CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE JOSE DAVID PEREZ MIRANDA, A QUIEN EN ADELANTE Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ARRENDADOR"; Y POR OTRA PARTE MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS A QUIEN EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO"; SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
Declaración 1: EL ARRENDADOR, manifiesta lo siguiente: a) Ser propietario, en plena posesión y dominio del inmueble ubicado en: STA. MARGARITA #130, COL. LAS HACIENDAS, CD. OBREGON, SONORA.86294; b) Que la propiedad antes descrita se encuentra libre de todo gravamen, carga y responsabilidad, estando al corriente del pago de obligaciones fiscales; c) Que no tiene impedimento legal ni contractual alguno para otorgar en arrendamiento el inmueble de referencia, toda vez que tiene la plena capacidad para otorgar el uso y goce temporal del mismo; y d) Así mismo, manifiesta que tiene como Registro Federal de Contribuyentes la clave NAMJ891024898, con domicilio fiscal en STA. MARGARITA #130, COL. LAS HACIENDAS, CD. OBREGON, SONORA.86294, Con teléfono 6441457810.
Declaración 2: EL ARRENDATARIO, manifiesta lo siguiente: a) Que es una persona física de nombre MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS, manifestando tener capacidad legal para celebrar el presente contrato; y b) Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número GVME900812909; con Clave Única de Registro de Población (CURP) NAMJ891024HSRFRS01.
C L Á U S U L A S:
Cláusula 1: OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO, el uso y goce temporal, mediante arrendamiento, del inmueble que se describe en el inciso 1 a) del apartado de DECLARACIONES, de este contrato. Por su parte, EL ARRENDATARIO asume la obligación recíproca de pagar por ellos, el pago de renta convenido.
Cláusula 2: RECEPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO EL ARRENDATARIO expresa que recibe de conformidad y a su entera satisfacción el bien objeto del arrendamiento, en los términos y época convenida. De igual manera manifiesta que el inmueble que recibe en arrendamiento reúne las condiciones de higiene y salubridad que lo hacen útil para su uso, pues cuenta con las instalaciones adecuadas de luz, agua y drenaje.
Cláusula 3: DEPÓSITO Convienen las partes que al momento de la Firma del presente contrato, EL ARRENDATARIO entrega la cantidad de $1,200 a EL ARRENDADOR por concepto de depósito, esto con el FIN de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato, por si quedará alguna cantidad, ya sea de servicios básicos o cualquier otro adeudo que dejara EL ARRENDATARIO, al momento del vencimiento del presente. Este depósito no generará intereses y será devuelto a EL ARRENDATARIO al analizar la vigencia del contrato, siempre y cuando no exista cargo alguno en su contra derivado de algún incumplimiento de lo pactado en el presente acto jurídico, pues en caso contrario se harán las deducciones correspondientes y será devuelto únicamente su remanente, según sea el caso.
Cláusula 4: COSTO DE LA RENTA Se obliga EL ARRENDATARIO a pagar a EL ARRENDADOR por concepto de renta la cantidad de $1,000 mensuales, pagaderos el día primero de cada mes a EL ARRENDADOR, en el domicilio: STA. MARGARITA #130, COL. LAS HACIENDAS, CD. OBBREGON, SONORA, 85294 Será obligación de EL ARRENDATARIO recabar el recibo o factura correspondiente al pago de la renta, única documental que acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la renta.
Cláusula 5: VIGENCIA Se estipula que la duración del presente contrato de arrendamiento será de 1 año, iniciando su vigencia a partir del día 1 de ENERO de 2017.
Cláusula 6: ACONDICIONAMIENTO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA EL ARRENDATARIO no podrá hacer en el inmueble objeto del contrato, mejoras ni adecuaciones que no sean expresamente autorizadas por EL ARRENDADOR. Las mejoras que se realicen, en su caso, quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a compensación alguna por este concepto. En caso de requerirse el retiro de las mejoras o adecuaciones al analizar la vigencia del contrato, deberá hacerse a costa de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO conviene en que todas las obras de acondicionamiento o remodelación que se hagan a la propiedad arrendada, serán a su costa sin que tenga derecho a compensación o remuneración alguna, y en tal virtud EL ARRENDATARIO renuncia a los derechos que pudieran derivarse a su favor.
Cláusula 8: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EL ARRENDATARIO se obliga a llevar a cabo en forma enunciativa y no limitativa la contratación, ejecución y el pago de los servicios de agua, drenaje, luz y cualquier otro servicio que llegue a requerir durante la vigencia del presente contrato y hasta el momento de la entrega total del inmueble a LA ARRENDADORA. Igualmente, será con cargo a EL ARRENDATARIO, la conservación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para el suministro de los servicios antes señalados, y propios para que el inmueble cumpla con el fin a que se propone a destinarlo EL ARRENDATARIO
Cláusula 9: ENTREGA DEL INMUEBLE AL VENCER EL CONTRATO Se conviene por las partes, que al concluir el término de duración del presente contrato EL ARRENDATARIO dará la posesión material del inmueble a LA ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió a la celebración del presente contrato. En consecuencia, EL ARRENDATARIO se compromete a devolver el objeto del arrendamiento, sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo.
Cláusula 10: CESIÓN DE DERECHOS EL ARRENDATARIO no podrá ceder los derechos derivados del presente Contrato. Se conviene que no se concederá autorización a EL ARRENDATARIO para subarrendar en forma total o parcial a terceros el bien objeto de este contrato, y en caso de darse el subarrendamiento, será causa inmediata de rescisión de este Contrato, siendo responsable EL ARRENDATARIO de los daños materiales y perjuicios que se cause a EL ARRENDADOR.
Cláusula 11: IMPUNTUALIDAD EN PAGO DE LA RENTA En caso de faltar con el pago puntual de la renta, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR, por concepto de pena convencional, una cantidad adicional equivalente a un 15% del pago de un mes de renta.
Cláusula 12: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Al vencer la vigencia del presente contrato y precisamente en el día de su conclusión, EL ARRENDATARIO hará entrega a EL ARRENDADOR el bien inmueble arrendado, sin necesidad de desahucio, resolución judicial alguna o comunicación anticipada por parte de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO desde este momento autoriza a EL ARRENDADOR para que al día siguiente de término de la vigencia entre en posesión material del inmueble que le arrendó y sin necesidad de aviso previo ni gestión judicial para ello, en el entendido que los bienes que se encuentren instalados en ese momento se retirarán del lugar; obligándose EL ARRENDATARIO a reembolsar a EL ARRENDADOR los gastos que para ello realice, autorizando EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR para que retenga los bienes hasta en tanto no reembolse a EL ARRENDADOR dichos gastos.
Cláusula 13: COMPETENCIA Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las Leyes y Tribunales Competentes de la Ciudad de CD OBREGON, Sonora, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO, ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO, MALA FE, LESIÓN, NI NINGÚN VICIO QUE PUDIERA INVALIDARLO, POR LO QUE LO FIRMAN PARA CONSTANCIA, ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS QUE APARECEN AL CALCE, EN LA CIUDAD de CD OBREGON, Sonora, al día 1 de julio de 2017.
………………………………………… EL ARRENDADOR
………………………………………… EL ARRENDATARIO
En la ciudad de CD. OBREGON. SONORA al 1 de ENERO del 2017