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“AÑO
DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Forjadores de la Paz
“
TEMA : A S IG N A TUR A :
”
COHECHO PASIVO IMPROPIO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CATEDRÁ: S E C C IO N
INTEGRANTES:
Abog. UCHUPE HUAMANI, HUAMANI, Williams Pastor III A2 PNP TARAZONA VELA, Kenyo.
Convicción
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DEDICATORIA Dirigimos esta investigación a nuestras familia, por ser los seres más importantes en vida, y ante ello debemos nuestro forjar y desarrollo profesional como miembros de la respetada POLICIA NACIONAL DEL PERU.
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PRESENTACIÓN
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por su alumno. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de su agrado.
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ÍNDICE
Portada
01
Dedicatoria
02
Presentación
03
Índice
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Introducción
05
Desarrollo del Tema
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Cohecho Pasivo Impropio
Conclusiones
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Bibliografía
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Anexos
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INTRODUCCION Se trata de los famosos regalitos, recibidos a cambio de no hacer nada, pero buscando congraciarse con el receptor, en una planificación de ir madurando y/o probando al funcionario o político de turno. Pero el comportamiento no compromete directamente la imparcialidad del funcionario público En este tipo penal denominado cohecho impropio se consuma cuando la autoridad o funcionario admitie por sí o por persona interpuesta una dádiva o regalo que le ofrecen en consideración a su cargo. Radica el hecho en que una autoridad o funcionario público admite dádiva o presente sencillamente, por el mero hecho de la función pública que representa.
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COCHECHO PASIVO IMPROPIO 1.
REGULACIÓN La redacción del Delito de Cohecho Pasivo Impropio de nuestra Código Penal (CP), se inspira en los artículos 177 del Código Penal Francés de 1810, y 331 del Código Penal Alemán. La redacción más mediata en el ordenamiento jurídico es la de 1924, sin embargo en esta se consideraba solamente el verbo rector “aceptar”, “recibir” y “solicitar” el bien o beneficio.
El delito, materia de estudio, encuentra su regulación y redacción actual como sigue:
Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro no mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Se puede pensar que entre el tipo de cohecho pasivo propio e impropio existe una relación de tipo agravado (artículo 393 del CP) y tipo básico (artículo 394 del CP). Aun cuando ambos supuestos típicos coincidan en algunos elementos, el hecho de que la función vendida tenga distinto carácter, los independiza. Un escenario típico paralelo similar a este es el que existe en el
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delito de “hurto de uso” y el “hurto simple”, donde lo que distingue a ambas
figuras es el hecho de que en el se gundo caso existe un “ánimo de apropiación” y en el otro no. El límite entre el cohecho pasivo propio e impropio se da en la frase “sin faltar a su obligación” definiendo el marco reglado de deberes o roles, la técnica
legislativa no ha sustituido la pala bra “obligaciones” por “deberes”, se mantiene en ese sentido la redacción original.
2.
TIPICIDAD OBJETIVA 2.1. Conductas típicas La estructura de este delito es similar a la del cohecho pasivo propio, se establece los mismos verbos rectores “aceptar”, “recibir” y “solicitar”
donativo[3], promesa o cualquier otra ventaja. Por lo cual, pasaremos a explicar los elementos más distintivos de este delito.
2.2. Ventaja indebida A diferencia del tipo de cohecho pasivo propio en el que se criminalizan todos los tipos de ventajas, la redacción del artículo 394 del CP introduce el término “ventaja indebida”. Ahora, como hipótesis delictiva, nos lleva a deducir que no será penalmente relevante la “ventaja indebida” que le ofrezca el particular al funcionario o servidor público
para que cumpla algo que está en la esfera de sus funciones, este elemento puede ser tomado en cuenta para solucionar dos supuestos problemáticos: a) El primer supuesto se refiere a aquellos casos en los que el particular pudiera ayudar al funcionario a desempeñar su función, cuando este necesite necesariamente la ayuda, dado que por condiciones ajenas a este la administración no le pueda brindar los recursos necesarios para cumplir su función, un ejemplo claro sería el proporcionar gasolina a un patrullero de un poblado alejado, para que pueda acudir por una emergencia de ataque terrorista.
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b) El segundo supuesto es el referido a las atenciones o regalos propios de los usos sociales. Dado que es imposible eliminar el “factor humano” en las relaciones de los particulares con los
agentes públicos, se puede dar en el caso de calificar de manera óptima en las encuestas de desempeño funcional, o dar obsequios muy simbólicos, como el caso de invitar a almorzar a un policía que ayudó a encontrar el paradero de un menor desaparecido. Todo lo anterior escapará el ámbito de lo punible siempre y cuando no supere el riesgo jurídicamente permisible. Esta nueva redacción del tipo penal termina por solucionar, un problema con la redacción anterior, dado que, era discutible –con la redacción anterior – si el término “indebidas” –cuando se refería a ventajas – abarcaba también el donativo y la promesa, y por lo tanto no había certeza si era posible un razonamiento reversible en el ámbito de que no sea punible e l donativo y la promesa “debida”. En ese sentido, esta nueva redacción termina con la discusión, ya que el artículo 394 de CP criminaliza tanto la ventaja o beneficio indebido, admitiendo el razonamiento reversible.
2.3. Bien Jurídico tutelado Somos de la postura que lo tutelado en el delito de cohecho pasivo impropio es la imparcialidad de la acción de un funcionario o servidor público, imparcialidad que debe legitimar las actuaciones de la Administración Pública. Esta imparcialidad se ve afectada cuando existe la interferencia de un particular, interferencia que es tolerada por el agente público. Nos alejamos de la postura que opina que un acto funcionarial de acuerdo a las normas competentes no vulnera ningún valor inherente a la Administración Pública. Este tipo penal lo que sanciona es la interferencia ilícita con un donativo, promesa o ventaja indebida para el cumplimiento de una obligación.
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2.4. Sujeto activo y pasivo Al igual que en el cohecho pasivo propio, estamos frente a un tipo especial, por lo que la condición de funcionario o servidor público es necesaria. El sujeto pasivo será la Administración Pública, dado que lo que se vulnera es la imparcialidad funcionarial como componente de la correcta función de la Administración Pública.
3.
TIPICIDAD SUBJETIVA Tanto en el supuesto de “aceptar”, “recibir” o “solicitar” se va a exigir siempre
el dolo directo, no consideramos que sea posible un dolo eventual. El sujeto activo debe conocer y querer, además de los otros elementos del tipo, la finalidad o destino del bien donado, prometido o cualquier otra ventaja indebida.
4.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA Nos adherimos a la postura trabajada por ABANTO VÁSQUEZ cuando se refiere que la consumación rige también lo dicho para el cohecho propio; es ta se produce cuando el sujeto haya “solicitado”, “aceptado” –en ambos casos
hay un delito de mera actividad – o “recibido” un bien –existe un delito de resultado –.
5.
PENALIDAD El agente de cohecho pasivo impropio será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP.
En tanto que si el agente es responsable de alguno de los supuestos delictivos previstos en el segundo párrafo del artículo 394 del CP, será reprimido con penal privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP.
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DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO DESCRIPCION: ART. 394 COHECHO PASIVO IMPROPIO
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: ADMINISTRACION PUBLICA
TIPICIDAD OBJETIVA:
SUJETO ACTIVO: FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO QUE ACEPTA O RECIBA DONATIVO, PROMESA O CUALQUIER OTRA VENTAJA O BENEFICIO INDEBIDO PARA REALIZAR UN ACTO PROPIO D ESU CARGO O EMPLEO.
SUJETO PASIVO: EL ESTADO
COMPORTAMIENTO: ACCION
TIPICIDAD OBJETIVA: DOLO GRADO DE DESARROLLO: CONSUMACION QUE ADMITE TENTATIVA PENA: NO MENOR DE 4 NI MAYOR DE 6 AÑOS E INHABILITACION CONFORME A LOS INCISOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 36 DEL CODIGO PENAL.
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CONCLUSIONES La redacción del Delito de Cohecho pasivo impropio de nuestra legislación, se inspira en los artículos 177 del Código Penal Francés de 1810, y 331 del Código Penal Alemán. -
El límite entre el cohecho pasivo propio e impropio se da en la frase “sin faltar a su obligación” definiendo el marco reglado de deberes o roles
-
No será penalmente relevante la “ventaja indebida” que le ofrezca el particular
al funcionario o servidor público para que cumpla algo que está en la esfera de sus funciones -
Lo tutelado en el delito de cohecho pasivo impropio es la imparcialidad de la acción de un funcionario o servidor público, imparcialidad que debe legitimar las actuaciones de la Administración Pública.
-
Tanto en el supuesto de “aceptar”, “recibir” o “solicitar” se va a exigir siempre
el dolo directo, no consideramos que sea posible un dolo eventual. -
El delito de Cohecho pasivo impropio se produce tanto cuando el sujeto haya “solicitado”, “aceptado” como cuando haya “recibido” un bien de manera
indebida.
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BIBLIOGRAFIA • Fuente
http://www.monografias.com/trabajos94/cadena-suministrosgestion/cadena-suministros-gestion.shtml#ixzz4Z9ulFUOF • Fuente
http://www.monografias.com/trabajos94/gestion-cadena-de-suministro/gestioncadena-de-suministro.shtml#ixzz4Z9vWSrAN
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ANEXOS
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