin de proteger al paciente. G. Un farmacéutico debe tomar todos los recaudos necesarios para asegurarse que las condiciones de trabajo son tales que, esté adecuadamente protegida la seguridad del público y de las personas que trabajan en el establecimiento farmacéutico. Debe, además, asegurarse que se toman todas las precauciones cuando desecha productos medicinales y químicos, respetando las normas vigentes de desecho de productos considerados residuos patogénicos. H. Un farmacéutico que lleva a cabo la entrega de medicación al domicilio del paciente, debe asegur asegurars arsee que la medica medicació ciónn será será admini administr strada ada correc correctam tamente ente,, confir confirmar mar la direcc dirección ión del envío envío y considerar toda otra medida que garantice una eficiente y segura entrega de medicamentos. Si la entrega a domicilio no lo realiza el farmacéutico personalmente, éste debe instruir y entrenar a la persona encargada del envío, supervisando la calidad calidad del servicio, haciéndose responsable de ello. Bajo Bajo ningún concepto el auxiliar que hace entrega de medicación a domicilio, puede dar instrucciones de dosificación u otro detalle de uso del medicamento, puesto que esta facultad es de competencia exclusiva del farmacéutico. Si surge 8
la necesidad de información información,, será el farmacéuti farmacéutico co quien responda al paciente, por otras vías de contacto contacto disponibles. El farmacéutico debe llevar un registro donde consten todos los datos y características del envío a domicilio de medicación, para de este modo poder responder ante cualquier duda, queja ó inconveniente que pudiere surgir. I. Un farmacéutico no debe entregar ningún producto medicinal a un niño. La excepción será el suministro urgente de medicación. El farmacéutico debe asegurarse de que, tal producto se entregará con seguridad a un adulto y a éste le llegará la información apropiada. Asimismo, cuando dispense un medicamento a una persona que no es el paciente, es deber del farmacéutico, antes del despacho de medicación, asegurarse que el paciente recibirá toda la información posible sobre el tratamiento y uso correcto del medicamento prescripto. Para estas cuestiones debe considerarse la posibilidad de contacto por otras vías de comunicación, como por ejemplo, telefónicamente. J. Un farmacéutico no debe distribuir ni animar a la distribución de cualquier producto medicinal por correo. Esto es, por los riesgos que representa esta modalidad, tanto para el destinatario, como para quien la ejerce, puesto que la seguridad del servicio de provisión de medicación escapa al área de ejercicio de la profesión. profesión. La excepción excepción está en aquellos aquellos casos donde la distancia distancia que separan al paciente paciente del centro expen expended dedor or de la medi medica caci ción ón,, es cons consid ider erabl ablem ement entee alej alejad ada. a. Esta Esta situ situac ació iónn part partic icul ular ar obl oblig igaa al farmacéutico, a tomar medidas de precaución y de organización para que el paciente reciba la medicación correcta y formalmente instruido sobre su empleo seguro. Debe también considerar el mecanismo por el cual se enviará enviará la medica medicació ción, n, envolto envoltorio rio,, ind indica icació ciónn del contenid contenidoo en el paquete, paquete, condic condicion iones es de temperatura adecuadas a cada fármaco, restricciones inherentes al envío en cierta medicación, y toda otra cuestión que asegure que el paciente acceda en tiempo y forma al medicamento, como a todo consejo relativo a él, por los medios que le sean posible, en forma segura, eficaz y responsable. K. Un farmacéutico debe tomar las medidas razonables para asegurarse que productos químicos y disolventes no serán usados en preparación de pirotecnia, explosivos, u otro mal uso causante de intoxicacione intoxicaciones. s. No sólo debe abstenerse de la dispensa de productos productos con estas característ características, icas, a menores menores de 18 años, sino que debe además, corroborar que su manejo será con propósitos correctos. A este fin, el farmacéutic farmacéuticoo debe estar informado informado respecto respecto de las modalidades modalidades que van surgiendo en la población sobre mal uso y abuso de productos químicos y disolventes y hacer cumplir los requisitos legales sobre seguridad de Venenos y Tóxicos, en el expendio de estos productos, acatando siempre las regulaciones sanitarias sobre estas substancias peligrosas. L. El expendio de especialidades medicinales de venta “bajo receta” debe estar a cargo del farmacéutico, en lo posible, de lo contrario éste entrenará a sus auxiliares adecuadamente, a los fines de no infligir en las normas legales vigentes. Estos fármacos no deben estar al alcance del público ó personas ajenas al ámbito farmacéutico.
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M. Los medicamentos cuyo expendio está catalogado por la Autoridad Sanitaria, como “Venta bajo Receta de Archivo”: Archivo”: Estupefaciente Estupefacientess y Psicotróp Psicotrópicos icos Lista II, deben siempre ubicarse ubicarse en toda oficina oficina de farmacia, por separado del resto de las especialidades medicinales, posicionados en armarios u otros muebles apartados y bajo llave, de modo que sólo el farmacéutico tenga acceso a ellos, para cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes específicas de estos fármacos.
PRINCIPIO DOS Todo farmacéutico debe mantener una conducta honorable, de manera que, la dignidad, honradez y templanza en todos los actos de su vida, enaltezcan el ejercicio de su profesión. No comprometiéndose con actividades que pudieran desacreditar a la misma. OBLIGACIONES A.
Los actos de dispensa de productos medicinales para uso humano deben reflejar la responsabilidad
profesional del farmacéutico, y la necesidad de mantener la confianza del público en el conocimiento, habilidad, juicio y posición del farmacéutico como garante del interés público en la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos. B.
El farmacéutico que se desempeña en el área industrial, deberá asegurarse que todos los productos
medicinales, cuya elaboración, desarrollo ó manipuleo que se encuentran bajo su dirección y control, sean respaldados por un adecuado procedimiento de elaboración y un completo servicio técnico, y se realicen bajo estrictas normas de garantía de calidad. Deberá actuar con apego a las normas nacionales y/o internacionales de buenas prácticas de fabricación, y cumplir y hacer cumplir suficientes pruebas de calidad, seguridad y eficacia de los productos medicinales bajo su responsabilidad. C.
Un farmacéutico debe mantenerse informado y actualizado sobre las novedades acerca de la
seguridad y el empleo de los medicamentos y dispositivos biomédicos. Un farmacéutico implicado en la dispensa de los productos asociados con el mantenimiento de salud debe conocer de inmediato sobre medida medidass tales tales como, como, la retira retirada da u observ observaci aciones ones sobre sobre determ determina inados dos produc productos tos ó lotes lotes de cierto ciertoss medicamentos, cuestionados por la Autoridad Sanitaria que regula las normas y condiciones de las especialidades medicinales, drogas y substancias químicas así como otros productos de su incumbencia. D.
Un farmac farmacéuti éutico co debe debe asegur asegurars arsee la compra compra,, posesi posesión, ón, venta venta y dispen dispensa sa de medica medicament mentos os
debidamente registrados y habilitados por la Autoridad Sanitaria, a fin de no exponerse a una sanción disciplinaria ó legal. E.
El engaño de productos medicinales incluye: el mal etiquetado, identidad fraudulenta, condiciones
de cadena de refrigerac refrigeración ión adulterada, adulterada, informació informaciónn en prospecto prospecto deficiente deficiente ó engañoso, engañoso, fuente fuente de origen origen con datos incompletos ó ineficientes, leyendas con promociones cuestionables, sospecha de medidas de peso ó volumen inexactas y todas aquellas situaciones donde crea que la buena fe de la sociedad se vea comprometida. 10
F.
Un farmacéutico no debe manifestar expresiones que tengan el efecto de aconsejar sobre la
elección apropiada de un producto medicinal ó sugerir una especialidad registrada. Sólo debe limitarse a la sustitución de principios activos, de acuerdo a las disposiciones de la ley específica, cuando el paciente y la circunstancia así lo requieran requieran con el objeto de contribuir a que el tratamiento tratamiento farmacológico se lleve a cabo. G.
El farmacéutico debe asegurarse que el paciente, por medio de consejos e instrucciones concluya
con éxito la farmacoterapia. Debe ser explícito e instruir sobre medidas de prevención; uso de vacunas, su cronograma y cumplimiento; negarse al expendio de medicamentos posibles de abuso, sin una debida receta médica en óptimas condiciones. H.
Cuando el paciente es una persona minusválida, ciego, incapacitado físicamente, analfabeto ó no
domina el habla española, debe asegurarse por todos los medios posibles que éste paciente reciba y comprenda los consejos sobre el empleo correcto de la medicación. I.
Un farmacéutico no debe permitir que otros usen su nombre, título académico, dirección o
fotografía en relación con la promoción al público de cualquier producto medicinal. J.
Cuando un paciente solicita consejos sobre determinados síntomas, el farmacéutico debe brindar
información exacta y adecuada sobre el cuidado de la salud, remitiendo al paciente inmediatamente a la consulta médica. Si la sintomatología está asociada a problemas potencialmente relacionados con la medicación, deberá sugerir al paciente la comunicación con el médico que lo asiste, o bien puede intentar dicha comunicación personalmente, para de este modo cooperar en la solución del caso. K.
El farmacéutico hospitalario ó clínico, está ligado de modo particular a todo el equipo de
especialistas en el cuidado y servicios de salud, por lo que debe adecuar su accionar a fin de cooperar con médicos y/o enfermeras ú otros profesionales de la salud, supervisando, registrando, informando y comunicando toda cuestión relacionada con la farmacoterapia en la historia clínica de los enfermos de la institución.
PRINCIPIO TRES Todo farmacéutico será consciente que este Código de Ética, no cercena en absoluto las libertades, obligaciones y derechos que acuerdan la Constitución Argentina y demás Leyes Nacionales ó Derechos Naturales. Por ello, no lo priva de actuar en el orden social, político ó religioso, siempre y cuando lo haga, acorde a las responsabilidades y deberes que le caben como profesional del arte de curar. OBLIGACIONES A. Ningún paciente quedará privado de servicios farmacéuticos a causa de las convicciones Ciencia, personales o creencias religiosas religiosas de un farmacéutico. La excepción la constituye la la Objeción de Ciencia, es decir, decir, cuando a juicio juicio y criterio profesional profesional responsable, responsable, el farmacéuti farmacéutico co considere considere que la medicación medicación asignada al paciente pone en riesgo su vida, ó la relación riesgo-beneficio no es óptima para su salud. 11
B. Un farmacéutico puede objetar por por Razones de Conciencia, Conciencia, la dispensación de ciertos productos
medicinales,-citando sólo a modo de ejemplo-, la interrupción del embarazo u otros casos.
En tales ocasiones, el paciente implicado debe ser aconsejado adecuadamente sin efectuar ninguna condena ni crítica de su petición y debe hacerse un esfuerzo para tratar dicha situación de una manera discreta y confidencial C. La toma de decisiones respecto de las dos normas precedentes, A y B, requiere de una reflexión adecuada y profunda de los casos particulares en que pueda darse. Deben apoyarse en la Bioética, Bioética, procurando la resolución de casos concretos, aplicando los principios éticos generales y universales: universales: 1 Autonomía
(respeto a la autonomía de la persona y derecho a su protección) 2- Beneficencia (obligación
de no causar daño) 3- Justicia (equidad en la distribución y no discriminación) 4- No Maleficencia (respetar la vida física y psíquica del ser humano). Todo farmacéutico puede ampararse en estos principios para ejercer su derecho a objetar determinadas prácticas farmacéuticas. D. El farmacéutico que quiera actuar y desenvolverse en ámbitos diferentes a los de su profesión, esto es, en cuestiones de índole social, como ONG, Instituciones Religiosas ó Políticas, cuyas actividades sean de carácter público ó privado, puede hacerlo siempre que, su accionar se ajuste con decoro al cumpli cumplimie miento nto de otras otras normas normas,, sin utili utilizar zar su condic condición ión profes profesion ional al ó tít título ulo académ académico ico con fines fines favoritistas, evitando todo acto que derive en el descrédito de la la profesión.
PRINCIPIO CUATRO Todo farmacéutico debe ajustar su conducta a las leyes y regulaciones aplicables a la práctica farmacéutica y mantener en alto, el ideal de servicio farmacéutico, asegurándose que éste sea eficaz. OBLIGACIONES A. Toda receta dispensada debe poseer el nombre genérico del producto medicinal prescripto, un farmacéutico no puede dispensar un medicamento, si el nombre genérico, dosis y posología de ese medicamento es diferente de lo que aparece en la receta. B. Para evitar confusiones y en interés del paciente, un farmacéutico debe asegurarse que, al dispensar cualquier producto medicinal, toda la información del envase o recipiente, necesaria para el empleo seguro y efectivo del medicamento, esté debidamente presente y sea comprensible c omprensible al consumidor. C. Un farmacéutico no deberá aceptar productos medicinales de manera distinta a su envasado original. Puede, sin embargo, retirar en el momento de dispensar una lámina ó blister íntegro y cuyas unidades sean mínimas, a discreción del farmacéutico, para ayudar ayudar al cumplimiento del tratamiento. tratamiento.
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D. En casos de incertidumbre incertidumbre en la interpreta interpretación ción de una receta, el farmacéutico farmacéutico debe hacer todo el esfuerzo posible para ponerse en contacto con el prescriptor, antes de dispensar. Si esto es imposible, debe usar su juicio y criterio profesional y decidir, consideradas todas las circunstancias, qué acción redundaría en mayor beneficio del paciente. Cuando no se pueda resolver el problema y si sospecha un riesgo potencial para el paciente, el farmacéutico puede decidir, correctamente, no dispensar la receta. De cualquier modo, al tomar esta decisión, el farmacéutico debe evaluar el daño relativo que resultaría de esta negativa.
PRINCIPIO CINCO Todo farmacéutico debe respetar el secreto profesional asumiéndolo como un deber, que nace de la esencia misma de la profesión. La confidencialidad de la información relativa a un paciente o a su fam famil ilia ia,, adqu adquir irid idaa en el curs cursoo de la prác prácti tica ca prof profes esio iona nal, l, no debe debe deve devela lars rsee a nadi nadiee sin sin el consentimiento del paciente o del tutor apropiado, a menos que el interés del paciente o el de la sociedad requieran tal divulgación. OBLIGACIONES A. El secreto se puede recibir bajo dos formas, a saber: el secreto explícito, explícito, formal y textualmente confiado, y el secreto implícito, implícito, que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que involucran las relaciones entre pacientes y profesionales. Ambos son inviolables, a excepción de los casos considerados por la ley como de denuncia obligatoria. B. A los profesionales del arte de curar les está prohibido revelar el secreto profesional, fuera de los casos establecidos por la Ley y la Deontología. El secreto profesional es una Obligación. Revelarlo sin causa justa causando ó pudiendo pudiendo causar daño al paciente involucrado, involucrado, es un delito previsto en el artículo 156º del Código Penal Argentino C. La revelación del secreto profesional , es el acto de hacer pasar el hecho revelado, del estado de hecho secreto secreto al de hecho conocido. No siendo siendo necesario necesario publicar el hecho para que exista exista revelación, revelación, basta la confidencia a una persona aislada. D. El farmacéutico acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión, tiene derecho a defenderse, revelando el secreto profesional. E. Pueden hacerse hacerse excepciones en las circuns circunstan tancia ciass siguie siguiente ntes: s: cuando cuando la inform informaci ación ón debe compartirse con otros que participan o asumen responsabilidades en el cuidado del paciente, y serían incapaces de proporcionar ese cuidado sin dicha información; cuando el descubrimiento de la información está dirigido dirigido a un fiscal, juez u otro funcionario funcionario que preside un juzgado. juzgado. O cuando sea necesario llevar llevar a 13
cabo un proyecto de investigación médica que ha sido aprobado por un comité ético reconocido, el descub descubri rimi mien ento to se just justif ific icaa por el inte interé réss públ públic ico; o; por ejem ejempl plo, o, para para ayuda ayudarr a la preve prevenc nció ión, n, descubrimien descubrimiento to o persecució persecuciónn de un delito ó cuando el descubrimient descubrimientoo pueda prevenir un riesgo para la salud pública. F. Cuando el paciente es un niño, el farmacéutico puede decidir proporcionar información a sus padres ó tutor y en determinadas ocasiones, a las autoridades, sin el consentimiento de las partes, siempre para mayor beneficio del niño. G. Nada de lo expuesto anteriormente, impide el estudio de los datos contenidos en los registros de los pacientes, a condición de que se presenten de modo anónimo, con el propósito de investigar o como información a una fuente comercial interesada. La información anónima está exenta de las prohibiciones de la Ley de Protección de Datos.
PRINCIPIO SEIS Todo farmacéutico debe mantenerse actualizado sobre avances, modificaciones u otras novedades en el área área de la invest investiga igació ciónn cientí científic fica, a, esforz esforzándo ándose se por ampli ampliar ar y perfecc perfeccion ionar ar sus conocimi conocimient entos os académicos. Tratando siempre de alcanzar el más alto nivel de idoneidad profesional dentro de su actividad. OBLIGACIONES A. El farmacéutico debe revisar continuamente su nivel de conocimiento y capacidad profesional, y poner continuamente esmero en actualizarse en sus conocimientos por todas las modalidades posibles con la participación regular en programas de educación. B. Además de mantenerse actualizado en materias farmacéuticas, es deber del farmacéutico estar informado de los cambios legislativos que afectan a establecimientos farmacéuticos y ponerlos en práctica inmediatamente. C. No deberá asumir que la posesión del título de farmacéutico confiere automáticamente habilidad a un individuo para llevar a cabo todas sus funciones en establecimientos farmacéuticos. En áreas especializadas se requiere a menudo un entrenamiento adicional dentro del propio trabajo. D. Los farmacéuticos deben tener un papel activo en la educación de otros profesionales de la salud en todas las materias relativas al uso seguro y efectivo de los medicamentos y dispositivos biomédicos. E. Los farmacéuticos que por ejercer su profesión en ámbitos donde se realizan investigaciones ó ensayos ensayos clínicos, clínicos, respecto de medicamentos medicamentos ó productos medicinales medicinales,, en seres humanos humanos voluntarios, voluntarios, 14
deberán obtener “consentimiento pleno, donde se manifieste la libre voluntad de participación” por parte de los pacientes, no sin antes brindar toda la información necesaria para efectuar tales prácticas, haciendo comprensible a estos pacientes, la modalidad , mecanismo detallado, riesgos y beneficios, ciertos ó probables, de las prácticas y toda otra información que le sea requerida.
PRINCIPIO SIETE Todo farmacé farmacéuti utico co no debe debe acceder acceder a ejerce ejercerr su profesión profesión sometid sometidoo a cualqui cualquier er condición condición que compr comprom omet etaa su in indep depen enden denci ciaa y/o y/o ju juic icio io profe profesi siona onal, l, ni impo imponer ner tale taless condi condici cione oness a otro otross farmacéuticos, auxiliares u otros individuos que desarrollan su actividad en el ámbito farmacéutico. OBLIGACIONES A. Un farmacéutico debe estar libre para ejercer su juicio profesional cuando lleva a cabo sus deberes y no debe aceptar un empleo en el que esta esta libertad se vea comprometida. De acuerdo a la la ley, un farmacéutico Director Técnico es responsable de la gestión del establecimiento farmacéutico, en tanto que se ocupa de la adecuada preparación, distribución y dispensa de productos medicinales. B. Por lo que respecta a Oficinas de Farmacia, en las cuales el farmacéutico se desempeña como Director Técnico, éste es profesionalmente responsable de la observancia de todos los requisitos legales y profesionales y de la determinación de todas las cuestiones relativas a la naturaleza y extensión del serv servic icio io farm farmac acéut éutic icoo o que que impl implic ican an de algu alguna na maner maneraa conoc conocim imie ient ntoo farm farmac acéu éuti tico co o condu conduct ctaa profesional. C. Toda Toda la resp respons onsabi abili lida dadd reca recaee sobr sobree el farm farmac acéu éuti tico co enca encarg rgad adoo de un esta establ bleci ecimi mient entoo farmacéutic farmacéuticoo si, como resultado resultado de su abandono abandono o inactivida inactividad, d, otra persona ejerce funciones funciones que son responsabilidad propia de éste. D. Ningún farmacéutico podrá ser excusado de prestar servicios farmacéuticos denominados bajo la modalidad de “guardias ó turnos “, excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada y anunciada al público y Autoridades competentes, a la mayor brevedad posible. E. Son considerados actos que desacreditan la independencia y/o juicio profesional del farmacéutico, todo hecho celebrado por contratos, franquicias, integración de cadenas u otra modalidad que implique sometimiento en el ejercicio profesional.
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PRINCIPIO OCHO Todo farmacéutico debe intentar siempre cooperar con sus colegas de profesión y con los miembros de otras profesiones de la salud, de modo que se beneficie la sociedad. Toda relación entre farmacéuticos, deberá caracterizarse por el respeto, cortesía, lealtad y solidaridad, reglas que, impuestas en todos los actos de convivencia, ejemplifican un elevado ejercicio de la ética y consideración entre sus pares OBLIGACIONES A. Un farmacéutico no debe asociarse con fines comerciales con ningún otro profesional del arte de curar, curar, ni debe debe formar formar parte parte de organi organizaci zacione oness cuyos cuyos fines fines puedan puedan compro compromet meter er la ind indepe epende ndencia ncia profesional. Debe abstenerse de todo ejercicio ilegal que signifique una usurpación de las facultades que atañen a otras profesiones. B. Debe Debe estimu estimular larse se una estrec estrecha ha coopera cooperació ciónn profes profesion ional al entre entre médico médico y farmac farmacéut éutico ico para para beneficio de los pacientes. Ningún farmacéutico puede discutir con un paciente, la composición, dosis ó efecto terapéutico de una receta. A los pacientes insistentes en esta esta cuestión, se les recomendará recomendará dilucidar sus dudas con el médico. El farmacéutico sí puede añadir instrucciones ó advertencias en las etiquetas ó envases de medicamentos, ó bien rotular con fines informativos, para un buen uso de la medicación y cumplimiento de la farmacoterapia. C. El farmacéutico Director Técnico y/o su reemplazante debe estar presente en los horarios en que el establecimiento se encuentre en labores de producción (laboratorios), atención al público (farmacias oficinales), preparación de despacho, o recepción de drogas o medicamentos (droguerías), o en los horarios de funcionamiento de las farmacias de hospital. D. Ante una prescripción médica u odontológica, todo paciente tiene derecho a presentarla para su dispensación en cualquier farmacia de su elección. Esto ayuda a asegurar que no se desarrolle entre un profesional del arte de curar y un farmacéutico ninguna relación de negocios indeseable, que pueda ejercer una influencia mutua indebida, y también demuestra al público la independencia de cada profesión. Un farmacéutico no debe dirigirse a un médico, a un equipo médico, a una obra social, a una empresa de medi medici cina na prep prepag agaa y/o y/o a cual cualqu quie ierr empr empres esaa inte integr gran ante te del del sist sistem emaa sani sanita tari rioo para para aseg asegur urar ar el direccionamiento de las recetas a una Oficina de Farmacia determinada. E. El farmacéutico debe establecer y mantener contacto regular con aquellos profesionales de la salud con quienes desarrolla su práctica diaria en un servicio hospitalario ó clínico. La información sobre medicamentos es un servicio clínicamente orientado que proporciona un centro hospitalario u otra institución de salud, para la recopilación, organización, evaluación y difusión de la información relativa a todos los aspectos del empleo de los medicamentos. Este servicio debe facilitarse entre los farmacéuticos y los demás profesionales profesionales del cuidado de la salud. 16
F. Las relaciones entre farmacéuticos debe caracterizarse por el trato cortés y amable, lealtad y ayuda mutua, así como respeto y consideración. Todo farmacéutico está obligado a solidarizarse con aquel colega que solicite consejo profesional ó abastecimiento de medicación en caso de emergencia. Deberá evitar toda práctica de competencia que pueda perjudicar a un colega ó emplear métodos desleales que puedan influenciar en la libre elección de oficinas farmacéuticas a los pacientes, y todo otro accionar que afecte el desenvolvimiento profesional de un colega. G. Los farmacéuticos colegiados deberán asumir con responsabilidad la obligación del voto para constituir el Consejo Directivo, las Comisiones Directivas y Tribunal de Disciplina que ejercerán el gobierno del Colegio. Deberán informarse sobre las propuestas de quienes se postulen e interiorizarse con la respetuosa y activa participación, en los temas que se traten. El farmacéutico colegiado tiene el derecho y debe ejercerlo, a cuestionar, solicitar información, consejo ó explicación y debatir con sus representantes y otros miembros del Colegio, las cuestiones inherentes al ejercicio de la profesión, siempre que lo haga con el debido respeto, inalterable voluntad de cooperación e indiscutible interés por los acontecimientos y nunca por cuestiones particulares ó en beneficio propio. H. Los farmac farmacéuti éuticos cos miembr miembros os del Consejo Consejo Direct Directivo ivo,, Comisi Comisione oness Direct Directiva ivass y Tribuna Tribunall de Disciplina del Colegio, representan a los farmacéuticos ante la población y Autoridades Sanitarias. Bajo ningún concepto deberán negar consideración y apoyo a un colegiado, información, u otra solicitud correctamente peticionada. Tendrán el máximo interés por las cuestiones que atañen al conjunto de los colegiados y demostrarán verdadera solidaridad comportándose con la más escrupulosa honestidad. No podrán hacer uso de las funciones oficiales para obtener ventajas particulares, ni llevar a cabo actos ó expresiones que atenten contra la igualdad de condiciones de todos los farmacéuticos. Ofrecerán en su comportamiento sobradas muestras de tolerancia y respeto en las divergencias ideológicas, con esmero se abocarán a la solución de problemas que afecten a sus colegas y ofrecerán a los colegiados una participación demócrata y pluralista, para con todos y cada uno de sus deberes de dirigentes.
PRINCIPIO NUEVE Todo farmacéutico puede proporcionar información acerca de los servicios profesionales disponibles, siempre que no comprometa la dignidad de la profesión ante la sociedad. La publicidad no debe pretender o implicar superioridad de ningún tipo sobre el servicio profesional proporcionado por otros farmacéuticos o establecimientos farmacéuticos, debe ser digna y condecirse con el fin loable de mejorar la salud pública.
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OBLIGACIONES A. La distribución y el contenido de la publicidad de los servicios profesionales deben ser dignos y moderados, de modo que causen en el público la impresión de que los medicamentos no son artículos ordinarios de comercio B. La publicidad, cubre toda forma de anuncios o información información dirigida al público en general o a los profesionales del arte de curar, acerca de servicios ofrecidos por los farmacéuticos o los establecimientos farmacéutic farmacéuticos. os. La publicidad publicidad en el ámbito ámbito farmacéuti farmacéutico co abarca toda forma de comunicació comunicación, n, periódicos periódicos,, impres imp resion iones, es, avisos avisos,, señale señales, s, materi material al de empaqu empaqueta etado, do, etique etiquetas tas,, sistem sistemas as público públicoss de direcc dirección ión ó teléfonos y anuncios por radio y televisión u otros medios como los informáticos, la Web, etc. C. La publicidad de servicios profesionales, además de cumplir la condiciones arriba mencionadas, debe ser real, digna y moderada y no desacreditar los servicios profesionales de otros farmacéuticos o establecimientos farmacéuticos, ni pretender superioridad, expresa o implícita, a este respecto. D. Se permite a las entidades que representan a los farmacéuticos, realizar publicidad conforme al Código de Ética para intentar promover la profesión como un todo y en pos del bienestar general. E. La publicidad de servicios profesionales no debe contener más que el nombre, dirección, número de teléfono y horario de atención al público de la farmacia o de otros establecimientos farmacéuticos; puede contemplar un sistema organizado para difundir los servicios de emergencia ó de guardias farmacéuticas, una indicación sobre la disponibilidad de medios de consulta adecuados a fin de facilitar el acceso de la población a la dirección de los hospitales locales y sus números de teléfono, a las farmacias de turno, ó la ubicación ubicación geográfica geográfica del establecimi establecimiento ento farmacéutico farmacéutico,, junto con un mapa con detalles sobre el transporte, obras sociales que atiende, servicios que qu e brinda. F. La información proporcionada sobre los servicios profesionales debe presentarse de modo que permita a quien la recibe decidir acerca de qué servicios va a usar, sin verse sometido a presiones. G. Al anunciarse en la guía de teléfonos y en otros directorios locales, se acepta la letra resaltada, siempre que sean anuncios completos o parciales que no entren en conflicto con otras normas ni con las obligaciones contenidas en el Código de Ética. H. Un farm farmac acéu éuti tico co no puede puede hacer hacer menci mención ón de sus sus serv servic icio ioss ni de algú algúnn esta establ bleci ecimi mien ento to farmacéutico, en consultorios médicos u odontológicos ó de cualquier otro profesional del arte de curar, ya sea de carácter carácter privado ó estatal, estatal, ni en ninguna otra dependencia dependencia ó institució instituciónn médica u odontológica odontológica ó afín a la sanidad pública.
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I. Los métodos por los que se promocionan al público productos medicinales para uso humano, deben reflejar la responsabilidad de todo agente sanitario, y la necesidad de mantener la confianza del público público en el conocimiento conocimiento,, habilidad, habilidad, juicio y posición posición del farmacéutico, farmacéutico, como garante garante de la seguridad, calidad calidad y eficacia de los medicamentos. medicamentos. Es por ello que no se debe utilizar la modalidad modalidad “on line”, line”, para provisión de medicamentos, hasta tanto no se obtenga un mecanismo fehacientemente seguro y que esté debidamente reglamentado por normativas legales ejecutadas por las Autoridades Sanitarias.
PRINCIPIO DIEZ Todo farmacéutico que ofrezca sus servicios directa ó indirectamente al público debe hacerlo en establecimientos que reflejen el carácter profesional del mismo. Todo acto farmacéutico brindado con esmero a la comunidad, constituye el derecho a percibir honorarios dignos de tal práctica, sin que por ello derive su labor en transacciones comerciales c omerciales que desacrediten su ejercicio profesional. OBLIGACIONES A. Un farmacéutico debe asegurarse que la apariencia externa e interna de los locales de la Oficina de Farmacia y de las Farmacias Hospitalarias inspiren confianza en la naturaleza del cuidado de la salud que proporcionan y que el establecimiento satisfaga los requisitos de las Normas de buenas prácticas profesionales. B. Un farmacéutico debe establecer y mantener sistemas seguros de trabajo, para eliminar, en tanto que sea posible, los errores en cualquier componente del servicio farmacéutico. Esto es particularmente importante en la interpretación de recetas y en la dispensación y suministro de medicamentos. C. La elaboración de productos que serán empleados para el consumo humano debe estar de acuerdo con los los prin princi cipi pios os de Buen Buenas as Prác Prácti ticas cas de Fabr Fabric icac ació iónn en todo todoss los los mo mome ment ntos os del proce proceso so.. Los Los procedimientos de control de calidad en las adquisiciones de materias primas o en la preparación de productos farmacéuticos deben ser tales que cumplan todas las normas aceptadas. Un farmacéutico que se ocupa del control de calidad de los productos elaborados, debe asegurarse de que se han cumplido todas las normas de Buenas Prácticas Prácticas de Fabricación, antes de dar salida salida a un lote. D. Todos los componentes usados en la producción deben estar sujetos a control de calidad, y debe hacerse un examen de calidad del producto terminado, que debe llevar un número de lote y fecha de caduc caducid idad ad.. El númer númeroo de lote lote de todas todas las las mate materi rias as prim primas as empl emplea eadas das se deben deben regi regist stra rarr en la documentació documentaciónn del lote. La documentaci documentación ón debe contener también una descripción descripción completa y exacta exacta de todo el proceso proceso de producción. producción. Esto incluye el pesado de los componentes, componentes, los métodos empleados en el proceso de producción, los ensayos durante el proceso, los procedimientos de esterilización (si procede), la toma de muestras para control de calidad, el envasado y etiquetado, y la limpieza de equipos. 19
E. Al dispensar, hay que cuidar un alto nivel de limpieza personal. Ningún personal puede fumar o preparar o consumir comidas en ningún área donde se dispensan medicamentos. F.
En el servicio de Farmacia Hospitalaria la información acerca de un paciente es una base
importante para su asesoramiento, o para la vigilancia de un tratamiento con medicamentos. Cualquier información pertinente que surja de esos servicios debe añadirse al registro médico del paciente. G. Las condiciones de trabajo deben estar organizadas de modo que se proteja la seguridad del público y del personal que trabaja en los locales.
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