NOTARIA QUISPEALAYA QUISPEALAYA Jr. Bolívar N° 883- Jauja Telef. 361651
CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO
Conste por el presente documento que celebran de una parte el señor entificado con DNI Nº JESUS ESPIRITU LOPEZ GALARZA, ident 04072069, casado, Cesante, domiciliado en la Calle Dolomita Nº 125, Urbani Urbanizac zación ión Primer Primero o de Mayo, Mayo, Distri Distrito to de El Tambo, Tambo, Provin Provincia cia de Huanca Huancayo, yo, Depart Departame amento nto de Junín, Junín, y de tránsi tránsito to por por esta esta ciudad ciudad,, a quien en adelante adelante se le denominará denominará “EL PRESTAMISTA”, y de otra parte interviene doña IRMA ISABEL LOPEZ INGAROCA , con DNI Nº 073844 07384430, 30, solter soltera, a, , domici domicilia liada da en el Jr. Bologn Bolognesi esi Nº 749, 749, Dist Distrit rito o y Prov Provin inci cia a de Jauj Jauja, a, Depa Depart rtam amen ento to de Juní Junín, n, a quien quien en adelante se le denominará “LA PRESTATARIA”; bajo las siguientes cláusulas: Median ante te el pres presen ente te cont contra rato to el pres presta tami mist sta a da en PRIMERO.- Medi calidad de préstamo de dinero, a favor de la prestataria la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,200.00), importe total que los prestatarios declaran que efectivamente reciben dich dicha a suma suma total total y en seña señall de confo conform rmid idad ad firma firma el presen presente te contrato.SEGUNDO.- De común acuerdo entre las partes manifiestan que en el presente préstamo préstamo habrá interés interés del 20 % (S/. 240.00) 240.00) los mismos que serán abonados juntamente con el capital inicial.TERCERO.- Las partes pactan que al plazo del préstamo será por el tiempo de ocho (08) días, contados a partir del 13 de Junio del 2012, venciéndose la misma el 20 de Junio del año 2012, fecha en la cual los prestatarios cancelarán el monto total del préstamo (S/. 1,200.00) más su respectivo interés (S/. 240.00), sin prórroga alguna, y estando de acuerdo ambas partes firman el presente contrato en señal de conformidad. Y para mayor garantía del pago los prestatarios firman una letra de cambio por la suma total de S/. 1,440.00, donde dicha letra de cambio será ejecutada judicialmente en caso de incumplimiento al pago de la deuda.CUARTO.- Para Para mayor mayor garant garantía ía del pago, pago, los prestatar prestatarios ios ponen ponen como garantía su vehículo de propiedad de placa de rodaje Nº B0Q144, clase: M1- Automóvil, marca: HYUNDAI, el mismo que en caso de incumplimiento con el pago por parte de los prestatarios, estarán obligados obligados a realizarle realizarle la transferenc transferencia ia de dicho vehículo vehículo a favor de la prestamista, y estando conformes ambas partes firman el presente contrato en señal de conformidad.QUINTO.- Las Las part partes es decl declar aran an dar dar fiel fiel cump cumpli limi mien ento to al pres presen ente te contra contrato to renunc renuncian iando do a formul formular ar cualqu cualquier ier acción acción modifi modificat catori oria a de rescisión ó resolución del mismo, por este u otro concepto análogo. Para ello dan por vencido todo término legal o judicial, para pedir o intentar la nulidad de la presente.SEXTO.- Se exime exime de respon responsab sabili ilidad dad tanto tanto civil, civil, penal, penal, así como como administrat administrativamen ivamente te al Notario que suscribe el presente presente en razón de
NOTARIA QUISPEALAYA Jr. Bolívar N° 883- Jauja Telef. 361651
que la misma se realiza a petición y bajo la exclusiva responsabilidad de las partes contratantes.Ambas partes enteradas del contenido del presente contrato dan su conformidad ratificándose en ello firman la misma. Jauja, 12 de Junio del 2012
---------------------------------LA PRESTAMISTA
-----------------------------------EL PRESTATARIO
--------------------------------LA PRESTARIA