Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Departamento de Área Común Contabilidad I Licenciado Titular: u!o "am#re$ Salón: %&'( Edi)icio: S*+
PRIMERA UNIDAD DE CONTABILIDAD
Guatemala( ,' de Septiembre de %&,-.
LISTA DE INTEGRANTES
SALÓN 205 EDIFICIO S-9
No. 1 2 3 4 5 6 ! " 1#
Carne
%&,'&/+,+ %&,',/%'+ %&,%,-2,' %&,',/% %&,',/%+& +& %&,',/222 %&,'&'' %&,'&''--%&,'&''- %&,'&'%%% %&,'&/-/< %&,'&/--%
Nombre
0arieli$a "odri!ue$ "ui$ Gerardo de 1esús "odr#!ue$ "ui$ Damaris Susel3 0aas Urbina 4er3 5nton 5ntonio io 0artin 0artine$ e$ Lemus Lemus Cesar 5nibal 0e6ia Telon C7rist C7ristian ian Ismael Ismael "ivera "ivera 8e9a 8e9a 1eni))er ;a7aira 0orales 0artine$ Da3ri 0is7el ernande$ Sa$o 5ura Leticia errera =uinilla Cristian Estuardo errera =uinilla
Firma
INTRODUCCION
Esta investi!ación de Contabilidad( permitir> al estudiante a adentrarse a los temas contables ?ue ser>n de muc7a utilidad para el desenvolvimiento acad@mico relacionado a temas contables. En este documento se 7a tratado sinteti$ar puntos esenciales ?ue podr#an tener un !rado de di)icultad en el estudio 3 compresión por parte del estudiante. La elaboración de todo traba6o de esta naturale$a re?uiere de un es)uer$o para su publicación 3 la aceptación por parte de los estudiantes( culminara en su acerbo cultural relacionado a la tem>tica contable la cual redundara en bene)icio de los estudiantes de las di)erentes carreras de la )acultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
CONTABILIDAD
Contabilidad es una t@cnica o rama de la Contadur#a ?ue se encar!a de cuanti)icar( medir 3 anali$ar las operaciones( la realidad económica 3 )inanciera de las or!ani$aciones o empresas( con el )in de )acilitar la dirección 3 el controlA presentando
la in)ormación( previamente re!istrada( de manera sistem>tica para las distintas partes interesadas. Dentro de la contabilidad se re!istran las transacciones( cambios internos o cual?uier otro suceso ?ue a)ecte económicamente a una entidad. La )inalidad de la contabilidad es suministrar in)ormación en un momento dado de los resultados obtenidos durante un per#odo de tiempo( ?ue resulta de utilidad a sus usuarios( en la toma de decisiones( tanto para el control de la !estión pasada( como para las estimaciones de los resultados )uturos( dotando tales decisiones de racionalidad 3 e)iciencia. CAMPO DE LA CONTABILIDAD
El campo de la contabilidad es proveer in)ormación útil acerca de una entidad económica( para )acilitar la toma de decisiones de sus di)erentes usuarios Baccionistas( acreedores( inversionistas( clientes( administradores 3 !obierno. En consecuencia como la contabilidad sirve a un con6unto de usuarios( se ori!ina diversas ramas o subsistemas. FINE$ PRINCIPALE$ DE LA CONTABILIDAD
Los propósitos )undamentales de la contabilidad son los si!uientes: ,. Establecer un control ri!uroso sobre cada uno de los recursos 3 las obli!aciones del ne!ocio. %. "e!istrar( en )orma clara 3 precisa( todas las operaciones e)ectuadas por la empresa durante el e6ercicio )iscal. 2. 8roporcionar( en cual?uier momento( una ima!en clara 3 ver#dica de la situación )inanciera ?ue !uarda el ne!ocio. /. 8rever con bastante anticipación el )uturo de la empresa '. Servir como comprobante 3 )uente de in)ormación( ante terceras personas( de todos a?uellos actos de car>cter 6ur#dico en ?ue la contabilidad puede tener )uer$a probatoria con)orme a lo establecido por la le3.
NORMA$ INTERNACIONALE$ DE CONTABILIDAD %NIC.& NIC 1
Pre'en(a)i*n +e e'(a+o' ,inan)iero'- Esta norma revisada sustitu3e a la 4IC ,
presentación de estados )inancieros 3 se aplicara en los e6ercicios anuales ?ue comiencen a partir del , de enero de %&&'. Se aconse6a su aplicación anticipada. NIC 2 Ei'(en)ia'- Esta 4orma sustitu3e a la 4IC %( Eistencias 3 se aplicara en los
e6ercicios anuales ?ue comiencen a partir del , de enero de %&&'. Se aconse6a su aplicación anticipada. NIC E'(a+o +e ,/0o' +e e,e)(io- La presente norma estar> vi!ente para los estados
)inancieros ?ue abar?uen e6ercicios ?ue comiencen a partir del , de enero de ,++/( sustitu3endo a la 4IC <( Estado de cambios en la posición )inanciera( aprobada por el conse6o del I5SC en octubre ,++<. NIC ! Po/(i)a' )on(ab/e' )ambio' en /a' e'(ima)ione' )on(ab/e' errore'- Esta norma
sustitu3e a la 4IC ( !anancia o p@rdida neta del e6ercicio( errores )undamentales 3 cambios en pol#ticas contables. NIC 1# e)7o' 8o'(eriore' a /a ,e)7a +e/ ba/an)e- Esta norma sustitu3e a la 4IC ,&(
ec7os posteriores a la )ec7a del balance. NIC 11 Con(ra(o' +e )on'(r0))i*n- Esta norma internacional de contabilidad ser> vi!ente a
partir del a9o ,++' sustitu3endo a la 4IC ,, Contabili$ación de contratos de construcción.
NORMA$ INTERNACIONALE$ DE INFORMACION FINANCIERA 9 NIIF PARA P9ME$. NIIF 1
b6etivo. 5se!urar ?ue los primeros estados )inancieros con arre!lo a las 4IIF de una entidad( as# como sus in)ormes )inancieros intermedios( relativos a una parte del e6ercicio cubierto con tales estados )inancieros( contienen in)ormación de alta calidad ?ue:
a sea transparente para los usuarios 3 comparable para todos los e6ercicios ?ue se presenten.
b suministre un punto de partida adecuado para la contabili$ación se!ún las 4IIF( 3(
c pueda ser obtenida a un coste ?ue no eceda a los bene)icios proporcionados a los usuarios.
NIIF 2
Especi)icar la in)ormación )inanciera ?ue 7a de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pa!os basados en acciones. En concreto( re?uiere ?ue la entidad re)le6e en el resultado del e6ercicio 3 en su posición )inanciera( los e)ectos de las transacciones con pa!os basados en acciones( inclu3endo los !astos asociados a las transacciones en las ?ue se conceden opciones sobre acciones a los empleados. NIIF 3
b6etivo El ob6etivo de esta 4IIF consiste en especi)icar la in)ormación )inanciera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de ne!ocios. En particular( especi)ica ?ue todas las combinaciones de ne!ocios se contabili$ar>n aplicando el m@todo de ad?uisición. En )unción del mismo( la entidad ad?uirente reconocer> los activos( pasivos 3 pasivos contin!entes identi)icables de la entidad ad?uirida por sus valores ra$onables( en la )ec7a de ad?uisición 3 tambi@n reconocer> el )ondo de comercio( ?ue se someter> a pruebas para detectar cual?uier deterioro de su valor( en ve$ de amorti$arse. NIIF 4
El ob6etivo de esta 4IIF consiste en especi)icar la in)ormación )inanciera ?ue debe o)recer( sobre los contratos de se!uro( la entidad emisora de dic7os contratos B?ue en esta 4IIF se denomina ase!uradora( 7asta ?ue el Conse6o complete la se!unda )ase de este pro3ecto sobre contratos de se!uro. En particular( esta 4IIF re?uiere: Ba "eali$ar un con6unto de me6oras limitadas en la contabili$ación de los contratos de se!uro por parte de las ase!uradoras. Bb Instrumentos )inancieros ?ue emita con un componente de participación discrecional Bv@ase el p>rra)o 2'. La 4IIF < Instrumentos )inancieros: In)ormación a revelar re?uiere la revelación de in)ormación sobre los instrumentos )inancieros( inclu3endo los instrumentos ?ue conten!an dic7o componente.
NIIF 5
El ob6etivo de esta 4IIF es especi)icar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta( as# como la presentación e in)ormación a revelar sobre las actividades interrumpidas. En particular( la 4IIF ei!e ?ue: Ba los activos ?ue cumplan los re?uisitos para ser clasi)icados como mantenidos para la venta( sean valorados al menor valor entre su importe en libros 3 su valor ra$onable menos los costes de venta( as# como ?ue cese la amorti$ación de dic7os activosA 3 Bb los activos ?ue cumplan los re?uisitos para ser clasi)icados como mantenidos para la venta( se presenten de )orma separada en el balance( 3 ?ue los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados. NIIF 6
b6etivo Especi)icar la in)ormación )inanciera relativa a la eploración 3 la evaluación de recursos minerales( esta 4IIF re?uiere determinadas me6oras en las pr>cticas contables eistentes para los desembolsos relacionados con la eploración 3 evaluaciónA Bb ?ue las entidades ?ue recono$can activos para eploración 3 evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta 4IIF( 3 valoren el posible deterioro de acuerdo con la 4IC 2- Deterioro del valor de los activosA Bc revelar in)ormación ?ue identi)i?ue 3 epli?ue los importes ?ue sur6an( en los estados )inancieros de la entidad( derivados de la eploración 3 evaluación de recursos minerales( a la ve$ ?ue a3ude a los usuarios de esos estados )inancieros a comprender el importe( calendario 3 certidumbre asociados a los )lu6os de e)ectivo )uturos de los activos para eploración 3 evaluación reconocidos. NIIF
b6etivo , El ob6etivo de esta 4IIF es re?uerir a las entidades ?ue( en sus estados )inancieros( revelen in)ormación ?ue permita a los usuarios evaluar: La relevancia de los instrumentos )inancieros en la situación )inanciera 3 en el rendimiento de la entidadA 3 La naturale$a 3 alcance de los ries!os procedentes de los instrumentos )inancieros a los ?ue la entidad se 7a3a epuesto durante el e6ercicio 3 en la )ec7a de presentación( as# como la )orma de !estionar dic7os ries!os.
NIIF PARA P9ME$ P1 El Conse6o de 4ormas Internacionales de Contabilidad BI5S( se estableció en
%&&,( como parte de la Fundación del Comit@ de 4ormas Internacionales de Contabilidad BFundación I5SC. P2 Los ob6etivos de la Fundación I5SC 3 del I5S son:
a desarrollar( buscando el inter@s público( un único con6unto de normas contables de car>cter !lobal ?ue sean de alta calidad( comprensibles 3 de cumplimiento obli!atorio( ?ue re?uieran in)ormación de alta calidad( transparente 3 comparable en los estados )inancieros 3 en otra in)ormación )inanciera( para a3udar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo( 3 a otros usuarios( a tomar decisiones económicasA b promover el uso 3 la aplicación ri!urosa de esas normasA c cumplir con los ob6etivos asociados con Ba 3 Bb( teniendo en cuenta( cuando sea necesario( las necesidades especiales de las pe?ue9as 3 medianas entidades 3 de econom#as emer!entesA 3 d llevar a la conver!encia entre las normas contables nacionales 3 las 4ormas Internacionales de Contabilidad 3 las 4ormas Internacionales de In)ormación Financiera( 7acia soluciones de alta calidad. P3 El !obierno de la Fundación I5SC es descansa en %% Fideicomisarios. Las
responsabilidades de los Fideicomisarios inclu3en el nombramiento de los miembros del I5S 3 de los conse6os 3 comit@s asociados al mismo( as# como la obtención de )ondos para )inanciar la or!ani$ación. P4 El I5S es el or!anismo emisor de normas de la Fundación I5SC. Desde el , de
6ulio de %&&+( el I5S se compone de ?uince miembros( ?ue aumentar> a diecis@is miembros en una )ec7a no posterior al , de 6ulio de %&,%. Un m>imo de tres miembros pueden serlo a tiempo parcial. El I5S es responsable de la aprobación de las Norma' In(erna)iona/e' +e In,orma)i*n Finan)iera B4IIF( inclu3endo las Interpretaciones 3 documentos relacionados( tales como el 0arco Conceptual para la 8reparación 3 8resentación de Estados Financieros( pro3ectos de norma 3 documentos de discusión. 5ntes de ?ue el I5S comen$ara sus operaciones( las 4ormas Internacionales de Contabilidad B4IC 3 las Interpretaciones relacionadas eran establecidas por el Conse6o del I5SC( ?ue )ue creado el %+ de 6unio de ,+<2. 8or resolución del I5S( las 4IC 3 las Interpretaciones relacionadas continúan siendo de aplicación( con la misma autoridad ?ue las 4IIF desarrolladas por el I5S( ecepto 3 7asta el momento ?ue sean modi)icadas o retiradas por el I5S. Norma' In(erna)iona/e' +e In,orma)i*n Finan)iera P5 El I5S consi!ue sus ob6etivos )undamentalmente a trav@s del desarrollo 3 publicación de las 4IIF( as# como promoviendo el uso de tales normas en los e'(a+o' ,inan)iero' )on 8ro8*'i(o +e in,orma)i*n :enera/ 3 en otra in)ormación )inanciera.
tra in)ormación )inanciera comprende la in)ormación( suministrada )uera de los
estados )inancieros( ?ue a3uda en la interpretación de un con6unto completo de e'(a+o' ,inan)iero' o me6ora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas e)icientes. El t@rmino Hin)ormación )inanciera abarca los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral 3 la otra in)ormación )inanciera. P6 Las 4IIF establecen los re?uerimientos de reconocimiento( medición( presentación e
in)ormación a revelar ?ue se re)ieren a las transacciones 3 otros sucesos 3 condiciones ?ue son importantes en los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral. Tambi@n pueden establecer estos re?uerimientos para transacciones( sucesos 3 condiciones ?ue sur!en principalmente en sectores industriales espec#)icos. Las 4IIF se basan en el 0arco Conceptual( ?ue se re)iere a los conceptos sub3acentes en la in)ormación presentada dentro de los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral. El ob6etivo del 0arco Conceptual es )acilitar la )ormulación uni)orme 3 ló!ica de las 4IIF. Tambi@n suministra una base para el uso del 6uicio para resolver cuestiones contables. E'(a+o' ,inan)iero' )on 8ro8*'i(o +e in,orma)i*n :enera/ P Las 4IIF est>n dise9adas para ser aplicadas en los estados )inancieros con
propósito de in)ormación !eneral( as# como en otra in)ormación )inanciera( de todas las entidades con >nimo de lucro. Los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral se diri!en a la satis)acción de las necesidades comunes de in)ormación de un amplio espectro de usuarios( por e6emplo accionistas( acreedores( empleados 3 público en !eneral. El ob6etivo de los estados )inancieros es suministrar in)ormación sobre la 'i(0a)i*n ,inan)iera e/ ren+imien(o 3 /o' ,/0o' +e e,e)(io de una entidad( ?ue sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. P! Los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral son los ?ue pretenden
atender las necesidades !enerales de in)ormación )inanciera de un amplio espectro de usuarios ?ue no est>n en condiciones de ei!ir in)ormes a la medida de sus necesidades espec#)icas de in)ormación. Los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral comprenden los ?ue se presentan de )orma separada o dentro de otro documento de car>cter público( como un in)orme anual o un prospecto de in)ormación burs>til. La NIIF 8ara /a' P9ME$ P" El I5S tambi@n desarrolla 3 publica una norma separada ?ue pretende ?ue se
apli?ue a los estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral 3 otros tipos de in)ormación )inanciera de entidades ?ue en muc7os pa#ses son conocidas por di)erentes nombres como 8e;0e
eplica en la Sección , 8e?ue9as 3 0edianas Entidades. 0uc7as 6urisdicciones en todas partes del mundo 7an desarrollado sus propias de)iniciones de 8;0ES para un amplio ran!o de propósitos( inclu3endo el establecimiento de obli!aciones de
in)ormación )inanciera. 5 menudo esas de)iniciones nacionales o re!ionales inclu3en criterios cuanti)icados basados en los in!resos de actividades ordinarias( los activos( los empleados u otros )actores. Frecuentemente( el t@rmino 8;0ES se usa para indicar o incluir entidades mu3 pe?ue9as sin considerar si publican estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral para usuarios eternos. P11 5 menudo( las 8;0ES producen estados )inancieros para el uso eclusivo de los
propietarios*!erentes( o para las autoridades )iscales u otros or!anismos !ubernamentales. Los estados )inancieros producidos únicamente para los citados propósitos no son necesariamente estados )inancieros con propósito de in)ormación !eneral. P12 Las le3es )iscales son espec#)icas de cada 6urisdicción( 3 los ob6etivos de la
in)ormación )inanciera con propósito de in)ormación !eneral di)ieren de los ob6etivos de in)ormación sobre !anancias )iscales. 5s#( es improbable ?ue los estados )inancieros preparados en con)ormidad con la 4IIF para las 8;0ES cumplan completamente con todas las mediciones re?ueridas por las le3es )iscales 3 re!ulaciones de una 6urisdicción. Una 6urisdicción puede ser capa$ de reducir la Hdoble car!a de in)ormación para las 8;0ES mediante la estructuración de los in)ormes )iscales como conciliaciones con los resultados determinados se!ún la 4IIF para las 8;0ES 3 por otros medios. A0(ori+a+ +e /a NIIF 8ara /a' P9ME$ P13 Las decisiones sobre a ?u@ entidades se les re?uiere o permite utili$ar las 4ormas
del I5S recaen en las autoridades le!islativas 3 re!uladoras 3 en los emisores de normas en cada 6urisdicción. Esto se cumple para /a' NIIF )om8/e(a' 3 para la 4IIF para las 8;0ES. Sin embar!o( es esencial una clara de)inición de la clase de entidades a las ?ue se diri!e la 4IIF para las 8;0ES(Jtal como se establece en la sección , de la 4IIFJ( de )orma ?ue Ba el I5S pueda decidir sobre los re?uerimientos contables 3 de in)ormación a revelar ?ue son apropiados para esa clase de entidades 3 Bb las autoridades le!islativas 3 re!uladoras( los emisores de normas( as# como las entidades ?ue in)orman 3 sus auditores est@n in)ormados del alcance pretendido de aplicabilidad de la 4IIF para las 8;0ES. Una de)inición clara es tambi@n esencial para ?ue las entidades ?ue no son pe?ue9as 3 medianas entidades( 3( por tanto( no cumplen los re?uisitos para utili$ar la 4IIF para las 8;0ES( no a)irmen ?ue est>n cumpliendo con ella. Or:ani=a)i*n +e /a NIIF 8ara /a' P9ME$ P14 La 4IIF para las 8;0ES se or!ani$a por temas( present>ndose cada tema en una
Sección numerada por separado. Las re)erencias a p>rra)os se identi)ican por el número de sección se!uido por el número de p>rra)o. Los números de p>rra)o tienen el )ormato .33( donde es el número de sección e 33 es el número de p>rra)o secuencial dentro de dic7a sección. En los e6emplos ?ue inclu3en importes monetarios( la unidad de medida es la Unidad 0onetaria Bcu3a abreviatura es u.m..
P15 Todos los p>rra)os de la 4IIF tienen la misma autoridad. 5l!unas secciones
inclu3en ap@ndices de !u#a de implementación ?ue no )orman parte de la 4orma 3 son( m>s bien( !u#as para su aplicación. Man(enimien(o +e /a NIIF 8ara /a' P9ME$ P16 El I5S tiene previsto reali$ar una revisión e7austiva de la eperiencia de las
8;0ES al aplicar la 4IIF para las 8;0ES cuando un espectro amplio de entidades 7a3a publicado estados )inancieros ?ue cumplan con la 4orma durante dos a9os. El I5S espera proponer modi)icaciones a )in de abordar los problemas de implementación ?ue se 7a3an identi)icado en dic7a revisión. Tambi@n considerar> las nuevas 4IIF 3 modi)icaciones ?ue 7a3an sido adoptadas desde ?ue se emitió la 4IIF. P1 Tras la revisión de implementación inicial( el I5S espera proponer modi)icaciones
a la 4IIF para las 8;0ES publicando un pro3ecto de norma recopilatorio cada tres a9os aproimadamente. En el desarrollo de esos pro3ectos de norma( el Conse6o espera considerar las nuevas 4IIF 3 las modi)icaciones ?ue 7a3an sido adoptadas en los tres a9os anteriores( as# como temas espec#)icos ?ue 7a3an llamado su atención con relación a posibles modi)icaciones de la 4IIF para las 8;0ES. El I5S considera el ciclo de tres a9os un plan tentativo 3 no un compromiso en )irme. En ocasiones( puede identi)icar un tema para el ?ue pueda ser necesario considerar la modi)icación de la 4IIF para las 8;0ES en un momento anterior al ciclo 7abitual de tres a9os. asta ?ue se modi)i?ue la 4IIF para las 8;0ES( cual?uier cambio ?ue el I5S pueda reali$ar o proponer con respecto a las 4IIF completas no se aplicar> a las 4IIF para las 8;0ES. P1! El I5S espera ?ue transcurra un periodo de un a9o como m#nimo entre la emisión
de las modi)icaciones a la 4IIF para las 8;0ES 3 la )ec7a de vi!encia de dic7as modi)icaciones.
ETICA PROFE$IONAL 1. In(e:ri+a+- El contador 8úblico deber> mantener incólume su inte!ridad moral en el
e6ercicio pro)esional. 2. Obe(ii+a+- 8ara el Contador 8úblico( b6etividad representa: imparcialidad(
desinter@s 3 actuación sin pre6uicios en todos los asuntos ?ue corresponden al campo de su actuación pro)esional. 3. In+e8en+en)ia- El Contador 8úblico en el e6ercicio pro)esional deber> tener 3
demostrar absoluta independencia mental 3 de criterio con respecto a todo inter@s ?ue pudiera considerarse incompatible con los principios de inte!ridad 3 ob6etividad( 6unto a los cuales la independencia de criterio es esencial concomitante.
4. Com8e(en)ia C0i+a+o Pro,e'iona/- Deber> contratar solamente traba6os para los
cuales el o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para ?ue los servicios comprometidos se realicen en )orme e)ica$ 3 satis)actoriamente obli!ado a actuali$ar los conocimientos necesarios para su actuación pro)esional. 5. Con,i+en)ia/i+a+ o $e)re(o Pro,e'iona/- Tiene obli!ación de !uardar el secreto
pro)esional( no revelando por nin!ún motivo los 7ec7os o circunstancias de ?ue ten!a conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios pro)esionales. . Di,0'i*n Co/abora)i*n- Tiene la obli!ación de contribuir( de acuerdo con sus
posibilidades personales( al desarrollo( superación 3 di!ni)icación de la pro)esión. !. Com8or(amien(o Pro,e'iona/- Deber> abstenerse de reali$ar actos ?ue a)ecten
ne!ativamente la reputación de la pro)esión. Es deber de todo Contador 8úblico el servicio a su patria en 6usta retribución al es)uer$o ?ue 7i$o por su educación.
RE>UI$ITO$ LE?ALE$ PARA LA IN$CRIPCION 9 PUE$TA EN MARCA DE UNA EMPRE$A COMERCIAL E INDI@IDUAL.
"E=UISITS LEG5LES 85"5 L5 58E"TU"5 DE U4 EST5LECI0IE4T C0E"CI5L C4T"IU;E4TE LIG5DS 5 I4SC"II"SE E4 EL "EGIST" 0E"C54TIL ; E4 L5 S5T 5rt#culo 22/ del códi!o de comercio. ,. %. 2. /. '.
Los comerciantes individuales ?ue ten!a un capital de dos mil ?uet$ales o m>s Todas las sociedades mercantiles. Empresas 3 establecimiento mercantiles comprendido dentro de estos etremos. Los 7ec7os 3 relaciones 6ur#dicas ?ue especi)i?uen las le3es. Los auiliares de comercio.
La inscripción de comerciantes individuales auiliares de comercio 3 de las empresas 3 establecimientos mercantiles( deber> solicitarse dentro de un mes de 7aberse constituido como tales o de 7aberse abierto la empresa o el establecimiento. El de las sociedades( dentro del mes si!uiente al otor!amiento de la escritura de constitución. Este mismo pla$o ri!e para los dem>s 7ec7os 3 relaciones 6ur#dicas. LS "E=UISITS =UE DEE4 LLE45" LS C0E"CI54TE 85"5 I4SC"II"SE E4 EL "EGIST" 0E"C54TIL ; E4 L5 S5T: La inscripción del comerciante individual se 7ar> mediante declaración 6ur#dica del
interesado( consi!na en )ormulario con )irma autentica( ?ue comprender>n Bart#culo 22' del códi!o de comercio. ,. 4ombres 3 apellidos completos( edad estado civil( nacionalidad( domicilio 3 dirección. %. actividad a ?ue se dedica. 2. r@!imen económico de su matrimonio( si )uere casado o unido de 7ec7o. /. nombre de su empresa 3 sus establecimientos 3 sus direcciones. '. )ec7a en ?ue 7a3a dado principio a su actividad mercantil. El re!istrador ra$onara el D8I del interesado. =UE C4T"IU;E4TES EST54 LIG5DS 5 I4C"II"SE E4 EL I4STITUT GU5TE05LTEC DE SEGU"ID5D SCI5L La inscripción de la empresa o establecimiento de la empresa o establecimiento mercantil se 7ar> mediante declaración 6urada del interesado consi!na el )ormulario con )irma autentica ?ue comprender>n Bart#culo 22- de códi!o de comercio ,. %. 2. /. '.
4ombre de la empresa o establecimiento 4ombre del propietario 3 número de su re!istro como comerciante Dirección de las empresas o establecimiento. b6eto 4ombre de los administradores o )actores
L5 DIFE"E4CI5 E4T"E C0E"CI54TE I4DIKIDU5L ; C0E"CI54TE SCI5L: 85"5 C0E"CI54TE I4DIKIDU5LES: llenar el )ormulario de solicitud de inscripción patronal( se obtiene en las o)icinas de IGSS( 3 acompa9ar los si!uientes documentos: a b c d
Fotocopia de D8I( o del pasaporte si es etran6eroA F Fotocopia de la constancia del número de identi)icación tributaria B4IT Fotocopia de la patente de la comercio de empresaA Constancia emitida por un contador indicando lo si!uiente:
•
• •
Fec7a Bd#a* mes a9o en ?ue se ocupó el m#nimo de traba6adores o m>s ?ue obli!a al patrono a inscribirseA Total de traba6adores con los cuales se dio la obli!ación en la )ec7a se9aladaA 0onto deven!ado en salario por el total de traba6adores indicados( en el periodo de base de la inscripción.
LE9 ACTUALIACION TRIBUTARIA DECRETO NO. 1#2#12 %LIBRO I&
EL C4G"ES DE L5 "E8ULIC5 DE GU5TE05L5 C4SIDE"54D: =ue el Estado tiene como )in supremo la reali$ación del bien común de los !uatemaltecos 3 ?ue el mandato constitucional de !uardar conducta )raternal entre si( obli!a a contribuir a los !astos públicos en )orma e?uitativa. =ue la Constitución 8ol#tica de la "epública establece ?ue el r@!imen económico 3 social de Guatemala se )unda en principios de 6usticia social para alcan$ar el desarrollo económico 3 social( en un conteto de estabilidad con crecimiento acelerado 3 mantenido. C4SIDE"54D: =ue en el conteto de los 5cuerdos de 8a$( un amplio representativo con6unto de sectores de la sociedad !uatemalteca( inclu3endo a los tres poderes del Estado( suscribieron un pacto )iscal para un )uturo con pa$ 3 desarrollo( 3 ?ue en %&& el Grupo 8romotor del Dialo!o Fiscal propuso acciones orientadas a materiali$ar los principios 3 compromisos del pacto )iscal( inclu3endo modi)icaciones le!ales necesarias para moderni$ar el sistema tributario !uatemalteco. C4SIDE"54D: =ue es necesario adecuar 3 sistemati$arlas normas tributarias con la )inalidad de las mismas puedan ser aplicadas de manera implicada( ?ue permitan el me6or conocimiento de las mismas para el contribu3ente( 3 otras disposiciones ?ue le permitan a la 5dministración Tributaria ser m>s e)iciente en la administración( control 3 )iscali$ación de los impuestos establecidos en dic7as le3es. C4SIDE"54D: =ue corresponde al Con!reso de la "epublica la atribución de decretar( re)ormar 3 dero!ar las le3es tributarias( ?ue tiendan a combatir la evasión 3 elusión )iscal 3 a la actuali$ación de la normativa le!al tributaria( basados en la solidaridad de los 7abitantes del pa#s
8" T54T: En e6ercicio de las atribuciones ?ue le con)ieren los art#culos ,'' inciso d( ,<, incisos a 3 c( %2+ 3 %/2 de la Constitución 8ol#tica del a "epublica de Guatemala. DEC"ET5: La si!uiente: LE; DE 5CTU5LIM5CI4 T"IUT5"I5 LI" I ARTICULO 1. b6eto.
Se decreta un impuesto sobre toda renta ?ue obten!an las personas individuales( 6ur#dicas( entes o patrimonios ?ue se especi)i?uen en este libro sean estos nacionales o etran6eros( residentes o no en el pa#s. El impuesto se !enera cada ve$ ?ue se producen rentas !ravadas( 3 se determine de con)ormidad con lo ?ue establece el presente libro. ARTICULO 2. Cate!or#as de rentas se!ún su procedencia.
Se !raban las si!uientes rentas se!ún su procedencia: ,. Las rentas de las actividades lucrativas. %. Las rentas del traba6o. 2. Las rentas del capital 3 las !anancias del capital. Sin per6uicio de las disposiciones !enerales( las re!ulaciones correspondientes a cada cate!or#a de renta se establecen 3 el impuesto se li?uida en )orma separada( con)orme a cada uno de los t#tulos de este libro. Las rentas obtenidas por los contribu3entes no residentes se !raban con)orme a las cate!or#as se9aladas en este art#culo 3 las disposiciones contenidas en el t#tulo K de este libro. ARTICULO 3. Ámbito de aplicación.
=uedan a)ectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional de)inido este con)orme a lo establecido en la Constitución 8ol#tica de la "epublica de Guatemala. ARTICULO 4. "entas de )uente !uatemalteca.
Son rentas de )uente !uatemalteca( independientemente ?ue est@n !ravadas o eentas( ba6o cual?uier cate!or#a de renta( las si!uientes: "entas de 5ctividades Lucrativas( "entas del Traba6o( "entas de Capital. ARTICULO 5. 8resunción de onerosidad.
Las cesiones 3 ena6enaciones de bienes 3 derec7os en sus distintas modalidades 3 las prestaciones de servicios reali$ados por personas individuales o 6ur#dicas 3 otros entes o patrimonios ?ue realicen actividades mercantiles( se presumen retribuidas al valor de mercado salvo prueba en contrario. ARTICULO 6. Concepto de residente.
Se considera residente para e)ectos tributarios. ARTICULO . Concepto de establecimiento permanente.
Se entiende ?ue una persona individual( persona 6ur#dica( or!anismo internacional( ente o patrimonio ?ue se especi)ica en este libro( opera con establecimiento permanente en Guatemala. ARTICULO !. Eenciones !enerales.
Est>n eentos del impuesto. ARTICULO ". "e!las de Kaloración.
Toda re!la de valoración contenida en el presente libro admite prueba en contrario.
DECRETO NUMERO 245# NORMA$ >UE DEBE OB$ER@AR LO$ CONTADORE$ 9 TENEDORE$ DE LIBRO$. DECRETO NUMERO 245#
1"GE UIC 8"ESIDE4TE DE L5 "E8ULIC5 En uso de las )acultades ?ue le con)iere el inciso %2 del art#culo << de la Constitución( DEC"ET5: Las si!uientes: NORMA$ >UE DEBEN OB$E@AR LO$ CONTADORE$ 9 TENEDORE$ DE LIBRO$-
ARTICULO 1. Los Contadores 3 Tenedores de Libros ?uedan obli!ados a ei!ir la
documentación concerniente a las anotaciones 3 partidas ?ue deban asentar en los libros 3 re!istros de contabilidad. Dic7a documentación 7abr> de a6ustarse a las )ormalidades de le3. ARTICULO 2. Los Contadores 3 Tenedores de Libros ?ue se 7allen al servicios de las
Empresas Lucrativas( tendr>n sus operaciones de cierre de e6ercicio debidamente terminadas 3 re!istradas en los libros principales 3 auiliares( en la misma )ec7a en ?ue se presente la Declaración 1urada de pa!o( prescrita por el art#culo %% de la Le3 del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas. ARTICULO 3. Los Contadores 3 Tenedores de Libros( no podr>n dar principio a sus
anotaciones( si los libros de contabilidad no est>n 7abilitados 3 autori$ados en )orma le!al. ARTICULO 4. Se pro7#be a los Contadores 3 Tenedores de Libros:
a 5sentar partidas en los libros( sin tener a la vista la documentación le!al correspondienteA b "e!istrar operaciones( de cual?uier clase o naturale$a( con )ec7a anterior a la de 7abilitación 3 autori$ación de los libros de contabilidadA c 5sentar partidas resumidas( ?ue conten!an conceptos totalmente diversos 3 )altos de claridad o eplicación( etc. ARTICULO 5. Los Contadores 3 Tenedores de Libros ser>n epl#citos en sus
anotaciones 3 mantendr>n estas al d#a. 4o obstante( las partidas por concentración periódicas( no ma3ores de un mes( pueden asentarse sin ma3ores eplicaciones en los libros principales( siempre ?ue los detalles correspondientes )i!uren pormenori$ados en los re!istros auiliares( 3 ?ue estos se lleven ri!urosamente al d#a( con toda claridad 3 comprobación. ARTICULO 6. Los alances se desprenda ?ue el capital en !iro( asciende o sobrepasa
la suma de cinco mil ?uet$ales( el Contador o Tenedor de Libros ?ueda obli!ado a dar aviso al propietario o administrador de la empresa( para los e)ectos de la declaración de bienes. ARTICULO . Ser>n sancionados con una multa no menor de cien ni ma3or de un mil
?uet$ales( los Contadores 3 Tenedores de Libros ?ue( sin la debida 3 le!al 6usti)icación( asienten partidas de contabilidad tendientes a disminuir el capital de las empresas( con el propósito de lo!rar su retiro de los re!istros en las o)icinas de control del impuesto sobre utilidades( o con el de 7acer apareces las mismas empresas como no obli!adas a presentar la declaración de sus bienes. En caso insolvencia( el Contador o Tenedor de Libros su)rir> un d#a de prisión( ?ue impondr>n los 6ueces de 8a$.
ARTICULO !. En la pr>ctica de los inventarios( cuando se trate de cuentas o c>lculos
?ue est@n directamente a car!o de Guardalmacenes o de empleados especiales( la obli!ación de los Contadores 3 Tenedores de Libros ?uedara limitada a la revisión de los c>lculos aritm@ticos de las partidas ?ue deban consi!narse en los libros respectivos( siendo el due9o o el administrador de la empresa responsable por la eactitud del contenido 3 valuación de los inventarios. ARTICULO ". Los Contadores 3 Tenedores de Libros( son responsables ante las
o)icinas del control del impuesto sobre las utilidades de las empresas lucrativas( por las )altas e irre!ularidades ?ue cometieren en el desempe9o de sus atribuciones( 3 ?ue ocasionaren atrasos 3 di)icultades en las revisiones ?ue deban practicar los inspectores de las mencionadas o)icinas. ARTICULO 1#. Las responsabilidades pecuniarias del Contador o Tenedor de Libros(
se etienden 7asta el monto de los documentos ?ue se les presenten para operar( entendi@ndose ?ue toda partida asentada en los libros 7a sido 7ec7a con base de un comprobante o de varios comprobantes ?ue( a su 6uicio( 7an sido su)icientes 3 le!ales. ARTICULO 11. Cuando no obstante lo dispuesto en el art#culo primero de la presente
le3( el Contador o Tenedor de Libros se vea obli!ado a asentar partidas sin tener a la vista el comprobante respectivo( deber> ei!ir 3 reco!er una orden o autori$ación escrita 3 )irmada por el due9o o administrador de la empres( para no incurrir en responsabilidad. ARTICULO 12. Siendo terminantes las sanciones ?ue la presente le3 establece para
los Contadores 3 Tenedores de Libros( los due9os o administradores de las Empresas Lucrativas se abstendr>n( en lo absoluto( de e6ercer in)luencia al!una o cual?uier otra acción encaminada a ?ue a?uellos asienten los libros partidas 3 anotaciones no a6ustadas a las )ormalidades prescritas en los art#culos anteriores. ARTICULO 13. Las empresas lucrativas ser>n sancionadas en la si!uiente )orma:
a 8or )alta de 7abilitación de librosA por omisión de timbres )iscales en los documentosA 3 por )alta de comprobantes de e!resos de ca6a( de acuerdo con el art#culo ,- del Decreto Le!islativo 4umero ,,'2A b 8or )alta de libros obli!atorios o de autori$ación de los mismosA por llevarlos en idioma distinto del castellano o en moneda di)erente de la nacionalA 3 por el desorden en la documentación: con las mismas penas establecidas en el art#culo %+ del Decreto Gubernativo %&++A c 8or incumplimiento del art#culo ,% de la presente le3A 3 por cual?uiera in)racción al Decreto Gubernativo %,+,( en lo ?ue respecta a la contabilidad con las mismas penas establecidas en el art#culo %+ del Decreto Gubernativo numero %&++.
ARTICULO 14. Los
Contadores 3 Tenedores de Libros su)rir>n una multa de cinco a cien ?uet$ales( se!ún el caso 3 las circunstancias: a 8or los retrasos e inconvenientes cu3a labor ocasione a la revisión de los Inspectores del FiscoA b 8or incumplimiento de la obli!ación ?ue les asi!na el art#culo - de la presente le3A c 8or cual?uier in)racción a la presente le3 3 a las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre utilidades( en lo ?ue respecta a la contabilidad. ARTICULO 15. 8or el uso de libros de contabilidad( sin las )ormalidades de
7abilitación 3 autori$ación( los Contadores 3 Tenedores de Libros ser>n sancionados en la misma )orma ?ue las empresas lucrativas de acuerdo con los art#culos < del Decreto Gubernativo número ,2+ 3 %2 del Decreto Le!islativo 4úmero ,,'2. ARTICULO 16. 5dem>s de las sanciones pecuniarias ?ue se impon!an a los
Contadores 3 Tenedores de Libros( se establece un libro de N"e!istro de FaltasN( el cual ser> llevado en la Dirección General de "entas( con el )in de anotar las )altas !raves cometidas por a?u@llos. Las anotaciones se 7ar>n a base de resolución del citado despac7o( con la orden de cancelar la inscripción a ?ue se re)iere el art#culo ,,, del Decreto Gubernativo 4úmero %,+, 3 de acuerdo con lo dispuesto en el art#culo ,%% del mismo Decreto. ARTICULO 1. Las sanciones relativas a )altas cometidas en los libros de
contabilidad 3 en la documentación de los mismos( se impondr>n por la Dirección General de "entas( en vista de los in)ormes 3 de las actas de los Inspectores de las o)icinas del control del impuesto sobre utilidades. ARTICULO 1!. Las obli!aciones( responsabilidades 3 sanciones establecidas en la
presente le3( se etienden a los Contadores o Tenedores de Libros ?ue certi)i?uen los balances !enerales 3 estados de p@rdidas 3 !anancias. Sin embar!o( ser>n dispensados de toda sanción cuando en sus in)ormes *?ue obli!adamente deben rendir a las empresas ?ue los contratan *7a!an constar las in)racciones le!ales 3 las irre!ularidades ?ue 7ubiesen constatado en los libros. ARTICULO 1". El Contador o Tenedor de Libros ?ue certi)i?ue balances !enerales
3 estados de p@rdidas 3 !anancias( asume responsabilidades por la eactitud 3 le!itimidad de las operaciones a ?ue se contraen dic7os documentos. En consecuencia( cual?uier partida de utilidades ?ue de6are de consi!narse en los estados por el e6ercicio ?ue cubren( dar> motivo a la aplicación de una multa i!ual a la establecida en el art#culo %+ del Decreto Gubernativo 4úmero %&++. ARTICULO 2#. Las empresas lucrativas ?uedar>n obli!adas a comunicar a la
Dirección General de "entas( dentro de un mes contado desde el si!uiente d#a de
la promul!ación de la presente le3 3 en papel sellado de die$ centavos( el nombre de su Contador o Tenedor de Libros. En lo sucesivo( cual?uier cambio ?ue ocurra en el personal de Contadores 3 Tenedores de Libros a su servicio( lo comunicar>n dentro del mismo pla$o 3 en la misma )orma. La in)racción ser> sancionada con una multa de die$ ?uet$ales( ?ue impondr> la Dirección General de "entas. ARTICULO 21. La presente le3 se aplicar> tambi@n a las empresas lucrativas por
5cciones( pero su cumplimiento 3 las sanciones ?ue establece( ?uedan directos 3 eclusivamente ba6o la competencia del Departamento 0onetario 3 ancario. ARTICULO 22. El presente Decreto entrar> en vi!or al d#a si!uiente de su
publicación en el Diario )icial( 3 de @l se dar> cuenta a la 5samblea 4acional Le!islativa en sus próimas sesiones ordinarias. Dado en la Casa de Gobierno: en Guatemala( a los die$ 3 nueve d#as del mes de octubre de mil novecientos cuarenta. ACUERDO DEL DIRECTORIO %$AT& NUMERO #!2#1#
El secretario del Directorio de la Superintendencia de 5dministración Tributaria( CE"TIFIC5: =ue 7a tenido a la vista el 5cuerdo de Directorio 4umero *%&,&( emitido por este Or!ano Cole!iado en su sesión del martes veintidós de 6unio del a9o dos mil die$( en el punto número -( del 5cta numero ,-*%&,&( el ?ue tetualmente se transcribe. EL DIRECTORIO DE LA $UPERINTENDENCIA DE ADMINI$TRACION TRIBUTARIA CON$IDERANDO-
=ue la le3 r!>nica de la Superintendencia de 5dministración Tributaria( le con)iere a la Superintendencia de 5dministración Tributaria la )unción de establecer normas internas ?ue !aranticen el cumplimiento de las le3es 3 re!lamentos en materia tributaria. CON$IDERANDO-
=ue los 8eritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la 5dministración Tributaria( ?ue prestan servicios t@cnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los su6etos pasivos tributarios 3 dem>s entes( siendo responsables por dic7as operaciones as# como por cual?uier otra documentación ?ue emitan( reciban( operen( re!istren( certi)i?uen 3 dem>s actuaciones ?ue realicen para ?uienes resulta conveniente dictar las normas ?ue desarrollen su relación con la Superintendencia de 5dministración Tributaria.
ACUERDA-
Emitir las si!uientes: DI$PO$ICIONE$ ADMINI$TRATI@A$ $OBRE LA$ FUNCIONE$ 9 RE$PON$ABILIDADE$ DE LO$ PERITO$ CONTADORE$ IN$CRITO$ ANTE LA $UPERINTENDENCIA DE ADMINI$TRACION TRIBUTARIA. CAPITULO I DI$PO$ICIONE$ ?ENERALE$ $ECCION I DEL OBETO Ar(i)0/o 1. b6eto. El presente 5cuerdo norma lo relativo al re!istro( )unciones(
obli!aciones 3 responsabilidades de los 8eritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de 5dministración Tributaria ?ue presten sus servicios contables a los contribu3entes 3 responsables tributarios 3 se relación con la Superintendencia de 5dministración Tributaria en las actuaciones ?ue realicen. $ECCION II DEFINICIONE$ Ar(i)0/o 2. De)iniciones. En lo re)erente a la aplicación del presente acuerdo se
establecen las si!uientes de)iniciones: A)0er+o- Se re)iere al 5cuerdo del Directorio de la Superintendencia de 5dministración
Tributaria( mediante el cual se aprueban las Disposiciones 5dministrativas sobre las Funciones 3 "esponsabilidades de los 8eritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de 5dministración Tributaria. Con(abi/i+a+- Sistema adaptado para clasi)icar 3 re!istrar los 7ec7os económicos 3
)inancieros ?ue ocurren en un ne!ocio. Con(a+or Pb/i)o A0+i(or- 8ro)esional universitario( cole!iado en respectivo Cole!io
8ro)esional( capacitado para temas contables 3 de auditor#a. Con(rib0en(e- 8ersona individual o 6ur#dica obli!ada al pa!o de tributos( al
cumplimiento de deberes )ormales 3 el pa!o de intereses 3 sanciones pecuniarias en su caso de con)ormidad con lo dispuesto en el Códi!o Tributarios 3 le3es impositivas aplicables.
Di'8o'i)ione' Norma(ia'- Con6unto de normas 6ur#dicas 3 de conducta ?ue re!ula la
autori$ación( re!istro( )unciones( obli!aciones 3 sanciones a aplicarse la actividad de los 8eritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de 5dministración Tributaria. E'(a+o' Finan)iero'- alance !eneral( estado de resultados( el estado de utilidades
retenidas( costo de producción 3 estado de )lu6o de e)ectivo. Peri(o Con(a+or- 8ersona individual con titulo ?ue lo acredita como tal avalado por el
0inisterio de Educación( inscrita ante la Superintendencia de 5dministración Tributaria( ?ue se encar!a de llevar cuenta 3 ra$ón de todas las operaciones de su cliente( re!istrando en los libros de contabilidad u otros re!istros( todos lo movimientos monetarios de bienes 3 derec7os de obli!aciones( in!resos( productos( costos 3 !astos aplicando los principios 3 normas vi!entes de la t@cnica contable. $ECCION III PROCEDIEMIENTO DE IN$CRIPCION Ar(i)0/o 3. E6ercicio. Las )unciones de 8erito Contador ?ue produ$ca e)ectos
tributarios( solo podr> ser e6ercida por 8eritos Contadores debidamente inscritos en el "e!istro de Contadores de Superintendencia de 5dministración Tributaria. Ar(i)0/o 4. Solicitud. Las personas individuales interesadas en obtener su re!istro
como 8erito Contador ante la Superintendencia de 5dministración Tributaria( deben solicitar su inscripción por los medio ?ue se estable$can en las o)icinas o a!encias tributarias del pa#s. Ar(i)0/o 5. "e?uisitos de inscripción. 4o podr> ser inscrito como 8erito Contador ante
la 5dministración Tributaria. Ar(i)0/o 6. Inscripción 3 actuali$ación. La S5T( a trav@s del "e!istro Tributario
Uni)icado llevara el re!istro de los 8eritos Contadores inscritos. CAPITULO II OBLI?ACIONE$ Ar(i)0/o . bli!aciones de los 8eritos Contadores. Son obli!aciones m#nimas de los
8eritos Contadores inscritos ante la S5T( las si!uientes: ,. %. 2.
Estar inscritos en el "e!istro de 8eritos Contadores de la Superintendencia de 5dministración Tributaria. Kelar por la autenticidad de los datos 3 documentos. brar en el desarrollo de sus )unciones( en total ape!o a la normativa vi!ente 3 en )orma @tica.
/. '. -. <. .
Estar al d#a en el cumplimiento de sus obli!aciones tributarias( )ormales 3 de pa!o. rindar colaboración cuando su cliente se lo re?uiera. "eali$ar con propiedad( buena )e 3 7onestidad su actuación ante la 5dministración Tributaria. Emitir 3 entre!ar )actura por todos los servicios ?ue como 8erito Contador preste a los interesados. bservar la correcta aplicación de los 8rincipios( "e!las ases de Contabilidad( 4ormas Internacionales de Contabilidad( 4ormas Internaciones de In)ormación Financiera 3 sus interpretaciones.
Ar(i)0/o !. bli!aciones de la Superintendencia de 5dministración Tributaria. Ar(i)0/o ". 5utori$ación. 8ara presentar ante la S5T )ormularios electrónicos
inclu3endo declaraciones( sus aneos 3 cual?uier in)ormación ?ue est>n obli!ados a proporcionar con)orme a la de los su6etos pasivos de la obli!ación tributaria 3 otros responsables tributarios pueden utili$ar los servicios de 8eritos Contadores( en el entendido ?ue( el su6eto pasivo acepta ba6o su absoluta responsabilidad. Ar(i)0/o 1#. 8resentación. La persona individual o 6ur#dica ?ue opte por utili$ar los
servicios de 8erito Contador para la presentación de las declaraciones( los )ormularios e in)ormación establecidos en el art#culo ?ue antecede debe cumplir con autori$arlo previamente ante la 5dministración Tributaria. Ar(i)0/o 11. In)orme. El 8erito Contador ?ueda obli!ado a in)ormar a la S5T de
cual?uier cambio ?ue ocurra en cuanto a la acreditación a ?ue se re)iere este 5cuerdo( en el ?ue adem>s( se especi)i?ue ?ue 7a de6ado de prestar servicios. CAPITULO II DI$PO$ICIONE$ FINALE$ Ar(i)0/o 12. "esponsabilidad. El 8erito Contador es responsable con)orme lo
establecen los art#culos <&( %( +& 3 +' del Códi!o Tributario. Ar(i)0/o 13. "elación Laboral. De eistir relación laboral con el su6eto pasivo ?ue le
7ubiere inscrito como su 8erito Contador ante la Superintendencia de 5dministración Tributaria( en su calidad de empleado en relación de dependencia se estar> a lo dispuesto en la Le3 del Impuesto Sobre la "enta respecto. Ar(i)0/o 16. Transitorio. Los 8eritos Contadores ?ue antes del inicio de la vi!encia de
este 5cuerdo( estuvieren inscritos en el "e!istro de 8eritos Contadores de S5T( deben actuali$ar su inscripción( cumpliendo con el procedimiento ?ue la S5T determine.
Ar(i)0/o 1!. 8ublicación 3 Ki!encia. El presente 5cuerdo empie$a a re!ir( seis meses
despu@s de su publicación en el Diario )icial. D5D E4 L5 S5L5 DE SECI4ES DEL DI"ECT"I DE L5 SU8E"I4TE4DE4CI5 DE 5D0I4IST"5CI4 T"IUT5"I5( EL KEI4TIDS DE 1U4I DE DS 0IL DIEM.
CONCLU$IONE$
RECOMENDACIONE$
E?RAFIA
7((8-.oa'.or:0ri+i)o'8ani'7me'i)i)3G:(mG245#.8+, 7((8-.8or(a/.'a(.:ob.:('i(ioin+e.878...2153 a)0er+o+ire)(orio#!2#1# .7(m 7((8-.oa'.or:0ri+i)o'8ani'7me'i)i)3Gb/G)o+i:o2.8+,
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