________________________________ ____ (parte actora) VS ________________________________ ____ (parte demandada)
DIVORCIO NECESARIO EXP: CONTESTACIÓN DE DEMANDA C. JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, EN VILLAHERMOSA, TABASCO. P R E S E N T E: ________________________, por mi propio Derecho y en representación de mis menores hijos ________________________ , quienes cuentan con la edad de _________________años respectivamente; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado :
Autorizando de mi parte para oírlas y recibirlas así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores Licenciados Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados.
Asimismo, y previos trámites de estilo que señale su señoría se otorga el siguiente:
MANDATO JUDICIAL Otorgando desde este momento mandato judicial con cláusula especial para articular posiciones de acuerdo a lo que se encuentra establecido en los artículos 2892, 2894, fracciones II y IV fracción del Código Civil en vigor en el estado de Tabasco, así como los artículos 84 fracción II y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, a favor de los licenciados _______________________ designando como representante común al primero de los profesionistas autorizados, quien tiene cédula profesional número ______________, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. Ante su señoría, re spetuosamente comparezco a fin de:
E X P O N E R Que con la personería señalada y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado ´CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑOµ de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende del precepto invocado en su parte relativa: Serán la ley suprema de toda la unión. los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. En especial en sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los artículos 204, 205, 208, 215, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, y los artículos 167, 168, 280 frac. V, 297, 298, 299, 307 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco.
En dicho tenor, vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, interpuesta en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos sobre nuestros menores hijos, procreados del matrimonio con el hoy actor. Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda.
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES a) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA POR EL ACTOR, EN TÉRMINOS DE
LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE ESTA
DEMANDA Y QUE MAS ADELANTE DEJARE LEGALMENTE ACREDITADO. b) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN, QUE ADEMÁS RESULTA CONTRADICTORIA CON LA PRESTACIÓN ANTERIOR. c)
SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN Y SORPRENDE LA
CARENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA ACTORA, PUES ES BIEN SABIDO EN MATERIA FAMILIAR QUE NO SE CAUSAN COSTAS, YA QUE RESULTA CONTRARIO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, POR TANTO ILEGAL E ILEGÍTIMA. d) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN, POR DEVENIR EN ILEGAL TAL COMO SE EXPUSO EN EL INCISO ANTERIOR. EVIDENCIANDO LAS INTENCIONES DEL ACTOR DE SORPRENDER EL BUEN JUICIO DE SU SEÑORÍA Y DE DESCONOCER LOS TEXTOS LEGALES APLICABLES EN ESTOS ASUNTOS.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS. 1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: ES CIERTO. 2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA:
ES CIERTO. 3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA: ES FALSO Y MIENTE EL ACTOR. Aclarando a su señoría que únicamente es cierto que procreamos tres hijas, TODO lo demás resulta FALSO, Y CARENTE DE VERACIDAD, MANIPULANDO LOS HECHOS PARA CONFUNDIR A SU SEÑORÍA, como a continuación explico: 4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA: ES FALSO Y SE NIEGA. 5.- CONTESTACIÓN AL HECHO 5 DE LA DEMANDA: NI SE AFIRMA NI SE NIEGA POR NO SER HECHO PROPIO. 6.- CONTESTACIÓN AL HECHO 6 DE LA DEMANDA: 7.- CONTESTACIÓN AL HECHO 7 DE LA DEMANDA: SE NIEGA POR SER FALSO.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS Opongo y fundo mi escrito de contestación de demanda en las excepciones y defensas que a continuación expongo:
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Lo anterior en virtud de que la presente demanda en improcedente ya que la causal invocada por el actor que es la contemplada en el artículo 272 fracción IX, no se encuentra satisfecha en cuanto a los requisitos contemplados para la procedencia de la misma, lo anterior en virtud de que de la lectura de la misma se desprende que La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;
Por lo anterior, de acuerdo al estudio de los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda, Su Señoría claramente puede apreciar que el demandado no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias frente a sus hijos habidas en el matrimonio. Luego entonces como pretende este invocar dicha causal cuando no se encuentra cumpliendo con los requisitos contemplados en la mism a.
EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.- Esta causal se invoca de acuerdo a los mismos términos invocados en la excepción anterior, los cuales reproduzco en este acto como si se insertaren a la letra para todos los efectos legales a los que haya lugar.
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.-
respecto a la petición de
disminución de la pensión alimenticia, esta vía resulta inadecuada e improcedente; por lo que debió intentarse en el juicio de origen ya instaurado por ambas partes con anterioridad a la instaur ación de la presente demanda, y el cual se encuentra en el juicio especial para ello, ya que el juicio de divorcio es, un juicio de carácter ordinario civil.
LA EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD EN EL MODO DE PLANTEAR LA DEMANDA Ya que el actor manifiesta que cum ple supuestamente con la pensión sin manifestar ni probar de que manera cumple lo cual nos deja en estado de indefensión. al no dejar probados los elementos circunstanciales de modo, tiempo y lugar en el planteamiento de su demanda, y esto me imposibilita a defenderme adecuadamente.
LA EXCEPCIÓN PREVISTA Y CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 272 FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO, QUE A LA LETRA REZA LO SIGUIENTE:...... La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar ha ber cumplido con sus obligaciones alimentarias;
DEMANDA RECONVENCIONAL La que suscribe ________________________, por mi propio Derecho y en representación de mis hijos ________________________, quienes cuentan con la edad de _____________ años respectivamente, autorizando el domicilio señalado y a los abogados mencionados en los términos descritos en el proemio de este escrito, ante Ud. respetuosamente comparezco a fin de exponer: Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 del Código PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, vengo a DEMANDAR RECONVENCIONALMENTE DEL ACTOR, SR. ----------------. De quien se exigen las siguientes
PRESTACIONES A).- La disolución del vínculo matrimonial, por la causal prevista en el numeral 272 fracción IX del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco.
B).- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo anterior con fundamento en el artículo 191 del Código Civil vigente en la Entidad, decretándose judicialmente que la misma cesó en sus efectos a partir de la fecha de separación que se señala.
C) Decretar a favor de la suscrita la Guarda y Custodia de los menores habidos del matrimonio
D).- Fijar Su Señoría una pensión alimenticia a favor de hijos, la cual sea justa y equitativa y digna del nivel de vida al que estamos acostumbradas. Fundo la presente demanda además de lo ya vertido, en las consideraciones de hechos que a continuación expongo:
1).-
Los
suscritos
litigantes
________________________
y
________________________contrajimos matrimonio el día __________, y al contraer nupcias lo hicimos bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Tal como ha quedado acreditado con la copia certificada del Acta de Matrimonio que obra en autos del presente. 2).- De nuestro matrimonio procreamos a tres hijos las que responden a los nombres de ---------------- DE APELLIDOS ---------------- , quienes actualmente cuentan con la edad de
__________
años respectivamente. Según
documentos que obran en autos en original. 3).- Que establecimos nuestro hogar conyugal en 4.- Como referí anteriormente, el demandado en la reconvención dejó el domicilio conyugal con fecha ____________ . Quedando separados y en el ánimo de formalizar la separación mediante el proceso jurisdiccional correspondiente al Divorcio. 5.- Puesto que ha pasado mas de un año, que es el término previsto por la fracción IX del Código Civil, con independencia del motivo de la separación demando en esta vía la declaración judicial de las prestaciones exigidas; siendo oportuno mencionar que no recae sobre la suscrita el pe so del supuesto legal a que se refiere el segundo párrafo de dicho artículo, en virtud de que no fui la que se separó del domicilio conyugal. Tal como quedó confesado por el Actor en el principal y demandado en la reconvención. 6.- Igualmente es menester señalar que no hay bienes producto de la Sociedad Conyugal.
DERECHO Es Usted competente señor Juez para resolver y conocer el presente asunto lo anterior con fundamento en los numerales 17, 28, y 508 del Código Procesal
Civil vigente en el Estado de Ta basco. Así como en el numeral 40 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
En cuanto a la vía elegida por la accionante sirven de fundamento los numerales del 487 al 491 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco. En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, son aplicables los artículos 272, fracc. IX, 275, 285 y demás relativos y aplicables del Código Civil, rigen el procedimiento 501, 502, 503, 504,505, 508 y demás relativos y aplicables de la ley adjetiva civil, ambas vigentes para el Estado de Tabasco. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO ANTE USTED: C. JUEZ DE LO FAMILIAR; Atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos establecidos en el presente escrito,
contestando
la
demanda
de
cuenta
y
promoviendo
reconvencionalmente Juicio Ordinario de Divorcio Necesario, en contra del
SEGUNDO.- Ordene en su oportunidad con las copias de traslado que se exhiben el emplazamiento al demandado en la reconvención.
TERCERO.- Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas partes se sirva dictar sentencia definitiva
ordenando la Disolución del vínculo
conyugal, con todas su consecuencias legales inherentes.
CUARTO.- Acordar favorablemente lo peticionado y proveer de conformidad a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
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