Cap. 1 ¿Continua el siglo del corporativismo?
El curso inexorable del destino implica la transformación de todas las instituciones sociales y políticas de nuestros tiempos en un sentido corporativista. 1. El ensayo se plantea estudiar los diversos conceptos del corporativismo. Definiéndolo de la
siguiente forma: el corporativismo como un sistema de representación de intereses y/o de actitudes, un particular arreglo institucional típico-ideal para vincular los intereses organizados en asociaciones de la sociedad civil con las estructuras decisionales del Estado. Menciona que no hay que definirlo o interpretarlo por su praxis. El corporativismo no solo es definido como una ideología difícil de precisar sobre un conjunto central de valores o creencias y aún más difícil de asociar con aspiraciones e intereses de un grupo social específico. “ Sin asomo de duda, la realidad de los corporativismos existentes e s
infinitamente menos seductora que la doctrina. Menciona que el corporativismo se ha ido marchitando y desvaneciendo durante diferentes periodos históricos. Los orígenes intelectuales del corporativismo son predominantemente alemanes, belgas, franceses y austriacos, secundariamente y t ardíamente, ingleses, italianos y rumanos. Quienes proponen el corporativismo en las áreas ibérica y latinoamericana tomaron sus ideas, abierta y desvergonzadamente, del exterior. El corporativismo moderno se difundió en el área ibérico-mediterránea. Una de las preocupaciones era cómo definirlo o cómo subsumirlo en alguna co nfiguración política más general, como el Estado orgánico o el régimen autoritario. autoritario. Sin embargo la relación del del corporativismo en las políticas de interés con un tipo global específico de régimen político es una cuestión mucho más complicada, más útil definirlo como un sistema general , completo y observable de representación de intereses que es compatible con diversos tipos de régimen, con diferentes sistemas de participación, variedades de ideología gobernante, niveles de movilización política, gamas diversas de políticas públicas, etc. 2. rechazando los usos alternativos del concepto de corporativismo lo define como:
Un sistema de representación de intereses en que las unidades constitutivas están organizadas en un número limitado de categorías singulares, obligatorias, no competitivas, jerárquicamente ordenadas y funcionalmente diferenciadas, reconocidas o autorizadas por el Estado, y a las que se ha concedido un deliberado monopolio representativo dentro de sus respectivas categorías a cambio de observar ciertos controles sobre la selección de sus dirigentes y la articulación de sus demandas y apoyos. El concepto anterior parte de un tipo ideal, la cual tiene una gran variedad de elementos teórica e hipotéticamente interrelacionados. El pluralismo puede ser de poca utilidad para describir la probable estructura y comportamiento de los sistemas de grupos de interés en las sociedades en desarrollo contemporáneas. Casi todos se limitan a lamentar la desaparición o degeneración del pluralismo y/o bien defienden su retorno.
El pluralismo y el corporativismo comparten un cierto numero de pr esupuestos básicos, como casi cualquier modelo realista de políticas de interés modernas: 1) La creciente importancia de unidades asociacionales formales de representación; 2) La persistencia y expansión de intereses funcionalmente diferenciados y potencialmente conflictivos; 3) El papel cada vez más activo del personal administrativo permanente y de la oligarquía atrincherada en el poder; 4) La disminución de la importancia de la representación ter ritorial y partidista; 5) La tendencia secular hacia la expansión en el ámbito de las políticas públicas, y 6) La interpenetración de las arenas de decisión públicas y privadas El pluralismo puede definirse como un sistema de representación de interese s en el que las unidades constitutivas están organizadas en un número no especificado de categorías múltiples, voluntarias, competitivas, no-jerárquicamente ordenadas y auto-determinadas, que no están especialmente autorizadas, reconocidas, subsidiadas, creadas o de algún modo controladas por el Estado en la selección de sus dirigentes o la articulación de sus intereses, y que no e jercen un monopolio de la actividad representativa dentro de sus respectivas categor ías. Tanto los pluralistas como los corporativistas reconocen intereses de la sociedad moderna, pe ro ofrecen remedios políticos opuestos. Los primeros sugieren una formación espontanea, una proliferación numérica, una extensión horizontal y una interacción competitiva; los segundos defienden el surgimiento controlado, la limitación cuantitativa, la estratificación vertical y la interdependencia complementaria. La experiencia soviética sugiere un modelo monista “un sistema de representación de intereses en el que las unidades constitutivas están jerárquicamente organizadas en un número fijo de categorías singulares ideológicamente selectivas, no competitivas, etc. Autorizadas por un partido único e investidas de un papel representativo dentro de tal partido y ante el Estado, a cambio de observar ciertos controles sobre su selección de dirigentes”. La alternativa sindicalista propone un modelo proyectado y parece rechazar o tratar de transformar sustancialmente muchas de las características propias de los procesos políticos modernos, más o menos aceptadas o incluso fomentadas por los otros tr es síndromes. El sindicalismo puede definirse como un sistema de agregación de intereses e n que las unidades constitutivas son un número ilimitado de categorías singulares, voluntarias, no competitivas, no jerárquicamente ordenadas ni funcionalmente especializadas, no reconocidas, creadas o autorizadas por el Estado o un partido, no controladas en su selec ción de dirigentes o en la articulación de los intereses por el Estado o un partido y asignan autoritariamente sus valores de manera autónoma, sin intervención del Estado. 3. Suecia, Suiza, Los Paises Bajos, Noruega, Dinamarca, Austria, España, Portugal, Brasil, Chile,
Perú, Grecia, México y Yugoslavia tienen asociaciones de interese s singulares, no competitivas,
jerárquicamente ordenadas, sectorialmente separadas, que ejercen monopolios de representación y que aceptan limitaciones impuestas o negociadas por el gobierno sobre e l tipo de dirigentes que pueden elegir y sobre la gama e intensidad de las demandas que rutinariamente hacen al Estado. Corporativismo de asociación y corporativismo de Estado. Al primero, corporativismo social,
autónomo y penetrante, y al segundo, corporativismo estatal, dependiente y penetrado. Pueden encontrarse algunas claves de los elementos estr ucturales y funcionales que diferencian a estos dos subtipos de corporativismo. 1) Numero limitado: no indica si fue establecido por procesos de arreglo interasociacional, por “carteles políticos” diseñados por los participantes a fin de excluir a los recién
llegados, o por deliberada restricción del gobierno. 2) Singulares: no indica si el resultado de la cooptación espontanea o de la eliminación
competitiva se debe a las asociaciones sobrevivientes o a la erradicación impuesta por el Estado. 3) Obligatorias: no especifica si da facto, por presión, supervicion, prestación de servicios,
adquisición de capacidad privada de autorización, por código laboral o de otra autoridad. 4) No competitivas: no establece si es resultado de tendencias oloigarquicas internas o de
acuerdos voluntarios externos 5) Jerárquicamente ordenadas: no indica si es resultado de procesos intrínsecos de
extensión y/o consolidación burocratica; o de centralización y depe ndencia decretada por el Estado. 6) Funcionalmente diferenciadas: no especifica si por acuerdos v oluntarios o declaraciones
de no intervención, o por el e ncuadramiento de categorías ocupacional-vocacionales establecido por el Estado 7) Reconocimiento por el Estado: no diferencia por el reconocimeinto concedido de
necesidad política impuesta por funcionarios públicos y el que es otorgado arriba por el Estado como condición para su formación y continua operación. 8) Monopolio representativo: no distingue lo independientemente conquistado y lo que es
dependientemente concedido. 9) Controles a la selección de dirigentes y articulación de intereses: no sugieres si es
producto de un consenso reciproco o de una imposición asimétrica de los monopolios organizados de la violencia legitima.