En el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala, el día veinticuatro veinticuatro de mayo del año dos mil once. Nosotros: Nosotros: comparecemos comparecemos entre sí por una parte el señor DIEGO MARTÍN OXCAL MONROY,
de cincuenta y ocho
ochos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad vecindad número de orden A guión uno y registro número seis mil quinientos quinientos dos (A-1 6,502) 6,502) extend extendida ida por el alcald alcalde e munici municipal pal de San Pedro Pedro Sacate Sacatepéq péquez uez,, del depart departame amento nto de Guat Guatem emal ala, a, quié quién n en el curs curso o de este este docu docume ment nto o se deno denomi mina nará rá el PROPIE PROPIETAR TARIO IO O ARRENDANTE. ARRENDANTE. Y por otra parte el señor ______________________ señor ______________________ , de trein treinta ta y uno uno años años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecind vecindad ad con número número de orden orden A
guión guión uno y de regist registro ro ______ _________ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ___
(________), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatem Guatemala ala;; quién quién en el curso curso de este este docume documento nto se denomi denominar nará á el ARRENDATARIO.
Los
comparecientes aseguramos aseguramos entre sí, ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarnos en el libre ejercicio de nuestro derechos civiles y que a través través del presen presente te docume documento nto priva privado do con con firmas firmas legali legalizad zadas as celebr celebramo amoss CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE de conformidad con
las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PRIMERA: Yo:
Ser propietario de un bien inmueble
DIEGO MARTIN OXCAL POCON, manifiesto situado en la primera calle ocho guion sesenta y tres
de la zona cuatro de esta población, el cual goza de media paja de agua municipal y energía eléctrica. SEGUNDA: SEGUNDA: Yo el arrendante que por este este acto doy en arrendamient arrendamiento o el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a EL ARRENDATARIO, sujetándose dicho arrendamiento a las siguientes condiciones: A) PLAZO: el plazo de este este contrato será de siete meses, contado a partir del veinticuatro de mayo del año dos mil once, en consecuencia vencerá el día treinta u uno de diciembre de dos mil onces. B) LA RENTA: RENTA: La renta que se pagará por el arrendamiento será ocho cientos diez quetzales exactos mensuales (Q. 810.00), dichos pagos se harán del día
veinte al día veinticinco de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la segunda calle siete guion cero uno de la zona cuatro de esta población, entregara originales de los recibos cancelados de agua, energía eléctrica y servicio telefónico del mes anterior; C) DESTINO: El inmueble será destinado para vivienda de EL ARRENDATARIO y su grupo familiar incluyendo personal de servicio; D) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a EL ARRENDATARIO introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas,
armas,
y cualquier clase de substancias,
instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o de tenencia prohibida por la ley o que pongan en peligro el inmueble, la vida e integridad de los ocupantes y vecinos, siendo en todo caso y por cualquier motivo EL ARRENDATARIO responsable directo de los daños y perjuicios que del arrendamiento ocasionen al inmueble, al estado o a terceras personas variar el destino del bien inmueble sin la autorización del ARRENDANTE, asimismo le queda prohibido subarrendar el bien inmueble objeto de arrendamiento; E) Las pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier naturaleza que el arrendatario desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad o lucimiento, que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del inmueble serán por su cuenta y al vencerse el plazo del arrendamiento podrán retirarse solo si fuera posible su separación sin afectar la estructura del inmueble, las que afectaren el inmueble con su separación no podrán retirarse y quedaran en beneficio del bien, sin obligación del pago compensatorio alguno salvo que se pactara otra cosa con LA ARRENDANTE quien en todo caso deberá dar autorización por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se incumpliere con dicha autorización que se haga quedará en beneficio del inmueble; F) FALTA DE PAGO: EL presente contrato se considera vencido por falta de pago de dos de las mensualidades o renta en la forma, lugar y tiempo convenido o la falta de pago de los servicios instalados en el inmueble o el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato dará derecho a LA ARRENDANTE para dar por vencido el plazo del mismo y a demandar la desocupación y cobro de rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha demanda podrá agregarse el cobro de deudas que el arrendatario tenga por consumo de agua y energía eléctrica y
daños causados al inmueble: G) El inmueble es recibido con todos sus ambientes servicios y accesorios en buen estado. TERCERA: Yo: EL ARRENDATARIO quedo obligado a lo siguiente: a) A devolver el inmueble arrendado a EL ARRENDANTE en el mismo buen estado que lo recibió y así deberá devolverlo, salvo los daños y el deterioro derivado del uso normal y prudente: b) Al pago por consumo de servicios de agua potable, energía eléctrica, a partir del día veinticuatro de mayo del año dos mil once, fecha de inicio del arrendamiento y por el tiempo que ocupe el inmueble: c) se le permitirá a mi El ARRENDANTE el ingreso al inmueble cuando ella así lo decida con el objeto de constatar el cumplimiento de las obligaciones. CUARTA:
En los términos indicados, ambos
otorgantes aceptamos el contenido del presente documento. DAMOS FE: a) de que todo lo escrito es la expresión fiel de nuestra voluntad; b) de que pusimos a la vista los documentos antes relacionados; y c) de que dimos lectura de todo lo escrito y enterados su contenido, objeto, validez y demás efectos legales de la presente declaración, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
En el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala el día veinticinco de mayoero del año dos mil once, como notario doy fe: De que las firmas que anteceden SON AUTÉNTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los Señores: DIEGO MARTÍN OXCAL MONROY,
de
cincuenta y ocho ochos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro número seis mil quinientos dos (A-1 6,502);ANA
CRISTINA JUÁREZ MERÉN, quién se identifica con la
cédula de vecindad número de orden C – tres y Registro quince mil dos, ambas cédulas extendidas por el alcalde municipal San Pedro Sacatepéquez, del
departamento de Guatemala. Los signatarios firman nuevamente conmigo la presente acta de legalización