MINUTA SEÑOR NOTARIO : Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Compra-Venta que celebran de una parte MARY CARMEN CHING OLIVARES, identificada con D.N.I. N° 06208321, estado civil, soltera, con domicilio domicilio real en la calle Pascual de Andagoya Andagoya N° 088, 088, Urba Urbani niza zaci ción ón Mara Marang nga a 2da 2da Etap Etapa, a, dist distri rito to de San San Migu Miguel el,, prov provin inci cia a y dep departa rtamen mento de Lima, ma, y de la otra tra parte arte,, don EN ENRIQ RIQUE UE MANU MANUEL EL PH PHIL IL SANTOLALLA NORIEGA, peruano, con D.N.I. N° 06698316, estado civil casado y su cónyuge doña doña ANA SILVIA ESTEBAN ESTEBAN PALOMINO, PALOMINO, peruana, con con D.N.I. N° 06732241 , amb ambos os con domicili domicilio o en la call calle e Jiro Jiron n Napo 1424 Urba Urbaniza nización ción Nuev Nueva a Azco Azcona na , distrito de Breña, provincia provincia y departamento departamento de Lima Lima,, a quienes en adelante se les denominará EL COMPRADOR en los términos y condiciones condiciones siguientes :
PRIMERO : LA VENDEDORA es propietaria de un bien inmueble, constituido por los con un área área de 100. 100.13 13 mts2, mts2, ubica ubicado do en Call Calle e Pasc Pascua uall de AIRESAIRES- AZOTEA, AZOTEA, con Andagoya N° 127-129 de la Urbanización Maranga – Segunda Etapa, Distrito de San Miguel Miguel,, Provin Provincia cia y Depa Departa rtamen mento to de Lima, Lima, inscri inscrito to en la Partid Partida a Elect Electrón rónic ica a N° 12159523 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas. VENDEDORA da en vent : Por Por el pres presen ente te cont contra rato to LA VENDEDORA ventaa real real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR y éste adquiere para sí el inmueble referido en la cláusula anterior. La venta se efectúa ad-corpus y comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda al inmueble, sin reserva ni limitación alguna.
SEGUNDO
TERCERO : El precio de venta es de US$ 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los mismos que EL COMPRADOR entregará a LA VENDEDORA mediante un cheque de gerencia del Banco de …………… a la firma de esta Minuta de Compra-Venta, Compra-Venta, bajo fe notarial. la sola recepción del del cheque de gerencia, gerencia, dará por LA VENDEDORA declara que con la íntegramente cancelado el precio de venta pactado.
EL COMPRADOR Y LA VENDEDORA se obligan a suscribir la Escritura Pública que la presente minuta de lugar.
CUARTO : Ambas partes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado existe la justa equivalencia por lo que de haber alguna diferencia, que se hacen de ella mutua y recíproca donación.
QUINTO : LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble que transfiere no pesa gravamen, gravamen, carga, hipoteca, hipoteca, medida medida judicial judicial o extrajudi extrajudicial cial,, acto o contrato contrato que de mane manera ra o form forma a algu alguna na rest restri rinj nja a o limi limite te su dere derech cho o de prop propie ieda dad d y de libr libre e disposición, no obstante LA VENDEDORA se obliga en todo caso al saneamiento en la forma mas amplia, conforme a ley. Así mismo, declara que existe actualmente autorización de de la Municipalidad Municipalidad de San San Miguel para permitir la construcción construcción de un Cuarto Departamento en un Cuarto piso; caso contrario, LA VENDEDORA devolverá el integro de lo pagado por la venta de los aires a EL CONMPRADOR.
SEXTO: LA VENDEDORA declara conocer que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 776, EL COMPRADOR asumirá la condición de contribuyente del impuesto predial a partir del 1 de Febrero de 2010, por tanto,
corresponde a LA VENDEDORA el pago del del Impuesto al Patrimonio Predial Predial por todo el Ejercicio 2009. En cuan cuanto to a los los Arbi Arbitr trio ios s Muni Munici cipa pale les, s, ésto éstos s son son de cuen cuenta ta y carg cargo o de LA VENDEDORA hasta la fecha de entrega del inmueble, luego de lo cual serán de cuenta y cargo exclusivo del COMPRADOR. LA VENDEDORA y EL COMPRADOR se obligan a comunicar el descargo (venta) y cargo (adquisición), respectivamente, ante la Municipalidad de San Miguel, dentro de los treinta días siguientes siguientes de la fecha de la la presente minuta. minuta.
SETIMO : Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública, así como el Impuesto de Alcabala y los derechos de inscripción en los Registros Públicos serán de cuenta de EL COMPRADOR.
OCTAVO : Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de esta minuta, las partes acuerdan, someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales, los consignados en la introducción del presente documento. Agregue Usted Señor Notario, lo que fuera de ley y pase los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble para su inscripción.
Lima,
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ENRIQUE MANUEL PHIL SANTOLALLA NORIEGA DNI ° 06698316 EL COMPRADOR
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MARY CARMEN CHING OLIVARES DNI N° 06208321 LA VENDEDORA