SEÑORES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ARBITRAL CONSTITUIDOS EN LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MAX GAILLARD, de setenta y ocho años de edad, casado, grayevano, comerciante, con Domicilio en la República de Suecia y de paso por la República de Guatemala,
EXPONGO: A) De la calidad en la que actúo: Actúo como Propietario y Representante Legal de la Empresa/ Fábrica de Calzado "El Campeón", cargo que acredito con el Certificado de Inscripción de la Fábrica número ochocientos mil guión cero cuarenta guión mil novecientos cincuenta y nueve (800000 - 040 - 1959).
B) De la asistencia legal que recibo: Asimismo, actúo bajo el Auxilio, Dirección y Procuración de un Bufete de Abogados denominado Pre especialización Jornada Matutina Integrado por:
Abogado Erick Stephan Eliseo Hernández Oliva
Abogada….
Abogada….
C) Del lugar para recibir notificaciones : En ese mismo sentido, señalo como lugar para recibir notificaciones el Salón doscientos trece (213) y doscientos catorce (214) del Edificio S dos (S2) de la Ciudad Universitaria en la once avenida del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala Cero mil doce (01012)
D) De mi comparecencia: Comparezco respetuosamente ante ustedes honorables árbitros, para CONTESTAR LA DEMANDA ARBITRAL planteada en mi contra por la señora ROSA KAUFFMAN, quien puede ser notificada en el lugar que ella en su demanda ha señalado y a plantear RECUSACIÓN en contra del Señor MIGUEL
REISMAN, quien funge como el presidente del Tribunal Arbitral, todo lo anterior derivado de los siguientes:
HECHOS: I. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEM ANDA A) DE MI RECONOCIMIENTO COMO ZAPATERO ed ad, allá por mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) 1. A mis diez (10) años de edad, poseía un amplio conocimiento sobre la fabricación de zapatos, derivado de que
desde muy temprano, a mis cinco (5) años empecé laborando durante la segunda guerra mundial en una fábrica.
2. Posteriormente a mis quince (15) años fundé mi propia empresa de zapatos a la cual denominé como "El Campeón", y por ello tuve que abandona mi infancia y a mis amigos para poder atender mi negocio.
3. Fui creciendo en la fabricación de zapatos, mi marca fue tan reconocida por el modelo de zapato "Utz Pin Pin", internacionalmente mi producto se ha considerado y se sigue considerando como uno de los mejores a nivel mundial.
4. Sin embargo, el éxito rotundo de mi empresa empezó en el dos mil trece (2013) con el Zapato que inventé, denominado "Elsa" ya que el mecanismo muy particular de este zapato de niña era que su tacón es virtualmente irrompible.
5. Derivado de eso es que dicho invento mío fue publicado por muchas revistas y promocionado por muchas personas alrededor del mundo.
B) DE MI RELACIÓN CON LA SEÑORA ROSA KAUFFMAN 1. Mi relación con la señora Kauffman es inédita y efímera, toda vez que ella me contactó por el año dos mil trece (2013) para poder venderle mi tan famoso producto del Zapato "Elsa" para que ella pueda revenderlo en su país Guatemala, para navidad y más allá de esa relación mercantil, no existe otra relación afín, ni de amistad.
C) DEL CONTRATO CELEBRADO 1. Con fecha nueve (9) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) la señora Kauffman y mi persona llegamos a un acuerdo por medio de correos electrónicos de la compraventa que tendríamos con respecto a los Zapatos "Elsa" que mi empresa se dedica a vender.
2. El contrato con respecto a la entrega y el pago se cumplió a cabalidad, ambas partes, tanto la señora Kauffman como mi persona quedamos satisfechos de lo pactado.
3. No obstante, ella reclama su derecho por medio de esta vía Arbitral en la cual yo nunca acordé nada toda vez que no otorgue mi consentimiento para ello y de acuerdo a la Inconstitucionalidad que se encuentra en el Expediente 387 2010 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala establece que: "El arbitraje nacional o local presupone un acuerdo de las partes …" (la negrilla
es nuestra) por lo que al no figurar mi acuerdo expreso, no debo someterme a esta vía para resolver el conflicto.
D) DE LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE MI PERSONA 1. La reclamación en contra de mi persona como de mi empresa, deriva de la incapacidad de la señora Kauffman en poder vender mis tan exitosos zapatos "Elsa".
2. Ella argumenta que derivado a la explotación infantil de la cual se ha señalado a mi empresa tuvo repercusiones en sus negocios y por ello no ha podido vender mis Zapatos "Elsa" y espera que de mi parte le devuelva el dinero a cambio de una porción inferior de zapatos ya que éstos se quemaron por un accidente.
3. Sin embargo, como se aclaro en mi país Escandinavo como en Europa, la explotación de la cual fui acusado y la multa impuesta fue pagada y se ha saneado a la familia, en ese mismo sentido el trabajo infantil no es responsabilidad propiamente de mi empresa sino de un subcontratista.
E) DE MI OPOSICIÓN 1. Derivado de lo anterior vengo a Contestar la Demanda Arbitral, argumentado que: Nunca Acordé ésta vía para poder solucionar el conflicto latente entre la señora Kauffman y mi persona y en ese mismo sentido que la incapacidad de vender los zapatos por parte de la señora Kauffman, así como el incendio en la bodega donde guardaba los zapatos, no es responsabilidad de mi parte por lo que tampoco haré la devolución del dinero pactado.
II. DE LA RECUSACIÓN A) DEL NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR MIGUEL REISMAN 1. Con fecha dos (2) de febrero de dos mil catorce (2014) se inicio el procedimiento arbitral con una demanda presentada por la señora Kauffman en donde decía auxiliarse de la abogada JUANA BANIFATEMI y en nombra a su árbitro.
2. No obstante, con mi desacuerdo en celebrar el Arbitraje ya que nunca consentí esta vía nombro a mi Árbitro para cumplir con los requisitos.
3. la CRECIG reunidos en junta nombran al señor Miguel Reisman como el tercer árbitro y presidente del Tribunal Arbitral.
B) DEL CAMBIO DE ABOGADOS DE LA SEÑORA ROSA KAUFFMAN 1. La señora Kauffman al enterarse de quién sería el presidente decide cambiar a su abogada directora por el abogado JUAN PAULSSON cuya experiencia en materia de arbitraje es más avanzada.
2. Sin embargo, me percaté de que el cambio realizado procedía de mala fe toda vez que el Presidente del Tribunal Arbitral Miguel Reisman y el abogado de la señora Kauffman, Juan Paulsson, llevaron una relación catedrático - alumno y actualmente son amigos.
C) DE LA RECUSACIÓN 1. Al no Excusarse el Árbitro Reisman de conocer el caso debido a la íntima relación que tiene con el abogado Juan Paulsson procede mi acción para Recusar al señor Reisman para que se inhibe de conocer el proceso y para que la CRECIG pueda nombrar otro presidente del tribunal.
FUNDAMENTO DE DERECHO: I. LEY DE ARBITRAJE A) Artículo 1. Ámbito de aplicación : "1. La presente ley se aplicará al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual Guatemala sea parte…"
B) Artículo 16. Motivos de recusación : "1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia… 2) Un árbitro sólo podrá ser recusado, si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia … "
C) Artículo 24. Determinación del procedimiento: "… las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar…" (la negrilla es nuestra)
D) Artículo 28. Demanda y contestación: "1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral… el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda… Las partes deberán aportar, al formular sus
alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presenta r…"
II. REGLAMENTO DE ARBITRAJE A) Artículo 4. Designación o Nombramiento : "Se entiende, como principio general, que las partes designan árbitros y la CRECIG nombra árbitros cuando aquellas no lo designen."
B) Artículo 9. Recusación de la Designación o Nombramiento de los Árbitros : "No obstante lo dispuesto en esta sección, y en particular, en el artículo 4 anterior, en los casos de recusación en cuanto a la designación o el nombramiento de uno o más árbitros, la CRECIG resolverá cualquier recusación de manera definitiva en un plazo que no deberá exceder de cinco (5) días hábiles desde que se haya presentado la recusación."
C) Artículo 11. De la Demanda : "La demanda deberá dirigirse por escrito a la CRECIG. La fecha de la recepción de la demanda por la CRECIG, será considerada como la fecha de inicio del proceso arbitral."
D)
Artículo 14. De la Contestación de la Demanda: "La contestación de la
demanda deberá contener, mutatis mutandis, los mismos requisitos del memorial de demanda y cuando fuere el caso deberá contener pronunciamiento sobre las propuestas que le hayan sido presentadas en relación con el número de árbitros, efectuando, cuando corresponda, la designación de su árbitro."
PRUEBAS: I. DOCUMENTOS 1. Certificado de Inscripción de la Fábrica número ochocientos mil guión cero cuarenta guión mil novecientos cincuenta y nueve (800000 - 040 - 1959), con el cual acredito la calidad en la que actúo.
2. Documentos legalizados que contienen los correos intercambiados de fecha nueve (9) de octubre del año dos mil trece (2013) entre la señora Kauffman y mi persona con respecto al acuerdo de compraventa realizado, con los cuales compruebo que nunca formulé consentimiento expreso sobre la cláusula arbitral a la cual me está sometiendo.
3. Documentos legalizados que contienen una búsqueda realizada en la red social Facebook, en donde el abogado Juan Paulsson y el señor Miguel Reisman son amigos, esto con el fin de demostrar la relación existente entre el abogado Juan y el señor Miguel y su relación íntima de amistad y de estudios lo cual genera un conflicto de intereses.
PETICIONES: A) Que se declare que la cláusula arbitral establecida en el acuerdo sea inválida, toda vez que no formula mi consentimiento expreso de la misma.
B) Que sin perjuicio de la petición anterior, se declare que el Presidente del Tribunal arbitral es Incompetente subjetivamente para conocer del asunto toda vez que existe un conflicto de intereses.
C) Que se declare improcedente la demanda planteada por la señora Kauffman toda vez que mi parte sí cumplió con las cláusulas de compraventa del acuerdo.
D) Que se declare que no hay responsabilidad de mi parte con respecto a la incapacidad de la señora Kauffman en poder vender los Zapatos "Elsa" que me solicitó.
CITA DE LEYES: Además de los artículos citados las siguientes: De la Ley de Arbitraje: 2, 3, 10, 13, 14, 15, 23, 25, 26, 29, 41; Del Reglamento de Arbitraje: 1, 2, 3, 8, 12, 15, 16, 23 y 24; De la Ley del Organismo Judicial: 122, 123, 124 y 125. Guatemala 28 de junio de 2017