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Dicta CONSTITUCIÓN CONSTITUCI ÓN DEL ESTADO ESTADO GUARICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El pueblo del Estado Guárico, en ejercicio del poder participativo, protagónico y pluralista invocando la sabiduría del Dios Único Único y Todopod odopoder eroso oso de nuestr nuestras as relig religion iones, es, inspir inspiránd ándose ose en el hero heroís ísmo mo y sa sacr crif ifci cio o de nues nuestr tros os ante antepa pasa sado dos, s, teni tenien endo do co como mo paradigma la gesta libertaria americana y el pensamiento de imón !olívar, má"imo conductor y valor inmarcesible de nuestro legado histórico, lo #ue constituye el acervo ideológico $undacional como simiente y $uente de inspiración del Estado Guárico, siendo nuestro escenario integrador del movimiento libertador de %ene&uela para lograr una 'atria libre y soberana( con el fn supremo de re$undar, para para inst instit itui uir, r, as aseg egur urar ar y co cons nsol olid idar ar una una so soci cied edad ad demo democr crát átic ica, a, participa participativa tiva y protagóni protagónica ca donde donde se garantic garantice e el cumplimiento cumplimiento de los deberes deberes y el ejercicio ejercicio de los derechos humanos humanos y universales universales del hom hombre, bre, reafr afrmando ando nuest uestrros valor alores es histór stóric icos os,, mor morale ales y cultur culturale ales, s, la conser conservac vación ión ambien ambiental tal,, el e#uili e#uilibri brio o ecológ ecológico ico y el desar desarro rollo llo susten sustentab table, le, de con$or con$ormid midad ad con los fnes fnes supre supremos mos y princi principi pios os $undam $undamen ental tales es de nuestr nuestra a )onsti )onstituc tución ión de la *ep+bli ep+blica ca !olivariana de %ene&uela El Estado Guárico, como entidad $ederal territorial integrante del Estado vene&olano, reafrma los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corre correspo sponsa nsabil bilida idad d #ue son caract caracterí erísti sticos cos de un modelo modelo $edera $ederall cooper cooperati ativo, vo, armoni armoni&an &ando do con -ste para para garant garanti&a i&arr los fnes fnes de e#uida e#uidad, d, iguald igualdad, ad, libert libertad, ad, sol solida idarid ridad ad y justic justicia ia soc socia ial, l, así como como tambi-n en la de un correcto $uncionamiento de los poderes p+blicos #ue redunden en el mayor benefcio de la población
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. MOTIVOS. TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. TÍT TÍTULO ULO II. II. DEL DEL TERR TERRIT ITOR ORIO IO DEL DEL EST ESTADO ADO Y SU DIVI DIVISI SION ON POLÍTICA. ).'/T012 34 DE 12 1/53TE, 1. ).'3T.1 6 1. D3%3378 '21/T3)29 TE**3T2*3.1 TITUL TITULO O III DE LOS DERECH DERECHOS OS,, GARAN GARANTIA TIAS S Y DEBERE DEBERES S DE LOS CIUDADANOS. ).'3T012 34 D3'23)328E GE8E*.1E ).'3T012 334 DE 12 DE*E):2 2)3.1E, ;.5313.*E, )3%31E y E)28253)2 ección 34 De los Derechos ociales y de las ;amilias ;amilias 1
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ección 334 De los Derechos )ulturales y Educativos ección 3334 De los Derechos )iviles y Económicos ección 3%4 3%4 De los Derechos .mbientales ección %4 De los Derechos del ector .grícola, 'ecuario 'ecuario y 'es#uero ección %34 De los Derechos Derechos 'olíticos 'olíticos y *e$er-ndum *e$er-ndum 'opular 'opular ).'/T012 3334 DE 12 DE!E*E TITULO IV DEL PODER PBLICO DEL ESTADO GUÁRICO. ).'3T012 3 D3'23)328E GE8E*.1E GE8E*.1E ).'3T ).'3T01 012 2 33 DE 12 '*38 '*38)3' )3'32 32 <0E <0E *3GE *3GE8 8 1. .D53 .D5383 83T T* *.)37 .)378 8 'Ú!13). ET.D.1 ).'3T012 333 DE1 '2DE* 12).1 5083)3'32 6 '.**2<03. '.**2<03. ).'3T012 3% DE 12 D3T*3T2 TITUL TITULO O V DE LA ORGANI! ORGANI!ACI ACIÓN ÓN DEL PODER PODER PBLIC PBLICO O DEL ESTADO GUÁRICO. ).'3T012 3 DE1 '2DE* E=E)0T3%2 DE1 ET.D2 ET.D2 G0>*3)2 G0>*3)2 ección 34 Disposiciones Generales ección 334 del Gobernador o Gobernadora del Estado, sus Deberes y .tribuciones ección 3334 del ecretario o ecretaria General de Gobierno y de las ecretarías del Ejecutivo ección 3%4 de la procuraduría general del estado ección %4 %4 de la )ontraloría General del Estado ).'3T012 33 DE1 '2DE* 1EG31.T3%2 ET.D.1 ección 34 disposiciones generales ección 334 del ;uncionamiento ;uncionamiento del )onsejo 1egislativo Estadal ección 3334 de las .tribuciones .tribuciones del )onsejo 1egislativo 1egislativo ección 3%4 3%4 de la )omisión Delegada ección %4 de la ;ormación De 1as 1eyes TÍTULO VI. DE LA HACIENDA PBLICA ESTADAL. ).' ).'/T0 /T012 3 D3' 3'23)3 3)32 28E 8E ;08D ;08D.5 .5E8 E8T T.1E .1E ).'3 ).'3T0 T0112 33 DE1 DE1 *?G35E8 '*E0'0ET.*32 '*E0'0ET.*32 ).'/T012 333 DE1 3TE5. T*3!0T.*32 T*3!0T.*32 TÍTULO VII DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN ).'3T012 3 DE 1. G.*.8T/. DE 1. )28T3T0)378 )28T3T0)378 ).'/T ).'/T01 012 2 33 DE 1. *E;2* *E;2*5. 5. 6 E853E E853E8D 8D. . DE 1. )28 )28T3 T3T0 T0)37 )378 8 D3'23)328 DE*2G.T2*3. DE*2G.T2*3.
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ección 334 De los Derechos )ulturales y Educativos ección 3334 De los Derechos )iviles y Económicos ección 3%4 3%4 De los Derechos .mbientales ección %4 De los Derechos del ector .grícola, 'ecuario 'ecuario y 'es#uero ección %34 De los Derechos Derechos 'olíticos 'olíticos y *e$er-ndum *e$er-ndum 'opular 'opular ).'/T012 3334 DE 12 DE!E*E TITULO IV DEL PODER PBLICO DEL ESTADO GUÁRICO. ).'3T012 3 D3'23)328E GE8E*.1E GE8E*.1E ).'3T ).'3T01 012 2 33 DE 12 '*38 '*38)3' )3'32 32 <0E <0E *3GE *3GE8 8 1. .D53 .D5383 83T T* *.)37 .)378 8 'Ú!13). ET.D.1 ).'3T012 333 DE1 '2DE* 12).1 5083)3'32 6 '.**2<03. '.**2<03. ).'3T012 3% DE 12 D3T*3T2 TITUL TITULO O V DE LA ORGANI! ORGANI!ACI ACIÓN ÓN DEL PODER PODER PBLIC PBLICO O DEL ESTADO GUÁRICO. ).'3T012 3 DE1 '2DE* E=E)0T3%2 DE1 ET.D2 ET.D2 G0>*3)2 G0>*3)2 ección 34 Disposiciones Generales ección 334 del Gobernador o Gobernadora del Estado, sus Deberes y .tribuciones ección 3334 del ecretario o ecretaria General de Gobierno y de las ecretarías del Ejecutivo ección 3%4 de la procuraduría general del estado ección %4 %4 de la )ontraloría General del Estado ).'3T012 33 DE1 '2DE* 1EG31.T3%2 ET.D.1 ección 34 disposiciones generales ección 334 del ;uncionamiento ;uncionamiento del )onsejo 1egislativo Estadal ección 3334 de las .tribuciones .tribuciones del )onsejo 1egislativo 1egislativo ección 3%4 3%4 de la )omisión Delegada ección %4 de la ;ormación De 1as 1eyes TÍTULO VI. DE LA HACIENDA PBLICA ESTADAL. ).' ).'/T0 /T012 3 D3' 3'23)3 3)32 28E 8E ;08D ;08D.5 .5E8 E8T T.1E .1E ).'3 ).'3T0 T0112 33 DE1 DE1 *?G35E8 '*E0'0ET.*32 '*E0'0ET.*32 ).'/T012 333 DE1 3TE5. T*3!0T.*32 T*3!0T.*32 TÍTULO VII DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN ).'3T012 3 DE 1. G.*.8T/. DE 1. )28T3T0)378 )28T3T0)378 ).'/T ).'/T01 012 2 33 DE 1. *E;2* *E;2*5. 5. 6 E853E E853E8D 8D. . DE 1. )28 )28T3 T3T0 T0)37 )378 8 D3'23)328 DE*2G.T2*3. DE*2G.T2*3.
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CONSE"O LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
La Si#$i%&t%'
DICTA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Estado Guáric Guárico o es una una entid entidad ad políti político9t co9ter errit ritori orial al A(t) (t)c$*+ c$*+ . .-- El Estado autónoma, con personalidad jurídica plena e igual en lo político a todos los demás Estados de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, regido gido por por los los prin rincipi cipios os de $eder ederal aliism smo, o, des esccentr entral alii&aci &ación ón,, part partic icip ipac ació ión, n, inte integr grid idad ad ter territo ritori rial al,, co coop oper erac ació ión, n, so soli lida dari rida dad, d, concurrencia y corresponsabilidad
A(t)c$*+ ' El Gobierno del Estado Guárico es y será siempre social democr democráti ático, co, descen descentra trali& li&ado ado,, partic participa ipativ tivo, o, ele electi ctivo vo y plural pluralist ista, a, alternativo, alternativo, responsable y de mandato revocable, de con$ormidad con la )o )ons nsti titu tuci ción ón de la *ep+b ep+bli lica ca !oliv !olivar aria iana na de %ene& ene&ue uela la y es esta ta )onstitución Estado do Guár Guáric ico o co coad adyu yuva vará rá a la es esta tabi bili lida dad, d, A(t)c$*+ /.- El Esta $ortalecimiento y per$ectibilidad de las instituciones democráticas de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y, en particular $omentará las relac elacio ione ness co con n los los demá demáss Esta Estado doss y ente entess del del sist sistem ema a polí políti tico co vene&olano, en la promoción del estado social de derecho y justicia del desarrollo integral del país Estado Guáric Guárico o tendr tendrá, á, como como fnes fnes ese esenci nciale ales, s, la A(t) A(t)c$ c$*+ *+ 0. 0.-- El Estado promoción y de$ensa de los derechos humanos así como los valores universales de la libertad, la igualdad y la justicia social, promoviendo promoviendo el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas todos y todas a trav-s de los consejos comunales, comunas y demás organi&aciones de base del 'oder 'oder popular y el respeto respeto a su dignidad, dignidad, el bienestar del del pueblo y el cumplimiento de los sagrados principios democráticos, así como los los deber eberes es y der derechos chos co con nsa sag gra rad dos y gar aran anti ti&&ados ados en esta sta )onstitución
A(t)c$*+ 1.- 1a soberanía del Estado Guárico reside intrans$eriblemente en el pueblo, el cual la ejercerá directamente de la $orma prevista en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, en esta )onstitución y en las demás leyes nacionales y 3
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estadales, e indirectamente, mediante el su$ragio, a trav-s de los mecanismos de participación y órganos del 'oder '+blico 8acional, Estadal y 5unicipal, #uienes están sometidos a la soberanía popular de la cual emanan
A(t)c$*+ 2.- 1os símbolos patrios del Estado Guárico, además de los nacionales, son la !andera, el :imno y el Escudo, cuyas características, signifcados y usos serán defnidos por la legislación estadal correspondiente correspondiente )ons nsti titu tuci ción ón del del Esta Estado do Guár Guáric ico o co comp mprrende ende el A(t)c$*+ 3.- 1a )o conjunto de normas $undamentales a las cuales estarán sujetas las 1eye 1e yes, s, Decr Decret etos os,, 2rde 2rdena nan& n&as as y los los demá demáss ac acto toss admi admini nist stra rati tivo voss dictados por los poderes p+blicos del Estado Guárico, así como la organi&ación organi&ación y $uncionamiento $uncionamiento del 'oder '+blico '+blico Estadal
TÍTULO II DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I DE LOS LÍMITES, LA CAPITAL Y LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL A(t)c$ A(t)c$*+ *+ 4.- El territorio del Estado Guárico es el establecido en la 1ey de División 'olítico9Territorial del @A de abril de BAC, con las posteriores modifcaciones contenidas en actos jurídicos válidamente cele ce lebr brad ados os us us lími límite tess so son n los los sigu siguie ient ntes es44 por por el 8o 8ort rte, e, co con n los los Estados )arabobo, .ragua y 5iranda( por el ur, con los Estados .pure y !olívar( por el Este, con el Estado .n&oátegui( y por el 2este, con los Estados )ojedes y !arinas A(t) A(t)c$ c$*+ *+ 5. 5.-- El territorio del Estado Guárico, a los e$ectos de su orga or gani ni&a &aci ción ón,, desc descen entr tral ali& i&ac ació ión n y desc descon once cent ntra raci ción ón polí políti tico co99 admi admin nistr istra ativ tiva, se divid ivide e en muni unicipi cipios os,, y -stos stos a su ve& en parro#uias El n+mero, e"tensión territorial, denominación y capital de cada cada munici municipio pio y parro parro#ui #uia a ser serán án establ estableci ecidos dos por el )onsej )onsejo o 1egislativo mediante la 1ey Estadal correspondiente correspondiente A(t)c$*+ 6.- 1a capital del Estado Guárico es la ciudad de an =uan de 1os 5orros, asiento principal de los órganos superiores del 'oder '+blico Estadal 8o obstante, el )onsejo 1egislativo podrá acordar, por iniciativa propia o a petición del Gobernador o Gobernadora, el ejercicio transitorio del 'oder '+blico en otra localidad, la cual $ungirá de ca capi pita tal, l, me medi dian ante te ac acue uerrdo moti motiv vado ado de la ma mayo yorí ría a de sus sus miembros A(t)c$*+ .- El territorio y el espacio geográfco del Estado Guárico, no pondrán ser cedidos, traspasados arrendados, ni en $orma alguna 4
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enajenados, ni a+n temporal o parcialmente, a estados e"tranjeros u otros sujetos de derecho internacional 1o relativo a las sedes diplomáticas #ue e"istan en la entidad se regirá con$orme a la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y la 1ey #ue rige la materia
A(t)c$*+ .- El Estado Guárico desarrollará y mantendrá relaciones de coordinación y cooperación con los 7rganos del 'oder 8acional y 5unicipal, con los demás estados, el Distrito 5etropolitano y las dependencias $ederales, para impulsar el proceso de regionali&ación político administrativa del país TÍTULO III DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES A(t)c$*+ /.- El Estado Guárico reconoce, ratifca y se obliga a cumplir y hacer cumplir todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales contenidos en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, en los tratados internacionales válidamente suscritos por la *ep+blica, y en esta )onstitución, como principios básicos para garanti&ar la soberanía, la seguridad y convivencia pacífca y armónica en todo su territorio A(t)c$*+ 0.- El Estado Guárico garanti&ará el goce, ejercicio y dis$rute progresivo, irrenunciable, indivisible e interdependiente, de la debida protección y seguridad a la vida de las personas y el respeto de los derechos humanos dentro de su territorio A(t)c$*+ 1.- El Estado Guárico garanti&ará la igualdad de las personas sin discriminaciones $undadas en ra&a, etnias, se"o, edad, religión, cultura, idioma, ideología, condición $ísica o social, por ra&ones de discapacidad o en$ermedad en consecuencia protegerá especialmente a a#uellas personas o grupos #ue pudieran ser discriminados, marginados o vulnerables o se encuentren en circunstancia de debilidad manifesta, y sancionará los abusos o maltratos #ue contra ellas se cometan A(t)c$*+ 2.- El Estado Guárico es responsable civilmente por los daos y perjuicios #ue causen sus órganos legítimos en ejercicio del 'oder '+blico, sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal y administrativa #ue corresponda a los $uncionarios #ue menoscaben los derechos y garantías consagrados en la )onstitución de la 5
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*ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución y demás leyes El Estado no reconocerá otras obligaciones #ue las contraídas por sus órganos legítimos, en ejercicio de sus $unciones
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES, FAMILIARES, CIVILES, CULTURALES Y EDUCATIVOS S%cci7& I D% *+8 D%(%c9+8 S+cia*%8 : ;% *a Fa
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A(t)c$*+ /.- 1a salud, como un derecho social $undamental, será promovida y desarrollada por el Estado, en concordancia con la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y las demás 1eyes, y garanti&ará la atención oportuna, el tratamiento adecuado y la prevención de en$ermedades, desarrollando las mejores condiciones en las instituciones p+blicas de salud A(t)c$*+ 0.- El estado Guárico garanti&ará a todo ciudadano y ciudadana con discapacidad o necesidades especiales, el respeto a su dignidad humana, condiciones laborables satis$actorias y promoverá su $ormación e integración $amiliar y comunitaria de con$ormidad con la ley A(t)c$*+ 1.- El Estado Guárico protegerá el trabajo como hecho social, disponiendo lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras A(t)c$*+ 2.- El Estado Guárico garanti&ará la protección de la mujer, el respeto a su dignidad e integridad $ísica y psicológica, y a la igualdad de oportunidades y derechos entre el hombre y la mujer El Estado $ormulará las políticas de prevención, asistencia y atención a los casos de violencia contra la mujer y la $amilia A(t)c$*+ 3.- El Estado Guárico promoverá la participación activa de los organismos p+blicos y privados dedicados a la atención de la mujer, la $amilia y demás #ue seale la ley A(t)c$*+ 49 1os jóvenes son sujetos activos del proceso de desarrollo del Estado, promoviendo los medios, recursos y condiciones necesarios para garanti&ar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida p+blica, a los asuntos del estado y a los destinos de las comunidades A(t)c$*+ 5.- El Estado debe garanti&ar las condiciones para el desenvolvimiento y desarrollo de los jóvenes, por lo cual deberán tomarse medidas #ue aseguren la protección de los mismos A(t)c$*+ /6.- El Estado Guárico, en su misión de promover y $omentar la incorporación de los jóvenes al desarrollo regional y a la construcción de una sociedad más justa, democrática y participativa, $acilitará los medios necesarios para su participación individual y organi&ada en la gestión p+blica y en las actividades de co9gestión y auto9gestión de la comunidad S%cci7& II 7
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D% *+8 D%(%c9+8 C$*t$(a*%8 : E;$cati=+8 A(t)c$*+ /.- El Estado Garanti&ará el Derecho a la Educación, como un derecho humano social $undamental y $omentará la creación y sostenimiento de escuelas e instituciones educativas en todos los niveles, modalidades y misiones educativas dentro de su territorio, para asegurar el acceso de todos sus habitantes en $orma gratuita a la educación integral de calidad, a la capacitación para el trabajo y a la cultura, con$orme a las directrices y bases de la Educación 8acional .sí mismo las instituciones educativas privadas #ue recibieren estímulo y protección por parte del gobierno regional estarán bajo la estricta vigilancia e inspección y control del Estado, de acuerdo con los principios contenidos en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y las leyes A(t)c$*+ /.- 1a educación ambiental es obligatoria en todos los niveles, modalidades y misiones del sistema educativo .sí mismo podrá ser una herramienta para el poder popular organi&ada y la educación no $ormal Es de obligatorio cumplimiento en las escuelas p+blicas y privadas hasta el bachillerato 1a ensean&a de la lengua castellana, la historia y la geogra$ía de %ene&uela y de la región .sí como los principios del ideario !olivariano A(t)c$*+ //.- El Estado Guárico contribuirá con la $ormación integral del ciudadano y ciudadana, incentivando la educación $ormal y no $ormal en las actividades #ue sustentan el desarrollo económico del estado, en las áreas agropecuarias, pes#uera , mineras y no mineras ,te"tileras, de hidrocarburos, turística entre otras, sin menoscabo del libre desenvolvimiento A(t)c$*+ /0.- El Estado Guárico dará apoyo, impulso, protección, promoción, estímulo y di$usión para la trans$erencia, desarrollo e innovación de las nuevas tecnología de in$ormación y comunicación, como instrumentos $undamentales de desarrollo para la actividad productiva PARRAGRAFO UNICO' El estado Guárico, dará impulso al istema satelital en a#uellos lugares de di$ícil acceso para la trans$erencias de estas nuevas tecnologías de in$ormación con el fn de coadyuvar en el desarrollo educativo y económico del estado A(t)c$*+ /1.- El Estado promoverá y garanti&ará el Derecho al deporte a la actividad $ísica y a la recreación como actividades #ue eleven la calidad de vida y la $ormación integral de los ciudadanos y ciudadanas En tal sentido establecerá las políticas p+blicas presupuestarias necesarias para la promoción y desarrollo de estas actividades 8
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A(t)c$*+ /2.- El Estado Garanti&ará el derecho a la cultura a trav-s del apoyo, impulso, protección, promoción y di$usión a la cultura popular local, regional, indígena, nacional y universal, en sus distintas mani$estaciones dentro de su territorio( protección social al artista, cultores, artesanos y otros, como tambi-n la conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artísticos, #ue constituyan patrimonio cultural del Estado, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios para su desarrollo A(t)c$*+ /3.- Go&arán de atención especial las culturas populares del Estado Guárico, garanti&ándole incentivos y estímulos a los ciudadanos y ciudadanas, instituciones y comunidades organi&adas #ue promuevan, apoyen y desarrollen las actividades culturales autóctonas de la región S%cci7& III D% L+8 D%(%c9+8 Ci=i*%8 : Ec+&7
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A(t)c$*+ 0.- El Estado dará apoyo, protección, $omento, asistencia y atención permanente a las iniciativas privadas de producción agrícola( industria y comercio( importación y e"portación( transporte terrestre, a-reo y Fuvial( turismo( pesca y e"plotación minera dentro del Estado, con sujeción a las normas de planifcación, regionali&ación, racionali&ación, comerciali&ación, circulación, distribución y consumo de la ri#ue&a, con$orme a las previsiones de la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y las leyes A(t)c$*+ 0/.- El Estado garanti&ará a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a ser inscrito gratuitamente en el registro civil despu-s de su nacimiento y a obtener los documentos #ue lo identif#uen A(t)c$*+ 00.- erá actividad primordial del Estado la ordenación de su territorio, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, en $unción de su desarrollo integral A(t)c$*+ 01.- El Estado dispondrá la más efciente organi&ación, recaudación y control de los recursos provenientes del gobierno nacional, así como de sus propias actividades productivas, tasas e impuestos sobre la producción y el consumo de bienes y servicios dentro de su territorio, de con$ormidad con la ley A(t)c$*+ 02.- El Estado $omentará y gestionará la apertura y conservación de las vías de comunicación, así como la conservación, administración y aprovechamiento de obras nacionales de vialidad y vías en concesiones, en acciones coordinadas con el 'oder '+blico 8acional y los Estados vecinos, con$orme a la ley A(t)c$*+ 03.- El Estado Guárico promoverá y desarrollará la ejecución de las obras p+blicas de inter-s estadal, con sujeción a las normas t-cnicas establecidas por las leyes y el control de las contraloría social ejercida por la comunidad organi&ada A(t)c$*+ 04.- El Estado Guárico promoverá el turismo en todas sus modalidades, dando prioridad al Ecológico y al .mbientalista protegiendo los ambientes naturales aptos para su ejercicio y asignará los recursos necesarios para la implementación de políticas para su desarrollo como actividad económica sostenible y sustentable S%cci7& IV D% *+8 D%(%c9+8 A<>i%&ta*%8 A(t)c$*+ 05.- El Estado Guárico procurará la protección, $omento, de$ensa y conservación del ambiente, de los recursos naturales 10
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renovables de su territorio, cuidando #ue la e"plotación y aprovechamiento de los mismos est- dirigida primordialmente al benefcio colectivo, sin perjuicio de las competencias del 'oder '+blico 8acional
A(t)c$*+ 169 El Estado Guárico garanti&ará el derecho al goce y dis$rute de un ambiente sano y ecológicamente e#uilibrado En este sentido establecerá las normas y deberes para #ue los ciudadanos y ciudadanas provean y mantengan el ambiente en benefcio de sí mismos y de las generaciones $uturas A(t)c$*+ 1.- El Estado Guárico garanti&ará la protección y conservación de las áreas bajo r-gimen de administración especial, áreas naturales protegidas, cuencas hidrográfcas, y otros ecosistemas, la diversidad biológica y demás áreas de $ragilidad ecológica, en benefcio de las generaciones actuales y $uturas A(t)c$*+ 1.- e declaran de inter-s social colectivo los m-todos de siembra ecológicos y conservacionistas, #ue protegen los suelos agrícolas de la erosión y otros e$ectos negativos medio ambientales 1os agricultores, en corresponsabilidad con los organismos de investigación y de asistencia t-cnica y agrícola, promoverán, supervisarán y usarán -sta con pre$erencia A(t)c$*+ 1/.- El Estado regulará mediante una 1ey Especial, el r-gimen de e"plotación y aprovechamiento de minerales no metálicos En tal sentido se declara de utilidad p+blica las minas y canteras de minerales no metálicos, cuyo uso y aprovechamiento se hará acorde con las políticas de de$ensa ambiental y de inter-s social S%cci7& V D% *+8 D%(%c9+8 ;%* S%ct+( A#()c+*a, P%c$a(i+ : P%8?$%(+ A(t)c$*+ 10.- El Estado Guárico promoverá y apoyará como base del desarrollo endógeno de la región, las 0nidades de Desarrollo y producción agropecuaria, y pes#uera entendi-ndose como tales, las provenientes de las actividades agrícolas, pecuarias y pes#ueras, con el fn primordial de garanti&ar la seguridad e independencia agroalimentaria de la población y la generación de empleos, así como de coadyuvar al $ortalecimiento de la soberanía económica del país A(t)c$*+ 11.- El Estado Guárico elaborará los planes y tomará las medidas de orden fnanciero, comercial, de trans$erencia tecnológica, tenencia y ocupación de la tierra, in$raestructura, capacitación de mano de obra, y otras necesarias para desarrollar el sector agroindustrial, agropecuario, pes#uero y $orestal
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A(t)c$*+ 12.- El Estado Guárico garanti&ará, promoverá y estimulará las condiciones adecuadas para un desarrollo agroindustrial a fn de #ue la materia prima de origen agrícola, pecuaria y pes#uera entre otras sea procesada pre$erencialmente en el estado, a trav-s de 0nidades de 'roducción ocial .utogestionario A(t)c$*+ 13.- El Estado Guárico combatirá el lati$undio en todas sus $ormas, en tal sentido $omentará la estructuración del $undo colectivo social, como medio de desarrollo armoni&ado con miras a una mayor efciencia productiva e igualmente el desarrollo de los $undos estructurados individuales, en la medida en #ue resulten productivos A(t)c$*+ 14.9 El Estado proveerá al productor agropecuario, pes#uero, minero y no minero, entre otros, medios t-cnicos, fnancieros y jurídicos, oportunos para el desarrollo de su actividad A(t)c$*+ 15.- El Estado Guárico garanti&ará la seguridad agroalimentaria, promoviendo la agricultura como base estrat-gica del desarrollo rural integral, a fn de disponer de manera sufciente alimentos para sus habitantes A(t)c$*+ 26.- El Estado Guárico no tolerará ning+n acto o actividad de los particulares #ue tenga por objeto el establecimiento de un monopolio o abuso de la posición de dominio de un determinado mercado, actividad económica, bienes o servicios de la región A(t)c$*+ 2.- El Estado Guárico garanti&ará y $omentará las labores de desarrollo agropecuarias, pes#ueras mineras y no mineras, entre otras, así como tambi-n la protección integral del campesino y del productor rural A(t)c$*+ 2.- El Estado estimulara y promoverá la incorporación del campesino al proceso productivo a trav-s del establecimiento de las condiciones adecuadas para la producción S%cci7& VI D% *+8 D%(%c9+8 P+*)tic+8 : ;%* (%@%(%&;+ +$*a(. A(t)c$*+ 2/.- El Estado reconoce los derechos políticos y de participación ciudadana relacionados con la elección a cargos p+blicos, libre reelección re$erendo, consulta popular, iniciativa legislativa, cabildo abierto, asamblea de ciudadanos y ciudadanas y participación en la planifcación y coordinación de políticas p+blicas y demás derechos consagrados en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela , -sta )onstitución y la 1ey
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A(t)c$*+ 20.- El Estado garanti&ará el derecho de participación ciudadana en los procesos de autogestión y cogestión, y el $omento de los modelos organi&ativos, cooperativos( comunales y otras $ormas de organi&ación social, atendiendo a las políticas nacionales, regionales y locales en dichas materias A(t)c$*+ 21.- 1as comunidades indígenas del Estado tienen derecho a la participación política en los t-rminos y $ormas #ue lo consagra la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución y la 1ey El estado reconocerá las $ormas organi&ativas y de participación autóctonas y tradicionales de dichos pueblos A(t)c$*+ 22.- El re$erendo popular podrá ser aprobatorio, abrogatorio, consultivo o revocatorio erán sometidas a re$erendo las materias de especial trascendencia en lo estadal, municipal o parro#uial, por iniciativa del Gobernador, .lcaldes, 1egisladores, o a solicitud de un n+mero no menor al die& por ciento del total de inscritos en el *egistro Electoral de la circunscripción correspondiente, de con$ormidad con la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y la 1ey A(t)c$*+ 23.- 1os cargos y magistraturas de elección popular, son revocables, una ve& transcurridas la mitad del período para el cual $ueron electos 1a revocatoria del mandato de estos $uncionarios, podrá ser solicitada por un n+mero no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente 'ara su valide& deben concurrir al re$erendo revocatorio un n+mero de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los inscritos en la circunscripción correspondiente y se considerará revocado del mandato al $uncionario cuando igual o mayor n+mero de electores o electoras #ue lo eligieron, hubieren votado a $avor de la revocatoria, procedi-ndose de inmediato a cubrir la $alta absoluta con$orme a lo dispuesto en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución y la 1ey CAPÍTULO III D% *+8 ;%>%(%8 A(t)c$*+ 24.- Toda persona tiene el deber de honrar y respetar los símbolos patrios y valores nacionales, regionales y locales del Estado Guárico y deberán participar activamente para coadyuvar a la promoción y de$ensa de los mismos A(t)c$*+ 25.- Todas las personas #ue se encuentren en el Estado Guárico están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución, las leyes nacionales y estadales, y los reglamentos, resoluciones y ordenan&as y demás actos del poder p+blico dictados por las autoridades competentes 13
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A(t)c$*+ 36.- 1a participación ciudadana en la gestión p+blica y en todas las iniciativas tendientes al desarrollo económico y social, así como la conservación del ambiente en el Estado Guárico, es un derecho y un deber de todos sus habitantes, y los entes del 'oder '+blico deberán $acilitar la generación de las condiciones más $avorable para su práctica Es deber de todos los ciudadanos y ciudadanas coadyuvar al gasto p+blico estadal mediante el pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones #ue estable&ca la ley A(t)c$*+ 3.- Es deber de todos los habitantes del Estado Guárico, la protección, preservación, enri#uecimiento, conservación, di$usión y restauración de su patrimonio cultural y de su memoria histórica A(t)c$*+ 3.- 1os medios de comunicación social alternativos y comunicativos #ue operen en el Estado Guárico tienen el deber de coadyuvar a la di$usión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, m+sicos, cantantes, bailadores, actores de teatro y cineastas, artesanos, pintores, cultores, escultores, científcos y demás creadores, e"ponentes e int-rpretes de la cultura regional, así como incluir en sus programaciones diarias in$ormación destinada a promover y di$undir el conocimiento de los valores patrios y regionales TÍTULO IV DEL PODER PBLICO DEL ESTADO GUÁRICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES A(t)c$*+ 3/.- El 'oder '+blico del Estado Guárico está con$ormado por el 'oder Ejecutivo y el 'oder 1egislativo, los cuales serán ejercidos por el Gobernador o Gobernadora, los .lcaldes y .lcaldesas( y por el )onsejo 1egislativo y los )oncejos 5unicipales respectivamente A(t)c$*+ 30.- 1os $uncionarios y $uncionarias p+blicos del Estado Guárico son responsables civil, penal y administrativamente, seg+n los casos, de manera individual, por e"tralimitación en sus $unciones y atribuciones, abuso de poder, por violación o incumplimiento de la ley, así como por los daos y perjuicios #ue causen al propio Estado o a los particulares A(t)c$*+ 31.- 1os $uncionarios y $uncionarias p+blicos del Estado Guárico estarán al servicio de la entidad y no de parcialidad política alguna y se regirán por las leyes nacionales en materia laboral y de $uncionarios p+blicos
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A(t)c$*+ 32.- 1os actos del 'oder '+blico Estadal dictados o celebrados en contravención con las normas contenidas en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución o las leyes nacionales o estadales, son nulos 1a nulidad podrá solicitarla, por ante los organismos jurisdiccionales competentes, el 'rocurador o 'rocuradora del Estado, el )onsejo 1egislativo o su )omisión Delegada, el Gobernador o Gobernadora y cual#uier ciudadano o ciudadana A(t)c$*+ 33.- 1os $uncionarios o $uncionarias p+blicos #ue laboren para el Estado Guárico no podrán celebrar contratos de obras o servicios con el mismo o con otros organismos de la .dministración '+blica, ni por si ni por interpuestas personas, ni en representación de otra Tampoco podrá el Estado celebrar este tipo de contratos con personas #ue laboren al servicio de otros organismos de la .dministración '+blica, salvo las e"cepciones #ue estable&ca la legislación nacional CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS UE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PBLICA ESTADAL A(t)c$*+ 34.- 1os órganos de la .dministración '+blica del Estado Guárico, constituidos jerár#uicamente, ordenados y dependientes del Gobernador o Gobernadora del Estado, sólo pueden actuar dentro del marco de las competencias #ue esta )onstitución y las leyes les asignen Todos los $uncionarios y $uncionarias p+blicos al servicio del Estado Guárico deben ajustar sus actuaciones a la ley A(t)c$*+ 35.- 1a .dministración '+blica del Estado Guárico está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se $undamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, efcacia, efciencia, transparencia, imparcialidad, rendición de cuentas y co9 responsabilidad en el ejercicio de la $unción p+blica, con sometimiento pleno a la ley A(t)c$*+ 46.- 1os órganos de la .dministración '+blica del Estado Guárico no podrán dictar disposiciones contrarias a la ley, ni regular materias #ue sean de la e"clusiva competencia del )onsejo 1egislativo o de ning+n otro poder p+blico A(t)c$*+ 4.- 1os actos administrativos de e$ectos particulares, dictados por los órganos de la .dministración '+blica Estadal, no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de e$ectos generales, aun#ue a#uellos emanen del mismo órgano o de uno superior 15
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A(t)c$*+ 4.- 1os decretos y demás resoluciones dictados por la .dministración '+blica Estadal deberán publicarse en la Gaceta 2fcial del Estado Guárico, para #ue produ&can e$ectos jurídicos de carácter general y entrarán en vigencia desde la $echa de su publicación o en la posterior #ue en ellos se indi#ue A(t)c$*+ 4/.- )ontra los actos y decisiones de la .dministración '+blica del Estado Guárico #ue pongan fn a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos ante la jurisdicción contencioso9administrativa, con$orme a las previsiones de la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y de la ley #ue rige la materia A(t)c$*+ 40.- Toda persona, natural o jurídica, podrá dirigir peticiones a las autoridades y organismos de la .dministración del Estado Guárico en las materias de su competencia Dichas autoridades y organismos están obligados a dar respuesta en un lapso no mayor de #uince BCH días hábiles, contados a partir de la introducción de la solicitud correspondiente, siempre #ue no re#uiera sustanciación
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A(t)c$*+ 44.- En cada localidad del Estado Guárico el 'oder '+blico es ejercido por los municipios, las parro#uias consejos comunales y demás $ormas de organi&ación social descentrali&adas municipales con personalidad jurídica 1os municipios son entidades primarias y autónomas en los t-rminos establecidos en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución y las leyes u organi&ación y $uncionamiento serán de carácter democrático, participativo, y protagónico, atendiendo a las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fscales propios, situación geográfca, elementos, históricos, culturales y otros $actores relevantes A(t)c$*+ 45.- 1os municipios podrán asociarse en mancomunidades, y acordar entre sí ó con los demás entes p+blicos territoriales la creación de asociaciones con fnes de inter-s p+blico en torno a las materias de su competencia A(t)c$*+ 56.- 1as parro#uias son demarcaciones de carácter local, ubicadas en el territorio de cada municipio, creadas con$orme a la ley, con el fn de descentrali&ar y desconcentrar la administración municipal, promover la participación ciudadana y obtener la mejor prestación de los servicios p+blicos locales En ning+n caso las parro#uias serán asumidas como divisiones e"haustivas o imperativas del territorio del municipio CAPÍTULO IV DE LOS DISTRITOS METROPOLITANOS A(t)c$*+ 5.- El )onsejo 1egislativo, previa consulta y pronunciamiento $avorable de la población a$ectada, podrá mediante ley especial agrupar a los municipios en distritos, determinando su n+mero, ámbito territorial y denominación, de con$ormidad con la ley nacional A(t)c$*+ 5.- )ada distrito tendrá una capital determinada por la ley, la cual será el asiento permanente de sus autoridades 1os distritos tendrán id-ntica categoría legal en cuanto a gobierno y administración A(t)c$*+ 5/.- 1os distritos tendrán las autoridades político9 administrativas sealadas en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, la 1ey 2rgánica del 'oder '+blico 5unicipal y demás leyes #ue rigen la materia, las cuales determinarán sus atribuciones, $unciones e ingresos . TÍTULO V 17
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DE LA ORGANI!ACIÓN DEL PODER PBLICO DEL ESTADO GUÁRICO CAPÍTULO I DEL PODER E"ECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO S%cci7& I Di8+8ici+&%8 G%&%(a*%8 A(t)c$*+ 50.- El 'oder Ejecutivo del Estado Guárico se ejerce por el Gobernador o Gobernadora del Estado y los demás órganos establecidos en esta )onstitución, en la $orma y dentro de los límites sealados en las normas constitucionales y legales de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y del Estado Guárico )orresponde igualmente al Gobernador o Gobernadora y a los demás $uncionarios o $uncionarias indicados en dicho ordenamiento jurídico, el ejercicio del gobierno y de la .dministración del Estado A(t)c$*+ 51.- 1o relativo a la organi&ación y $uncionamiento del 'oder Ejecutivo Estadal, será regulado por la 1ey de .dministración del Estado Guárico A(t)c$*+ 52.- El 'oder Ejecutivo tendrá su asiento permanente en an =uan de los 5orros, capital del Estado, pudiendo establecerse con carácter transitorio en otro lugar del Estado Guárico, mediante decreto ra&onado del Gobernador o Gobernadora, previa autori&ación del )onsejo 1egislativo o de la )omisión Delegada A(t)c$*+ 53.- 'ara ser Gobernador o Gobernadora del Estado Guárico se re#uiere ser vene&olano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de veinticinco aos, de estado seglar, no estar sometido o sometida a interdicción o condena defnitivamente frme y cumplir los demás re#uisitos #ue estable&ca la ley El periodo gubernamental es de cuatro aos El Gobernador o gobernadora del estado puede ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola ve& para un nuevo periodo A(t)c$*+ 54.-
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Gobernador o Gobernadora del Estado, hasta por el t-rmino de sesenta KH días, serán suplidas por el ecretario o ecretaria General de Gobierno, como Gobernador encargado o Gobernadora encargada .sí mismo el Gobernador o Gobernadora o #uien haga sus veces no podrá salir del territorio nacional, sin autori&ación del )onsejo 1egislativo, cuando su salida no impli#ue una ausencia de más de cinco KCH días del Gobernador o A(t)c$*+ 66.- )uando la ;alta absoluta Gobernadora electo se produ&ca antes de tomar posesión se encargara de la Gobernación el 'residente o 'residenta del )onsejo legislativo mientras se procede a la elección de un nuevo Gobernador o Gobernadora, dentro de los MKH días consecutivos siguientes i la $alta absoluta ocurre despu-s de la toma de posesión, pero antes de #ue se cumpla la primera mitad del periodo )onstitucional, se procederá a la elección de un nuevo Gobernador o Gobernadora mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los treinta MKH días consecutivos siguientes( y mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador o Gobernadora, se encargará de la Gobernación el ecretario o ecretaria General de Gobierno En este caso la persona #ue resulte electa como Gobernador o Gobernadora durará en sus $unciones por el resto del periodo )onstitucional, el cual se considerará a todos los e$ectos como un periodo completo )uando la $alta absoluta del Gobernador se produ&ca despu-s de haber transcurrido más de la mitad del período constitucional, se encargara de la Gobernación el ecretario o ecretaria General de Gobierno, por lo #ue resta del periodo )onstitucional
PARÁGRAFO PRIMERO' e consideran $altas absolutas del Gobernador o Gobernadora del Estado las siguientes4 muerte, renuncia, o separación presentada ante el )onsejo 1egislativo, abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato, sentencia condenatoria a presidio o prisión defnitivamente frme, declaratoria judicial de interdicción civil #ue impida el ejercicio de sus $unciones, o en$ermedad grave #ue limite sus capacidades $ísicas y mentales, la misma deberá estar certifcada por una junta m-dica designada por el Tribunal upremo de =usticia PARAGRAFO SEGUNDO' )uando la $alta absoluta del Gobernador o Gobernadora y del ecretario o ecretaria General de Gobierno se produ&ca, se encargará de la Gobernación E1 'residente o 'residenta del )onsejo 1egislativo del Estado, si la $alta absoluta ocurre despu-s de la toma de posesión, pero antes de #ue se cumpla la primera mitad del 'eriodo )onstitucional, se procederá a la elección de un nuevo Gobernador o Gobernadora mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los treinta MKH días consecutivos siguientes, si la $alta ocurre luego de cumplida la primera mitad del 19
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período constitucional, se encargará de la Gobernación, el 'residente o 'residenta del )onsejo 1egislativo del Estado, por lo #ue resta del 'eríodo )onstitucional
S%cci7& II D%* G+>%(&a;+( + G+>%(&a;+(a ;%* E8ta;+, 8$8 D%>%(%8 : At(i>$ci+&%8 A(t)c$*+ 6.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Guárico es la má"ima autoridad del Estado y superior jerár#uico de los órganos y $uncionarios o $uncionarias del 'oder Ejecutivo Estadal A(t)c$*+ 6.- El Gobernador o Gobernadora del Estado tendrá los siguientes deberes y atribuciones4 B9 )umplir y hacer cumplir la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, las leyes nacionales, esta )onstitución y las leyes del Estado, y dictar para su mejor ejecución los reglamentos necesarios a las leyes del Estado, sin alterar su espíritu, propósito y ra&ón @9 Ejercer la suprema dirección, coordinación y control de los organismos de la .dministración p+blica del Estado, sin menoscabo de la autonomía #ue corresponde, seg+n la ley, a la administración descentrali&ada M9 8ombrar y remover al ecretario o ecretaria General de Gobierno, a los ecretarios o ecretarias del Despacho del Ejecutivo y a los demás $uncionarios o $uncionarias y empleados o empleadas del Estado, cuya designación no est- atribuida a otra autoridad y #ue no sean de elección popular N9 )oncurrir al )onsejo 1egislativo o a su )omisión Delegada, para in$ormar sobre cuestiones relacionadas con la .dministración Estadal, a re#uerimiento del )onsejo 1egislativo o por iniciativa propia, o para tomar parte en las discusiones de las leyes C9 *endir cuenta de su gestión político administrativa anual y p+blicamente, a la )ontraloría del Estado y presentar el in$orme de la misma al )onsejo 1egislativo Estadal y al )onsejo de 'lanifcación y )oordinación de 'olíticas '+blicas del Estado 9 olicitar al )onsejo 1egislativo a sesiones e"traordinarias, sealando e"presamente su objetivo O9 .dministrar la :acienda '+blica Estadal A9 Elaborar el proyecto de 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado, y presentarlo al )onsejo 1egislativo dentro de los primeros treinta MKH días hábiles del segundo período de sesiones ordinarias de cada ao P9 olicitar cr-ditos adicionales y las modifcaciones a la 1ey de 'resupuesto, previo cumplimiento de los re#uisitos legales y la aprobación del )onsejo 1egislativo o de su )omisión Delegada, en los casos #ue sea re#uerida 20
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BK9 8egociar los empr-stitos #ue decrete el )onsejo 1egislativo con sujeción a la ley BB9 Decretar, emprender o contratar la ejecución de las obras p+blicas del Estado Guárico, así como vigilar la cabal inversión de los $ondos #ue a ellas se destinen B@9 )onstituir $undaciones, empresas del Estado y demás entes descentrali&ados, previa autori&ación del )onsejo 1egislativo del Estado BM9 )rear, dotar, modifcar o suprimir los servicios p+blicos del Estado Guárico, durante el receso de las sesiones ordinarias del )onsejo 1egislativo, en caso de urgencia comprobada, previa autori&ación de la )omisión Delegada BN9 Ejercer la superior dirección de la 'olicía del Estado, para el resguardo del orden p+blico y de la seguridad de las personas y sus bienes BC9 De$ender la autonomía e integridad del Estado, sus $ueros y sus derechos B9 Enviar al )onsejo 1egislativo para su conocimiento los programas para la inversión del situado constitucional y cual#uier otra $uente de ingresos, en coordinación con los planes establecidos, nacionales y municipales, de con$ormidad con la ley #ue rige la materia BO9 .ctivar y dirigir el )onsejo de 'lanifcación y )oordinación de 'olíticas '+blicas del Estado, con$orme a la ley BA9 'articipar activamente en el )onsejo ;ederal de Gobierno BP9 1as demás #ue estable&can la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución y las leyes
A(t)c$*+ 6/.- )on el propósito de promover, dar efcacia y coherencia a la acción de los organismos a cuyo cargo est- la planifcación y ejecución de la política de descentrali&ación, y con el fn de armoni&ar toda la actividad administrativa p+blica #ue se realice en el Estado, corresponde al Gobernador o Gobernadora coordinar la actuación de las diversas dependencias de la .dministración 8acional, )entral o Descentrali&ada #ue act+en en el Estado, entre sí y con la del Estado, así como coordinar la actuación de la .dministración '+blica Estadal con la de los municipios y demás $ormas de organi&ación social #ue hagan vida en el estado S%cci7& III D%* S%c(%ta(i+ + S%c(%ta(ia G%&%(a* ;% G+>i%(&+ : ;% *a8 S%c(%ta()a8 ;%* E%c$ti=+ A(t)c$*+ 60.- El Ejecutivo del Estado Guárico tendrá un ecretario o ecretaria General de Gobierno y las ecretarías #ue determine la 1ey de .dministración del Estado, la cual fjará el n+mero, organi&ación y 21
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competencias de dichas ecretarías, y de los demás organismos de la .dministración '+blica Estadal
A(t)c$*+ 61.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Guárico, reunido con sus ecretarios o ecretarias, con$ormará el Gabinete Ejecutivo del Estado, el cual tendrá $acultades de coordinación de la .dministración '+blica Estadal A(t)c$*+ 62.- El ecretario o ecretaria General de Gobierno es el órgano inmediato y directo del Gobernador o Gobernadora del Estado Es responsable de sus actos de con$ormidad con esta )onstitución y las leyes, a+n en el caso de #ue act+e por orden e"presa del Gobernador o Gobernadora Todos los actos administrativos del Gobernador o Gobernadora deberán ser re$rendados por el ecretario o ecretaria General de Gobierno, con e"cepción del decreto de nombramiento o destitución de -ste o -sta El ecretario o ecretaria General de Gobierno coordinan los órganos de la .dministración '+blica Estadal y las relaciones del 'oder Ejecutivo del Estado con el )onsejo 1egislativo A(t)c$*+ 63.- 'ara ser ecretario o ecretaria General de Gobierno se re#uieren las mismas condiciones e"igidas para ser Gobernador o Gobernadora del Estado El ecretario o ecretaria General de Gobierno no podrán estar vinculado por parentesco con el Gobernador o Gobernadora, el )ontralor o )ontralora General del Estado, ni el 'rocurador o 'rocuradora General del Estado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afnidad A(t)c$*+ 64.- on atribuciones y deberes del ecretario o ecretaria General de Gobierno4 B9 2rgani&ar el Despacho de la ecretaría General de Gobierno @9 )umplir y hacer cumplir las órdenes del Gobernador o Gobernadora del Estado, y atender los asuntos #ue -ste o -sta le encomiende M9 *e$rendar los actos del Gobernador o Gobernadora del Estado, e"cepto el #ue se refere a su nombramiento y remoción N9 uplir las $altas del Gobernador o Gobernadora del Estado, con$orme a lo establecido en esta )onstitución C9 )oordinar la acción de los Despachos del Ejecutivo Estadal 9 )oncurrir al )onsejo 1egislativo o a su )omisión Delegada en las oportunidades determinadas en esta )onstitución y las leyes O9 1as demás #ue le asignen esta )onstitución y las leyes S%cci7& IV D% *a P(+c$(a;$()a G%&%(a* ;%* E8ta;+
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A(t)c$*+ 65.- 1a 'rocuraduría General del Estado Guárico es el órgano de asesoría, de$ensa y representación judicial y e"tra judicial del Estado, en todos los asuntos jurídicos relacionados con sus derechos e intereses y guardián permanente del orden jurídico en toda su jurisdicción . 1a 'rocuraduría General del Estado go&ará de autonomía orgánica, $uncional y administrativa, y estará a cargo de un 'rocurador o 'rocuradora General, de con$ormidad con la ley A(t)c$*+ 6.- El 'rocurador o 'rocuradora General del Estado será designado por el Gobernador o Gobernadora del Estado, con la autori&ación previa del )onsejo 1egislativo, por el período de mandato ejecutivo y legislativo, pudiendo ser destituido antes del vencimiento del período por el Gobernador, si así lo acordaren las dos terceras ⅔H partes de los miembros del )onsejo legislativo, cuando se compruebe, previo el debido proceso administrativo, $altas graves en el desempeo de sus $unciones PARÁGRAFO NICO' 1as ausencias del 'rocurador o 'rocuradora del Estado serán suplidas por un ub9'rocurador o ub9'rocuradora, cuyos re#uisitos, mecanismos y procedimientos para su designación y remoción, así como su duración en el cargo, serán los mismos establecidos para el 'rocurador o 'rocuradora del Estado A(t)c$*+ .- 'ara ser 'rocurador o 'rocuradora General del Estado o ub9'rocurador o sub9'rocuradora se re#uiere ser vene&olano o vene&olana por nacimiento, mayor de veinticinco @CH aos de edad, de estado seglar, ser abogado de la *ep+blica, con un mínimo de cinco CH aos de ejercicio de la pro$esión y no tener parentesco en línea recta o línea colateral dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afnidad, ambos inclusive, o ser cónyuge o estar unido por lapsos de adopción con el Gobernador o Gobernadora del Estado, el ecretario o ecretaria General de Gobierno, los ecretarios o ecretarias del Ejecutivo o el )ontralor o )ontralora General del Estado A(t)c$*+ .- El 'rocurador o 'rocuradora General del Estado presentará anualmente al )onsejo 1egislativo, dentro de los primeros sesenta KH días hábiles del primer período de sesiones ordinarias, un in$orme en el cual dará cuenta de su labor y del cumplimiento de sus $unciones durante el ao inmediato anterior A(t)c$*+ /.- El 'rocurador o 'rocuradora del Estado podrá asistir con derecho a vo& a las reuniones del Gabinete Ejecutivo del Estado
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A(t)c$*+ 0.- on atribuciones y obligaciones del 'rocurador o 'rocuradora del Estado4 B9 Dictaminar en los casos sealados por la ley( @9 *endir in$orme en todos a#uellos asuntos #ue le soliciten el )onsejo 1egislativo o su )omisión Delegada, el Ejecutivo Estadal o los organismos 5unicipales, en cuanto a la interpretación y aplicación de las leyes( M9 )onstituir previa autori&ación del Gobernador o Gobernadora del Estado, mandatarios especiales para los juicios en #ue lo considere conveniente( N9 Demandar ante los tribunales competentes la nulidad de las leyes, decretos, ordenan&as, acuerdos y resoluciones dictadas en el territorio del Estado, cuando colidan con la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución y las leyes nacionales o estadales( C9 3n$ormarse sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, e"aminar los correspondientes títulos de ad#uisición y hacer #ue se cumplan respecto a -stos los re#uisitos de ley( 9 3nterponer ante los órganos competentes, a instancia de los 'oderes '+blicos del Estado, las acciones legales correspondientes contra los $uncionarios o las $uncionarias p+blicos #ue en ejercicio de sus $unciones incurran en violaciones a la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución, leyes, decretos y resoluciones emanadas de los órganos competentes, en perjuicio del patrimonio p+blico estadal( O9 'resentar anualmente al )onsejo 1egislativo, en los primeros sesenta KH días de inicio del primer período de sesiones ordinarias, un in$orme dando cuenta de la actividad reali&ada en el cumplimiento de sus $unciones durante el ao inmediatamente anterior( A9 )olaborar con el 'oder Ejecutivo 8acional, el Tribunal upremo de =usticia, la ;iscalía General de la *ep+blica, la )ontraloría General de la *ep+blica, la 'rocuraduría General de la *ep+blica, la De$ensoría del 'ueblo y la )ontraloría General del Estado Guárico, cuando -stos lo re#uieran( P9 1as demás #ue le sealen esta )onstitución y las leyes S%cci7& V D% *a C+&t(a*+()a G%&%(a* ;%* E8ta;+ A(t)c$*+ 1.- 1a )ontraloría General del Estado ejercerá el control, e"amen, vigilancia y fscali&ación de los ingresos, gastos y bienes p+blicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, de con$ormidad con la ley 1as modalidades de estos controles en relación a los institutos autónomos y empresas del Estado serán determinadas en la ley 1as $unciones de la )ontraloría del Estado se ejercerán sin perjuicio de las $acultades de inspección, fscali&ación e 24
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investigación atribuidas por la ley a la )ontraloría General de la *ep+blica, así como de las potestades de control y fscali&ación del 'oder 1egislativo del Estado
A(t)c$*+ 2.- 1a )ontraloría General del Estado Guárico go&ará de autonomía orgánica, $uncional y administrativa, y actuará bajo la dirección y responsabilidad de un )ontralor o )ontralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garanti&ará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, #ue será mediante concurso p+blico CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO ESTADAL S%cci7& I Di8+8ici+&%8 G%&%(a*%8 A(t)c$*+ 3.- El 'oder 1egislativo se ejercerá en el Estado Guárico por el )onsejo 1egislativo Estadal, integrado por los legisladores o legisladoras electos con$orme a la ley El )onsejo 1egislativo es órgano de e"presión de la participación democrática y protagónica de todos los habitantes del Estado Guárico, en tal sentido promoverá los t-rminos y modalidades de ejercicio de ese derecho político A(t)c$*+ 4.- )orresponde al )onsejo 1egislativo legislar sobre las materias de la competencia del Estado y sobre la organi&ación y $uncionamiento de los órganos del 'oder '+blico Estadal El )onsejo 1egislativo ejerce tambi-n el control de la .dministración '+blica Estadal, en los t-rminos establecidos en esta )onstitución y las leyes nacionales y estadales En ejercicio de su $unción de control podrá reali&ar las investigaciones #ue crea convenientes sobre cual#uier acto de la .dministración Estadal, de con$ormidad con la ley y su *eglamento 3nterior y de Debates A(t)c$*+ 5.- Todos los $uncionarios y $uncionarias de la .dministración '+blica 8acional, Estadal o 5unicipal, de los 3nstitutos .utónomos y de las Empresas del Estado, están obligados, bajo las sanciones #ue estable&can las leyes, a comparecer ante el )onsejo 1egislativo yQo sus comisiones permanentes, especiales y las subcomisiones, y a suministrar las in$ormaciones de los hechos #ue les sean re#ueridas Esta obligación corresponde tambi-n a los particulares, #uedando a salvo los derechos y garantías consagrados en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela A(t)c$*+ 6.- El ejercicio del cargo de legislador o legisladora estadal es de dedicación e"clusiva, siendo el mismo incompatible con cual#uiera otra $unción p+blica, e"cepto cuando se trate de $unciones 25
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accidentales, acad-micas, docentes, asistenciales o electorales En todo caso los legisladores o legisladoras podrán desempear dichos cargos sin perder su investidura, pero deberán separarse del )onsejo 1egislativo y al e$ecto se procederá a convocar a su suplente .l cesar en a#uellas $unciones los legisladores o legisladoras podrán reincorporarse al 'arlamento Estadal
A(t)c$*+ .- 1os actos del )onsejo 1egislativo, en ejercicio de sus atribuciones, no estarán sometidos al veto, e"amen o control del 'oder Ejecutivo del Estado o de los órganos del 'oder '+blico 8acional, salvo en los casos de inconstitucionalidad, ilegalidad o e"tralimitación de atribuciones o abuso de poder, los cuales deberán alegarse ante los organismos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con la ley A(t)c$*+ .- 8o podrá e"igirse responsabilidades a los miembros del )onsejo 1egislativo o de su )omisión Delegada por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus $unciones ólo responderán ante el )uerpo 1egislativo de acuerdo con esta )onstitución, las leyes y el *eglamento 3nterior y de Debates A(t)c$*+ /.- 1os miembros del )onsejo 1egislativo go&arán de inmunidad dentro del territorio del Estado, desde su proclamación y hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo En consecuencia, no podrán ser arrestados, confnados, ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus $unciones En caso de delito Fagrante de carácter grave cometido por un legislador o legisladora estadal la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su hogar, o en su de$ecto en el lugar donde tenga su morada fja y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal upremo de =usticia, con una in$ormación debidamente substanciada 1os $uncionarios y $uncionarias o empleados y empleadas p+blicos #ue violen la inmunidad de los legisladores o legisladoras estadales incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de con$ormidad con la ley A(t)c$*+ 0.- 1os suplentes al )onsejo 1egislativo o de su )omisión Delegada go&arán de inmunidad a partir de su incorporación y mientras est-n en ejercicio de sus $unciones A(t)c$*+ 1.- 1a autoridad competente #ue cono&ca de denuncias o acusaciones contra alg+n legislador o legisladora del Estado Guárico lo comunicará inmediatamente al Tribunal upremo de =usticia, a los fnes de #ue -ste declare si hay o no m-ritos para su enjuiciamiento En caso de #ue el Tribunal upremo de =usticia, en ala 'lena, autorice el enjuiciamiento del legislador o legisladora a #uien se le 26
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impute la comisión de un hecho punible podrá, ordenar su detención y continuar el enjuiciamiento
S%cci7& II D%* F$&ci+&a
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convocatorias y las #ue $ueren cone"as Tambi-n podrá considerar las #ue $ueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes
A(t)c$*+ /.- 1os legisladores o legisladoras podrán, sin renunciar a su investidura, e"cusarse de asistir a las sesiones por un tiempo determinado i la solicitud se hiciere antes del inicio del período de sesiones ordinarias del )onsejo 1egislativo, la misma se dirigirá a la )omisión Delegada, la cual convocará al suplente respectivo y lo participará en su oportunidad al )onsejo 1egislativo A(t)c$*+ //.- El )onsejo 1egislativo del Estado Guárico podrá crear comisiones y subcomisiones de trabajos permanentes, ordinarias o especiales, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros 1as comisiones de trabajo permanentes estarán re$eridas a los sectores de la actividad estadal 3gualmente podrá crear comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de con$ormidad con la ley y su *eglamento 3nterior y de Debates A(t)c$*+ /0.- El )onsejo 1egislativo del Estado Guárico adoptará la organi&ación, m-todos, medios y mecanismos de $uncionamiento #ue le permitan $acilitar la más amplia participación ciudadana en los procesos de elaboración de leyes, en el control de la gestión de gobierno y de la .dministración '+blica, y en general en todas las materias de su competencia . fn de lograr tales objetivos promoverá y procurará la comunicación permanente con la ciudadanía, in$ormándole vera& y oportunamente de su actuación, atendiendo y di$undiendo las iniciativas legislativas, propiciando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, a trav-s de cabildos abiertos y procesos de consultas permanentes, en los t-rminos consagrados en la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución, y las demás 1eyes y el *eglamento interior y de Debates del )onsejo 1egislativo A(t)c$*+ /19 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el pleno derecho a participar libremente en las actuaciones del )onsejo 1egislativo estadal por todos los medios posibles4 intervenciones voluntarias en sesiones, cabildos abiertos, reuniones de trabajo, reuniones de comisiones y sub9comisiones( por escrito o a trav-s de cual#uier otro medio de comunicación, o por vía de cual#uiera de sus miembros, de con$ormidad con lo establecido en su *eglamento 3nterior y de Debates S%cci7& III D% *a8 At(i>$ci+&%8 ;%* C+&8%+ L%#i8*ati=+ A(t)c$*+ /2.- on atribuciones del )onsejo 1egislativo del Estado Guárico, además de las establecidas en la )onstitución de la 28
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*ep+blica !olivariana de %ene&uela, las leyes y en la presente )onstitución, las siguientes4 B9 %elar por la observancia de la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución, las leyes nacionales y estadales, y el respeto a las garantías ciudadanas, acordando para estos fnes las medidas #ue sean procedentes dentro de las competencias del Estado @9 .probar los lineamientos generales para el desarrollo económico y social del Estado, en atención al plan #ue cada ao elaborará el )onsejo Estadal de 'lanifcación y )oordinación de 'olíticas '+blicas, así como el programa cuatrienal de inversiones en el Estado M9 ancionar la 1ey de :acienda '+blica Estadal y, anualmente la 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado Guárico, pudiendo modifcar las partidas del proyecto presentado por el Ejecutivo *egional y autori&ar modifcaciones e ingresos adicionales al mismo, en atención a las necesidades y prioridades de la población, de con$ormidad con la ley 8o podrá autori&ar gastos #ue e"cedan el monto de las estimaciones de los ingresos contenidas en el re$erido proyecto N9 ancionar las leyes de descentrali&ación y trans$erencia de recursos y servicios p+blicos a los municipios, parro#uias y comunidades organi&adas C9 Dictar la 1ey de División 'olítico9Territorial del Estado y resolver acerca de la creación, supresión, $usión y modifcación de distritos, municipios y parro#uias, determinando sus denominaciones ofciales y sus límites, con sujeción a lo establecido en la )onstitución de la *ep+blica, en la presente )onstitución y en las leyes nacionales 9 Dictar la 1ey de .dministración del Estado O9 Elegir de su seno sus representantes ante el )onsejo de 'lanifcación y )oordinación de 'olíticas '+blicas del Estado Guárico y demás instituciones #ue sealen las leyes A9 'articipar en la designación, juramentar y destituir al )ontralor o )ontralora del Estado, y designar, juramentar y destituir al ubcontralor o ubcontralora del Estado, con$orme a la ley P9 'romover e impulsar la participación del Estado en el proceso de regionali&ación administrativa de la *ep+blica BK9 .probar los programas y convenios de inversión coordinados con organismos nacionales y municipales y con otros Estados, dentro del marco del desarrollo regional BB9 .probar los contratos #ue celebre el Gobernador o Gobernadora del Estado, sujetos por ley a este re#uisito B@9 .utori&ar empr-stitos y otras operaciones de cr-dito p+blico, con las limitaciones y re#uisitos #ue estable&can las leyes BM9 E"aminar cual#uier acto de la .dministración '+blica Estadal, organi&ar la administración fscal del Estado, cuidar el cr-dito, 29
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bienes, ingresos, gastos y el manejo del Tesoro '+blico, y e"aminar las cuentas #ue los $uncionarios o $uncionarias respectivos deben presentar en la oportunidad #ue determine la ley BN9 Decidir sobre el allanamiento de la inmunidad de los legisladores o legisladoras #ue lo integran BC9 )onocer para su evaluación y pronunciamiento el in$orme anual de la gestión político R administrativa del Gobernador o Gobernadora del Estado, y las memorias y cuentas #ue deben presentar el ecretario o ecretaria General de Gobierno, los ecretarios o ecretarias del Ejecutivo del Estado y los 'residentes o 'residentas, Directores o Directoras de institutos autónomos, $undaciones, empresas del Estado y demás entes descentrali&ados #ue reciban aportes fnancieros del 'oder Ejecutivo Estadal B9 .utori&ar al Gobernador o Gobernadora del Estado para salir del territorio nacional o del Estado, cuando el lapso sea mayor de cinco CH días consecutivos El Gobernador o Gobernadora deberá indicar en su solicitud los objetivos de su salida, y a su regreso in$ormar al )onsejo 1egislativo sobre los resultados de la misma BO9 olicitar, por decisión de la )ámara 1egislativa con el voto $avorable de las dos terceras @QMH partes de los miembros presentes, la remoción, la destitución o el retiro del ecretario o ecretaria General de Gobierno y de los ecretarios o ecretarias del 'oder Ejecutivo, Directores o Directoras Generales ectoriales y demás $uncionarios o $uncionarias de la .dministración '+blica Estadal, #ue con abuso de autoridad, negligencia o imprudencia en el ejercicio de sus $unciones, violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la .dministración '+blica o a los particulares, previo cumplimiento del debido proceso, el derecho a la de$ensa y las garantías y derechos constitucionales u acatamiento será obligatorio para el Gobernador o Gobernadora del Estado BA9 1a creación y organi&ación de institutos autónomos y autori&ar previamente al Gobernador o Gobernadora del Estado para crear $undaciones o empresas del Estado BP9 *eali&ar las investigaciones #ue considere pertinentes sobre actos de la .dministración '+blica, pudiendo interpelar a todos los $uncionarios o $uncionarias p+blicos estadales y nacionales, y particulares, fjándoles día y hora de comparecencia, sealándoles las materias sobre las cuales versará la interpelación 1os citados a interpelación están obligados a comparecer ante el )onsejo 1egislativo yQo sus comisiones para suministrar los datos, documentos e in$ormaciones #ue se les solicite, sin perjuicio de los derechos y garantías constitucionales y legales inherentes al debido proceso @K9 .utori&ar el nombramiento del 'rocurador o 'rocuradora del Estado, y del ub9'rocurador o ub9'rocuradora, y destituirlos a solicitud del Gobernador del Estado con el voto $avorable de las 30
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dos terceras partes ⅔H partes de sus miembros, previo procedimiento administrativo, debido a $altas graves en el desempeo de sus $unciones @B9 )onocer y decidir sobre las e"cusas y solicitudes de permisos #ue le $ormulen sus miembros, con$orme a lo pautado en su *eglamento 3nterior y de Debates @@9 .cordar y ejecutar su presupuesto de gastos, con base a la partida anual #ue fje la ley respectiva @M9 2rgani&ar su servicio de vigilancia y custodia, y dictar las medidas necesarias para la conservación del orden en el local de sus sesiones @N9 Dictar su *eglamento 3nterior y de Debates y demás normativas de organi&ación interna y $uncionamiento @C9 )onocer el in$orme #ue presentará anualmente el 'rocurador o 'rocuradora del Estado, de con$ormidad con la ley @9 3n$ormar al Ejecutivo 8acional sobre las irregularidades o defciencias #ue observe en los servicios y dependencias nacionales en el Estado Guárico @O9 'romover la coordinación de la labor administrativa del Ejecutivo Estadal y los entes municipales @A9 'romover la participación de los ciudadanos y ciudadanas y de los sectores organi&ados de la comunidad en el proceso de $ormulación, toma y ejecución de las decisiones estadales @P9 Decretar honores y reconocimientos a vene&olanos y vene&olanas, y a e"tranjeros o e"tranjeras #ue hayan prestado especiales y e"cepcionales servicios a la *ep+blica, al Estado, a los municipios y a la comunidad en general, e imponerles órdenes al m-rito y condecoraciones de con$ormidad con la ley MK9 .utori&ar al Ejecutivo Estadal, con el voto $avorable de las dos terceras @QMH partes de sus integrantes, para decretar situaciones de emergencia en el Estado MB9 1as demás #ue le conferan la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, -sta )onstitución y las leyes
S%cci7& IV D% *a C+
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A(t)c$*+ /5.- 1a )omisión Delegada estará integrada por el 'residente o 'residenta del )onsejo 1egislativo, #uien la presidirá, y un n+mero no mayor de cuatro NH de sus integrantes, #uienes representarán, en lo posible la composición política del cuerpo en pleno A(t)c$*+ 06.- 1os miembros de la )omisión Delegada cesarán en sus $unciones al reunirse el )onsejo 1egislativo en el período de sus sesiones ordinarias 1os legisladores o legisladoras principales #ue no sean miembros de la )omisión Delegada podrán asistir a sus reuniones, ordinarias o e"traordinarias, sólo con derecho a vo& A(t)c$*+ 0.- on atribuciones de la )omisión Delegada4 B9 %elar por el respeto y el fel cumplimiento de la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela, esta )onstitución, las leyes y las garantías ciudadanas, acordando para estos fnes las medidas #ue sean procedentes de con$ormidad con la ley, dentro de las competencias estadales @9 )onvocar al )onsejo 1egislativo a sesiones e"traordinarias, cuando así lo e"ija la importancia de alguna materia M9 .utori&ar al Gobernador o Gobernadora del Estado para salir del espacio geográfco del Estado y del país por más de cinco CH días N9 Ejercer las $unciones de investigación, fscali&ación e interpelación atribuidas al )onsejo 1egislativo C9 *evisión de leyes pendientes e in$ormar al )onsejo 1egislativo sobre las #ue, a su juicio, deben continuar en discusión en las sesiones siguientes 9 'reparar proyectos de leyes O9 Designar comisiones especiales integradas por los miembros del )onsejo 1egislativo para el mejor cumplimiento de sus $unciones Estas comisiones podrán estar asesoradas por el personal califcado #ue la )omisión Delegada considere necesario A9 .utori&ar al Gobernador o Gobernadora para crear, modifcar o suprimir servicios p+blicos en casos de emergencia comprobada P9 .utori&ar al Ejecutivo Estadal, con el voto $avorable de las dos terceras @QMH partes de sus integrantes, para decretar situaciones de emergencia en el Estado y por consiguiente para crear, modifcar o suspender servicios p+blicos, en casos de comprobada necesidad BK9 )umplir y hacer cumplir las resoluciones aprobadas por el )onsejo 1egislativo BB9 ealar al Ejecutivo Estadal las irregularidades #ue observe en la inversión de las partidas de la 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado y en el proceso de la .dministración '+blica, a fn de #ue se proceda a su inmediata corrección B@9 .utori&ar los cr-ditos adicionales y los traspasos de partidas #ue solicite el Ejecutivo del Estado, de con$ormidad con la ley 32
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BM9 *epresentar al )onsejo 1egislativo en todos los actos p+blicos #ue se celebren y en los privados para los cuales $uere especialmente invitado, así como recibir y contestar la correspondencia dirigida al )onsejo 1egislativo durante su receso BN9 )onocer de las causas #ue a$ecten la inmunidad de los legisladores o legisladoras y dar cuenta de sus decisiones al )onsejo 1egislativo BC9)olaborar con el Ejecutivo en la elaboración del proyecto de 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blico del Estado, e in$ormar de -ste al )onsejo 1egislativo al inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias B9 1as demás #ue le sealen esta )onstitución y las leyes al )onsejo 1egislativo
A(t)c$*+ 0.- 1a )omisión Delegada dará cuenta detallada de sus actuaciones al )onsejo 1egislativo en la oportunidad #ue -ste seale S%cci7& V D% La F+(
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A(t)c$*+ 01.- Todo proyecto de ley presentado al )onsejo 1egislativo debe contener su correspondiente e"posición de motivos A(t)c$*+ 02.- El )onsejo 1egislativo consultará a los municipios y a la comunidad organi&ada, a trav-s de los mecanismos #ue estable&ca la ley, cuando legisle en materias concernientes a los mismos A(t)c$*+ 03.- Todo proyecto de ley recibirá por lo menos dos @H discusiones en días di$erentes, con$orme a las reglas establecidas en esta )onstitución y en el *eglamento 3nterior y de Debates del )onsejo 1egislativo A(t)c$*+ 04.- 1a primera discusión de un proyecto de ley se limitará a un debate general sobre la importancia, conveniencia, oportunidad y otras condiciones básicas del mismo, a los fnes de su aceptación, di$erimiento o recha&o .probado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión permanente a #ue corresponda, de acuerdo a la materia En caso de #ue el objeto de la ley guarde relación con varias comisiones permanentes se designará una comisión mi"ta para reali&ar el estudio y presentar el in$orme respectivo 1as comisiones #ue estudien proyectos de leyes presentarán los in$ormes correspondientes en un pla&o no mayor de treinta MKH días consecutivos PARÁGRAFO NICO' En caso de #ue la mayoría absoluta de los miembros presentes declare la urgencia legislativa el lapso establecido en el presente artículo podrá ser reducido A(t)c$*+ 05.- *ecibido el in$orme de la comisión correspondiente se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se reali&ará artículo por artículo, si se aprobare sin modifcaciones, #uedará sancionada En caso contrario, si su$re modifcaciones, se devolverá a la comisión respectiva para #ue -sta las incluya en un pla&o no mayor de #uince BCH días continuos para su aprobación 1eída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria del )onsejo 1egislativo -ste decidirá por mayoría de votos lo #ue $uere procedente respecto a los artículos en #ue hubiere discrepancia y de los #ue tuvieren cone"ión con -stos *esuelta la discrepancia y aprobado el proyecto la 'residencia del )onsejo 1egislativo declarará sancionada la ley A(t)c$*+ 16.- Tendrán derecho de palabra en los procedimientos legislativos el Gobernador o Gobernadora, el ecretario o ecretaria General de Gobierno y los ecretarios o ecretarias del Ejecutivo, el 'rocurador o 'rocuradora General del Estado, el De$ensor o De$ensora del 'ueblo, el )ontralor o )ontralora del Estado, los 34
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.lcaldes o .lcaldesas, el =ue& *ector o la =ue&a *ectora, y los representantes de los gremios pro$esionales, las universidades, y de la sociedad organi&ada, en los t-rminos establecidos en la ley y en el *eglamento 3nterior y de Debates del )onsejo 1egislativo Estadal
A(t)c$*+ 1.- 1os proyectos de leyes recha&ados no podrán ser considerados de nuevo durante las sesiones del mismo ao, a menos de #ue $ueren presentados por la mayoría absoluta de los miembros del )onsejo 1egislativo A(t)c$*+ 1.- .l te"to de las leyes precederá la siguiente $órmula4 IEl )onsejo 1egislativo del Estado Guárico en ejercicio de sus $acultades constitucionales dicta la siguiente4J A(t)c$*+ 1/- 0na ve& sancionada la ley, -sta se e"tenderá por duplicado, con la redacción fnal #ue haya resultado de las discusiones .mbos ejemplares serán frmados por el 'residente o 'residenta y por el ecretario o ecretaria del )onsejo 1egislativo y llevarán la $echa de su defnitiva aprobación . los fnes de su promulgación uno de los ejemplares será enviado por el 'residente o 'residenta del )onsejo 1egislativo al Gobernador o Gobernadora del Estado A(t)c$*+ 10.9 El Gobernador o Gobernadora del Estado promulgará la ley dentro de los die& BKH días siguientes a a#uel en #ue la haya recibido Dentro de ese lapso el Gobernador o Gobernadora podrá solicitar al )onsejo 1egislativo, mediante e"posición ra&onada, #ue modif#ue algunas de las disposiciones de la ley o levante la sanción total o parcial de la misma El )onsejo 1egislativo decidirá acerca de las objeciones planteadas por el Gobernador o Gobernadora del Estado por mayoría absoluta de los legisladores y legisladoras presentes y le remitirá nuevamente la ley para su promulgación El Gobernador o Gobernadora debe proceder a promulgar la ley dentro los cinco días CH siguientes a su recibo, sin poder $ormular nuevas observaciones A(t)c$*+ 11.- )uando el Gobernador o Gobernadora del Estado considere #ue la ley o algunos de sus artículos son inconstitucionales podrá, en el lapso de die& BKH días #ue tiene para promulgarla solicitar por ante la ala )onstitucional del Tribunal upremo de =usticia el pronunciamiento respectivo i -ste negare la inconstitucionalidad alegada, el Gobernador o Gobernadora del Estado promulgará la ley dentro de los cinco CH días siguientes a la decisión del Tribunal A(t)c$*+ 12- )uando el Gobernador o Gobernadora del Estado no promulgare la ley en los t-rminos sealados, el 'residente o 35
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'residenta y el %icepresidente o %icepresidenta del )onsejo 1egislativo procederán a su promulgación y publicación en la Gaceta 2fcial del Estado Guárico, o en cual#uier otro medio impreso #ue consideren idóneo para ello, sin perjuicio de la responsabilidad en #ue a#uel o a#uella incurra por omisión
A(t)c$*+ 13.- 1a ley #uedará promulgada al publicarse con el correspondiente Ejec+tese o )+mplase en la Gaceta 2fcial del Estado Guárico, o en el medio impreso a #ue se refere el artículo anterior A(t)c$*+ 14.9 1a ley entrará en vigencia desde su publicación en la $orma e"presada en los artículos precedentes o en la $echa posterior #ue ella seale A(t)c$*+ 15.- 1as leyes se derogan sólo por otras leyes y se abrogan por re$er-ndum, pudiendo ser re$ormadas En caso de re$orma se entenderán vigentes a#uellos artículos #ue no hayan sido modifcados y se publicará el te"to íntegro de la ley tal como #uede aprobado, con inserción de los artículos re$ormados TÍTULO VI DE LA HACIENDA PBLICA ESTADAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES A(t)c$*+ 26.- 1a :acienda '+blica del Estado Guárico está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones #ue $orman el activo y pasivo de la entidad y por todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda A(t)c$*+ 2.- on ingresos del Estado4 B9 1os procedentes de su patrimonio( @9 El producto de lo recaudado por concepto de tributos propios( M9 1as tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las #ue le sean atribuidas( así como el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fscales( N9 1os pagos #ue perciba por concepto de concesiones de cual#uier actividad o servicio dentro de su jurisdicción, con$orme a la ley( C9 1os impuestos, tasas y contribuciones especiales #ue le sean asignadas por ley nacional( 9 1os recursos #ue le correspondan por concepto de situado constitucional( O9 1as asignaciones económicas especiales de las #ue sea benefciario, en virtud de los hidrocarburos, tierras baldías, bos#ues, suelos, aguas y otras ri#ue&as #ue se encuentren en su territorio( 36
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A9
1os recursos provenientes del ;ondo de )ompensación lnterterritorial( P9 1os recursos provenientes de cual#uier otra trans$erencia, subvención o asignación especial, así como a#uellos #ue se le conferan como participación en los tributos nacionales( BK9 1os demás #ue estable&ca la ley
A(t)c$*+ 2.- 1a fscali&ación, vigilancia, e"amen y control de los ingresos, egresos y bienes del Estado, se regirán por las leyes nacionales, por la presente )onstitución y por las leyes #ue a tal e$ecto dicte el )onsejo 1egislativo del Estado Guárico CAPÍTULO II DEL RGIMEN PRESUPUESTARIO A(t)c$*+ 2/.- 1a gestión fscal del Estado Guárico estará regida y será ejecutada con base a principios de efciencia, efcacia, solvencia, transparencia, responsabilidad y e#uilibrio fscal, en el marco plurianual del presupuesto estadal, de manera #ue los ingresos ordinarios sean sufcientes para cubrir los gastos ordinarios A(t)c$*+ 20.- 1a administración económica y fnanciera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente con$orme a la ley El Gobernador o Gobernadora del Estado presentará al )onsejo 1egislativo, en la oportunidad #ue seale el ordenamiento jurídico aplicable, el proyecto de 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado Guárico A(t)c$*+ 21.- El )onsejo 1egislativo podrá modifcar las partidas presupuestarias, pero no podrá desnaturali&arlas, ni crear partidas no previstas en el proyecto de 1ey de presupuesto Tampoco podrá autori&ar medidas #ue condu&can a la disminución de los ingresos p+blicos, ni gastos #ue e"cedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado Guárico A(t)c$*+ 22.- )on la presentación del proyecto de 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado Guárico, el Gobernador o Gobernadora hará e"plícitos los objetivos de largo pla&o para la política fscal, y e"plicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y e#uilibrio fscal A(t)c$*+ 23.- 8o se hará ning+n tipo de gasto #ue no haya sido previsto en la 1ey de 'resupuesto de 3ngresos y Gastos '+blicos del Estado ólo podrán decretarse cr-ditos adicionales al presupuesto 37
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estadal para la reali&ación de gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insufcientes, siempre #ue el Tesoro del Estado cuente con recursos para atender la respectiva erogación, y #ue hayan sido previamente autori&ados por el )onsejo 1egislativo o, en su de$ecto, por la )omisión Delegada
A(t)c$*+ 24.- En el presupuesto del Estado se establecerá, de manera clara, para cada cr-dito presupuestario, el objetivo específco al #ue est- dirigido, los resultados concretos #ue se espera obtener y los $uncionarios o $uncionarias p+blicos responsables del logro de tales resultados A(t)c$*+ 25.- El Gobernador o Gobernadora del Estado presentará anualmente al )onsejo 1egislativo un 3n$orme sobre la rendición de cuentas e$ectuada ante el )ontralor o )ontralora del Estado, y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio, en los t-rminos establecidos en esta )onstitución y las leyes A(t)c$*+ 36.- En cada ejercicio fscal el Estado destinará a la inversión el cincuenta por ciento CKSH del monto #ue le corresponde por concepto de situado El ingreso #ue se genere por la e"plotación de la ri#ue&a del subsuelo, en general, propenderá a fnanciar la inversión real productiva en educación y salud A(t)c$*+ 3.- En cada ejercicio fscal el Estado distribuirá entre sus municipios una cantidad no menor al veinte por ciento @KSH del situado constitucional y de sus demás ingresos, de con$ormidad con lo #ue se estable&ca en la ley respectiva En caso de disminución del situado constitucional del Estado se hará un reajuste proporcional al correspondiente a los municipios De igual manera el Estado dará cumplimiento a lo establecido en las leyes de descentrali&ación y trans$erencia de recursos y competencias a los municipios, parro#uias, )onsejos )omunales y comunidades organi&adas CAPÍTULO III DEL SISTEMA TRIBUTARIO A(t)c$*+ 3.- El sistema tributario del Estado Guárico procurará la justa distribución de las cargas p+blicas, seg+n la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, la protección de la economía estadal, y la elevación del nivel de vida de la población 'ara ello se sustentará en un sistema efciente para la recaudación de los tributos A(t)c$*+ 3/.- 8o podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones, así como tampoco podrán concederse e"enciones o 38
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rebajas, ni otras $ormas de incentivos fscales, sino en los casos previstos en la ley 8ing+n tributo podrá tener e$ecto confscatorio
A(t)c$*+ 30.- 8o podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales Tampoco podrán crearse impuestos de importación, e"portación o tránsito sobre bienes nacionales o e"tranjeros, o sobre las demás materias rentista de la competencia nacional( ni gravámenes sobre bienes de consumo producidos $uera del Estado #ue entren en circulación en su territorio, distintos a los gravámenes impuestos a los producidos en -l A(t)c$*+ 31.- 1a administración tributaria estadal go&ará de autonomía t-cnica, $uncional y fnanciera, y su má"ima autoridad será designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado, de con$ormidad con lo establecido en las leyes respectivas A(t)c$*+ 32.- 1a evasión fscal, sin perjuicio de lo establecido en las leyes nacionales, acarreará las sanciones administrativas #ue al e$ecto determine la ley estadal En el caso de $uncionarios o $uncionarias p+blicos se aplicará el doble de la sanción TÍTULO VII DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I DE LA GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN A(t)c$*+ 33.- 1a )onstitución del Estado Guárico es la normativa estadal superior y a ella, como a la )onstitución de la *ep+blica !olivariana de %ene&uela y a las leyes nacionales, deben ajustarse todas las leyes y demás instrumentos normativos #ue les corresponda dictar a los órganos del 'oder '+blico del Estado Guárico A(t)c$*+ 34.- Esta )onstitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por actos de $uer&a o $uere derogada por cual#uier otro medio distinto al #ue ella misma dispone En tal eventualidad todo ciudadano o ciudadana, investido o no de autoridad, estará en el deber y go&ará del derecho de restablecer las libertades y la democracia usurpadas, así como colaborar activamente en el establecimiento de su e$ectiva vigencia A(t)c$*+ 35.- El pueblo del Estado Guárico, fel a su tradición *epublicana, a su lucha por la independencia, la pa& y la libertad, desconocerá cual#uier r-gimen, legislación o autoridad #ue contraríe 39
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los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos
CAPÍTULO II DE LA REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN A(t)c$*+ 46.- Esta )onstitución sólo podrá ser re$ormada por el )onsejo 1egislativo del Estado Guárico, previa consulta a la sociedad organi&ada, con$orme a las reglas en ella pautadas A(t)c$*+ 4.- 1a enmienda tendrá por objeto una revisión parcial de esta )onstitución y la sustitución de una o varias de sus normas sin #ue modif#uen la estructura y principios $undamentales del te"to )onstitucional )uando se trate de una enmienda constitucional será tramitada por el )onsejo 1egislativo de la siguiente $orma4 B9 1a iniciativa podrá presentarla un n+mero de personas #ue represente no menos del #uince por ciento BCSH de los ciudadanos o ciudadanas inscritos en el *egistro Electoral del Estado( un mínimo de tres MH miembros del )onsejo 1egislativo, o del Gobernador o Gobernadora del Estado @9 El proyecto de re$orma o de enmienda se discutirá seg+n el procedimiento establecido en esta )onstitución para la $ormación de las leyes y se considerará aprobado por el voto de la mayoría de los miembros del )onsejo 1egislativo M9 1as enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta )onstitución, sin alterar el te"to de -sta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la re$erencia de n+mero y $echa de la enmienda #ue lo modifcó N9 1a iniciativa de enmienda o re$orma parcial constitucional #ue no sea aprobada no podrá ser presentada de nuevo en un mismo período constitucional al )onsejo 1egislativo A(t)c$*+ 4.- 1os proyectos de re$ormas de la )onstitución del Estado serán tramitados ante el )onsejo 1egislativo en la $orma siguiente4 B9 1a iniciativa podrá presentarla un n+mero de personas #ue represente no menos del #uince por ciento BCSH de los ciudadanos o ciudadanas inscritos en el *egistro Electoral del Estado( un mínimo de tres MH miembros del )onsejo 1egislativo, o del Gobernador o Gobernadora del Estado( @9 El proyecto de re$orma de la )onstitución tendrá tres MH discusiones en el seno del )onsejo 1egislativo( 40