CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARÍA ______________________ , A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ARRENDADOR", ARRENDADOR", EL SEÑOR __________________________ ______________________ ____ POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO "EL ARRENDATARIO", ARRENDATARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACION ES 1. Declara el "ARRENDADOR", "ARRENDADOR", bajo protesta de decir verdad: Ser de nacionalidad mexicana, casado por separación de bienes, Ingeniero, Ingeniero, nacido el día veintidós de abril del año mil novecientos sesenta y cinco, con domicilio en el predio marcado con el número cincuenta y ocho letra “D” de la calle dieciséis, con cruzamientos en las calles ocho y diez, en la colonia Cepeda Peraza de la Ciudad de Umán, Yucatán. Que es legítimo propietario, por lo que puede disponer libremente, del inmueble ubicado en “ _____________________”, _____________________”, ubicada en la Calle _____________________________ , con una superficie construida y ocupable de 42 m2 (cuarenta y dos metros cuadrados). Lo cual la acredita con la escritura pública “Acta Número veinticuatro” con fecha del veintinueve de enero del año del dos mil diez diez pasada ante el Escribano Público Número ___________________________ ______________________ _____ . Que cuenta con las facultades legales para dar en arrendamiento al “ARRENDATARIO” el inmueble descrito en el inciso que antecede, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de arrendamiento. II. Declara el "ARRENDATARIO", "ARRENDATARIO", bajo protesta de decir verdad: Ser naturalizada mexicana, casada por sociedad conyugal, de oficio Licenciada en administración de empresas, nacido el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta, con domicilio en el predio marcado con el número _________________________________. III Declaran las partes: Ser mexicanos y quienes por no ser conocidos de Mi, ni presentar testigos que el suscrito conozca, se identifican en los términos del artículo cuarenta y nueve de la Ley del Notariado en vigor, con los documentos que en original me exhiben y de los cuales agrego copia certificada al apéndice de la presente escritura; tienen capacidad legal para obligarse y contratar, y quienes con relación al Pago del Impuesto Sobre la Renta, expresaron estar al corriente del mismo sin habérmelo acreditado por lo que q ue les hice las prevenciones de d e ley. Que es su expresa voluntad celebrar, con fundamento en el Artículo 1573 del Código Civil del Estado de Yucatán, el presente contrato de arrendamiento, en virtud de lo cual las partes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, ello por contener la verdad, y sin existir dolo, violencia, mala fe y vicio alguno en el consentimiento que pudiera invalidar al mismo, es que las partes se someten y se sujetan a las siguientes: 1
C L Á U S U L A S ACERCA DEL ARRENDAMIENTO PRIMERA.- El "ARRENDADOR" otorga en este acto al "ARRENDATARIO", quien recibe de conformidad, el inmueble descrito en el capítulo de las declaraciones que antecede con todas sus instalaciones completas y en servicio. El "ARRENDATARIO" está de acuerdo en pagar al "ARRENDADOR", a partir del primer día del mes de Noviembre del 2015, la cantidad de: $__________________ (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual. Las rentas las deberá cubrir el "ARRENDATARIO" por mensualidades adelantadas, entre el día uno (1) y día cinco (5) de cada mes, a través de depósito bancario o transferencia bancaria en la cuenta No. _______________ Sucursal ______________ de la _______________ a nombre del “ARRENDADOR”, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, por lo que las fichas de depósito debidamente firmadas y selladas de su recepción por la institución bancaria, los estados de cuenta y los recibos de pago de renta, de manera conjunta o por separado, serán los documentos idóneos para acreditar el cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDA.- Por falta oportuna del pago de la renta en el plazo estipulado en la presente cláusula, el "ARRENDATARIO" pagará en forma diaria como pena convencional al "ARRENDADOR", la cantidad que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) a la renta mensual, todo ello hasta que el “ARRENDATARIO” cubra las cantidades que adeude, cada vez que se produzca el atraso en el pago, aun cuando éste se ocasione por un sólo día. TERCERA El "ARRENDATARIO" no podrá retener la renta o traspasarla a otro beneficiario por ningún caso bajo ningún título, ya sea judicial o extrajudicial. CUARTA.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso al "ARRENDATARIO", comprometiéndose a pagarlo íntegramente, aun cuando ocupe el inmueble un lapso menor, conviniendo las partes en que por falta de pago de dos de las mensualidades de renta en los plazos y condiciones señalados en la cláusula primera de este contrato, podrá el "ARRENDADOR" solicitar la rescisión del citado contrato, en los términos de la fracción I del artículo 1629 del Código Civil del estado de Yucatán, y demandar la desocupación y entrega de la localidad arrendada, así como el pago de las demás prestaciones a que se obligan las partes expresamente y que se contienen en el cuerpo de este instrumento. ACERCA DEL TÉRMINO DEL CONTRATO QUINTA.- Las partes convienen en que el presente arrendamiento tendrá una vigencia de un año, contados a partir del día uno del mes de Noviembre de 2015 y terminando el día 31 del mes de octubre de 2015. SEXTA.- El contrato concluirá el día fijado sin necesidad de declaración judicial, tal como lo establece el artículo 1628 del Código Civil del estado de Yucatán y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1613 y 1616 de mismo código. 2
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 1613 vencido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. En este caso, el arrendador tendrá derecho de aumentar la renta anterior en un porcentaje igual al que se haya incrementado la inflación nacional, calculada ésta según el ÍNDICE GENERAL DEL PRECIOS AL CONSUMIDOR. OCTAVA.- Vencida la prórroga establecida en la cláusula anterior el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble pudiendo nuevamente el “ARRENDADOR” ajustar el costo de la renta según el porcentaje igual al que se haya incrementado la inflación nacional, calculada ésta según el ÍNDICE GENERAL DEL PRECIOS AL CONSUMIDOR. NOVENA.- En caso de que el “ARRENDATARIO” tuviese que desocupar el inmueble arrendado antes del vencimiento del presente contrato, deberá estar al corriente en el pago de las rentas y demás cantidades accesorias que procedan. Para que proceda la terminación anticipada del presente contrato, cualquiera que sea la causa, el "ARRENDATARIO" deberá dar aviso en forma indubitable al "ARRENDADOR" con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de desocupación, obligándose aquel a dejar el inmueble dentro de dicho periodo en los términos expresamente señalados y permitirá al “ARRENDADOR” colocar cédulas en lugar visible y mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan conocer o verlo. DÉCIMA.- A la fecha de terminación del presente contrato el "ARRENDATARIO" se obliga a solicitar la presencia del "ARRENDADOR" o de quien represente sus derechos, para recabar la firma y constancia de los finiquitos correspondientes, así como para proceder a la entrega física del bien arrendado, ya que en caso contrario seguirá produciendo todos sus efectos. ACERCA DEL USO Y DESTINO DEL INMUEBLE DÉCIMO PRIMERA.- El uso que el "ARRENDATARIO" dará al inmueble materia de este contrato será para establecimiento mercantil. En el supuesto caso de que el “ARRENDATARIO” destine la propiedad a otro fin que el señalado y por ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a inmueble la Ley de Extinción de Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga el “ARRENDATARIO” a indemnizar al “ARRENDADOR” la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la propiedad al momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización, a más tardar quince (15) días posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio. DÉCIMO SEGUNDA.- Queda entendido que todos los pagos que tuviere que hacer el “ARRENDADOR” para lograr que se entregue la localidad arrendada, incluyendo honorarios de abogados o gestores, le serán reembolsados por el “ARRENDATARIO” aunque tales casos acontecieren después de que el “ARRENDATARIO” hubiere desocupado el inmueble arrendado y se obliga a pagar al “ARRENDADOR”, las rentas que dejare de percibir durante el tiempo en que no pudiere disponer libremente de la localidad por las expresadas causas.
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DÉCIMO TERCERA.- El "ARRENDATARIO" manifiesta que recibe el inmueble arrendado en buen estado de conservación, todo lo cual devolverá al término del presente arrendamiento, con el deterioro natural del uso adecuado de las cosas y toma a su cargo y se obliga a cubrir todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento del inmueble en estado normal de uso, así como las composturas de vidrios que se rompan, cañerías que se tapen, chapas que se descompongan y similares, atribuibles a contingencias de uso diario. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la fracción V del artículo 1574 del Código civil del Estado de Yucatán. DÉCIMO CUARTA.- Las reparaciones de carácter estructural de daños causados por fuerza mayor, de humedades o vicios ocultos serán por cuenta del “ARRENDADOR”, salvo aquellas que se deban a desperfectos causados por el mal uso por parte del “ARRENDATARIO” o de las demás personas que visitan el inmueble arrendado. DÉCIMO QUINTA.- Si el inmueble requiere reparaciones que se deriven de las causas indicados en la cláusula anterior y el “ARRENDADOR” rehusare hacer con la premura que el caso requiera, las reparaciones urgentes o indispensables o las aplazare, el “ARRENDATARIO”, con fundamento en el artículo 1577 del Código Civil del Estado de Yucatán, podrá hacerlas previa autorización del juez competente, por cuenta del arrendador, quien de las rentas deberá deducir el importe de dichas reparaciones. DÉCIMO SEXTA.- El "ARRENDATARIO", podrá variar los acabados del inmueble arrendado, también podrá hacer las modificaciones necesarias para poder satisfacer el giro comercial para el que fue arrendado, haciendo las mejoras útiles que considere necesarias. Estas modificaciones no podrán ser estructurales sin autorización expresa y por escrito del “ARRENDADOR” y en los términos de dicho convenio El "ARRENDATARIO" acepta de manera expresa que las mejoras son puramente voluntarias y no tiene derecho de reclamar su pago. Salvo autorización expresa y por escrito del “ARRENDADOR”, se compromete a retirarlas al momento de desocupar el inmueble, haciendo las reparaciones necesarias para entregar el inmueble en las condiciones que fue recibido. El “ARRENDATARIO” será responsable por los daños que llegare a sufrir el inmueble arrendado por su culpa o negligencia, o la de los visitantes, tal como lo establece la fracción segunda del artículo 1583 del Código Civil del Estado de Yucatán. ACERCA DE LOS SERVICIOS DÉCIMO SÉPTIMA.- El "ARRENDATARIO" queda obligado al pago de los derechos por consumo de agua, gas, energía eléctrica y demás servicios que actualmente tenga el inmueble o que contrate, él mismo pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su instalación. 4
DÉCIMO OCTAVA.- El "ARRENDADOR" no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca el "ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado. ACERCA DEL DEPÓSITO DÉCIMO NOVENA.- El "ARRENDATARIO", a la firma del presente contrato, entrega al "ARRENDADOR", una suma equivalente a un (1) mes de la renta estipulada en la cláusula primera de este instrumento, en depósito de garantía, misma que no se entenderá bajo ningún concepto como aplicado a cuenta de rentas de ningún mes por parte del “ARRENDATARIO”. VIGÉSIMA.- El "ARRENDATARIO" autoriza desde este momento al "ARRENDADOR" a aplicar la suma entregada en depósito, para resarcirse de cualquier daño, menoscabo o desperfecto ocasionado por el “ARRENDATARIO” que al término del presente arrendamiento tuviere el inmueble, así como para cubrir cualesquiera adeudos que sean a cargo del "ARRENDATARIO" y éste no los haya cubierto en la fecha referida. VIGÉSIMO PRIMERA.- El "ARRENDADOR" devolverá al "ARRENDATARIO" la suma recibida en depósito o la cantidad que restara de aplicarse de la misma en los términos del párrafo que antecede, a los 60 días naturales posteriores a la entrega de la posesión al “ARRENDADOR”. ACERCA DE LA JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES Y LEYES APLICABLES VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de Mérida Yucatán renunciando en este acto o cualquier otro fuero al que tuvieran derecho por razón de su domicilio presente o futuro. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, emplazamientos o cualquier otro efecto legal los siguientes: El "ARRENDADOR": _____________________________________ El "ARRENDATARIO": _________________________________________ DECLARAN LAS PARTES EXPRESAMENTE QUE AL FIRMAR ESTE CONTRATO TUVIERON PRESENTES LOS ARTÍCULOS DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES CITADOS Y QUE QUEDARON DEBIDAMENTE ENTERADOS DEL CONTENIDO DE LOS PRECEPTOS INVOCADOS, POR LO QUE FIRMAN EN TRES TANTOS CON EL MISMO VALOR PROBATORIO CADA UNO DE ELLOS, EN LA CIUDAD DE UMÁN, YUCATÁN, EL DÍA 16 DEL MES DE OCTUBRE DE 2015
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Miguel Ángel Tinal Chávez
María Alexandra Villamizar Caballero
____________________ ARRENDADOR
__________________ ARRENDATARIO
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