CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PUESTO DE MERCADO En el Distrito de ventanilla, a los 18 días del mes de Octubre del año 2012
REUNIDOS De una parte, como ARRENDADORA, Doña María Angélica Portilla Salazar, mayor de edad, Soltera, con DNI N° 40920466 y con domicilio en Mz. C Lt. 12 – Bella Aurora, Distrito de puente Piedra -Provincia y Departamento de Lima. De otra parte, como ARRENDATARIA, Doña Genoveva Ramos Torres, mayor de edad, Soltera, con DNI N° 17572785, y con domicilio en Mz. B Lt. 16 Sector E-5 del AA.HH. 18 de Febrero, Distrito de Ventanilla- Provincia Callao. Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, teniendo según corresponde la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, lo que llevan a efecto en base a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA: TITULARIDAD.- Que Doña María Angélica Portilla Salazar es dueña en pleno dominio del Puesto de Mercado designado con el número 199, Sección Bazar de la “Asociación de Comerciantes Unificados de Pachacutec”, ubicado en la Mz. F1 Lt. 01 Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec-Distrito de Ventanilla –Provincia Callao. SEGUNDA: OBJETO.- Doña María Angélica Portilla Salazar arrienda el Puesto de Mercado descrito en la cláusula primera de este contrato a Doña Genoveva Ramos Torres para local de negocio destinado a la venta de artículos de Bazar .El destino del local no podrá ser alterado sin consentimiento escrito del arrendador, dando lugar a la resolución del contrato en caso de incumplimiento. TERCERA: ESTADO DE USO.- LA ARRENDATARIA declara recibir el local en buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la finalización de contrato. CUARTA: DURACIÓN.- La duración del contrato de arrendamiento será de (01) año calendario. Dando como fecha de inicio el 18-10-2012 y el termino del mismo el dia18-10-2012. QUINTA: RENTA Y REVISIONES.- La renta es de S/. 200.00 (Doscientos Nuevos Soles) mensuales. El pago se efectuará lo días 18 de cada mes en el Puesto de Mercado objeto del presente Contrato. En caso de atraso por concepto de renta por dos (02) meses consecutivos, LA ARRENDATARIA deberá desocupar y abandonar el puesto de mercado objeto del presente contrato. Asimismo este hecho dará lugar a la inmediata resolución del contrato en mención.
SEXTA: GARANTIA.- A la firma de este contrato LA ARRENDATARIA hace entrega a LA ARRENDADORA en concepto de garantía, la cantidad de S/.400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles), equivalente a dos mensualidades de renta, cantidad que se abona en metálico por lo que LA ARRENDADORA mediante el presente documento la declara recibida. Asimismo se señala que dicha garantía no generara ningún interés porcentual hasta el término del presente contrato. SEPTIMA: SUBARRIENDO Y CESION.- Se prohíbe a LA ARRENDATARIA el subarriendo o cesión del presente contrato. OCTAVA: OBRAS.- LA ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento escrito de LA ARRENDADORA obras que modifiquen la configuración del local, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo. NOVENA: GASTOS.- Los gastos de comunidad serán de cuenta de la parte arrendataria. Los gastos por servicios con que cuente el local arrendado que se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono, etc.) serán de cuenta de LA ARRENDATARIA; asimismo las obligaciones que la asociación programe (Faenas, actividades). LA ARRENDATARIA se compromete a comunicar a LA ARRENDADORA sobre las actividades que organice la asociación (Asambleas y otros). DÉCIMA: DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA fijan como domicilio el que figura respectivamente en el encabezamiento del contrato, todo ello a los efectos de recibir cualquier notificación derivada del conjunto de derechos y obligaciones derivados de este contrato. UNDECIMA: INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS.- En caso de incumplimiento de las clausulas descritas en el presente contrato por parte de LA ARRENDATARIA; LA ARRENDADORA estará en todo el derecho de dejar sin efecto el presente contrato de arrendamiento. DUODÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo no previsto en el presente contrato el mismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. En prueba de aceptación y conformidad de cuanto antecede, y para que así conste, las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
------------------------------------------María Angélica Portilla Salazar DNI N° 40920466
-----------------------------------------Genoveva Ramos Torres DNI N° 17572785