TEXTO Nº 4 DECRE ECRETO TO DE EX EXPU PULS LSIO ION N DE LOS JUDI JUDIO OS DE ARA ARAGON GON y CASTILLA (1492 ) Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de ragón, de !icilia, de "ranada, de Toledo, de #alencia, #alencia, de $allorca% % % d&'&es de tenas y Neopatria% l (r)ncipe don *&an, n&estro +io, e a los In-antes, prelados, d&'&es, .ar'&eses, condes% % % a los conceos, conceos, corregidores corregidores,, alcaldes% alcaldes% % % de todas las ci&dades, /illas y l&gares de n&estros n&estros reinos y señorios , y a las ala.as de los &d)os y a todos los &d)os y personas sing&lares, de c&al'&ier edad '&e sean% % % sal&d y gracia% !epades e saber debedes '&e por'&e Nos -&irnos in-or.ados '&e +ay en n&estros reinos alg&nos .alos cristianos '&e &dai0aban de n&estra !ancta Fe Católica, de lo c&al era .&c+a c&lpa la co.&nicación de los &d)os con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1%423 .anda.os apartar los &d)os en todas las ci&dades, /illas y l&gares de n&estros reinos, dndoles &der)as y l&gares apartados donde /i/ieran &ntos en s& pecado, pensando '&e se re.order)an5 e otrossi o/i.os proc&rado '&e se -iciese In'&isición, % % por la '&e se +an +allado .&c+os c&lpables, seg6n es notorio% 7 consta ser tanto el daño '&e se sig&e 8a los cristianos de la co.&nicación con los &d)os, los c&ales se actan de s&b/ertir la -e católica, '&e los lle/an a s& dañada creencia% % % proc&rando de circ&ncidar a s&s +ios, dndoles libros para escribir y leer las +istorias de s& ley% % % pers&adi9ndoles de '&e g&arden la ley de $ois9s, -aci9ndoles entender '&e no +ay otra ley nin /erdad sino a'&ella5 lo c&al todo consta por con-esiones de los .is.os &d)os &d)os y de '&ienes +an sido per/ertidos, Lo c&al +a red&ndado en oprobio de la Fe Católica% (or ende, Nos, en conceo e parescer de alg&nos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, a/iendo a/ido sobrello .&c+a deliberación, acorda.os de .andar salir a todos los &d)os de n&estros reinos, '&e a.s tornen5 e sobrello .anda.os dar esta carta por la c&al .anda.os% % % '&e -asta el -in del .es de &lio '&e /iene salgan todos con s&s -ios, de c&al'&ier edad '&e sean, e non osen tornar% % % bao pena de .&erte% E .anda.os '&e nadie de n&estros reinos sea osado de recebir, acoger o de-ender p6blica o secreta.ente a &d)o nin &d) a pasado el t9r.ino de &lio% % % so pena de con-iscación de todos s&s bienes% 7 por'&e los &d)os p&edan act&ar co.o .s les con/enga en este pla0o, les pone.os bao n&estra protección, para '&e p&edan /ender, enaenar o trocar s&s bienes% Les a&tori0a.os a sacar s&s bienes por tierra y .ar, en tanto non s eya oro nin plata, nin .oneda nin las otras cosas /edadas% Otross) .anda.os a n&estros alcaldes, corregidores% % % '&e c&.plan y +agan c&.plir este n&estro .anda.iento% 7 por'&e nadie p&eda alegar ignorancia .anda.os '&e esta Carta sea pregonada por pla0as e .ercados% .ercados% : : Dada en "ranada, a treinta y &no de .ar0o de 1%4;<%
Texto Te xto IV: Decreto de expulsión de los judíos
1= La g&erra g&erra ci/il ci/il castellana castellana y el el acceso al poder poder de los los >>%CC% >>%CC% <= La pol) pol)tica tica religio religiosa sa de los los >>%C >>%CC% C% ?= La -or. -or.aci ación ón del del Esta Estado do $ode $odern rno o @La @La $ona $onar' r'&) &)aa a&to a&tori rita taria ria de los los >>AC >>ACC% C%=% =% nali0a el siste.a pol)tico y los órganos de "obierno 4= La pol)tica pol)tica interior interior de los los >eyes >eyes CatólicosA CatólicosA la &ni-icación &ni-icación territori territorial al y la &ni-icación &ni-icación religiosa B= La pol)t pol)tica ica eter eterior ior de los los >eyes >eyes Católico Católicos% s% = La ep&ls ep&lsión ión de los &d)os &d)os
COMENTARIO COMENTARIO DE TEXTO Nº: DECRETO DE EX!"#$ION DE #O$ %"DIO$ #oc&li'&r ( situ&r el texto) cl&si*ic&ción e ide&s princip&les+ princip&les+
El Decreto de ep&lsión de los &d)os es &na *uente ,istóric&) en tanto '&e es &n doc& doc&.e .ent nto o lega legal, l, &n decr decret eto, o, elab elabor orad ado o en la 9poc 9pocaa a la '&e '&e se re-i re-ier eren en los los aconteci.ientos% ,istórico-jurídico ico dado '&e es &n Decreto @doc&.ento (or s& nat&rale0a es &n texto ,istórico-juríd legal= elaborado por los >eyes @con capacidad &r)dica para legislar=% El contenido del .is.o es clara.ente &r)dico en c&anto dicta &nas nor.as y deter.ina la penas '&e traer '&ien desobede0ca las .is.as% Ar&/ón e Is&0el I de C&still&, Los &utores del texto son los RRCC) .ern&ndo II de Ar&/ón a.bos aparecen en la intitulaci intitulación ón del doc&.ento doc&.ento con la deno.ina deno.inación ción de todos todos los territorios territorios de los '&e son soberanos, soberanos, sig&iendo el .odelo .odelo de intit&lación intit&lación .edie/al '&e perd&rar +asta el -in de la Edad $oderna, es decir no se les no.bra >eyes de la Corona de Castilla y ragón @el concepto España, no est toda/)a deter.inado &r)dica.ente=, sino de todos los reinos '&e -or.an dic+as coronas% !ig&e ade.s el protocolo '&e -ió la Concordia de !ego/ia o !entencia rbitral de !ego/ia de 14B, por el '&e se acordaba el gobierno con&nto de los .onarcas, -ig&rando en la intit&lación pri.ero el no.bre no.bre de Fernan Fernando do y desp&9 desp&9ss el de Isabel, Isabel, y desp&9 desp&9ss en&.er en&.erand ando o los territo territorio rioss castellanos y desp&9s los aragoneses% Este ac&erdo reconoc)a los derec+os tit&lares de la Corona de Castilla a la reina Isabel de -or.a '&e a la .&erte de esta en 1B34, Fernando no act&ó co.o gobernante de Castilla, sino en la consideración de >egente, no co.o rey tit&lar, t)t&lo '&e pasó pri.ero a s& +ia *&ana y l&ego a s& nieto Carlos% El teto a&n'&e -ir.ado por los reyes part)a de &n borrador elaborado pocos d)as antes por el In'&isidor "eneral -ray To12s de Tor3ue1&d& El destin&t&rio del texto es colecti4o, a todos los s6bditos +abitantes de los reinos de la .onar' .onar'&)a &)a,, se entien entiende de '&e tanto tanto los territo territorio rioss penins penins&la &lares res co.o co.o las posesio posesiones nes italianas de !icilia y Npoles% &eda ade.s en el 6lti.o prra-o aclaro el sentido &r)dico del doc&.ento al re-lear &n principio &r)dico de .&c+a i.portancia, la necesidad de G+acer p6blicoH p&blicar la ley, para otorgarle plena /alide0, y e/itando '&e nadie p&ede alegar desconoci.iento%
El contexto ,istórico en el '&e se sit6a este doc&.ento, es el de &n intento por parte de los >>CC de &na /e0 ter.inada la integración territorial con la aneión del reino de "ranad "ranada, a, los .onarca .onarcass inician inician s& proceso proceso de &nidad &nidad religio religiosa sa con este decreto decreto de ep&lsión de &na de las co.&nidades religiosas no cristianas% Las capit&laciones de !anta F9, F9, '&e -ia -ia la rendición rendición del del reino na0ar) na0ar) en enero enero de 14;<, 14;<, per.itieron per.itieron a los los .&s&l. .&s&l.ane aness /i/ir /i/ir en territ territori orio o cristia cristiano no @.&d9 @.&d9ares ares== .anten .anteniend iendo o religi religión, ón, leyes leyes y cost&.bres% (ero a partir de 1B3< se iniciar &n proceso de presión contra los .&d9ares para -or0ar s& ba&tis.o%
#&s ide&s princip&les 3ue se re*lej&n son:
La eist eisten enci ciaa de .alo .aloss crist cristia iano noss cont contag agiad iados os por por las las in-l& in-l&en enci cias as de los los &d) &d)os os%% >e-iri9ndose a los cristianos n&e/os o &deocon/ersos '&e a&n'&e ba&ti0ados sig&en practicando la ley *&d)a% Las Cortes de Toledo de 1423 deter.inaron la separación en G&der)asH o g&ettos, en los '&e tienen '&e /i/ir los &d)os para e/itar el ecesi/o contacto con los cristianos /ieos, y ta.bi ta.bi9n 9n para para pode poderr ser cont contro rola lado dos% s% Entr Entree 1423 1423 y 14;< 14;< +&bo +&bo /ari /arios os brot brotes es de /iolencia antise.ita, por di/ersas ci&dades de la pen)ns&la% El '&e la decisión de la ep&lsión est to.ada tras a.plias deliberaciones, con el apoyo y conseo de altos dignatarios y prelados @la in-l&encia del alto clero in'&isidor est clara=% !e no.bra a la In'&isición co.o instit&ción '&e /elar)a por la p&re0a de la ortodoia cristiana% Es i.portante destacar '&e el ca.po de acción y control de la In'& In'&isi isici ción ón no eran eran los los &d) &d)os os,, sino sino los los crist cristia iano noss por por lo '&e '&e /igi /igila lan n y te.e te.en n la in-l&encia de los &d)os sobre los &dei0antes @con/ersos o .arranos= La decisión de la ep&lsión en pla0o, '&edando los &d)os bao protección de la corona +asta '&e se acabe el pla0o @-inales de &lio de 14;<= y siendo perseg&idos y condenados a'&ello a'&elloss '&e les ay&da ay&dasen sen -&era -&era del pla0o% pla0o% Este Este pla0o pla0o se prolon prolongo go con &n edicto edicto posterior del In'&isidor Tor'&e.ada Tor'&e.ada en die0 d)as para co.pensar el tie.po pasado entre la pro.&lgación y el conoci.iento del decreto% si.is.o si.is.o para e/itar &na p9rdida p9rdida de capitales, capitales, se les pro+)be a los &d)os &d)os salir con s&s posesiones en oro, plata y oyas, se les per.ite /ender s&s propiedades pero sacando saca ndo s& /alor en -or.a de letras de ca.bio, e/itando la salida la ri'&e0a '&e tradicional.ente +ab)an atesorado los &dios%