CONTRA CONTR ATACIÓN MINER MINERA A
1. Consideraciones doctrinarias El Título Décimo Tercero del TUO legisla acerca de la contratación minera y está dividido en nueve capítulos que regulan las siguientes materias: disposiciones generales, contrato de transferencia, contrato de opción, contrato de cesión minera, contrato de hipoteca, prenda minera, sociedades contractuales y sucursales, sociedades legales y contrato de riesgo compartido. Este título refleja el aspecto privado por excelencia del Derecho Minero.
En el Derecho Minero confluyen vertientes del Derecho Público en cuanto al dominio originario del Estado sobre los yacimientos, el otorgamiento de concesiones a los particulares e incluso a las entidades estatales, los derechos y obligaciones de los concesionarios, el papel fiscalizador del Estado y los procedimientos mineros. Todos estos aspectos están encuadrados dentro del ámbito del Derecho Público y se desenvuelven en el campo y con arreglo a las formas del Derecho Administrativo. La jurisdicción minera es administrativa y reside el determinados organismos del Sector de Energía y Minas del Poder Ejecutivo, con excepción de la acción contenciosoadministrativa para impugna las resoluciones administrativas que causan estado y que se ventila ante e Poder Judicial.
Pues bien, la contratación minera se desenvuelve plenamente dentro del ámbito del Derecho Privado. La intervención del Estado en este campo es muy pequeña y está circunscrita fundamentalmente a la inscripción de contrato en el Registro de Derechos Mineros ·de la SUNARP. Cabe advertir que el TUO no incluye dentro de la contratación minera a los contratos de estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa, así como a los contratos sobre los PAMAS. Estas modalidades contractuales se circunscriben a determinadas materias reguladas en el TUO y los convenios que se celebran con el
Estado tienen el carácter de contratos de adhesión conforme a los modelos previamente aprobados por el gobierno.
2. Disposiciones generales Según el artículo 162 del TUO, "los contratos mineros se rigen por las reglas del derecho común en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley". En otras palabras, el Derecho Minero se remite al Derecho Civil, salvo en aquellos aspectos que el Derecho Minero establezca reglas propias que en alguna manera difieran de las aplicables a la contratación privada común. De acuerdo al artículo 128 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO, los principios contenidos en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades (ahora se entiende la Ley N° 26887 vigente a partir del 1ro de enero de 1998) son aplicables supletoriamente a la contratación minera.
Conforme al artículo 163 del TUO, "los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP para que surtan efecto frente al Estado y terceros". Se exceptúa de la formalidad de la escritura pública (mas no de la inscripción) a los contratos que celebre el aún inexistente Banco de Fomento Nacional, para el cual presumiblemente se establecerán fedatarios, tal como existía en el Banco Minero del Perú, hoy en liquidación. Asimismo, de acuerdo al artículo 129 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO, los contratos mineros que se celebren en el extranjero, para que tengan efecto ante el Estado peruano y puedan inscribirse en el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP deben otorgarse por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú.
¿Qué implicancia legal tiene el requisito de la celebración del contrato por escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Público de Minería? Como señala la ley, el contrato que no cumple estos dos requisitos no surte efectos frente al Estado y terceros. El contrato en estas situaciones es ineficaz. Pero, ¿ante los propios contratantes? En este caso se coincide con la interpretación del doctor Guillermo
García Montufar en el sentido de que esta formalidad tiene la categoría de "ad probationem" y no de "ad solemnitatem". En tal virtud, si un contrato minero se celebra bajo la forma de contrato privado o sólo llega a suscribirse la minuta de una escritura pública, cualquiera de las partes contratantes puede exigir a la otra, al amparo del artículo 1412 del Código Civil, que se completen las formalidades requeridas por ley. Si la contraparte se negara a suscribir la escritura pública, se puede exigir el cumplimiento de esta formalidad iniciándole una acción conforme al proceso sumarísimo. En tal eventualidad en defecto de la parte remisa o renuente, suscribirá la escritura pública e: juez civil.
CONTRATO DE CESION 3. Contrato de Cesión Minera El contrato de cesión minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica, se cede la explotación de una concesión a cambio de una compensación económica. En el Código de Minería de 1901 se le conocía bajo el nombre de arrendamiento. En el Código de Minería de 1950 recibió el nombre de Contrato de Exploración y Explotación. Con la dación de la General de Minería de 1971 (Decreto Ley 18880) recibió su actual denominación de Cesión Minera, mantenida en la Ley General de Minería de 1981 (Decreto Legislativo N° 109) Y en el vigente TUO. Doctrinariamente se diferencia del arrendamiento en cuanto que el bien arrendado debe ser devuelto a su propietario en el mismo estado de conservación en que se recibió, lo que no ocurre con la concesión cedida que es transformada y eventualmente agotada como consecuencia de la explotación. Cabe agregar además que el arrendamiento tiene como presupuesto jurídico la propiedad del arrendador sobre el bien que se arrienda, lo que tampoco ocurre con el concesionario minero, que nunca llega a tener la calidad de propietario así ejerza ciertos derechos que tienden a la propiedad, por cuanto la propiedad del recurso natural minero siempre permanece en manos del Estado.
¿Cómo define la ley al contrato de cesión minera?
Conforme al artículo 166 del TUO, "el concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación". El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. El contrato de cesión no implica una transferencia de título ya que el cedente siempre conserva su calidad de concesionario, pero sí implica una entrega física de la concesión al cesionario para que éste la explote, pagándole al cedente una compensación. Esta compensación puede ser en dinero o en algún otro bien. Como la ley no establece norma al respecto, la compensación puede ser un porcentaje del valor de la producción, un porcentaje de la renta o utilidad, o una suma fija, o una combinación de todos estos elementos, pagadera en dinero o en especie. La compensación en especie implica el pago en mineral proveniente de la concesión cedida o de otras concesiones, e incluso hasta en la forma de servicios. La ley otorga la más amplia libertad al respecto y no señala ninguna limitación en cuanto al monto de la compensación (antes el Decreto Legislativo N° 109 establecía un tope del 10% del valor bruto del mineral proveniente de la concesión cedida). Se entiende que el contrato de cesión es por un plazo, pero la ley tampoco lo señala. Sin embargo, por la propia naturaleza del contrato éste debe estipular un plazo de duración y de vigencia.
Tal como se ha dicho, en el segundo párrafo del artículo 166 del TUO se indica que el cesionario se sustituye en todos los derechos y obligaciones del cedente, excepto en el título. Ello significa que el concesionario debe cumplir, por lo menos, con las obligaciones mínimas de producción señaladas en el Capítulo 1 del Título Sexto del TUO. El incumplimiento de esas obligaciones, así como de cualquier otra obligación pactada en el contrato, es causal de resolución del contrato de Cesión Minera. La acción de resolución se tramita conforme a las normas del Proceso Abreviado del Código Procesal Civil.
El artículo 167 del TUO prohíbe a las empresas estatales de derecho privado celebrar contratos de cesión minera respecto de derechos mineros sobre los cuales esas
empresas no hubieren efectuado trabajos mineros y que al 15 de diciembre de 1991 no hayan sido objeto de tal sistema de contratación. En cuanto a los contratos de cesión vigentes a esa fecha, las empresas propiciarán, en orden de prioridad, contratos de opción, de transferencia o cualquier otra forma societaria con los actuales cesionarios. Esta prohibición no existía antes del 15 de diciembre de 1991 y sólo se explica como un exceso del celo privatizador del Estado, porque en el terreno práctico constituye una innecesaria limitación a cargo de las empresas estatales o de lo que quede de ellas. El contrato de Marcona, que duró más de 20 años con grandes ventajas para el Estado, fue un contrato de cesión minera.
El artículo 168 del TUO establece que los procedimientos en los que se discute el título o el área de la concesión, deberán entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualquiera de ellos delegue expresamente en el otro su derecho de defensa. Conforme al artículo 169 del TUO, el cesionario que opere una concesión no podrá celebrar, a su vez, contratos de cesión con terceros respecto de la concesión cedida. Sin embargo, de acuerdo al artículo 170 del TUO sí podrá transferir a terceros dicho contrato de cesión minera, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del cedente. Conforme al artículo 135 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO, cuando se den en cesión uno o más derechos mineros a dos o más personas, éstas deberán designar un apoderado común. A falta de designación ejercerá la representación la persona natural o jurídica cesionaria que corresponda según el orden alfabético de los apellidos y, en su caso, del nombre o denominación social. Procede otorgar una opción para la celebración futura de contratos de cesión minera (artículos 136 y 137 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO).
Con respecto a los contratos de cesión, ha sido práctica anterior de algunas empresas mineras el pactar estipulaciones que sólo permitían al cesionario explotar la concesión hasta una determinada altura, cota o nivel, reservándose el cedente la futura explotación de los minerales por debajo del nivel señalado en el contrato. La validez de esa estipulación fue impugnada en un proceso arbitral y el tribunal, por mayoría, consideró nulo el pacto mas no así el contrato de cesión. El autor de esta obra consideró que ese pacto era válido al no vulnerar ninguna norma legal imperativa, si
bien reconoció que le daba al contrato un carácter atípico. El suscrito consideró asimismo que ese pacto sí hubiera sido nulo en un contrato de transferencia, porque habiéndose calificado físicamente a la concesión como un sólido de profundidad indefinida, no era posible fraccionarla horizontalmente en un contrato que transfiere la titularidad de la concesión. Eso no ocurría en un contrato de cesión en donde sólo se cede temporalmente el derecho de explorar y explotar la concesión minera, mas no el título de la misma.
4. Requisitos
De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: Requisitos del Contrato de Cesión Minera para su Inscripción en los Registros Públicos a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información. d) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario. e) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente. f) La compensación que abonará el cesionario al cedente. g) El plazo de la cesión.
5. Consideraciones Adicionales
En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.
Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera.
En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario,
salvo
que
cualquiera
de
ellos
hubiere
delegado
expresamente el derecho de defensa en favor del otro.
Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato.
Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
6. Base Legal - D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub. 04.06.92). - D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub. 15.01.94). - Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).
- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).
SEÑOR NOTARIO Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE CESIÓN MINERA, que celebran de una parte el Señor HECTOR MANUEL VERTIZ CABREJOS , identificado con DNI Nº ........., con domicilio real en .........., en el distrito de ................., provincia y departamento de Lima, quien es titular de la CONCESIÓN MINERA “MINERA KEVIN EDDY”, con Codigo Nº 01-04836-06 , clasificación de Sustancia Metálica ubicado en el Distrito de Zaña / Cayalti, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ubicada en la carta nacional 14 – D, comprendiendo 300.00 Hectáreas de extensión y cuyas coordenadas UTM son los Siguientes: Vértice 1
Norte
Este
9´234,000.00
665,000.00
2
9´232,000.00
665,000.00
3
9´232,000.00
664,000.00
4
9´233,000.00
664,000.00
5
9´233,000.00
663,000.00
6
9´234,000.00
663,000.00
De las 300.00 hectáreas solamente se pueden disponer 251.8112 hectáreas, por motivos de superposición, tal como consta en articulo Tercero de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 114-2009GR.LAMB/DREMH, quien en adelante se le denominara “EL CEDENTE”; y de la otra parte la empresa TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING SAC, identificado con Registro Único de Contribuyente RUC. Nº 20332962079, inscrita en Registro de Sociedades Anónimas en el Asiento B-0003,
Partida Nº 11009579, Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Lima, con domicilio Legal en ............... , distrito de .............., Provincia y departamento de Lima, representada por don HECTOR MANUEL VERTIZ CABREJOS, Peruano, con DNI Nº , soltero, empresario, con domicilio
en .................distrito de ......................, provincia y departamento de Lima,
en calidad de Gerente General, y a quien en adelante se le
denominará “EL CESIONARIO”. LA MINERA KEVIN EDDY , otorga la Cesión Minera en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- El presente contrato de Cesión Minera se rige por las reglas generales del derecho común (Código Civil, Ley General de Sociedades y demás del Sistema Jurídico que resulten aplicables), y en todo lo que no se oponga a lo establecido en la nueva LEY GENERAL DE MINERIA Decreto Legislativo Nº 014-92-EM. y su Reglamento Decreto Supremo Nº 03-94EM., Decreto Supremo Nº 018-92 EM. y sus modificatorias, en concordancias con el Titulo Décimo Tercero, Capitulo I, Art. 162º, 163º, y capitulo IV, Art.º 166º,168º,170º, 171º y otros.
SEGUNDA.- El “CEDENTE”, es titular de la Concesión Minera “MINERA KEVIN EDDY”, con los datos consignados en la primera parte del presente contrato, quien mediante el presente acto Jurídico ENTREGA LA CONSECIÓN MINERA al “CESIONARIO”, para realizar labores mineras de exploración, explotación, comercialización y labores en general de las Sustancias Metálicas. TERCERA.- La Cesión Minera es por el plazo de DIEZ (10) años, el mismo que se computa desde el 10 de Noviembre de 2009 hasta el 09 de Noviembre del 2019, fecha en el cual las partes, pueden renovar el mismo, previo acuerdo y suscripción del documento respectivo, en caso contrario y sin, mayor requerimiento por parte de el cedente, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho. En el caso que el “CESIONARIO” desee resolver el contrato antes del vencimiento por motivos personales, este podrá comunicarlo por escrito y solo en cuyo caso las mejoras no removibles introducidas en el petitorio quedarán a favor del “CEDENTE” sin mayor reclamo de la parte. CUARTA.- A partir de la firma del presente documento , el CESIONARIO, se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el CEDENTE.
QUINTO.- El “CEDENTE” percibirá una COMPENSACIÓN (ROYALTIN) acordado mutuamente en la suma de $ 1.00 (Uno y 00/100 dólares americanos) por Tonelada Métrica de Mineral de Hierro extraída, comercializada y aceptada la calidad y porcentaje de ley, por el destinatario final, SEXTA Las partes establecen como obligaciones inherentes a cada una de ellas las siguientes: OBLIGACIONES DE EL CEDENTE: -
Permitir la toma total de posesión del área correspondiente a la cesión minera.
-
Entrega de la COPIA CERTIFICADA de documentación
de la
Concesión Minera y COPIA CERTIFICADA de la documentación respectiva y necesaria solicitada por el CESIONARIO respecto de su CONSECIÓN MINERA. -
Entrega del respectivo documento que acredite el pago de la
COMPENSACIÓN (ROYALTIN) a favor del “CESIONARIO”. Cumplir con las obligaciones propias e inherentes de este contrato. Pago oportuno de los derechos correspondientes a la CONSECIÓN MINERA. OBLIGACIONES DE EL CESIONARIO: -
Pago de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) pactada en el presente contrato. Presentación ante el “EL CEDENTE”,
la documentación que
acredite la extracción mensual del mineral. -
de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) establecida en la cláusula quinta de este contrato. Pago en el domicilio del “ CESIONARIO”
En el improbable caso de que el “ CESIONARIO”
no desee
continuar las labores en la CONSECIÓN MINERA, materia del presente contrato notificará por escrito al “CEDENTE” y este podrá trabajar libremente dicha CONSECIÓN MINERA.
-
Cumplir con las obligaciones propias e inherentes de este contrato.
SETIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración de este contrato, serán asumidas por el “CESIONARIO” salvo los que por Ley correspondan al “CEDENTE”. OCTAVA.- El “CESIONARIO” posiblemente, de acuerdo a la Potencia Probable del Mineral y al costo beneficio, efectuará en la CONSESIÓN MINERA inversiones que se traducirán entre otros en una trocha carrozable, accesos y capital de trabajo, siendo que todas las mejoras no removibles que se incorporen al mismo quedarán a favor del “CEDENTE” una vez que concluya el plazo del presente contrato. NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, tramitándose de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía. Los otorgantes enterados del contenido del presente lo aceptan en su totalidad y en señal de ello lo suscriben,
haciendo legalizar su firma ante
Notario Público, en la ciudad de Lima a los Catorce días del mes de Noviembre del año 2009.
CEDENTE
CESIONARIO