La propuesta de esta investigación se centra en la administración de justicia como garantizadora de los derechos humanos, y esta segunda parte en el proceso penal. Ello induce a realizar un…Descripción completa
contiene las fases a seguir, como se da la coordinación dentro del proceso administrativo educacional.Descripción completa
Confesion frecuenteDescripción completa
youc
Descripción completa
La confesión
confesion - tolstoi selección
Descripción: EL PROCESO VERBAL EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Descripción completa
Descripción: sdfkdksjrs
Descripción completa
Manejo de presupuestos para cursos de finanzas en AuditoriaDescripción completa
Descripción completa
Confesion frecuente
Descripción del Proceso y sus partesDescripción completa
LA CONFESION SINCERA EN EL PROCESO PENAL Y SU TRATAMIENTO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Cesar Jose Hinostroza Pariaci APECC! "##$! Li%a! "&' ((
INTRODUCCIÓN
Esta obra es producto de nuestra labor de magistrado, asumiendo la doble responsabilidad que como tal tenemos ante la sociedad: la de
administrar
justicia
brindar
nuestra
modesta
pero
esc!arecedora opini"n sobre alg#n problema procesal en particular$ Consideramos que tanto los abogados, %iscales jueces somos responsables mediatos de la %orma como se plani%ica la persecuci"n penal, a que en muc&os casos se 'ulneran los m(s m)nimos derec&os %undamentales de la persona, derec&os que son *la m(s cercana e+presi"n de justicia*, como bien apuntaba Roscoe ound$ El sistema inquisiti'o o sistema mi+to del proceso penal que a#n impera en nuestro pa)s depende de una cultura enrai-ada no s"lo en el er#, sino en toda .m/rica 0atina1 en la actualidad, sin embargo, se est( dando un 'iraje en los sistemas procesales, al pasar de un sistema inquisitoria! &acia una %orma garantista de b#squeda de la 'erdad, aunque la manera cada 'e- m(s so%isticada en que la criminalidad a%ecta a la soci/dad, empuja al Estado a recrear nue'as temerarias %ormas de en%rentarlas, !2 que trae cons consiigo que que se cree creen n rel relaci aciones ones peli peligr gros osas as ent entre Estad stado o ciudadan)a$ . ni'el probatorio, la obtenci"n de la con%esi"n se da en muc&os casos, sin cumplir un m)nimo de garant)as constitucionales de respeto a los tratados internacionales, los mismos que a pro&)ben casos como la con%esi"n bajo &ipnosis, entre otros$
El problema surge cuando se tiene una pol)tica de re%orma procesal penal de emergencia, con inclinaci"n inquisitorial, como %ueron las lees lees de terrorismo terrorismo las de seguridad seguridad nacional, nacional, que para buscar la 'erdad 'erdad materi material al del delito delito,, 'ulner 'ulneraro aron n derec& derec&os os %undam %undament entale ales, s, cometieron delitos, incumplieron normas adjeti'as &asta normas administrati'as$ 3e dieron casos, por ejemplo, en los que se trataba de lograr la 'erdad %(ctica, por medio de una con%esi"n bajo coacci"n, cuando se otorgaba una con%esi"n bajo 'iolencia, cuando se con%esaba bajo %atiga o cansancio, o cuando incluso se requer)a la con%esi"n del inim inimpu puta tabl ble$ e$ Esta Estass %orm %ormas as de con% con%es esi" i"n n est( est(n n en cont contra ra de un Estado 3ocial Democr(tico de Derec&o, sin embargo, con el incremento de organi-aciones criminales, como lo %ueron los grupos terr terror oris ista tass otro otros, s, as) as) como como el alto alto )ndi )ndice ce deli delict cti' i'o o de deli delito toss considerados *gra'es*, se recrearon de manera material %ormas no'edosas de in'estigaci"n policial que admitieron dic&o tipo de con%esiones,
ob'iando
los
m(s
elementales
derec&os
%undamentales$ Trat(ndose de la con%esi"n sincera, obser'amos que con %recuencia no se otorga:n los bene%icios que le corresponden al inculpado por un indebido entendimiento de lo que ella es, pues se considera que este bene%icio no se debe otorgar a procesados por delitos gra'es, ni otorgarse otorgarse en casos de %lagrancia, %lagrancia, concepci"n que es respaldada respaldada por por un impo import rtan ante te marg margen en de legi legisl slad ador ores es magi magist stra rado dos$ s$ 3in 3in embargo, e+isten circunstancias en las cuales, cumpli/ndose con los requisitos de e+istencia, 'alide- con las e+igencias espec)%icas de la con%esi"n sincera, no se otorga tal bene%icio en la realidad, com como por por ejem ejempl plo o en el caso caso de &aber aber sido sido enco encont ntra rado do en cuasi%lagrancia, a pesar de que el inculpado otorg" nue'os &ec&os,
nue' nue'as as prue prueba bass para para incr incrim imin inar ar a los los cabe cabeci cillllas as de su band banda a organi-ada, etc$ En este caso, al no otorgarse el bene%icio, se estar)a actuando injustamente$ 0a obra se ocupa, pues, de e+plicar los criterios de 'aloraci"n que aplica el ju-gador para determinar cu(ndo se est( o no %rente a una prueba de con%esi"n sincera$ En esa b#squeda, determinaremos cu(les son los l)mites para la 'aloraci"n judicial %iscal de las prue prueba bass de con% con%es esi" i"n n ileg ilegal alme ment nte e obte obteni nida dass que que 'uln 'ulner eran an la seguridad jur)dica$ .simismo, trataremos de llegar a una decisi"n justa de acuerdo a derec&o dando contenido alcance a la con%esi"n sincera$ ara ello recurrirem recurriremos os a la %orma como se resuel'en problemas problemas similares similares en otros sistemas judiciales$ .cudiremos tambi/n a los principios 'alores que recogen la /tica judicial, los derec&os &umanos el derec&t4 constitucional para la soluci"n de este problema$ Resu Resumi mida dame ment nte, e, los los prin princi cipa pale less obje objetiti'os 'os de este este trab trabaj ajo o son: son: contribuir al conocimiento de los principios que rigen la b#squeda de la 'erdad en el proceso penal sus l)mites para lograr justicia por medio de la seguridad jur)dica1 o%recer un estudio cr)tico sobre la 'aloraci"n de la prueba que &ace la administraci"n de justicia1 proporcionar un instrumento de trabajo que aude a los abogados, jueces %iscales , en general, a todo pro%esional del derec&o, a toma tomarr deci decisi sion ones es m(s m(s raci racion onal ales es con con resp respec ecto to a la prue prueba ba de con%esi"n sincera1 esclarecer cu(ndo una con%esi"n es ilegalmente obtenida, merced al maor mejor conocimiento que del presente se obtengan1 as) como establecer el origen inquisitorial en que se erige este problema darle soluciones alternati'as$ Nuestro en%oque de este instituto est( circunscrito dentro de una 'isi"n garantista, tratando de establecer sus relaciones dentro del
Estado de Derec&o, sabiendo que /ste tiene como basamento una re%le+i"n a+iol"gica de justicia moral$ En ese ese es%ue s%uerr-o, o, trata ratarremos emos de estab stabllecer ecer qu/ qu/ crite riterrios ios de 'aloraci"n aplica el ju-gador para determinar cu(ndo se est( %rente a una prueba ilegal 5esto es, determinar si es que se %unda en criterios a+iol"gicos alejados del Derec&o, o es que puede coe+istir con una 'isi"n del logro de la justicia por medio de la seguridad jur)dica u otro6, propondremos alternati'as de soluci"n al problema1 esto #ltimo nos lle'ar( a determinar el criterio en que se %undamenta el 7ue- para dar el bene%icio por con%esi"n 3lllcera en un caso no en otro caso$ 8uer 8uerem emos os
e+pre +presa sar, r,
%inal inalm mente ente,,
nuest uestrro
agrad gradec eciimiento ento
reconocimiento a quienes de un modo u otro me &an brindado su colaboraci"n para culminar esta obra, en especial a mis colegas magistrados, por sus 'aliosos consejos sugerencias$ C.9TU0O I 0. EO0UCIÓN ;I3TÓRIC. DE0 ROCE3O EN.0 < DE 0. RUE=. EN E0 ERU
*0a causa del utado de crisis de la justicia penal radica en el sistema mi+to adoptado por el er# desde el C"digo de roc roced edim imie ient ntos os en >ate >ateri ria a Crim Crimin inal al de !?@2 !?@2,, por por m(s m(s que que los los juristas de esa /poca se entusiasmaron con /l consider(ndolo a'an-ado *, E+posici"n de >oti'os del C"digo rocesal enal de !??!
!$
INTRODUCCIÓN
0a ciencia del Derec&o rocesal no naci" en .m/rica$ Aue en el centro de Europa, con el admirable C"digo austriaco de Blein, donde surgi" la disciplina procesal que m(s tarde &abr)a de producir e+traordinarios retoos en el continente americano$ 0os Estados modernos &an buscado sus modelos en materia de procedimiento, no en la noble generosa Arancia, ni en la Espaa de nuestra tradici"n, que no culti'aron la ciencia del proceso, sino en .ustria en Italia, pa)s este #ltimo, donde %igura a la cabe-a el gran iuseppe C&io'enda, secundado por Carnelutti, Calamandrei Red Redenti enti,, aut autores ores los tres #lti #ltim mos del del C"di "digo roc roces esal al Ci Ci'i 'ill promulgado el @ de octubre de !?F2$ ero, esto no obstante, es e'idente, que la norma procesal jur)dica e+isti", en el er#, bajo el Imperio de los Incas, %ormado de la destrucci"n de Tia&uanacu de la alian-a de las tribus quec&uas para de%enderse de los callas$
@$ E0 DEREC;O ROCE3.0 EN.0 EN E0 INC.N.TO a$
GE+i GE+ist ste e el el Der Derec ec&o &o entr entre e los los pueb pueblo loss lla llama mado doss pri primi mititi'os 'osH H
Es indispensable establecer, antes de abordar de buena manera la problem(tica sobre el Derec&o enal Incaico, cienos par(metros sobre lo que nosotros consideramos Derec&o en cuanto en tanto &istoria$ ara ello tentaremos de responder la siguiente pregunta: GEn qu/ momento de las di'ersas etapas del &ombre sobre la tierra
aparece el Derec&oH ara esta discusi"n, seala 7orge =asadre!, el material de estudio m(s utili-able es el que presentan los pueblos primiti'os de la actualidad@o .lgunos &an de sostener que, en realidad, no debe &ablarse de Derec&o sino #nicamente cuando aparece la %ormulaci"n escrita de sus normas o de los actos mediante los cuales dic&as normas se ejercitan1 o podr(n in'ocar la 'ieja opini"n, seg#n la cual no e+iste en 'erdad el Derec&o, &asta que no surge la de%ensa t/cnica de los intereses indi'iduales amena-ados, es decir, &asta que no aparece la pro% pro%es esi" i"n n de abog abogad ado$ o$ >(s reci recien ente teme ment nte, e, Aern Aernan ando do de T ra-eg a-egni nies es rand randa a disc discut ute e que lo que que e+is e+istti" en las etap etapas as precolombinas no era Derec&o sino %ormas de regulaci"n social di%erentes del Derec&o pero e+traordinariamente e+traordinariamente e%ecti'as$ Esta Esta actit actitud ud es &art &arto o discu discutitibl ble, e, pues pues como como e+pr e+pres esa a =ron =ronis isla laJ J >alinoJsKi: *Tiene que &aber en todas las sociedades un tipo de normas demasiado pr(cticas para ser re%rendadas por sanciones religiosas, demasiado complejas para ser entregadas a la siempre buen buena a 'olu 'olunt ntad ad,, dema demasi siad ado o impo import rtan ante tess en relac elaci" i"n n con con los los indi'iduos para ser puestas en 'igor por un agente abstracto$ Este es el dominio de las normas jur)dicas $$$ *F$ El &ombre es un ser soci social al$$ 3"lo 3"lo circ circun unst stan anci cias as temp tempor oral ales es de e+ce e+cepc pci" i"n, n, como como comprueba 3idne ;artland en su libro ri'atiti'e 0a7 le &acen 'i'ir solitario, en contraste con lo que ocurre con algunas especies -ool"gicas in%erioress$ En cuanto las acciones del indi'iduo a%ectan a la colecti'idad, /sta demanda una conducta que puede llamarse el cumplimiento de una le, pese al &ec&o de que su 'inculaci"n con con prin prinC Clpl lplOs reli eligios giosos os de otr otras clas clases es apar aparee-ca ca como omo innegable$ 0os agregados sociales, sean numerosos o escasos,
momen oment( t(ne neos os o perm perman anen ente tes, s, nece necesi sittan de norm ormas en las relaciones de los indi'iduos que los componen1 normas para los indi'iduos entre s), normas en cuanto a su conducta %rente al respecti'o agregado social$ Es una una cree creenc ncia ia mu mu gene genera ralili-a -ada da la que que atri atribu bue e como como m"'i m"'ill esencial del &ombre llamado primiti'o el impulso del momento$ 0a 'erd 'erdad ad,, reco recogi gida da por por los los obse obser' r'ad ador ores es cien cient) t)%i%ico cos, s, pare parece ce la opuesta: la %uer-a de la tradici"n act#a entonces decisi'amente$ or otra parte, ninguna sociedad se concibe sin ciertas %ormas iguales o semejantes a la %amilia, a la propiedad Lcolecti'a o pri'ada a la aut autori oridad dad que, que, de un modo odo u otro, tro, pres presid ide e la 'ida 'ida$$ 0a mera era e+istencia de esas instituciones, por incipiente que sea, a indica el alborear del Derec&o$ En el %undamento de /ste se encuentran las ideas de lo 'erdadero de lo justo, si bien el acento o signi%icado otor otorga gado do a esas esas idea ideass pued puede e ser ser dist distin into to de los los que que noso nosotr tros os concebimos$ 3ea como %uere, cuando una colecti'idad se rige por un conjunto de normas e+actas o %alsas, emanadas de las ideas de lo 'erdadero lo justo1 cuando de la colecti'idad parten "rdenes para los indi'iduos en general sanciones contra los remisos o delincuentes, a surge un esquema de Derec&o$ Ello no obstante, /ste no aparece completo per%ecto$ 0as apreciaciones cr)ticas sobre si e+isti" o no Derec&o en las etapas precolombinas nos &ace recordar aquella gran contienda entre la &istoria de los 'encedores la de los 'encidos, es decir la lect lectur ura a occi occide dent ntal al la amer americ ican ana, a, pues pues los los prim primer eros os siem siempr pre e negar(n como corolario que e+isti" Derec&o en el Incanato los segundos
%undamentar(n
lo
contrario$
Nosotros
esta stamos
con'encidos por lo a dic&o, que en el Incanato &ubo Derec&o que /ste tu'o una importancia radical$
Tamb Tambi/ i/n n pued puede e esgr esgrim imir irse se una una prue prueba ba que que cabe cabe cali cali%i%ica carr de negati'a, por cuanto se re%iere no al r/gimen inca en s), sino a la actitud de sus enemigos destructores$ El colecti'ismo que ese r/gimen mantu'o o e+tendi" %ue tan singular que asombr" a los espaoles m(s cultos l#cidos que de /l tu'ieron noticias en los d)as d)as b/li b/lico coss de la Conq Conqui uist sta1 a1 aun aun en el sigl siglo o MII MII,, algu alguno noss economistas espaoles, como el %amoso >urcia de la 0lana, lo presentaron como modelo a aplicarse en su patria$ El desarrollo del r/gimen colecti'ista en la tierra en Espaa durante el siglo MII, dice .ltamira, coincidi" con este inter/s por el colecti'ismo agrario peruano o %ue %a'orecido por /l$ < el Derec&o espaol aplicado a .m/rica, es decir, el Derec&o Indiano, procur" en muc&o copiar las instituciones propias de los indios, como lo e'idencian las lees sobr sobre e trib tribut utos os,, mita mita,, comu comuni nida dade des, s, etc$ etc$ ;ast ;asta a nues nuesttra /poc /poca a perdura en ella &a tenido reconocimiento legal 5como lo tu'o en la /poca colonial6 la comunidado b$
El or orden den jud judic iciial la la jus justi tici cia a pun punit itii'a
0os Incas superaron el derec&o de 'engan-a de los allus primiti'os las normas consuetudinarias de los mismos$ Impusieron su le, no con %inalidad simplemente intimidadora, sino con el prop"sito de que %uer %uera a cum cumpli plida$ da$ arci arcillaso aso dice dice que que esas esas lees ees deb) deb)an an ser ser *obser'adas punto por punto*$ Es ob'io que la norma no pudo estar despro'ista de re-agas religiosos, morales costumbristas$ No debemos ol'idar que el Estado incaico %ue teocr(tico$ 0a le, de esta suerte, ten)a algo de dec(logo di'ino, desde que los Incas eran &ijos del 3ol$ 0a se'eridad el rigor de la norma, que destaca Trimborn, se &ace m(s dura toda')a cuando las in%racciones se
comete cometen n contr contra a las person personas as consid considera eradas das intang intangibl ibles, es, por 3U car(cter car(cter religioso religioso o di'ino$ di'ino$ 0as relacione relacioness con la *esposa *esposa del 3ol*, por por ejem ejempl plo, o, se cons consid ider erab aba a tan tan gra' gra'e e deli delito to,, que que la sanc sanci" i"n n alcan-aba al pueblo del que era originario el responsable, que pod)a ser arrasado$ 0a se'eridad de la le penal se e+plica, asimismo, porque el Estado incaico era e+pansi'o$ 3u car(cter de conquistador debi" crear castigos se'eros para conser'ar la co&esi"n la unidad del Imperio, %rente a los aPbi3 rebeldes o a los que se acababa de dominar$ Entre esos medios de de%ensa, indudablemente, deb)a %igurar, como principal, la pena de muerte$ Este %en"meno social es e+plicable en las socied sociedade adess antigu antiguas$ as$ =asta =asta estudi estudiar ar el car(ct car(cter er del sistem sistema a penal de los pueblos pueblos que no alcan-aron alcan-aron un alto grado de e'oluci"n para rati%icar este concepto$ El pro%esorQ$ Bo&ler?, cuando &abla de la pena penalilida dad d del del pueb pueblo lo me+i me+ica cano no,, lo repu reputa ta *dra *draco coni nian ano* o*$$ 3u cali%icati cali%icati'o 'o surge por las %ormas %ormas que adopta adopta la pena capital: capital: *desde el descubrimiento la cremaci"n en 'ida, &asta la decapitaci"n la estrangulaci"n, el mac&acamiento de la cabe-a con piedras, el empalamiento, el asaetamiento otros mas$ 0a just justic icia ia pena penall inca incaic ica a no se apli aplica ca igua igualm lmen ente te a todo todoss los los in%ractores$ Distinta era para la noble-a la casta imperial, como para la gran masa del pueblo$ 0os primeros ten)an el pri'ilegio de ser sancionados con menos se'eridad$ 0os cronistas, sin embargo, re%ieren que esa aparente sua'idad para los indios de sangre real, conten)a la entraa de un e+cesi'o rigor moral$ =ernab/ Coba 3$ Q$!2 cuenta que acaso para el Inca de 3angre Noble la repr eprobac obaci" i"n n p#bl p#blic ica a era era m(s terri erribl ble e que que la muer uerte para para un &abitante 'ulgar$ uam(n omal, sin embargo, nos suministra el