Exp. 00418-2012-02001-JP-CI-02 Esp Legal- Tatiana Herrera Mena. DEDUZC E!CEPCI"# DE %&'IT&%L
C#$E#I
(E)& JUEZ DEL (E*U#D JUZ*%D DE P%Z LET&%D DE PIU&%+ abogad ado o y en *%(T *%(T# # D%&I D%&I DEL DEL (L% (L%& & IZ,U IZ,UIE IE&D &D abog representación de J(E P%UL &D&I*UEZ LICHTE#HELDT
&ECT &ECT& & DE L% U#I$ U#I$E& E&(I (ID% D%D D #%CI #%CI#% #%L L DE PIU& PIU&% % ienti/ia n D#I # 0283453 en el proceso seguido en nues nuestr tra a
cont contra ra por por HUE& HUE&T T%(
((% ((% &IC% &IC%&D &D, sobre
ante usted usted me 'LI*% 'LI*%CI# CI# DE D%& D%& (UM% (UM% DE DI#E& DI#E& ante presento y expongo lo siguiente:
I.- %PE&(#%MIE#T+ En mi condición de apoderado y en representación del rector de la universidad nacional de Piura, conforme lo acredito con la copia certificada del poder para para litig litigar ar en repres represent entaci ación ón del del rector rector de la univer universid sidad ad nacio nacional nal de Piura, Piura, por intermedio del presente me apersono a la instancia señalando domicilio procesal de mi repres represen entad tada a en Calle Calle Junín Junín 5!" 5!" Piura, Piura, donde donde solici solicito to me #agan #agan llegar llegar todas todas las las resoluciones $ue emita su despac#o%
II.- DEDUZC E!CEPCI"# DE C#$E#I %&'IT&%L+ &ue, conforme lo prescrito por el artículo ''() inciso ! del Códig Código o Proces Procesal al Civil Civil,, en concor concordan dancia cia con los *rtícu *rtículo los s +,!( +,!( de la ey -eneral -eneral de *rbitra.e, /edu0co /edu0co Excepción Excepción de Convenio *rbitral, *rbitral, con la finalidad finalidad de lograr la conclusión conclusión del proceso y arc#ivo del expediente en forma definitiva%
III.- 6U#D%ME#T( DE HECH+ demand ndan ante te inte interp rpon one e dema demand nda a de P&IME&+ &ue, el dema obligación de dar suma de dinero, a fin de $ue se le cancele el monto de las 1acturas 2) 33!+4 y 3!, por la sumas de 67% ,(!+%53 y 67% +,833%33 nuevos soles, en ra0ón de con fec#a !8737+33 se le otorgo la 9uena Pro en la *d.udicación de enor Cuantía 2) 333'+"+33";2P, por un importe de 67% '(,353%33 para la edición de boletines, revistas, trípticos y tar.etas para diferentes eventos% &ue, el *cto cto Jurí Juríd dico cel celebra brado entre tre mi (E*U#D+ &ue representada y el señor
domiciliados, así como las que se re"ieren a sus bienes. Para los e"ectos de este Artículo, el Estado comprende el #obierno $entral, los #obiernos %e&ionales y 'ocales y sus respectivas dependencias. 'as empresas estatales de derecho privado o de economía mi!ta pueden acordar libremente y sin requisito de previa autorización que las controversias derivadas de los contratos que celebren con nacionales o e!tranjeros domiciliados o que se re"ieran a sus bienes, sean sometidos a arbitraje nacional.
TE&CE&+ &ue, si se interpone una demanda .udicial respecto de una materia sometida a arbitra.e, esta circunstancia podr> ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se #ubiera iniciado el arbitra.e, en ese sentido, y en concordancia con el fundamento segundo del presente escrito, la demanda de obligación de dar suma de dinero, interpuesta en via .udicial, esto es en el 6egundo Ju0gado de Pa0 etrado de Piura, # (E&I% L% $I% ID#E% , todo ello en ra0ón de $ue un acto .urídico celebrado entre una institución del Estado y un Particular, y para estos tipos de actos .uridicos se somete a arbitra.e nacional sin autori0ación previa% Para reafirmar lo dic#o, invoco el *rticulo !( de la ey -eneral de *rbitra.e, cuando se trata de arbitra.e nacional precisa, $ue (si se promoviera una acción judicial relativa a un materia que estuviera reservada a decisión de los )rbitros de acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera sometido por las partes a dicha decisión, tal circunstancia podr) invocarse como e!cepción de $onvenio Arbitral, dentro del plazo previsto en cada proceso. *encido el plazo correspondiente se entiende renunciado el derecho a invocarla y sin e"ecto al&uno el convenio arbitral % En este orden de ideas, debe declarase 1undada la excepción de convenio arbitral, por encontrarse amparada en un cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento, siendo $ue la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta en vía .udicial no es la idónea siendo lo correcto la vía %&'IT&%L.
I$.- 6U#D%ME#T( DE DE&ECH+ Le7 *eneral e %ritra9e+ %rt:;l 2+ *rbitra.e del Estado%" Pueden ser sometidas a arbitra.e nacional, sin necesidad de autori0ación previa, las controversias derivadas de los contratos $ue el Estado Peruano y las personas de derec#o p?blico celebren con nacionales o extran.eros domiciliados, así como las $ue se refieren a sus bienes% Para los efectos de este *rtículo, el Estado comprende el -obierno Central, los -obiernos =egionales y ocales y sus respectivas dependencias% as empresas estatales de derec#o privado o de economía mixta pueden acordar libremente y sin re$uisito de previa autori0ación $ue las controversias derivadas de los contratos $ue celebren con
nacionales o extran.eros domiciliados o $ue se refieran a sus bienes, sean sometidos a arbitra.e nacional%
%rt:;l + /efinición de convenio arbitral%" El convenio arbitral es el acuerdo por el $ue las partes deciden someter a arbitra.e las controversias $ue #ayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación .urídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso .udicial% El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la reali0ación de cuantos actos sean necesarios para $ue el arbitra.e se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral% El convenio arbitral puede estipular sanciones para la parte $ue incumpla cual$uier acto indispensable para la eficacia del mismo, establecer garantías para asegurar el cumplimiento del laudo arbitral, así como otorgar facultades especiales a los >rbitros para la e.ecución del laudo en rebeldía de la parte obligada% @ndependientemente de lo dispuesto en el p>rrafo anterior, los >rbitros se encuentran facultados para imponer multas #asta por un m>ximo de dos A+B ;nidades @mpositivas ributarias a la parte $ue no cumpla sus mandatos% Estas multas $ue ser>n en favor de la otra parte, constar>n en el laudo arbitral y se e.ecutar>n con.untamente con Dste ?ltimo%
%rt:;l13+ Excepción de convenio arbitral%" 6i se promoviera una acción .udicial relativa a una materia $ue estuviera reservada a decisión de los >rbitros de acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera sometido por las partes a esa decisión, tal circunstancia podr> invocarse como excepción de convenio arbitral dentro del pla0o previsto en cada proceso% encido el pla0o correspondiente se entiende renunciado el derec#o a invocarla y sin efecto alguno el convenio arbitral% 6i la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los >rbitros, el .ue0 deber> amparar la excepción de convenio arbitral% 6i la materia todavía no est> sometida al conocimiento de los >rbitros, el .ue0 tambiDn deber> amparar la excepción de convenio arbitral, salvo $ue la materia sea manifiestamente no arbitrable de conformidad con el *rtículo !%
$.- MEDI( P&'%T&I( < %#E!(+ &ue, en aplicación del Principio de Comunidad de la prueba, ofre0co como medios probatorios ofrecidos por la contraparte%
P& L E!PUE(T+ 6írvase usted señor .ue0, admitir a tramite la presente excepción, proveyendo conforme a ey% Piura, 3! de .unio de +3!+%