Revisión bibliográfica de Exigibilidad, Vulnerac Vulneración ión y Restitución de Derechos La exigibilidad se considera un proceso móvil en el que se avanza hacia la concreción de mayores niveles de garantía de los derechos. Se pueden desarrollar y coordinar distintas estrategias de exigibilidad: política, social y jurídica.
•
Exig Exigib ibil ilid idad ad polít olític icaa: esta esta orm ormaa de exig exigib ibil ilid idad ad se reie reiere re a la posi posibi bili lida dadd de participar e incidir en los escenarios de decisión política, con el in de lograr que las leyes y las políticas p!blicas est"n acordes con los derechos humanos. #s un ejercicio importante pues a partir de allí se busca valorar de una manera la política, distinta a la tradicional de corrupción y de avores $clientelismo%, para considerarla como uno de los medios para exigir el cumplimiento de los derechos ciudadanos. &dem's nos permite apropiarnos de las decisiones que tienen que ver con nuestra vida cotidiana, como la salud, la educación, la alimentación, el transporte, etc. (ara hacer una buena pr'ctica de esta estrategia, estrategia, es necesario identiicar cu'les cu'les son los actores políticos y los escenarios a los que podemos y queremos llegar, establecer alianzas, y, sobretodo,
participativamente conigurar conigurar propuestas de política p!blica alternativa. • Exigibilidad so social: se reie reiere re al trab trabaj ajoo orga organi niza zado do de sect sector ores es de la soci socied edad ad alrededor de la garantía de los derechos, se trata del ejercicio de una ciudadanía activa y responsable donde nos apropiemos de nuestros derechos, demandemos políticas p!blicas garantistas garantistas y posibilitemos su realización. realización. & trav"s de este tipo de exigibilidad buscamos visibilizar nuestras nuestras demandas y nuestras propuestas, al tiempo que exigimos al #stado el cumplimiento de sus compromisos. )ncluye todas las ormas. &quí se comprenden todos los mecanismos de movilización social, la ormación de opinión p!blica, la interlocución con el #stado, la participación en los mecanismos creados constitucionalmente constitucionalmente como los consejos de planeación o los gobiernos escolares, dentro de una pr'ctica que se conigura en lo social pero, al mismo tiempo, busca impactar en
•
lo político. Exig Exigib ibil ilid idad ad ur urídic ídicaa: se reiere a la utilización de los recursos jurídicos por medio de los cuales se acude a los jueces y tribunales, nacionales e internacionales, para que se protejan los titulares del derecho, se obligue al #stado a cumplir sus compromisos, y a los particulares a respetar los derechos. & este tipo de exigibilidad se le llama justiciabilidad. (ara ello es importante conocer y manejar los derechos consagrados consagrados en la *onstitución y en los instrumentos internacionales, las observaciones generales de +aciones nidas y la jurisprudencia constitucional. *uando se asume y se trabaja desde una perspectiva de exigibilidad integral, los derechos humanos se consideran
una herramienta central en la lucha por la justicia, que no se agota en la relación entre normas y política, sino que le da valor central a la autonomía individual y colectiva, y a la permanente construcción social.
Se entiende por exigibilidad la capacidad que tienen las personas para reclamar y obtener del #stado, y en ciertos casos de otros actores, el goce eectivo de sus derechos, a trav"s de las vías legítimas que el mismo #stado pone a disposición de las persona. La exigibilidad tiene tres importantes dimensiones: política, social y jurídica. #n t"rminos generales los mecanismos de exigibilidad política y social expresan en la capacidad de presión p!blica que las personas, organizaciones y actores sociales realizan rente a las autoridades p!blicas del #stado, de modo que "stas avorezcan la creación de condiciones para el ejercicio de un determinado derecho. & este proceso se lo conoce como incidencia social en políticas p!blicas y se lo ha conceptualizado como: - El conjunto de esfuerzos planificados que realiza la ciudadanía organizada con el propósito de lograr que los decisores públicos adopten las políticas más eficaces y legítimas a fin de resolver los problemas, demandas y necesidades de la mayoría de la población, respetando sus derechos y atendiendo sus intereses.
*uando la incidencia en políticas p!blicas es exitosa, sus consecuencias se notan en los, enoques, planes, programas, proyectos e incluso en las actitudes y las obras ísicas que los gobiernos ejecutan para atender los asuntos considerados de inter"s p!blico. esde el plano de lo social, la intervención de los movimientos sociales y políticos, así como de las organizaciones de derechos humanos en determinadas coyunturas ha servido para detener determinadas políticas p!blicas que aectarían el ejercicio de determinados derechos, así como tambi"n han contribuido a la adopción de ciertas medidas que amplían el ejercicio de tales derechos. (or su parte, la exigibilidad jurídica implica la responsabilidad del #stado de prevenir y procesar, por las vías jurídico/administrativas previstas en la ley, con eectividad y oportunidad las violaciones a los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes, de modo que ellos y ellas puedan demandar y obtener de las autoridades e instancias p!blicas y privadas correspondiente, lo siguiente:
•
La adopción de medidas urgentes de protección, rente a las conductas que produzcan una lagrante violación a sus derechos, los amenacen o los expongan a un riesgo no permitido por la ley.
•
La investigación de las conductas y hechos a los que se atribuye la violación de los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes.
•
La suspensión, eliminación y1o rectiicación delas conductas $decisiones, acciones u omisiones% que causen o puedan cause una violación a los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes2 de modo que el ejercicio de tales derechos sea restituido y1o remediados los perjuicios ocasionados inmediatamente o en un plazo razonable.
•
La sanción a los responsables de la violación de los derechos, en los t"rminos que prescribe la ley.
•
La reparación integral por los da0os causados a consecuencia de los actos y decisiones que los uncionarios y1o las autoridades p!blicas toman y cuyo eecto es causar un da0o ilegítimo en los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes.
*omo es 'cil de constatar tanto la adopción de medidas de política p!blica cuanto la interposición de acciones jurídico/administrativas de exigibilidad est'n uertemente relacionadas, porque en deinitiva ambas buscan la aplicación plena de los derechos de la ni0ez y adolescencia desde una matriz com!n: los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes2 y ambas deinen las condiciones concretas en que tales derechos se hacen o no aplicables en la cotidianidad de las vidas de las personas.
3.3 El estado de los derechos: una situación crítica #n la d"cada de los noventa el #stado ecuatoriano se planteó, con resultados poco alentadores, responder a un conjunto de demandas, necesidades y expectativas en materia de derechos de la ni0ez y adolescencia, de raíces principalmente sociales y jurídicas. #n eecto la ratiicación de la *onvención de los erechos del +i0o en 3445, así como la remozada legislación de 6enores aprobada en 3443, sumadas a un contexto internacional que promovía, desde la 7rganización de +aciones nidas, que los países miembros asumieran sendos y permanentes compromisos para mejorar las condiciones de vida de la ni0ez2 pero sobre todo, la crítica situación de desatención de este sector estrat"gico para el
desarrollo, motivaron que el #stado se propusiera un conjunto de metas nacionales, hacia las que dirigieron un conjunto de políticas p!blicas a trav"s de las cuales se esperaba cumplir las obligaciones y responsabilidades jurídicas, políticas y sociales que el #cuador asumió para que los ni0os, ni0as y adolescentes que lo habitan, disruten integral y plenamente de sus derechos. Sin embargo cuando se eectuó el balance de la llamada -d"cada de la ni0ez8 los resultaron mostraron que el país, y principalmente el aparato gubernamental, no lograron alcanzar las metas planteadas. e ello da cuenta el )norme +acional sobre el seguimiento de la *umbre 6undial a avor de la )nancia, presentado por el 7bservatorio Social del #cuador, que en lo sustancial muestra que de las 9 metas medidas, se alcanzaron 4, en tanto que 3; se declararon como rancamente incumplidas.
)+)*&7<#S (&)S # L7S #<#*>7S # L& +)?#@ A &7L#S*#+*)& Brupo
)+
(reguntas ormuladas en cada grupo de edad para construir el )+
de edad promedio país sobre
5/D
35 9559
955
C,E
C C,D
a0os
F*u'ntos ni0os y ni0as mueren antes de cumplir los D a0osG F*u'ntos ni0os y ni0as no han crecido lo suiciente para su edadG F*u'ntos ni0os y ni0as carecen de condiciones propicias para su
D/39
C,E
a0os
desarrollo intelectualG F*u'ntos ni0os y ni0as interrumpen su educación al terminar la primariaG F*u'ntos ni0os y ni0as no comparten actividades recreativas con sus padresG
39/3 a0os
E,D
E,;
F*u'ntos ni0os y ni0as crecen en hogares con una cultura de castigoG F*u'ntos adolescentes no est'n matriculados en secundariaG FHu" proporción de muertes son evitables2 esto es, no se deben a enermedades o causas biológicasG FHu" proporción de nacimientos anuales son de madres adolescentesG
#n eecto, al a0o 955C el )+ de los ni0os y ni0as de 5 a D a0os era de C,D sobre 352 el )+ de los ni0os y ni0as entre D y 39 a0os es C,E sobre 35 y de los adolescentes entre 39 y 3 a0os es de E,; sobre 35. Si utilizamos estos índices para expresar en porcentajes el grado de violación de los derechos de la ni0ez y adolescencia, tenemos que en el primer grupo de edad $5a D a0os% el EI de ni0os y ni0as del país no disrutan de uno o m's de sus derechos, tienen restricciones para ejercerlos o suren transgresiones a su ejercido. Lo mismo sucede con el DI de ni0os y ni0as del segundo grupo $D a 39 a0os%, así como con el J9I de los y las adolescentes. sando estos datos es plausible airmar que, en promedio, el D4,CI de las personas menores de 3; a0os en el #cuador tienen causa justiicada para demandar del #stado medidas jurídicas y jurídico/administrativas que los amparen, de acuerdo a los mandatos de deensa y protección que est'n contenidos en m!ltiples leyes e instrumentos internacionales que van desde la misma *onstitución (olítica y la *onvención de erechos del +i0o hasta el *ódigo de la +i0ez y &dolescencia que entró en vigencia el pasado C de julio, pasando por leyes de cobertura tan general como el *ódigo (enal, *ódigo del Krabajo, el *ódigo *ivil, la Ley de #ducación, el *ódigo de la Salud y las leyes que organizan a la administración p!blica en los niveles nacional y seccional, entre muchas otras. rente a esta situación, la responsabilidad jurídica de quienes ejercieron autoridad y poder p!blicos, capacidad de deinición política y control sobre los recursos p!blicos requeridos, parece diluirse en un recurrente, diuso y ambiguo discurso que intenta explicar $justiicar% la gran brecha entre lo prometido y lo logrado a partir de las limitaciones en la gestión p!blica y en el ejercicio del poder político2 y tambi"n se expresa en la medida de que nadie $ning!n uncionario, autoridad o agencia estatal% se siente $o se sabe% jurídicamente obligado a responder por las causas del incumplimiento o las consecuencias perjudiciales que "ste generó a cientos de miles de ni0os, ni0as y adolescente. Kanto el alto índice que muestra la alta de ejercicio y violación de los derechos de la ni0ez, cuanto los altos niveles de irresponsabilidad jurídica de los decisores p!blicos cultural y jurídicamente arraigada, son desde nuestra perspectiva las macro características que describen el estado de la cuestión en materia de exigibilidad jurídica de los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes.
!"# $as reacciones frente a una situación crítica &nte este complejo escenario se han generado varias reacciones de la sociedad civil a trav"s del movimiento de organizaciones por los derechos de la ni0ez y adolescencia, entre los que destaca el papel del oro de la +i0ez y &dolescencia en colaboración con varias agencias de +aciones nidas, así como a trav"s de iniciativas por parte del #stado. #n esa perspectiva, son dos los grandes esuerzos de alcance general que se registran en la din'mica nacional. #l primero de ellos se expresa en el mejoramiento de la legislación que se logró a trav"s de un arduo proceso participativo acompa0ado de un proceso de incidencia política que no registra precedentes en el país, todo lo cual permitió que el anterior *ódigo de 6enores sea sustituido por el nuevo *ódigo de la +i0ez y &dolescencia que entró en vigencia el C de julio del 955C. #sta nueva legislación, tiene entre sus muchos m"ritos, el de haber deinido un modelo de gestión institucional descentralizado y participativo que permite por una parte acercar las prestaciones y servicios p!blicos a los ni0os, localidades m's peque0as y al mismo tiempo deine expresamente las políticas p!blicas que deben gestionarse para lograr que los ni0os, ni0as y adolescentes disruten integralmente de sus derechos y sean protegidos ante las situaciones que, real o potencialmente, les impida ejercerlos. #stas políticas se hallan descritas en el &rt. 34C del *ódigo, cuyo texto dice: ! "rt. #$%.& 'olíticas de 'rotección integral.& (as políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público) dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la ni*ez y adolescencia.
El +istema acional -escentralizado de 'rotección ntegral de la i*ez y "dolescencia contempla cinco tipos de políticas de protección integral, a saber/ #. (as políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los ni*os, ni*as y adolescentes, de manera equitativa y sin e0cepción, como la protección a la familia, la educación, la salud, la nutrición , la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras.
1. (as políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la ni*ez y adolescencia en situación de pobreza e0trema, crisis económico&social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados. %. (as políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los ni*os, ni*as y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como/ maltrato, abuso y e0plotación se0ual, e0plotación laboral y económica, tráfico de ni*os, ni*os privados de su medio familiar, ni*os hijos de emigrantes, ni*os perdidos, ni*os hijos de madres y padres privados de libertad, adolescentes, infractores, ni*os desplazados, refugiados o con discapacidades, adolescentes embarazadas, etc. 2. (as políticas de defensa, protección y e0igibilidad de derechos, encaminadas a asegurar los derechos de los ni*os, ni*as y adolescentes) y. 3. (as políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de ni*os, ni*as y adolescentes. (os 'lanes de 'rotección ntegral que se dise*en para alcanzar las finalidades de las políticas de protección integral de los derechos de ni*os, ni*as y adolescentes deben contemplar la acción coordinada de todos los entes responsables, en el ámbito nacional y local, de manera de optimizar los recursos y esfuerzos que se realizan.
#l segundo gran esuerzo del alcance general que se plantea rente a la crítica situación de la ni0ez y la adolescencia est' muy conectado al primero, pues b'sicamente se trata de implementar los mandatos jurídicos del *ódigo, a trav"s de un (lan +acional ecenal de (rotección )ntegral a la +i0ez y &dolescencia que oriente el accionar de las intuiciones estatales, de las organizaciones ciudadanas e incluso de la amilia para responder, co/ responsablemente y mediante acciones eectivas, a los problemas concretos de los ciudadanos ecuatorianos que todavía no ha cumplido los 3; a0os. - El 'lan acional -ecenal de 'rotección a i*os, i*as y "dolescentes constituye una herramienta que orienta la construcción del +istema acional -escentralizado de 'rotección y a sus instituciones y actores fundamentales, a trav4s del desarrollo y fortalecimiento de procesos y acciones articuladas, que aseguren a ni*os, ni*as y adolescentes el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos.
En tal sentido, los objetivos del 'lan -ecenal son los siguientes/ a5 "segurar condiciones necesarias para que ni*os, ni*as y adolescentes est4n protegidos y accedan a las condiciones necesarias para tener una vida saludable. b5 'romover una cultura de buen trato y respeto a los ni*os, ni*as y adolescentes, a sus individualidades, requerimientos y e0presiones culturales. c5 'romover el acceso universal de ni*os, ni*as y adolescentes a los servicios de educación conforme a su edad. d5 6ortalecer las capacidades y vínculos afectivos de las familias, como espacio sustancial que cumple el papel fundamental de protección a ni*os, ni*as y adolescente. e5 "segurar la restitución de los derechos a ni*os, ni*as y adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de violencia, maltrato, abuso, e0plotación o situaciones de desastre. f5 'romover una cultura de respeto y fortalecimiento de la participación de ni*o, ni*as y adolescentes, como actores con capacidades para opinar, tomar la iniciativa y acordar sobre sus propios requerimientos. g5 6ortalecer las capacidades y mecanismos de e0igibilidades ciudadana para garantizar el cumplimiento y aplicación de los derechos de ni*os, ni*as y adolescentes.
!"% $as dificultades para la exigibilidad & pesar de los avances que signiican estos grandes esuerzos, tanto el *ódigo como el (lan, siguen teniendo diicultades para eectivizar los mandatos jurídico/administrativos a trav"s de políticas, programas y prestaciones concretas de bienes y servicios. #stas graves diicultades pueden agruparse en cuatro aspectos undamentales: •
La disponibilidad de recursos p!blicos $inancieros, humanos, materiales, etc.% para sostener las políticas deinidas.
•
La gran brecha que existe entre la institucionalidad establecida en el nuevo *ódigo de la +i0ez y su modelo de gestión p!blico, rente al modelo de gestión y la institucionalidad que operan en la realidad.
•
Los bloqueos de orden cultural que tienen los adultos, tanto en el 'mbito amiliar como en el 'mbito de las instituciones p!blicas y privadas, sobre los que se sostienen relaciones
de
subordinación,
exclusión,
marginalización,
cosiicación
y
estigmatización respecto de los ni0os, ni0as y adolescentes. •
Las deiciencias jurídico administrativas que posibilitan la evasión de las responsabilidades de los uncionarios y autoridades rente a los derechos, especialmente los de corte social, de los ni0os, ni0as y adolescentes, así como la exigibilidad jurídica que permita su eectivo ejercicio en casos de violación o restricción de sus derechos.
#n relación de interdependencia con los cuatro aspectos de diicultades descritos consideramos que son nudos críticos especíicos de la exigibilidad jurídica de los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes, los siguientes: •
Las limitaciones de cobertura y calidad de los servicios jurídico administrativos de protección, deensa y exigibilidad.
•
Las deiciencias jurídicas de la legislación para realizar exigibilidad jurídica.
#l reconocimiento de la capacidad y el derecho que el ni0o tiene de ejercer sus derechos emana del reconocimiento de su condición de persona, de actor y autor de su propio proyecto de vida, y de sujeto social que interact!a con los otros en la construcción y desarrollo de la vida social. #n este contexto, la (rotección )ntegral es la doctrina que sustenta el deber del #stado, la sociedad y la amilia de garantizar que todos los ni0os, ni0as y adolescentes... Mlogren su desarrollo integral y el disrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidadM. &sí la deine el *ódigo en el artículo 3 en que habla de su inalidad
#s claro que el 'mbito de la protección integral son todos los derechos y garantías.
$& 'RE&'()* DE $&+ '*D('(*E+ +'(&$E+ -&R& +. E/ER'('( n derecho, sin las condiciones necesarias para ejercerlo, es un simple enunciado, se queda en el papel. na sociedad que reconoce derechos en la ley y que no construye condiciones para que esos derechos se ejerzan es una sociedad hipócrita. (or eso, despu"s de la deinición del derecho, la primera dimensión de la protección integral es, justamente, crear las condiciones sociales para que los ni0os, ni0as y adolescentes puedan ejercer sus derechos. #l que la sociedad construya esas condiciones sociales es un derecho de los ni0os.
$& &0E*'()* E+-E'12('& & $+ 3R.-+ 45+ V.$*ER&6$E+ #l hecho cierto de que nuestras sociedades presentan situaciones claras de iniquidad que colocan a unos grupos sociales en condiciones de mayor vulnerabilidad que otros, obliga a recalcar lo obvio. Las condiciones sociales para que los ni0os, ni0as y adolescentes puedan ejercer sus derechos tienen que tener el car'cter de universalidad. Kodos tienen que tener acceso a esas condiciones. (or eso, es necesario explicitar, como una de las dimensiones de la protección integral, la atención especíica a los grupos m's vulnerables, para garantizar que, tambi"n esos grupos, tengan acceso a esas condiciones universales.
$& RE+0(0.'()* DE$ DERE'7 E* '&+ DE 8.E +E& V($E*0&D *uando se deine un derecho, es undamental determinar los mecanismos y los procedimientos para restituir ese derecho en el caso que sea violentado. #se es un principio undamental de cualquier política relacionada a derechos, y es otra de las dimensiones de Na protección integral. La violación de un derecho se da cuando alguna de las condiciones o de los servicios que son necesarios para su ejercicio deja de tener vigencia para una persona o grupo de personas.
etener el hecho que est' produciendo la violación, atender a sus consecuencias y eectos,
•
•
derecho ue violentado vuelva atener acceso a esas condiciones y servicios, y ejar implantados los mecanismos y las condiciones para prevenir que la violación vuelva a repetirse.
$& -REVE*'()* DE .*& -+(6$E V($&'()* #n las políticas de derechos humanos generales, normalmente no se establecen programas o ormas de prevenir la violación de derechos2 simplemente se deinen los derechos y se deinen los mecanismos de restituirlos en caso que sean violados. Sin embargo, el *ódigo es muy claro en la necesidad de incorporar en la protección integral una dimensión preventiva rente a la amenaza de violación de un derecho. #se es, adem's, el sentido undamental de la protección. (or eso, dentro de la protección integral, una dimensión undamental es la de deinir las estrategias para prevenir la violación de los derechos cuando existen situaciones de amenaza. &hora bien, lo que conigura una situación de amenaza para el ejercicio de los derechos, es, de nuevo, la debilidad que pueden tener las condiciones y los servicios que son necesarios para el ejercicio de los mismos. (or eso, una acción preventiva que busca preservar el ejercicio de los derechos, es una acción que busca ortalecer las condiciones y los servicios que son necesarios para ese ejercicio.
$& '&-&'(D&D DE E9(3(R 0D $ &*0ER(R inalmente, ning!n derecho est' plenamente establecido si no se deinen los mecanismos y procedimientos a trav"s de los cu'les los sujetos de derecho de manera individual y los grupos sociales en orma colectiva puedan exigir el pleno reconocimiento de los mismos. #sto conigura la !ltima dimensión de la protección integral: crear los mecanismos y procedimientos para exigir el pleno reconocimiento de los derechos.
$& -&R0('(-&'()* &'0(V& DE $+ *(+" *(&+ ; &D$E+'E*0E+ La condición de persona y por lo mismo de actor y sujeto que tienen todos los ni0os, ni0as y adolescentes, exige que ellos y ellas participen activa y realmente en la construcción y desarrollo de todos los asuntos sociales que se relacionan con ellos y que les interesan. (or eso, los ni0os, las ni0as y los adolescentes tienen el derecho y la capacidad de participar en la deinición y construcción de las condiciones que permitan el ejercicio de sus derechos, en la deinición de las estrategias y mecanismos que garanticen el acceso a esas
condiciones de los grupos m's vulnerables, en la deinición y ejecución de las estrategias de prevención, de los mecanismos de restitución y de los medios y procedimientos de exigibilidad. (or eso la participación es relevada de orma particular entre todos los otros derechos. #sta es la lógica, la articulación entre las dimensiones y el alcance de la protección integral que se desprende del an'lisis del *ódigo de la +i0ez y &dolescencia.
&$3 45+ +6RE $&+ '*D('(*E+ +'(&$E+ *omo hemos dicho, m's que tipos de políticas, los numerales del artículo 34C deinen las dimensiones de una política de derechos para que "sta sea integral. &l hablar de Mlas políticas de protección integralM creemos que lo que el *ódigo reconoce es la diversa naturaleza de las condiciones sociales y de los servicios que hay que construir para posibilitar el ejercicio de los derechos de los ni0os, ni0as y adolescentes, y por lo mismo, las diversas ormas de actuación social que hay que impulsar para construirlas. #s imposible en un documento de esta naturaleza, pretender hacer un an'lisis y menos a!n una clasiicación de la diversidad de las condiciones sociales y de los servicios necesarios para que los ni0os y ni0as puedan ejercer sus derechos, y de esta manera deinir las muchas políticas de protección integral que se deberían construir e impulsar. (ero vale la pena
dar
un
ejemplo
para
aclarar
a
lo
que
nos
estamos
reiriendo.
&lgunas de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, se reieren, por ejemplo, a condiciones materiales que deberían tener las personas en su vida. #n una sociedad de mercado como la que vivimos, es indudable que una de esas condiciones materiales son los ingresos de los individuos y sus amilias. Se requiere de ingresos para poder acceder, por ejemplo, a alimentos, ropa y vivienda que son condiciones para ejercer el derecho a la vida, o para acceder a algunos espacios recreativos que es condición para ejercer su derecho a la recreación y el descanso, o para acceder a algunas uentes inormativas que es condición para ejercer su derecho a la inormación. 7tras condiciones se reieren, por ejemplo a servicios que el #stado y la sociedad deben garantizar. Servicios de salud y educación son dos ejemplos cl'sicos que son condiciones para ejercer los derechos del mismo nombre. (ero hay tambi"n condiciones culturales. Kodo el an'lisis anteriormente realizado sobre la exclusión habla claramente de la necesidad de instalar una Mcultura de buen tratoM como condición para el real reconocimiento y ejercicio de los derechos. #l propio *ódigo, en el artículo E plantea el deber del #stado de Mimpulsar políticas y programas dirigidos a el
omento de una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, ni0os, ni0as y adolescentes.M #sta condición es necesaria no solo para algunos de los derechos /como claramente se podría deducir de los derechos a la libertad de expresión o a ser consultados/
sino
a
todos
los
derechos
como
analizamos
anteriormente.
#sta diversidad en la naturaleza de las condiciones y de las actuaciones sociales para construirlas, es lo que permitir' ir deiniendo los tipos de políticas de protección integral.
6(6$(3R&21& http:11OOO.redacademica.edu.co1archivos1redacademica1proyectos1ddhh1autoormacionPd dhh1unidad;1anexoP;/PexigibilidadPdePderechos.pd http:11OOO.checQsandbalances.ec1neOPOp1Op/content1uploads1953J1331#studio/ normativo/sobre/trabajo/inantil/y/explotaciI*CIRCn/sexual/de/niI*CIR3os/ni I*CIR3as/y/adolescentes.pd http:11eemerides.ec131junio1reerente.htm