CÓDIGO DE ETICA DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE JOVENES DE DEMOCRACIA SOCIAL AVE. A.C. CAPÍTULOI Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Código de Ética es de observancia general para los militantes y simpatizantes de nuestra Asociación denominada Confederación Nacional de Jóvenes de Democracia Social AVE A.C., la cual posee el carácter de Asociación Civil por la naturaleza de sus estatutos. El presente Código de Ética, tiene por objeto establecer un cuerpo de preceptos normativos para que de manera sistemática y reiterada rija las conductas humanas y de convivencia de los integrantes de la Asociación con bases y principios universales en los cargos que desempeñan. Artículo 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Honor y Justicia de nuestra Asociación cuyos integrantes con amplio criterio consideran en cada caso concreto la sanción que deba aplicarse de acuerdo con la falta y la importancia de la misma. m isma. Artículo 3. La Asociación Civil, Confederación Nacional de Jóvenes de Democracia Social AVE A.C, tiene entre sus objetivos impulsar la participación política de los ciudadanos retomando el marco referencial del Nacionalismo Revolucionario debiendo entender que la democracia de acuerdo en lo prescrito con los Estatutos, es el medio y no el fin a seguir y en sus acciones deberá estar presente la constancia y fidelidad hacia el Movimiento Democracia Social AVE y el Partido Revolucionario Institucional. CAPÍTULO II De los Contenidos Esenciales. Artículo 4. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por: Asociación: Confederación Confederación Nacional de Jóvenes de Democracia Social AVE A.C. Adherente al Partido: Partido Revolucionario Institucional. Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por los principios, valores y doctrina que sustentan los Documentos Básicos de Democracia Social AVE y el Partido Revolucionario Institucion Institucional. al. Disciplina: Observancia de las normas estatutarias de la Asociación y del partido, y la aceptación y cumplimiento de los acuerdos tornados por los órganos competentes. Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada. Incluyente: Fomentar una política social, enfocada en una sociedad de derechos ciudadanos y humanos. Incluyente: Permitiendo políticas sociales que giran en torno al ciudadano, logrando ser este protagonista de su propia superación en fomento a su participación activa. Consolidando una plataforma social que contribuya a la participación de diferentes grupos sociales, comunidades, pueblos y regiones. Solidaridad: Concebir de acuerdo a nuestros valores como Asociación, Solidaridad: Asociación, la valorización solidaria solidaria tanto entre nuestras estructuras, estructuras, como en el fomento a la sociedad actual. Provocando la incentivación de dicho
2
término. Artículo 5. Todos los asociados en el ejercicio de esta moral pública deben ser personas comprometidas con la Nación, con las Instituciones Públicas y con todos los Sectores de la sociedad, deberán ser personas leales, honestas y responsables respecto de todas y cada una de sus acciones que desempeñen dentro y fuera de la Asociación. Articulo 6. Dentro del Movimiento los asociados ejercen dos tipos de funciones debido a la naturaleza de la misma; en lo que se refiere a la primera que es al interior del Partido, todos sus integrantes debemos demostrar la voluntad de contribuir al progreso y permanencia del Partido Revolucionario Institucional, vigilando de igual manera el debido cumplimiento de sus normas internas y que se conviertan para la sociedad en una Institución que les garantice confianza y certeza jurídica en todos sus actos, participando en las responsabilidades y cargos que se les confiere, así como en los órganos deliberativos y de gobierno. Artículo 7. En lo que respecta a la segunda función de nuestra Asociación dirigida a la Sociedad Civil, los asociados deberán cumplir cabalmente todos los principios y valores inherentes al proyecto político y civil para la cual fue creado nuestro Movimiento. Movimiento. Para ello es necesario comprometernos de manera honesta e irrenunciable a la estricta observancia de los mismos rechazando cualquier tipo de interés por encima de nuestros valores. Artículo 8. Todos los asociados deberán ratificar la superioridad de los ideales, principios, valores y programas de la Asociación sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Cuando se llegaren a situaciones externas que perjudiquen los intereses de la Asociación, deberán ser previamente debatidos en las diversas Secretarías con las que cuenta nuestra Asociación dependiendo de la materia que se tratare. Los problemas externos y los aun internos deberán ser debatidos con un amplio criterio de responsabilidad y sentido social privilegiando el dialogo y los consensos mutuos por encima de cualquier interés. Los asociados deberán actuar con la debida disciplina en todos los acuerdos tomados. Artículo 9. Todos los asociados integrantes deberán ser personas leales a su patria, libre y soberana que se manifiesten en una lucha continua de las causas sociales, promoviendo siempre y en todo momento la participación del pueblo en la vida democrática de la Nación, donde impere siempre la justicia social. Debemos estar comprometidos comprometidos con la democracia y justicia social, acatando todas las normas de moralidad pública por encima de cualquier otro interés. Artículo 10. Todos nuestros asociados deberán dar debido cumplimiento al presente Código de Ética debiendo protestar, y cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen a la Asociación, desempeñando las diferentes funciones que nos han sido conferidas con un alto sentido de dedicación, al servicio de los intereses de la sociedad mexicana y sujetos a cumplir con las sanciones inherentes a las faltas cometidas. Artículo 11. Las decisiones internas que como Asociación tomemos deberán ser respetadas por todos los integrantes, debiendo estar sustentadas con argumentos válidos y certeros, sin engaños o falacias que atenten contra la dignidad de nuestros integrantes, evitar el daño y lesionar la Institución en que participamos y militamos.
3
Artículo 12. También se les exige a nuestros integrantes la estricta observancia del marco jurídico Federal y Local en el ámbito de aplicación de sus funciones dentro y fuera de la Asociación, velando por alto los intereses de nuestro país que redundaran en un mayor beneficio para la sociedad. Se exige probidad en todos sus actos. Artículo 13. Se les obliga a la defensa de nuestras Garantías Individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO III De la Responsabilidad de Nuestros Socios. Artículo 14. Nuestros socios deberán ratificar expresamente su lealtad con México, con nuestra Asociación, su lealtad con el Partido y con los valores y principios, deben ratificar expresamente su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus cargos. Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de grupo. Artículo 15. Todo asociado en el ejercicio de un cargo público, debe observar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y las disposiciones normativas contenidas en los marcos jurídicos Estatales y Municipales respectivamente. Artículo 16. Debido a la heterogeneidad de todos nuestros miembros, no debemos propiciar discriminación de cualquier cualquier índole ni por razones de religión, género, edad, prejuicio social o c ualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que se nos tenga encomendadas, así como también a cuidar las formas de expresión, para no caer en denostaciones en contra de los miembros y sin coartar en ningún momento la libertad de expresión. Artículo 17. Es obligación y responsabilidad de los integrantes de la Asociación vigilar y salvaguardar toda información que se nos confiera bajo nuestra responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma. Artículo 18. Después de haber concluido el periodo por el cual nos fueron conferidos cargos y funciones dentro de la Asociación, los miembros deberán abstenerse de continuar con las mismas actividades como cuando tenía el cargo y estaba en funciones. Igualmente renunciará a desempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohibida. Artículo 19. Queda estrictamente prohibido para los integrantes de la Asociación que desempeñan cargos de Administración Pública emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio de los diferentes niveles de gobierno; salvo lo establecido por la ley y su reglamentación. Artículo 20. Quien se encuentre inhabilitado y suspendido de sus derechos políticos y civiles por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, no podrá ocupar un cargo en la Asociación ni pertenecer a ella. Artículo 21. Los asociados que ocupen un puesto público deberán abstenerse de intervenir de manera ilegitima, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
4
consanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, sociedades y/o asociaciones de las que el propio integrante, o las personas antes referidas, formen parte. Artículo 22. Los asociados deberán cuidar estrictamente estrictamente la información reservada como confidencial a la que tengan acceso debido a sus funciones. Artículo 23. Es obligación de los asociados con un cargo de elección popular en la República Mexicana informar anualmente por lo menos, a la Comisión Política Política Nacional, un informe pormenorizad p ormenorizado o del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los Documentos Básicos de la Asociación. Artículo 24. El incumplimiento de los principios señalados en todos los Artículos anteriores, dará lugar al procedimiento interno y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido. CAPÍTULO V De la Aplicación del Código y de las Sanciones Artículo 25. La Comisión de Honor y Justicia de la Asociación, es guardián permanente de la moral, lealtad, honestidad y prestigio de la Asociación y de todos sus miembros integrantes, la naturaleza de sus funciones se encuentran regido por los Estatutos de la Asociación. Artículo 26. Las causales graves o delitos en los que pudieran incurrir los asociados se encuentra regulado en el artículo 27 de nuestros Estatutos vigentes de la Asociación, así como las normas disciplinarias que son de observancia general para todos los miembros se encuentra plasmado en el artículo 30 de nuestro marco normativo. Artículo 27. Las sanciones serán, en los términos de las disposiciones estatutarias, las siguientes: I.- Amonestación II.- Suspensión y destitución del cargo, en caso de ocuparlo III.- Expulsión. Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de los derechos legales del Partido de acuerdo con los Documentos Básicos de la Asociación, Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y este mismo Código de Ética. CAPÍTULO V. De los Estímulos. Artículo 28. Es para nuestra Asociación de vital importancia reconocer a aquellos integrantes que se han destacado por ser ejemplo de congruencias entre sus pensamientos con la ética y la trascendencia de sus actos, dando debido cumplimiento a nuestros principios y valores y manteniendo una lucha continua encaminada al fortalecimiento de una democracia participativa que genera día a día un mayor avance en justicia social social y progreso para para todos. Artículo 29. Por disposición estatutaria el Comité Nacional elaborara y aprobara la convocatoria para tales reconocimientos que serán en las categorías siguientes:
5
I.- En la lucha social se denominará “EMILIANO ZAPATA” II.- En el servicio civil se denominará “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVON” III.- En lo a cadémico se denominará “ANTONIO CASO” Los Comités Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales, tendrán la obligatoriedad de generar sus propios reconocimientos en las mismas tareas destacando en la nominación de estos valores regionales y de su ámbito territorial.