EXP. NUM +++/2017
MARCO ANTONIO VIVANCO GONZÁLEZ
V.S.
ÁNGEL GONZALEZ NAÑEZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
JUEZ TERCERO DEL RAMO CIVIL.
P R E S E N T E.
Los que suscriben Marco Antonio Vivanco González, en mi carácter de demando y de deudor principal y Rodrigo Cruz Chávez, en mi carácter de aval, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones en el domicilio ubicado en la Quinta Sur Poniente con número exterior 1288 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y otorgando mandato en términos en lo dispuesto por los numerales 2546, 2586, con las facultades especiales del 2587 del Código Civil Federal, como también a lo dispuesto por el artículo segundo del Código de Comercio vigente al C. David Alegría Zambrano, con cedula profesional número 182738 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, ante usted con el debido respeto comparecemos para EXPONER:
Que por medio del presente escrito y estando dentro del término establecido por el articulo 1399 del Código de Comercio Vigente, en tiempo y forma, venimos a dar contestación de la demanda interpuesta en nuestra contra por el C. Ángel González Nañez, por conducto de su endosatario en procuración, lo que hago al tenor de las siguientes:
CONTESTACION DE LAS PRESTACIONES:
A).- Niego todo derecho que la parte actora intenta reclamar del suscrito en las que se refiere en los incisos A), B) y C) en su capítulo de prestaciones de su escrito de demanda inicial. Lo anterior, por las consideraciones que quedaran expresadas dentro del capítulo de hechos de este propio escrito.
CONTESTACION DE HECHOS:
I.- Que en el hecho I. es cierto que el deudor principal buscaba suscribir un título de crédito con el C. Ángel González Nañez, por la cantidad de $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 23 de Septiembre de 2017, pero este nunca fue firmado por el hoy demandado.
II.- Que el hecho II. ciertamente como aval habría sido nombrado el C. Rodrigo Cruz Chávez, comprometiéndose a hacerse cargo de la suerte principal como de los accesorios después de fenecido la fecha límite para pagar la cantidad plasmada en el pagare base de la acción, pero este nunca cobró validez legal al no haber sido firmado por el deudor principal o quien habría sido su aval.
III. Que el hecho III. es irrelevante pues al nunca haber sido firmado el pagaré por ninguna de las partes hoy demandadas, el interés moratorio se vuelve inexistente.
IV.- Que en el hecho IV. el endosante se constituyó al domicilio del deudor principal a exigir de manera extra judicial el cobro del supuesto titulo de crédito, ciertamente el deudor principal se negó a realizar este pago, con justa razón, pues el nunca firmó el titulo de crédito base de la acción de la parte actora, es por esta razón que considero que las medidas que la parte actora exige en este párrafo son improcedentes.
PRUEBAS:
A).- Confesional: A cargo de los CC. Marco Antonio Vivanco González y Rodrigo Cruz Chávez, quienes de manera personalísima y no por conducto de representante legal alguno, deberán absolver al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré, reservándome el derecho de ampliar el citado pliego y formular nuevas posiciones al momento mismo del desahogo de esta prueba. Esta prueba la relaciono con cada uno de las contestaciones de hechos de esta demanda.
B).- Testimonial: Que correrá a cargo de los CC. Adriana Guadalupe Pérez Álvarez y Héctor Figueroa Mendoza, a quienes les consta los hechos narrados en el presente escrito, los cuales me comprometo a presentar debidamente identificados ante el despacho de este H. Juzgado en la fecha y hora que para su desahogo se sirva Usted fijar. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos de esta demanda.
C).- Pericial: Consistente en el perito en grafoscopía Lic. Rogelio Cruz Pérez con cedula profesional 1817654 expedida por el Instituto Forense de Investigaciones Latinoamericanas. Quien comprobará:
a) Que el suscrito no firmó el pagaré.
b) Que la firma presentada en el titulo de crédito es diferente a la firma legal propia del deudor principal.
D).- Presuncional legal y humana: En todo lo que me favorezca a los intereses de la parte actora. Esta prueba la relaciono con todas las contestaciones de los hechos del presente ocurso.
E).- Instrumental de actuaciones: En los mismo términos de la probanza anterior. Esta prueba la relaciono con el contenido de los hechos de la presente demanda.
EXCEPCIONES:
Uno.- Toda vez que el suscrito no suscribió ningún titulo de crédito o pagaré alguno que hoy se me exige, solicito que la acción que se intenta en mi contra quede sin efecto.
Dos.- La falta de acción y derecho, esta excepción encuentra su fundamento en el hecho de que como ya he mencionado anteriormente, no firmé el pagaré base de la acción del escrito de demanda inicial del actor por lo que resulta improcedente el ejercicio de esta, del cual probaré en el momento procesal oportuno.
DERECHO:
Por las razones expresadas dentro del cuerpo de este escrito, niego la aplicación de los preceptos legales de fondo y forma referidos por mi contraria, habida cuenta de que no resultan aplicables, dado que el suscrito ninguna obligación cambiaria ha asumido a favor del endosante de aquel, dado que el suscrito nunca firmó a favor del que hoy se presenta como endosante del titulo de crédito base de la acción.
Por lo expuesto y fundado.
A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, al igual el documento que lo acompaña, dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en mi contra por el C. Gabriel Isaac Reyes Mandujano, por conducto de su endosatario en procuración, tenerme por señalado domicilio para oír como recibir notificaciones, así como por autorizado, con las facultades expresamente concedidas al profesionista.
SEGUNDO.-Se tenga por ofrecidas, relacionadas como admitidas todas y cada una de las pruebas referidas dentro del capítulo respectivo de este escrito, teniendo por desahogadas aquellas que lo permitan, mandando a preparar aquellas que dada su propia y especial naturaleza así lo requieran.
TERCERO.- Dictar sentencia definitiva por la que se declaren procedentes las excepciones y defensas que hago valer.
Marco Antonio Vivanco González Rodrigo Cruz Chávez
RESPETUOSAMENTE.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 3 de Julio de 2018.