CONCEPTO DE HIPOTESIS DE INCIDENCIA
La hipótesis de incidencia (conocida también como hipótesis legal condicionante, hipótesis de afectación, hipótesis de precipitación, precipitación, supuesto de hecho o supuesto de afectación), es la descripción hipotética o ideal de un hecho contenido en la Ley, cuyo acaecimiento en la realidad (mundo fenoménico) fenoménico) genera el hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria. Si bien en doctrina no existe uniformidad terminológica terminológica respecto de la materia tratada, nos inclinamos por la denominación hipótesis dé incidencia propuesta por la escuela brasileña por considerar que la misma responde en forma precisa al concepto que se le atribuye. !"
La hipótesis de incidencia, es descripti#a de su concepto por s$ misma% en efecto la hipótesis como su nombre sugiere, es un supuesto abstracto en el cual se describe un hecho determinado, determinado, en tanto que la incidencia sugiere que el hecho descrito hipotéticamente en la norma se re&ere a un tributo.
's$ la hipótesis de incidencia es pues la l a abstracción del legislador plasmada en una norma, de un hecho determinado que se pretende gra#ar con un tributo. o obstante ello, para que dichahipótesis abstracta pueda acaecer en el plano concreto (mundo fenoménico) fenoménico) y con ello con&gurarse el hecho imponible, se requiere la #eri&cación de algunos elementos o puntos de conexión en la realidad, a los cuales se les denomina aspectos de la hipótesis de incidencia.
2. ASPECTO MATERIAL MATERIAL
s la descripción concreta y ob*eti#a del hecho que se pretende gra#ar% por e*emplo en el casodel +mpuesto eneral a las -entas el legislador ha querido gra#ar las #entas de bienes muebles, las primeras #entas de inmuebles, las prestaciones y utiliaciones de ser#icios, as$ como las importaciones. /omo bien lo ad#ierte el tributarista brasileño 0e 1arros /ar#alho! el aspecto material de la hipótesis de incidencia siempre presupone un #erbo% un hacer, dar, transferir, entregar, #ender, constatación que permite ubicar con precisión dicho aspecto. 2ara efectos ilustrati#os se puede a&rmar que el aspecto material responde a la pregunta 34ué gra#a el +-5
2ara autores como -illegas6" -illegas 6" el el aspecto material es el n7cleo de la la hipótesis de incidencia, al cual se le adicionan los restantes aspectos. aspectos. 0isentimos de la opinión del tributarista argentino,por argentino,por cuanto consideramos que los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia son fundamentales para el acaecimiento de la hipótesis de incidencia, no existiendo un n7cleo
sino un plano de igualdad entre los aspectos de la hipótesis antes mencionada. 2or e*emplo, puede darse el aspecto material (#enta de un bien mueble). Sin embargo, si dicha #enta no la ha realiado un su*eto afecto (aspecto sub*eti#o) no se habr8 #eri&cado el hecho imponible.
o obstante que, el aspecto material de la hipótesis de incidencia describe el hecho que se pretende gra#ar, es necesario que exista una base cuanti&cable y medible sobre la cual puedaaplicarse la al$cuota o tasa del +mpuesto, a los efectos de determinar el quatum debeatur o monto del tributo a pagar. ' dicha base cuanti&cable se le denomina de manera un8nime en la doctrina y legislación comparada como base imponible, de&niéndosele como la parte mensurable del aspecto material de la hipótesis de incidencia.
's$ por e*emplo, en el caso del +mpuesto eneral a las -entas, la Ley del +establece en su'rt$culo 9:; que la base imponible en la #entas de bienes muebles es el #alor de #enta del bien, entendiéndose por tal a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien. o obstante ello coincidimos con -illegas:" en el sentido que en el caso particular del +-' (+- en el caso peruano) la base imponible no es en sentido estricto la magnitud sobre la cual se aplica la al$cuota, sino la base de c8lculo de los débitos y créditos &scales, en la medida que se obtenga un impuesto por pagar al &sco% de lo contrario, se tendr8 el saldo a fa#or del contribuyente.
n efecto, el +- gra#a el #alor agregado, el cual se determina por sustracción sobre base &nanciera, #ale decir por diferencia entre las #entas y compras efectuadas en un periodo. 2or ello no es técnico considerar que la base imponible del +- sea el #alor de #enta de una operación, pues en ella no se estar$a gra#ando el #alor agregado, sino el ingreso bruto percibido por la operación. n tal sentido, lo que com7nmente denominamos como >, en cuya fabricación ha in#ertido S=. 9?>, el mayor #alor agregado es de S=. !>. /onsecuentemente, si bien el #alor #enta ser8 de S=. !6@ (!>> A 6@ por concepto de +-), en realidad lo que se est8 gra#ando con el +mpuesto es la diferencia entre el costo de fabricación y el #alor #enta Becuérdese que el mencionado costo fue de S=. 9?>. sto signi&ca que la fabricación del bien generó al contribuyente un crédito &scal de S=. 6!.:> (9?> x 9?C), lo cual nos lle#a a concluir que &nalmente en esta operación el +- es de S=. 6.@> (!> x 9?;=o), quedando demostrado que la base imponible es S=. !> y no S=. !>>.
3. ASPECTO SUBJETIVO
l aspecto sub*eti#o o personal de la hipótesis de incidencia, es aquél que describe al su*eto que realia el hecho ob*eti#o que se pretende gra#ar, estableciendo quién ser8 el deudor (contribuyente o responsable) y el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél en fa#or del cual debe realiarse la prestación tributaria. l /ódigo Dributario establece que son acreedores tributarios el obierno /entral, los obiernos Begionales (hoy inaplicable) y los obiernos Locales, as$ como las entidades de derecho p7blico con personer$a *ur$dica propia cuando la Ley les asigne tal calidad. n el caso espec$&co del +- el acreedor tributario es el obierno /entral constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro p7blico.
ste aspecto responde a la interrogante 34uién realia el hecho5 o 3' quién se gra#a5 y
34uién es el acreedor tributario5 y ser8 desarrollado m8s adelante en un cap$tulo especial.
4. ASPECTO ESPACIAL
s el aspecto de la hipótesis de incidencia que indica el lugar en que el deudor tributario debe realiar el hecho qué se pretende gra#ar con el +mpuesto. n el caso del +- se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gra#aran los hechos que impliquen consumos en el territorio nacional. Eay que anotar la diferencia existente entre el +- con el +mpuesto a la Benta 2eruano, en #irtud del cual se gra#a a los su*etos domiciliados por la totalidad de las rentas percibidas por los mismos, ya pro#engan estas de fuente peruana o de fuente extran*era (rentas generadas fuera del territorio peruano).
o obstante ello, es importante hacer mención que la aplicación de la regla de la territorialidad no es uniforme, pues mientras en la #enta de bienes muebles se aplica a los bienes ubicados en el territorio nacional apel8ndose a una ubicación f$sica, en el caso de transferencia de intangibles se considera ubicado al intangible cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el pa$s, adicionalmente a los problemas territoriales que se presentan con las operaciones realiadas a tra#és del +DBD. llo nos lle#a a concluir que el concepto de territorio entendido como espacio f$sico, no coincide necesariamente con el territorio establecido para efectos tributarios, precisamente en el caso del +mpuesto eneral a las -entas. ste aspecto responde a la interrogante 30ónde debe realiarse el hecho5
5. ASPECTO TEMPORAL
2or 7ltimo el aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se con&gura el hecho que se pretende gra#ar con el +mpuesto. ' tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede #eri&car instant8neamente o de forma periódica F". l +- como la generalidad de +mpuestos al -alor 'gregado es un tributo de #eri&cación instant8nea, señal8ndose en la Ley los momentos precisos en que se entiende ha nacido la obligación tributaria, a saberG
Supuesto de e!o N"!#$#e%to de &" o'("!#)% t*#'ut"*#" -enta en el pa$s de bienes muebles
n la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Drat8ndose de na#es y aerona#es, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Drat8ndose de la #enta de signos distinti#os, in#enciones derechos de autor, derechos de lla#e y similares, en la fecha o fechas de pagos señalados en el contrato y por los montos establecidos% en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba sea total o parcial% o cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por el monto percibido. o da lugar al nacimiento de la obligación tributaria la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, antes de que exista la obligación de entregar o transferir el bien.
Betiro de bienes
n la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
2rimera #enta de inmuebles realiada por el constructor
n la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. /uando se perciban arras de retractación que superen e9 !>C del #alor total de inmueble, nacer8 la obligación tributaria por dicho concepto.
2restación de
n la fecha en que se emite el comprobante
ser#icios en el pa$s
de paga o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. La obligación tributaria nace por el monto que se perciba. n el caso de suministro de energ$a eléctrica, agua potable, y ser#icios &nales telefónicos, télex y tele gr8&cos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de #encimiento del plao para el pago del ser#icio, lo que ocurra primero. n el caso de establecimientos de hospeda*e la obligación tributaria nacer8 con la percepción del ingreso, inclusi#e cuando éste tenga la calidad de depósito, garant$a, arras o similares.
Htiliación de ser#icios
n la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. La obligación tributaria nace por el monto que se perciba.
/ontratos de construcción
n la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por #aloriaciones periódicas, lo que ocurra primero. 'l respecto el reglamento precisa que la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de #aloriación periódica, por a#ance de obra o los saldos respecti#os, inclusi#e cuando se les denomine arras. Drat8ndose de arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el !>C del #alor total de la construcción
+mportación de bienes
n la fecha en que se solicita su despacho a consumo
'dquisición de intangibles del exterior
n la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
0e otra parte no debe confundirse el aspecto temporal de la hipótesis de incidencia con el periodo tributario, el cual es el lapso de tiempo en qué corresponde efectuar la determinación de la obligación tributaria, el que en el caso del +mpuesto eneral a las #entas es de car8cter mensual. 's$, de producirse una transferencia de un bien mueble, habr8 nacido la obligación tributaria con su entrega o con la emisión del /omprobante de 2ago% sin embargo, dicha obligación se determinar8 y liquidar8 de acuerdo al /ronograma establecido por la SH'D (al mes siguiente de producido el hecho imponible). ste aspecto responde a la interrogante 3/u8ndo se realia o cuando acontece el hecho que se pretende gra#ar5 Iinalmente, debe mencionarse que es requisito indispensable para que se produca el hecho imponible, la materialiación de los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia, caso contrario, se estar8 ante un supuesto de inafectación