UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO ENCARGADO CURSO
: DERECHO PENAL- I
TEMA
: CONCURSO DE DELITOS
PRESENTADO POR: DOCENTE
:
SEMESTRE
: IV
Azángaro, Julio del 2013.
UNIDAD Y CONCURSO DE DELITOS
FRAN FRANCI CISC SCO O MUÑOZ UÑOZ COND CONDE, E, inic inicia ia el estu estudi dio o del del co conc ncur urso so del deli delito to
determinando cuando hay una o arias acciones! E"#lica $ue de entrada hay $ue e"cluir la identi%caci&n entre acci&n y moimiento y entre acci&n y resultado! Una sola acci&n en, sentido 'ur(dico, #uede contener arios contenidos cor#orales ) #or e'em#lo , la a*resi&n se"ual intimidatoria, ro+o con actura, etc- o dar ocasi&n a $ue se #rodu.can arios resultados ) hacer e"#losionar una +om+a causando la muerte de arias #ersonas-! Son #ues otros actores $ue contri+uyen a %'ar el conce#to de unidad de acci&n! El #rimero de ellos es el actor %nal, es decir , la oluntad $ue ri*e y $ue da sentido a la #luralidad de actos Ísicos aislados )en el asesinato, la oluntad de matar uni%ca y da sentido a una serie de actos, como com#rar y car*ar la #istola, asechar a la (ctima, a#untar y dis#arar/ o, en el hurto , la oluntad de a#ro#iarse de la cosa 0nica y da sentido a los distintos actos de re*istrar los +olsillos de un a+ri*o-! El se*undo actor es el normatio, es decir, la estructura del ti#o delictio en cada caso #articular! As( aun$ue el actor %nal $ue ri*e un #roceso causal sea el mismo ) matar a al*uien-, al*uno de los actos #articulares reali.ados #uede tener, aisladamente, releancia #ara distintos ti#os delictios )as( #or e'em#lo1 la tendencia il(cita de una arma de ue*o #ara el delito de tenencia il(cita de armas-! 2 a la inersa, actos aislados, cada uno re*ido #or un actor %nal distinto, #ueden tener releancia t(#ica solo cuando se dan con'untamente o tener una releancia t(#ica en unci&n de la re*ulaci&n del hecho! 1. CONCURSO IDEAL.
Conce#to!3 El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acci&n u omisi&n se con%*uran uno o m4s delitos/ es decir cuando una misma acci&n u omisi&n inrin*e arios ti#os le*ales o inrin*e el mismo ti#o arias eces! Esto se encuentra re*ulado en el Art. 48 de nuestro C&di*o 5enal i*ente1 6 Cuando arias dis#osiciones son a#lica+les al mismo hecho6! E'em#lo1 cuando se causan lesiones al re#resentante de la autoridad, adem4s de un atentado contra una #ersona e"iste una iolaci&n de los de+eres de res#eto y sumisi&n a la autoridad! 7UR8ADO 5OZO, en su li+ro Manual de Derecho 5enal, #one como e'em#lo una 'uris#rudencia en relaci&n al concurso ideal1 6en su E'ecutoria del 9: de mayo de 9;<: )9=>-, la Corte Su#rema declara no ha+er nulidad en la sentencia recurrida #or la $ue se conden& al incul#ado a dos a?os de #risi&n #or delito de estaa y se le a+soli& #or alsi%caci&n de moneda! El %scal su#remo sostuo $ue no se ha+(a com#ro+ado si el incul#ado mismo ha+(a alsi%cado la moneda, medio utili.ado #ara cometer la estaa! El error se halla en $ue descartada la alsi%caci&n #or alta de #rue+as, a0n $ueda+a #endiente la cuesti&n de si la acci&n del incul#ado se halla+a o no com#rendida en el art!
>=9 o >=: del c&di*o anterior )e"#endio o #uesta en circulaci&n de moneda alsi%cada-! 5ues, si se le reconoce como autor de estaa, si*ni%ca $ue se ha constatado $ue era consciente de $ue em#lea+a moneda alsi%cada en la ad$uisici&n de la mercanc(a! En realidad, estamos rente a un caso de concurso ideal de delitos! @a acci&n del a*ente )com#rar mercader(as mediante moneda alsa- se adecua a dos ti#os le*ales, sin $ue nin*uno de stos la com#renda en toda su e"tensi&n! De acuerdo con el art! 9B< del c&di*o anterior, la #ena de+er(a im#onerse de acuerdo a la dis#osici&n $ue #re la m4s seera/ no o+stante, esto no ue considerado #or el 'u.*ado6! 5ARA FRANCISCO MUÑOS CONDE, tam+in e"iste concurso ideal cuando se comete un delito como medio #ara la e'ecuci&n de otro/ cuando la cone"i&n entre los diersos delitos es tan (ntima $ue si altase uno de ellos, no se hu+iese cometido el otro se de+e considerar el com#le'o delictio como una unidad delictia y no como dos delitos distintos! 5or e'em#lo1 la alsi%caci&n de un documento o%cial #ara cometer estaa! E"#lica RAMON8 ARIAS $ue #ara $ue e"ista concurso ideal de delitos, se re$uiere de tres elementos1 "L !#$$ $% &' ( $% )%&)( !3 de acuerdo a las aclaraciones
ormuladas so+re los conce#tos de hecho, y acto, es decir, con reerencia al resultado, #or$ue a eces la acci&n es 0nica y el resultado es #lural! L *+!r+#$$ $%+#t(,.3 constituye la iolaci&n de arias dis#osiciones
#enales! Unidad de intenci&n!3 5ara $ue el hecho se considere el mismo, de+e ser 0nico, su+'etia y o+'etiamente! Si los hechos son arios, aun$ue el %n sea uno solo )#or e'em#lo, cuando se iola un domicilio #ara eectuar un ra#to-, se #er%la un concurso real! Si la %nalidad es #lural y el hecho 0nico )#or e'em#lo, cuando se reali.a el #royecto de matar a dos su'etos con el mismo dis#aro-, el concurso tam+in es real6! Sin em+ar*o, RA@ 5EÑA CARERA, distin*ue solo dos elementos1 la unidad de acci&n y la #luralidad de delitos! Menciona tam+in, $ue la teor(a anti*ua $ue s&lo entend(a a la unidad de acci&n #rescindiendo de la %nalidad e intenci&n, ha sido ya su#erada!
C+,%, .3 El concurso ideal #uede ser hetero*neo y homo*neo! E"iste un
concurso ideal hetero*neo cuando con una acci&n se reali.an arios delitos, es decir, cuando a la misma acci&n se a#lica distintas leyes #enales, e'em#lo1 la iolaci&n se"ual de mu'er ir*en #rooc4ndole lesiones/ el coche +om+a en .ona ur+ana $ue hace incurrir terrorismo, homicidio y da?os/ etc!
5or otro lado, estamos rente a un concurso ideal 7omo*neo cuando el mismo ti#o le*al resulta a#lica+le arias eces a la misma acci&n, #or e'em#lo1 el caso de la *ranada de *uerra $ue mata a arios en el cam#o a+ierto! De acuerdo al te"to del art! C!5!, el le*islador no ha considerado el denominado1 concurso ideal homo*neo, consistente, se*0n la doctrina, en la iolaci&n re#etida de la misma norma le*al, mediante una sola acci&n/ #or e'em#lo, mediante el lan.amiento de una *ranada se lesiona *raemente a arias #ersonas! Al res#ecto, es de admitir $ue nuestro le*islador ha #rocedido al encuadramiento de la acci&n en arias normas! Esto se des#rende, claramente, #rimero, del em#leo del #lural se*undo, $ue la #ena se im#ondr4 de acuerdo 6con una de ellas6/ y, #or 0ltimo, de $ue las #enas accesorias y las medidas de se*uridad #odr4n ser a#licadas aun$ue 6no estn #reistas m4s $ue en una de ellas6! Contra esta inter#retaci&n, nada dice $ue el le*islador ha*a alusi&n, mediante las rases1 6en caso de dierencia, con la $ue esta+le.ca la #ena m4s *rae6, a la #osi+ilidad de $ue dichas normas #reean #enas i*uales!
8ratamiento 5enal!3 El #ro+lema $ue siem#re se #resenta lue*o de com#ro+ar la #resencia de un concurso ideal de delitos, es de sa+er $u #ena ha de im#onerse al a*ente! De acuerdo a nuestro sistema de #enas no tasadas, se trata de sa+er, con mayor e"actitud, dentro de $u m4r*enes #enales el 'ue. %'ar4 la #ena! Si las dis#osiciones en concurso %'an la misma escala, el 'ue. no tendr4 di%cultades/ #ero si son dierentes, la ley le ordena determinarla conorme a la m4s seera! Art(culo del C&di*o 5enal1 6 se #ro#orcionar4 con la $ue esta+le.ca a #ena m4s *rae6! 5ara sa+er cu4l es la ley $ue #re la #ena m4s *rae ha de tenerse en cuenta la naturale.a de la #ena y los l(mites m(nimum y m4"imum! E"#lica RA@ 5EÑA CARERA, $ue la #ena se?alada en el art(culo de nuestro C&di*o 5enal i*ente se inclina #or el #rinci#io de a+sorci&n #or lo $ue solo se im#one la #ena corres#ondiente al delito m4s *rae en caso de dierencia de #enas en el concurso! Ello es consecuencia de la unidad de intenci&n delictia $ue caracteri.a al concurso ideal y $ue lo dierencia de lo $ue distin*ue del real o material! @as #enas accesorias y medidas de se*uridad $ue en ellas se estatuyen, no entran en consideraci&n, #or$ue el #! :o! del art! del C&di*o 5enal i*ente, concede al 'ue. la #osi+ilidad de a#licarlas aun cuando %*uren en una sola de las leyes en conGicto! No #uede #recederse a la determinaci&n de la ley a#lica+le, conorme a los criterios utili.ados #ara determinar la irretroactiidad de la ley #enal m4s seera!
J!r#,*r!$%:
Otro e'em#lo, tam+in se #uede anali.ar el la si*uiente 'uris#rudencia reco*ida del sotHare 6Normas le*ales61
RESOLUCION N 488-///-PE0CS
@AS ACCIONES REA@IZADAS 5OR @A EM5RESA CONS8I8U2EN CONCURSO IDEA@ DE INFRACCIONES, 5OR @O UE, EN A5@ICACIJN DE@ 5RINCI5IO DE ASORCIJN O AS5IRACIJN, 5ROCEDE A5@ICAR @A SANCIJN 5REKIS8A 5OR @A INFRACCIJN MLS RAKE UE 7A2A SIDO COME8IDA, 8ENIENDO EN CUEN8A @AS DEMLS INFRACCIONES, @AS CUA@ES SERLN CONSIDERADAS COMO CIRCUNS8ANCIAS ARAKAN8ES! 5ROCEDENCIA 1 @IMA 8EMA1 Administratio1 5rinci#io de,a+sorci&n, sanciones REFERENCIA @EA@1 Art! = inc 9 y >, y == del D! @e*! :<;== Art! : del D!S! BB:3;;35E @ima, :: de noiem+re del :BBB KIS8O el Dictamen N <3:BBB35EPCS3S8, del 9B de noiem+re del :BBB, emitido #or la Secretar(a 8cnica de la Comisi&n de Sanciones/ CONSIDERANDO:
ue el Art(culo == de la @ey eneral de 5esca, #romul*ada #or Decreto @ey N :<;==, esta+lece $ue constituye inracci&n toda acci&n u omisi&n $ue contraen*a o incum#la al*una de las normas contenidas en dicha @ey, su Re*lamento o dem4s dis#osiciones so+re la materia/ ue, de las inesti*aciones eectuadas, se ha determinado $ue, con echa de e+rero del :BBB, en la localidad de Constante, la em+arcaci&n #es$uera 6QOSE@I8O6 sin matr(cula, #ro#iedad de 5ESUERA AR8ESANA@ IERIA E!I!R!@! e"tra'o 9 tm! del recurso hidro+iol&*ico anchoeta sin contar con #ermiso de #esca, y encontr4ndose el mencionado recurso en #oca de eda dis#uesta mediante Resoluci&n Ministerial N ><93;;35E, inrin*iendo lo dis#uesto en los incisos 9- y >- del Art(culo = de la @ey eneral de 5esca/
ue 5ESUERA AR8ESANA@ IERIA E!I!R!@! no ha #resentado sus descar*os, no o+stante ha+er sido noti%cada #ara tal eecto/ ue las acciones reali.adas #or 5ESUERA AR8ESANA@ IERIA E!I!R!@! constituyen concurso ideal de inracciones, #or lo $ue, en a#licaci&n del 5rinci#io de A+sorci&n o As#iraci&n, #rocede a#licar la sanci&n #reista #or la inracci&n m4s *rae $ue haya sido cometida, teniendo en cuenta las dem4s inracciones, las cuales ser4n consideradas como circunstancias a*raantes/ En uso de las acultades coneridas #or el Art(culo : del Re*lamento del 8(tulo I de la @ey eneral de 5esca, a#ro+ado #or Decreto Su#remo N BB:3;;3 5E/ Estando a lo acordado en el Acta de la Comisi&n de Sanciones N B>:3:BBB3 5EPCS, de echa 9 de noiem+re del :BBB/ SE RESUELVE: Art&!+( 1.3 Sancionar a 5ESUERA AR8ESANA@ IERIA E!I!R!@!, armador
#ro#ietario de la em+arcaci&n #es$uera 6QOSE@I8O6 sin matr(cula, con multa ascendente a - del Art(culo = de la @ey eneral de 5esca! Art&!+( .- 5ara los %nes de determinar el monto de la multa im#uesta, se
tomar4 en consideraci&n la Unidad Im#ositia 8ri+utaria )UI8- $ue est i*ente al momento de hacerse eectio el #a*o de la misma, conorme a lo esti#ulado en el Art(culo 99 del Re*lamento del 8(tulo I de la @ey eneral de 5esca! Art&!+( 2.- El im#orte de la multa im#uesta de+er4 ser a+onado en el anco
iese3Sudameris, Cuenta Corriente N BB3B39B=3BB93<= MINIS8ERIO DE 5ESUERIA, de+iendo acreditar el corres#ondiente de#&sito ante la Comisi&n de Sanciones, dentro de los $uince )9<- d(as h4+iles si*uientes a la echa de #u+licada o noti%cada la #resente Resoluci&n, caso contrario, de no e"istir im#u*naci&n en tr4mite, se #roceder4 a iniciar el co+ro coactio de la deuda! Re*(strese y comun($uese! RAU@ F@ORES ROMANI, 5residente de la Comisi&n de Sanciones! Ma! DE@ 5I@AR RAZURI ZARA8E, Miem+ro Deli+erante de la Comisi&n de Sanciones! QORE KER8IZ CA@DERON, Miem+ro Deli+erante de la Comisi&n de Sanciones! . CONCURSO REAL
Conce#to!3 El concurso real de delitos se da cuando concurren arias acciones o hechos aut&nomos, es decir, $ue cada uno constituye un delito #articular e inde#endiente, aun$ue #uedan merecer un solo #rocedimiento #enal! No #lantea nin*0n #ro+lema te&rico im#ortante! Cada acci&n #or se#arado constituye un delito!
El C&di*o 5enal de%ne al concurso real de delito en el art(culo
@A DIFERENCIA EN8RE CA@UMNIA )AR8TCU@O 9>9 DE@ CJDIO 5ENA@- 2 @A DENUNCIA CA@UMNIOSA )AR8TCU@O B:- SE ENCUEN8RA EN E@ IEN QURTDICO 5RO8EIDO/ MIEN8RAS E@ 5RIMERO 5RO8EE E@ 7ONOR, E@ SEUNDO @O 7ACE SORE @A ADMINIS8RACI JN DE QUS8ICIA! CONS8I8U2E DE@I8O DE CA@UMNIA IM5U8AR @A COMISIJN DE AC8OS I@TCI8OS, SAIENDO UE SON FA@SOS, AUN CUANDO NO SE SEÑA@E CON C@ARIDAD E@ NOMRE DE@ DE@I8O! NO ES KL@IDO E@ ARUMEN8O DE DEFENSA DE @OS INCU@5ADOS DE UE @A DENUNCIA 5ENA@ @A REA@IZA E@ MINIS8ERIO 5@ICO, A@ ACUSLRSE@ES DE CA@UMNIA, NO 5OR DENUNCIA CA@UMNIOSA! CONS8I8U2E DE@I8O DE DIFAMACIJN E@ DIFUNDIR 5OR @OS MEDIOS DE COMUNICACI JN IM5U8ACIONES DE@IC8IKAS FA@SAS, NO 5UDIENDO ARUMEN8ARSE COMO DEFENSA E@ EQERCICIO @ET8IMO DE@ DEREC7O DE FISCA@IZACIJN, 2A UE A@ EQERCER ES8E NO SE 5UEDE AFEC8AR E@ DEREC7O
A@ 7ONOR DE UNA 5ERSONA! EIS8IENDO UN CONCURSO REA@ DE DE@I8OS, A@ CONCURRIR KARIOS 7EC7OS 5UNI@ES UE DEEN CONSIDERARSE COMO O8ROS 8AN8OS DE@I8OS INDE5ENDIEN8ES, 7A DE IM5ONERSE @A 5ENA DE@ DE@I8O MAS RAKE! PROCEDENCIA:U&7+# TEMA: C+!# D#9' C(&!r,( R%+ $% D%+#t(, REFERENCIA LEGAL: Art,. 121 12 4/ $%+ C'$. P%+ D#,tr#t( J!$#+ $% U&7+#. P!&++* tr%, $% ;!#( $% #+ (<%%t(, (<%t#(&)(.VISTOS: 5or los undamentos de la a#elada, o(dos los inormes orales de los A+o*ados 5atrocinantes/ y CONSIDERANDO: ue se le im#uta a los
#rocesados Carlos 7enderson @ima, Oscar arreto K4s$ue., Au*usto 5aredes OHai y Csar Au*usto Dolci Oerlois ha+er, eectuado im#utaciones delictias en contra del a*raiado a sa+iendas de la alsedad de las mismas, as( como tam+in, ha+er #restado declaraciones a los medios de comunicaci&n escrita, radial y teleisia, reiterando y am#liando los conce#tos de su denuncia a o'as ocho a once de autos, conductas $ue se #rolon*aron inclusie des#us $ue la Corte Su#rema de la Re#0+lica resolieron en instancia de%nitia la causa iniciada #or los #rocesados, en el sentido $ue no e"ist(an irre*ularidades #rocesales ni sustantias, tanto en el auto de No 7a @u*ar a la A#ertura de Instrucci&n o+rante de o'as einticinco a treinta y cuatro, cuando en la resoluci&n de ista $ue corre de o'as cuarenta a cuarentinuee, hechos y a%rmaciones $ue han oendido la honora+ilidad del a*raiado/ $ue estudiados y anali.ados en orma minuciosa las instrumentales o+rante en autos se adierte1 5rimero!3 ue, la denuncia #resentada #or los 'usticia+les contiene im#utaciones alsas, +a'o el e#(*rae de irre*ularidades en la @icitaci&n 50+lica N0mero BB> V ; V M5CF 3 5K@, a#reci4ndose a%rmaciones como1 6si*ni%can m4s de doscientos mil nueos soles de so+realoraci&n anto'adi.as y descaradas #ara aorecer a un determinado #ostor6 con esta tram#ita se mani#ula el resultado en contra de los intereses del estado6, 6hasta cu4ndo se #ermitir4n estos resultados $ue atentan contra las @eyes, la tica, la l&*ica, etc! 2a es hora de inesti*ar y sancionar #ara el +uen mane'o de la Cosa 50+lica6/ $ue a%rmaciones si +ien es cierto no eidencian una im#utaci&n en sentido tcnico/ es decir, un nomen iuris a las conductas #or ellos denunciados, +asta la con%*uraci&n del delito de la Calumnia con $ue se des#renda de la
im#utaci&n $ue el su'eto actio se est4 re%riendo a un hecho #uni+le/ $ue, el ar*umento de deensa es*rimido en el sentido $ue $uien ormali.a denuncia es, en todo caso, el Re#resentante del Ministerio 50+lico, no es a#lica+le en el #resente #roceso, #ues #recisamente, la dierencia entre calumnia )denuncia calumniosa- y acusaci&n y denuncia alsa se #roduce a niel de +ien Qur(dico y tutelado/ #ues, mientras el #rimero #rote*e el +ien 'ur(dico 7onor )art(culo ciento treintiuno del C&di*o 5enal-, el se*undo ata?e al +ien 'ur(dico recta administraci&n de 'usticia )Art(culo cuatrocientos dos del C&di*o 5enal-, $ue las im#utaciones contenidas en la denuncia reali.ada #or los #rocesados son alsas, ello ha $uedado demostrado lue*o de un de+ido #roceso mediante resoluci&n %rme/ Se*undo!3 ue, los #rocesados Carlos Fernando 7enderson @ima y Oscar arreto K4s$ue., han #uesto en conocimiento a la ciudadan(a #or medio de la 5rensa, las im#utaciones alsas contenidas en su denuncia, tal como se encuentran acreditadas a o'as cincuentisis a sensentid&s, en las $ue se #ueden a#reciar a%rmaciones como 6Fraude en @icitaci&n del aso de leche6, 6Amena.an a Re*idor sino *uarda silencio6, 67oy ordenan detenci&n de Alcalde Acho Me*o6, 6Carlos 7enderson ormali.a denuncia contra el Alcalde6/ $ue, estas a%rmaciones ertidas #or medio de la 5rensa continuaron inclusie con #osterioridad al archiamiento de la causa, no e"istiendo es#(ritu de enmienda ni arre#entimiento en los #rocesados, #or el contrario, tanto a niel de Qu.*ado #enal, en sus Instructias, cuando en sus ale*atos escritos y orales ante esta Sala sostienen $ue el archiamiento de la denuncia no si*ni%ca a+soluci&n, sino insu%ciencia #ro+atoria/ $ue, eidencia as( su conciencia del car4cter il(cito de su conducta/ $ue, el ar*umento de deensa a tenor del cual las inormaciones contenidas en las instrumentales mencionadas no se encuentran suscritas #or los #rocesados, no les e"ime de res#onsa+ilidad #enal #or cuanto los medios de comunicaci&n escritos se han limitado a re#roducir las declaraciones de stos, y ello se eri%ca en el hecho $ue los #rocesados no han solicitado la recti%caci&n de dichas #u+licaciones, de lo $ue se coli*e el car4cter %dedi*no de las declaraciones ertidas y #osteriormente re#roducidas #or los medios de comunicaci&n/ $ue los #rocesados han diundido, #or medio de la 5rensa, las im#utaciones delictias alsas contenidas en su denuncia, con%*ur4ndose el ti#o #enal de Diamaci&n contenido en el art(culo ciento treintid&s del C&di*o 5enal/ 8ercero!3 ue, el ar*umento de deensa se*0n el cual los #rocesados actuaron al am#aro del e'ercicio le*(timo de su unci&n %scali.adora contenida en el art(culo treintisiete, inciso tres de la @ey Or*4nica de Munici#alidades, est4 reerido a la e"imente de res#onsa+ilidad #enal contenida en el art(culo einte, inciso ocho del C&di*o 5enal, el mismo $ue #re la e"enci&n en el caso del e'ercicio le*(timo de un derecho/ $ue, el derecho a la %scali.aci&n tiene como l(mite inran$uea+le a la @ey, ya $ue sta no am#ara el a+uso del, derecho/ $ue, el derecho a %scali.ar no #uede e"ceder el l(mite del res#eto al derecho al honor y re#utaci&n de la #ersona humana y a la di*nidad de sta como %n su#remo de la Sociedad y el Estado, tal como lo esta+lece la Constituci&n 5ol(tica en sus numerales uno y dos inciso siete/ $ue
a mayor a+undamiento, el derecho a %scali.ar de+e cum#lir los #rocedimientos internos de la Instituci&n y undamentalmente res#etar la actiidad 'urisdiccional *enerada #or dicha actiidad %scali.adora/ $ue, en autos se a#recia $ue los #rocesados Carlos Fernando 7enderson Oscar arreto K4s$ue. reali.aron las conductas im#utadas inclusie con #osterioridad a su denuncia ante la Autoridad com#etente, acredit4ndose la ine"istencia de la e"imente inocada, #ues su conducta re+asa en *ran #arte, el e'ercicio le*(timo de la unci&n %scali.adora/ Cuarto!3 En los delitos contra el 7onor, el elemento su+'etio del ti#o animus in'uriandi, est4 constituido #or el conocimiento y oluntad de reali.aci&n del ti#o o+'etio es decir, #or el dolo, ya $ue toda #ersona $ue sa+e $ue sus maniestaciones ser4n lesias del 7onor y $uiere hacerlas, ha+r4 actuado con animus in'uriandi $ue en autos, la acci&n dolosa de los #rocesados Carlos 7enderson @ima y Oscar arreto K4s$ue., se encuentra acreditada #or los undamentos #recedentes/ $ue, res#ecto de los #rocesados Au*usto #aredes OHai y Csar Au*usto Dolci Oerlois, no se encuentra acreditadas su #artici#aci&n en la comisi&n de los delitos materia de #roceso/ uinto!3 ue, #ara la a#licaci&n de la 5ena y la Re#araci&n Ciil se de+e tener en cuenta es#ecialmente las condiciones #ersonales de los autores, $uienes e'ercen es#ecialmente las condiciones #ersonales de los autores, $uienes e'ercen el car*o de Re*idores de la Munici#alidad 5roincial de Coronel 5ortillo, lo $ue en lu*ar de e"imirlos de res#onsa+ilidad, los o+li*a a Constituirse en e'em#lo de res#eto a las @eyes y a los +ienes 'ur(dicos tutelados #or sta/ $ue, es menester Kalorar tam+in las condiciones #ersonales del a*raiado, $uien adem4s de e'ercer el car*o de Alcalde del Conse'o 5roincial de Coronel 5ortillo, es un #roesional de Salud, de reconocida trayectoria, tal como $ueda acreditado con las instrumentales o+rantes a o'as sesentitrs y de autos/ Se"to!3 ue, la conducta Su+ iudice es #asi+le de su+sumirse en los ti#os #enales de In'uria y Diamaci&n #reista en los art(culos n0mero ciento treinta, ciento treintiuno y ciento treintid&s del C&di*o 5enal/ sin em+ar*o, es menester anotar $ue nos encontramos rente al instituto del concurso real de delitos #reisto en el art(culo cincuenta del C&di*o 5enal, el mismo $ue esta+lece $ue cuando concurren arios hechos #uni+les $ue de+en considerarse como otros tantos delitos inde#endientes, se im#ondr4 la #ena del delito m4s *rae, el caso de autos corres#onde al delito de diamaci&n #reisto en el art(culo ciento treintid&s del C&di*o 5enal/ #or las consideraciones e"#uestas/ CONFIRMARON la sentencia recurrida, $ue CONDENA A CAR@OS 7ENDERSON @IMA 2 OSCAR ARRE8O KLSUEZ, como autores de los delitos de INQURIA, CA@UMNIA 2 DIFAMACIJN, en a*raio de Carlos Acho Me*o, a la #ena de DOS AÑOS DE 5ENA 5RIKA8IKA DE @A @IER8AD/ y %'a en treinta mil nueos soles la Re#araci&n Ciil, $ue de+er4n #a*ar los condenados a aor del a*raiado, la misma $ue ser4 destinada al #ro*rama del Kaso de @eche de la Munici#alidad 5roincial de Coronel 5ortillo/ y, ASUE@KE A AUUS8O 5AREDES OAWI 2 CXSAR AUUS8O DO@CI OKER@OIS,
de los delitos de In'uria, Diamaci&n y Calumnia, en a*raio de Carlos Acho Me*o, y los deolieron con lo dem4s $ue contiene!3 2. DELITO CONTINUADO: C(&%*t(.3 FRANCISCO MUÑOZ CONDE e"#lica $ue el delito continuado 1 6
Consiste en dos o m4s acciones homo*neas, reali.adas en distinto tiem#o, #ero en an4lo*as ocasiones, $ue inrin*en la misma norma 'ur(dica o norma de i*ual o seme'ante naturale.a! El delito continuado se caracteri.a #or $ue cada una de las acciones $ue lo constituyen re#resentan ya de #or s( un delito consumado o intentado, #ero todas ellas se aloran 'untas como un solo delito! 5or e'em#lo1 el ca'ero de la em#resa $ue durante un lar*o #eriodo de tiem#o se a#odera diariamente de una #e$ue?a cantidad, no comete cientos de hurtos, aun$ue cada acto aislado #or l reali.ado sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto! @a de%nici&n le*al de delito continuado se halla en el articulo ; del C&di*o 5enal1 6Cuando arias iolaciones de la misma ley hu+ieran sido cometidos en el momento de la acci&n o en momentos diersos, con actos e'ecutios de la misma resoluci&n criminal ser4n considerado como un solo delito continuado y se sancionar4 con la #ena corres#ondiente a ste! 5ara com#render a la (ndole 'ur(dica del delito continuado, se?ala Qaier Killa Stein, $ue se han construido tres teor(as1 a- @a teor(a de la Ficci&n!3 $ue #ro#one $ue el delito continuado es una %cci&n 'ur(dica creada #or ra.ones #r4cticas a %n de resoler los sinn0meros #ro+lemas $ue acarrear(a ace#tar $ue se trate de una #luralidad de hechos $ue da lu*ar a un concurso real de delitos! Se ori*ina en Italia a instancias de las #r4cticas Italianas de los si*los KI y KII +- la teor(a realista!3 #lantea $ue el delito continuado #or tener unidad su+'etia y unidad o+'etia constituir(a una unidad real de acci&n , y el $ue los hechos se lleen a eectos en distintos momentos ello s&lo com#rende al modo de e'ecuci&n! c- 8eor(a del realismo 'ur(dico!3 admite este modelo $ue el delito continuado es una construcci&n 'ur(dica, no #reista en la ley, #ero deriada del consuetudo! Admite la construcci&n 'ur(dica, no como %cci&n, sino como instrumento #r4ctico! QAKIER KI@@A S8EIN, en su li+ro 6 Derecho 5enal 5arte eneral6 se?ala ciertos re$uisitos $ue de+en darse en el delito continuado1 @os actos indiiduales de+en diri*irse contra el mismo +ien 'ur(dico! @a doctrina dominante se inclina a este #unto #or dierenciar dos *ru#os de delitos1 a$uellos $ue atacan la #ro#iedad y el #atrimonio en el $ue ser4 su%ciente el ata$ue al mismo +ien 'ur(dico con #rescindencia del titular del +ien o su'eto #asio! E'em#lo1 el carterista $ue hurta a diersos #arro$uianos, reali.a un hurto continuado!
8rat4ndose en cam+io de +ienes 'ur(dicos 6altamente #ersonales6 )ida, inte*ridad cor#oral, li+ertad o indemnidad se"ual-, si se re$uiere identidad del su'eto #asio! Esto ocurre en los delitos continuados contra el #atrimonio o contra la inte*ridad #ersonal, $ue #ueden ser las ormas a*raadas o sim#les! ue los diersos actos #articulares lesiones el mismo #rece#to #enal o seme'ante! Identidad es#ec(%ca del com#ortamiento delictio as( como ne"o tm#oro es#acial de los actos indiiduales! 5luralidad de acciones u omisiones!3 Si el delito continuado #resu#one arias iolaciones de la misma ley #enal reali.adas con la misma resoluci&n criminal, se e claramente $ue es consu+stancial a su naturale.a de estar constituido #or una #luralidad de acciones, #ero no de actos, #ues arios actos, aun$ue cada uno aisladamente considerado #uede ser constitutio de delito, no constituyen mas $ue una acci&n y, #or lo tanto, solo #roducen un 0nico delito, #or e'em#lo el caso en $ue se in%eran diersos *ol#es con una arma +lanca, sucesiamente a la misma #ersona y con una 0nica intenci&n de herir, o si se toman de un 4r+ol arios rutos! Es $ue la acci&n u omisi&n no es otra cosa $ue a actuaci&n com#leta de la oluntad criminosa en relaci&n con el delito $ue el a*ente $uiere cometer, $ue en el acto no es mas $ue un momento de esa acci&n, la #arcial actuaci&n de la oluntad criminosa! @as iolaciones de la misma ley #enal #ueden cometerse en el mismo momento de la acci&n o en momentos diersos, no #udindose conce+ir las simultaneidad de las mismas! RA@ 5EÑA CARERA, en su li+ro 68ratado de derecho 5enal6 se?ala 1 6la #luralidad de acciones si*ni%ca $ue en la concurrencia de acciones se de entre acci&n y otra una se#araci&n es#acio tem#oral/ #ero lo undamental es $ue cada una de las acciones constituya una #reisi&n t(#ica, hi#otticamente al autor se le #uede atri+uir cada una acciones aisladamente! El Delito #rolon*ado se dierencia del delito #ermanente #recisamente #or$ue ste #rolon*a la lesi&n 'ur(dica m4s all4 de la consumaci&n! Se distin*ue tam+in del concurso Ideal, #or$ue ste e"i*e unidad de acci&n y no de delito6! El #atr&n $ue #ractica el acto se"ual con menor de trece a?os, una e. #or semana cuando su mu'er sale a isitar a su madre, comete un solo delito de iolaci&n se"ual! I*ual tam+in sucede con la alsi%caci&n de monedas, o el caso del ladr&n $ue reco*e arios +illetes es#arcidos y los mete a su +olsillo uno des#us de otro6! @a #luralidad de acciones u omisiones han de iolar una misma ley #enal, o sea
$ue aisladamente consideradas de ser constitutias del mismo delito! @a ley a #reerido la e"#resi&n 6iolaciones de la misma ley #enal6 a la identidad de norma 'ur(dica consta de dos #artes, el #rece#to y la sanci&n, las dos normas $ue #ren una un delito sim#le y otra un delito a*raado no #odr4n decirse idnticas, #ues a la identidad del #rece#to no corres#onde la misma sanci&n! Unidad de resoluci&n criminal!3 Es necesario la #resencia de una resoluci&n com0n en las diersas acciones! Esto es lo $ue doctrina denomina 6dolo con'unto6 o 6dolo total6, $ue com#rende la unidad de la %nalidad en diersas acciones $ue se reali.an! @a unidad de la resoluci&n criminal de+e a+arcar todas las ases de la continuaci&n del delito! @as distintas acciones de+en ser uni%cadas #or una sola oluntad/ la unidad su+'etia es a$u( rectora, #ero a#oy4ndose en hechos o+'etiamente homo*neos! @a &rmula del C&di*o 5enal #one el nasis en la intenci&n )la misma resoluci&n criminal- del autor! Sin em+ar*o, no es su%ciente una resoluci&n uni%cadora inde#endiente de las acciones! @o undamental hay $ue erlo en la estructura y modalidad de e'ecuci&n de los hechos, de ah( de+e inerirse la unidad su+'etia de todas acciones consecutias! En de%nitia, lo o+'etio es el marco de donde emer*e lo su+'etio! @a unidad no de#ende totalmente de la mente del autor! En ese sentido se?ala MERWE@1 6El #unto de ista del derecho no es el #unto de ista del delincuente! @o $ue #ara ste 0ltimo se #resenta como una unidad, no es #reciso $ue se #resente del mismo modo tam+in a$ul! @a circunstancia de los delitos de un ratero o los de una +anda de ellos o de una cuadrilla de ladrones ten*a su ra(. en una sola resoluci&n #uede, sin duda, ser tenida en cuenta #ara la #unici&n de los delincuentes/ #ero a los delitos cometidos no les $uita nada de su si*ni%caci&n inde#endiente,, ni los toma en elementos constitutio de un delito 0nico6 U#$$ $% $%+#t(.3 @a diersas acciones con la misma resoluci&n criminal
de+e lesionar el mismo +ien 'ur(dico! No hay delito continuado cuando se lesionan +ienes 'ur(dicos de distintos titulares! Al res#ecto el #rece#to le*al del C&di*o 5enal es claro en se?alar $ue ser4n considerados como un solo delito continuado, arias iolaciones de la misma ley! Un criterio m4s am#lio y acertado al admitir $ue es su%ciente $ue la iolaci&n sea de normas seme'antes, #ues lo im#ortante es la unidad del +ien 'ur(dico! As( el caso de $uien con una misma menor de edad #ractica arios actos se"uales ) art! 9=>, C!5- y en otro momento comete actos contrarios al #udor )art! 9= C!5!@a estaa y el hurto ulneran el #atrimonio, #ero la consecuencia de una estaa alindose del en*a?o no #uede continuar en un a#oderamiento de una cosa mue+le! Se +usca una solo conducta delictia, aun$ue conormada #or distintas acciones #ero unidas #or una idntica naturale.a de los hechos!
Trt#%t( P%+.3 @a consecuencia 'ur(dica a#lica+le al delito continuado
es el $ue corres#onde al ti#o le*al ulnerado! As( esta+lece la 0ltima #arte del art(culo ; del C&di*o 5enal $ue #re $ue se sancionar4 con la #ena $ue corres#onda a la misma ley iolada! J!r#,*r!$%,: D%+#t( C(t#!$(: V#(+' S%=!+
En materia #enal la cul#a+ilidad se #rue+a y la inocencia se #resume, de donde se in%ere $ue en el de+ido #roceso, tanto el delito como la res#onsa+ilidad del #rocesado, de+en $uedar #lenamente acreditados en el #roceso, en caso contrario #rocede a+soler al acusado! Siendo ello as(, en el #resente caso se ha lle*ado a la conclusi&n de $ue el delito de Kiolaci&n de la @i+ertad Se"ual y la res#onsa+ilidad del acusado se encuentran #lenamente #ro+ados y corro+orados con su #ro#ia conesi&n y las dem4s #rue+as *losadas! Asimismo, ca+e se?alar $ue la conesi&n sincera no o+li*a al 'u.*ador a a#licarla como un acto #remial #ara atenuarle la #ena al acusado, sino #ara adecuar la #enalidad a su #ersonalidad criminal y la a*raante incurrida!
E3P. N 54-5> L# tr%#t#!( $% ;!+#( $% #+ (<%%t(, (<%t#,?#,. VISTA@ la #resente causa en audiencia #riada, se*uida con EDMUNDO
KENEAS 7UA2COC7EA, cuyas calidades #ersonales del #rimero corren a o'as eintiuno, #or delito CON8RA @A @IER8AD SEUA@ )iolaci&n de la li+ertad se"ual-, en a*raio de @eydi uis#e araito y Enma uis#e araito/ RESU@8A DE AU8OS1 $ue, do?a loria @u. araito S4nche., denunciante ante la Dele*aci&n del Distrito de El A*ustino, contra su cu?ado encausado Edmundo Kene*as 7uaycochea, ha+er iolado se"ualmente a sus hi'as, las menores a*raiadas @eydi uis#e araito y Enma uis#e araito, a $uien de'a+a al cuidado de a$ullas durante su ausencia #or motios de tra+a'o, utili.a+a un arma de ue*o $ue ten(a en su #oder, inclusie el dos de e+rero de mil noecientos noenticinco hi.o a+ortar a la #rimera de las a*raiadas, reali.4ndose a las inesti*aciones del caso, concluida se ormula el atestado #olicial, el re#resentante del Ministerio 50+lico inter#one la denuncia #enal corres#ondiente, o'as dieciocho, se a+re el #roceso #or auto de o'as einte, terminada la instrucci&n conorme a las re*las del 'uicio ordinario, emitido los inormes %nales, as( como la acusaci&n %scal en esta instancia, o'as cincuentinuee, se dis#uso el 'u.*amiento #riado, d4ndose inicio a la audiencia #riada el d(a eintisis de 'unio 0ltimo, con asistencia de los su'etos
#rocesales, reali.ado el de+ate oral am#lio, cerrada esta secuencia, el Se?or Fiscal ormul& su re$uisitoria oral, la deensora sus ale*atos, alcan.ando sus conclusiones, de'ando e"#edita la causa #ara #ronunciar sentencia, de'4ndose constancia #or el Cole*iado $ue el #resente es el se*undo 'uicio oral reali.ado, #or orden su#erior/ 2 CONSIDERANDO/ $ue, en materia #enal la cul#a+ilidad se #rue+a y la inocencia se #resume, de donde se in%ere $ue en el de+ido #roceso, tanto el delito como la res#onsa+ilidad del #rocesado, de+en $uedar #lenamente acreditados en el #roceso, en caso contrario #rocede a+soler al acusado/ $ue, se incrimina al acusado Edmundo Kene*as 7uaycochea, ser autor del delito de iolaci&n de la @i+ertad Se"ual, en a*raio de @eydi uis#e araito y Enma uis#e araito, menores $ue se $ueda+an a su cuidado, durante la ausencia de la madre loria @u. araito S4nche., hecho $ue se descu+re el einticinco de a+ril de mil noecientos noenticinco, echa de la denuncia #olicial, hecho delictuoso $ue en(a #racticando desde mucho tiem#o atr4s/ $ue, la acusaci&n %scal se sustenta en el contenido del atestado #olicial, donde o+ran la denuncia de la madre de las (ctimas, o'as dos, las maniestaciones de la a*raiada, o'as once y doce, las actas de incautaci&n de o'as trece y catorce, la maniestaci&n del acusado, o'as nuee, as( como con lo actuado en el #roceso escrito, donde o+ran la instructia del #rocesado, o'as eintiuno, la declaraci&n #reentia de las a*raiadas de o'as eintisiete y eintinuee, y la declaraci&n de la madre de a$ullas, o'as treinta, y con todo lo actuado en el 'uicio oral/ $ue, el acusado tanto al #restar su declaraci&n #olicial, o'as nuee, su instructia de o'as eintiuno, as( como durante el acto oral, es claro y concreto en conesar $ue cometi& el delito de #er'uicio de la menor @eydi uis#e araito, acto #racticado en ausencia de la madre, #ersona sta $ue se dedica+a a la #rostituci&n en Chim+ote, y cuando des#us cay& detenida en el #enal #or delito de ro+o a*raado, y cuando a la menor Enma uis#e araito, tam+in con%esa ha+er cometido el delito en la misma orma y circunstancias, aun$ue nie*a ha+er cometido acto contra natura en #er'uicio de las menores a*raiadas/ $ue, las #ericias mdicos le*ales de o'as $uince y diecisis, re#etidos a o'as cuarenta y cuarentisis arro'a #ositio #ara desGoraci&n anti*ua de los *enitales, res#ecto solamente de la a*raiada Enma uis#e araito, no as( de @eydi uis#e araito, #or$ue #resenta himen com#laciente, #ericias $ue han sido de+idamente rati%cadas en el acto oral, en donde se de'a claramente esta+lecido $ue Enma suri& desGoraci&n anti*ua, no se #uede decir i*ual res#ecto a la otra menor, #or #resentar himen com#laciente, y res#ecto de sta e"#onen $ue es #ro+a+le $ue haya surido manio+ra a+ortia/ $ue, las menores a*raiadas no han #odido asistir a la audiencia y ser e"aminadas nueamente en sus *enitales como manda la Corte Su#rema/ sin em+ar*o, los #eritos han #ermitido esclarecer y esta+lecer $ue no hay acto contra natura, a lo $ue el acusado con%esa ha+er tenido relaciones con @eidy uis#e araito, como sali& em+ara.ada la someti& a #r4ctica a+ortia, y de ese modo eit& $ue naciera el ruto del delito, incluso lle*& a colocarle una 6te6 DIU )Dis#ositio intra3uterino-, con la %nalidad de
se*uir #racticando el acto se"ual y no sal*a em+ara.ada, tal como as( lo sostiene en el acto oral/ $ue, de la rati%caci&n #ericial se concluy& $ue las a*raiadas no surieron acto contra natura/ $ue, el mismo, no ha sido #osi+le actuar otras dili*encias relacionadas con las menores aectadas, de+ido a $ue las a*raiadas ni la madre han #odido ser u+icadas, como se de'a constancia en las actas de audiencia/ $ue, #or todo lo e"#uesto, se lle*a a la conclusi&n de $ue el delito de Kiolaci&n de la @i+ertad Se"ual, #enado #or el numeral ciento setentitrs del C&di*o 5enal )incisos dos y tres y m4s el #4rrao %nal- y la res#onsa+ilidad del acusado se encuentra #lenamente #ro+ado, corro+orada con su #ro#ia conesi&n y las dem4s #rue+as *losadas/ $ue, con la #artida de nacimiento de la a*raiada Enma uis#e araito, nacida el catorce de a+ril de mil noecientos ochentisis, se acredita $ue a la echa del delito conta+a con m4s de siete y menos de die. a?os de edad, y con la de la a*raiada @eidy Elena uis#e araito, nacida el eintisiete de a*osto de mil noecientos setentinuee, i*ualmente, se #rue+a $ue a la echa del delito, corro+orada con la conesi&n del acusado y la declaraci&n #olicial no cuestionada, conta+a con m4s de die. menos de catorce a?os de edad, tenindose #or aclarado el nom+re com#leto de la #rimera de las a*raiadas/ $ue, al acusado le es a#lica+le la a*raante se?alada en el numeral ciento setentitrs del C&di*o sustantio, #or la minor(a de edad de Enma, y de am+as, #or estar ellas al cuidado del acusado, a#arte de $ue las tuo sometidas a sus +a'os instintos, mediante amena.a de un arma de ue*o, el mismo $ue se le incaut&, como as( se ha #ro+ado en el 'uicio oral, de+iendo sancionarse adecuadamente a estas circunstancias/ $ue, la conesi&n sincera no o+li*a al 'u.*ador a a#licarla como un acto #remial #ara atenuarle la #ena al acusado, sino #ara com#letar y adecuar la #enalidad a su #ersonalidad criminal y la a*raante incurrida/ $ue, en cuanto a la salud del acusado, el cole*iado de'a constancia $ue durante la audiencia no se ha o+serado nin*una anormalidad en la interenci&n del acusado/ $ue, #or los undamentos e"#uestos, actuando con criterio de conciencia $ue la ley autori.a, en a#licaci&n del art(culo #rimero, s#timo y noeno del 8(tulo 5reliminar y art(culos die., doce, eintitrs, eintiocho, cuarenticinco y cuarentisis, noentid&s, ciento setenta y ciento setentitrs modi%cado del C&di*o 5enal, concordante con los art(culos doscientos ochenta, doscientos ochentitrs y doscientos ochenticinco del C&di*o de 5rocedimientos 5enales, concordante con los incisos tres y cinco del numeral ciento treintinuee y letras d- y e-, inciso einticuatro del numeral dos de la Constituci&n del Estado, teniendo a la ista las conclusiones de los su'etos #rocesales, otadas las cuestiones de hecho y la #ena, o(do el acusado, la Dcimo 5rimera Sala 5enal de la Corte Su#erior de @ima, administrando 'usticia a nom+re del #ue+lo1 FA@@A/ condenando a EDMUNDO KENEAS 7UA2COC7EA, como autor del delito CON8RA @A @IER8AD SEUA@ )iolaci&n de la @i+ertad Se"ual- en a*raio de @eydi uis#e araito y Enma uis#e araito, a KEIN8E AÑOS de #ena #riatia de li+ertad eectia, la $ue con descuento de la carceler(a $ue iene suriendo desde el einticinco de a+ril de mil noecientos
noenticinco, o'as dieciocho, encer4 el einticuatro de a+ril del a?os dos mil $uince, echa en $ue ser4 #uesto en inmediata li+ertad/ FIQARON en CINCO MI@ NUEKOS SO@ES como re#araci&n ciil a aor de cada una de las a*raiadas/ consentida o e'ecutoriada $ue sea la #resente, MANDARON se inscri+a en el Re*istro res#ectio, se e"#idan los testimonios y +oletines de condena, y e'ecutada la re#araci&n ciil y lo dem4s $ue contiene, se archie lo actuado conorme a ley