¿CUÁNTOS CÓDIGOS HA TENIDO EL PERÚ? Para iniciar con nuestro tema tenemos que saber que la historia de los Códigos se le denomina Codificación. La Codificación consiste en un esfuerzo por legislar ordenada y armónicamente toda una parte de la vida social. La Codificación es más amplia que una pura recopilación. Recopilar es reunir un texto, por orden sistemático o cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas. Una Codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en solo cuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Así mismo es una inmensa operación intelectual intelectual que consiste por lo menos en dar los siguientes pasos: Delimitar un ámbito de la realidad social con una cierta unidad temática para dictar sobre el un conjunto de normas jurídicas. Es así que ahora continuaremos con la Codificación del Derecho Civil Peruano siendo: 1. EL CÓDIGO CIVIL DE 1852 El plan de 1852 es el mismo mi smo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar (de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De las cosas: del modo de adquirirlas, y de
1
los derechos que las personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos. Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico. El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del Derecho Romano con el Germano. A partir del siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852. La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos. La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos más importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las “Manos Muertas”, osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los
bienes por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.
2
2. EL CÓDIGO CIVIL 1936 Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las
instituciones
tradicionales
se
mantuvieron,
adaptándolas
y
modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones. La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones. En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852. Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación más importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: “El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el
doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la
3
sistemática que atañe a la coordinación de las normas”. En efecto, el
antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social. 3. EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Aprobado por Decreto Supremo Nº 95 del 1 de Marzo de 1965, promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde y siendo Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936. La comisión fue designada con el nombre de Comisión Reformadora, la misma que inició sus labores el 31 de Marzo de 1965. Por mandato de la ley de su creación, tuvo por objeto “Proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia del Código de 1936”.
El Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son las siguientes: Título Preliminar; Libro I: Derecho de las Personas. Libro II: Acto Jurídico. Libro III: Derecho de Familia. Libro IV: Derecho de Sucesiones. Libro V: Derechos Reales. Libro VI: Las obligaciones. Libro VII: Fuentes de las Obligaciones. Libro VIII: Prescripción y Caducidad. Libro IX: Registros Públicos. Libro X: Derecho Internacional Privado. Título Final.
4