CONTRATO CRÉDITO
DE
TARJETA
DE
CONCEPTO: Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documentos se compromete a pagar, hast hasta a una una suma suma dete deterrmina minada da las las compras al crédito que el titular haga con con los los com comerci ercian ante tess afil afilia iado doss al suje sujeto to que que em emit ite e la tarj tarjet eta, a, con con la obligación de que el tarjeta habiente pague pague poster posterior iorme mente nte al em emiso isorr el valor de los créditos mas los intereses que se hayan pactado. CARACTERISTICAS: Es un Cont Contra rato to Típi Típico co:: es TÍPIC TÍPICO O cuan cuando do la ley ley lo estru estruct ctur ura a en sus sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley; Es un Contrato Oneroso: Oneroso: contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapa contrapartida rtida otra prestac prestación, ión, es decir ante una obligación se tiene un derecho. Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van van cum cumplien liendo do dent entro de un térm términ ino o o plaz plazo o que que se prol prolon ongu gue e después de celebrado el contrato. FORMA DE LA TARJETA DE CRÉDITO Se debe expedir a favor de pers person ona a dete determ rmin inad ada a y no son son negociables; Debe tener el nombre de la persona que la expide; Y la firma firma autóg autógraf rafa a del tarjet tarjetaahabiente; Ademá máss expr xpresar sar el plaz lazo de vali valide dezz y el terr territ itor orio io en que que se pueda usar usa r.
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El crédito documentario se formaliza a trav través és de un docu docume ment nto o cono conoci cido do com como Ca Cart rta a de Cré Crédit dito (no (no es lo mismo que carta-orden de crédito) la cual se solicita en machotes impresos que que propo proporc rcion ionan an las instit instituci ucion ones es bancarias, en los cuales están contemplados todos los términos que el banco exige para otorgar el crédito documentario. SUJETOS DEL CONTRATO: Acreditante: es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica solo los bancos fungen como tales. Acreditado: es la persona a quien se le otorga el crédito, regularmente es el que adquiere un bien. Beneficiario: es la persona que va a reci recibi birr el valo valorr dine dinera rari rio o a que que se refiere el crédito documentario. Corresponsal: es el que hace efec efecti tivo vo el créd crédit ito o al bene benefi fici ciar ario io cua cuando es un banc anco disti istin nto del acreditante. CLASES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Revocable: cuando los términos del cont contra rato to pued pueden en ser ser resc rescin indi dido doss o modificados. Irrevocable: cuando cuando no se pueden pueden modificar los términos del contrato sin el consentimiento de los interesados. Confirmado: cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y éste éste garan garantiz tiza a al bene benefic ficiar iario io que hará efectivo el crédito.
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CREDITO DOCUMENTARIO CONCEPTO: Por el contrato de crédito docu docume ment ntar ario io un suje sujeto to llam llamad ado o acredi acreditan tante, te, se obliga obliga frent frente e a otro otro lla llama mad do acr acredit ditado ado a paga agar o a contraer una obligación por cuenta de éste éste y en bene benefi fici cio o de un ter tercero cero bene benefi fici ciar ario io,, de acue acuerd rdo o con con los los requerimientos del propio acreditado. FORMA DEL CONTRATO:
CONTRATOS DE BOLSA (Ley del Mercado de Valores y Mercancías Decreto 34-96) CONC CONCEP EPTO TO DE CONT CONTRA RATO TOS S DE BOLSA: Median Mediante te los contra contratos tos de bolsa bolsa se crean, modifican, extinguen o tra transmit smiten en obli oblig gacio ciones que se contraer y liquidan en el seno de una bolsa de comercio (o de valores). Art. 67 Decreto 34-96 FORMALIDAD DE LOS CONTRATOS DE BOLSA: Los contr ontrat ato os de bolsa lsa no están tán sujetos a formalidad alguna para su validez.
SOL SOLUCIÓ UCIÓN N DE LOS CONF CONFLI LICT CTO O DERI DERIV VADOS ADOS DE CONT CONTRA RATO TOS S DE BOLSA: Siguiendo los lineamientos del derecho mercantil que exigen solu soluci cion ones es rápi rápida dass a los los conf confli lict ctos os entr entre e come comerc rcia iant ntes es,, el artí artícu culo lo 69 esta estab blec lece la vía vía del arb arbitra itraje je de equidad para solucionar los conflicto de intereses devenidos de los contrato de bolsa.
CONTRATOS DE CONTADO: Son aquellos en que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momen mo mento to del cierr cierre e de la opera operació ción n bursátil. CONTRATOS DE PLAZO: Son aquellos en que las prestaciones contractuales son firmes y debidas al cerrar cerrarse se la operac operación ión bursá bursátil til,, pero pero son son exig exigib ible less al cump cumpli lirs rse e el plaz plazo o establecido en el contrato. CONTRATOS CONDICIONALES: Son aquellos en los cuales una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima. CONTRATOS OPCIONALES: Ocurren cuando una de las partes que paga una prima determinada asume fre frente nte a la otra tra la obli oblig gació ación n de reali ealiza zarr una una o más oper operac acio ione ness bursátiles. CONTRATO INVERSIÓN
DE
FONDO
DE
CONCEPTO: Es aquel por medio del cual un agente recib recibe e diner dinero o de terce terceras ras person personas as con el objeto de invertirlo por cuenta de ésta éstass en valo valore ress insc inscri rito toss para para oferta oferta públi pública, ca, y al vencim vencimien iento to del cont contra rato to se obli obliga ga cond condic icio iona nall o inco incond ndic icio iona nalm lmen ente te a devo devolv lver er el cap capita ital recib cibido ido, con con sus fru frutos tos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Art. 74 decreto 34-96 ELEMENTOS PERSONALES: Inversionista; Inversionista; y
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Agente
ELEMENTOS FORMALES: Debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Mercado de Valores y Mercancías. CONT CONTRA RATO TO DE FIDE FIDEIC ICOM OMIS ISO O DE INVERSIÓN CONCEPTO: Por virtud de este contrato, un banco o una institución de crédito que tenga la calidad de fiduciario en un contrato de fideicomiso, delega su función de fiduciario a un agente. Este fideicomiso de inversión bursátil pued puede e cele celebr brar arse se en docu docume ment ntos os privad privado, o, lo cual cual contra contraría ría al artícu artículo lo 771 del Código de Comercio en donde se establece que la formalización del fide fideic icom omis iso o debe debe ser ser en escr escrit itur ura a pública. CONTRA CONTRATO TO DE SUSCRI SUSCRIPCI PCIÓN ÓN DE VALORES CONCEPTO: Mediante este contrato de bolsa, las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos en la oferta pública con el objeto de proveer de recursos al emisor de las ofertas, menos el descuentos o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores sucritos. Este contrato parece ser lo que en la doctr doctrina ina de los contra contratos tos bancar bancarios ios modernos se conoce como underwriter. CONTRATOS A FUTURO Cuando una bolsa organiza la negociaci negociación ón de contrato contratoss traslativ traslativos os de dominio inio o ent entrega ega futu futura ra de valo valorres, es, merca ercan ncía cías, fond ondos en moneda nacional o extranjera, cualquier bien de lícito comercio o se nego egocia cia una liq liquidac idació ión n futu futura ra,, estamos ante los llamados contratos a futuro. Es muy común en Guatemala negociar las las prod produc ucci cion ones es de café café a futu futuro ro,, part partic icul ular arme ment nte e favo favorrecie eciend ndo o al product productor or que puede puede asegurars asegurarse e un preci precio o básico básico renta rentable ble para para cuand cuando o
entre entregue gue la cosec cosecha ha.. Esta Esta prácti práctica ca común en el negocio de café aparece ahora como un negocio bursátil. Esta Esta mo moda dali lida dad d cont contra ract ctua uall no es original de la legislación de valores, valores, el orig origen en hay hay que que enco encont ntra rarl rlo o en el derecho común, en efecto el artículo 1538 del código civil, establece que no sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos sino las que se espera que existan.
CONTRATO DE DEPÓSITO COLECTIVO DE VALORES CONCEPTO: Es un cont contra rato to me medi dian ante te el cual cual el depositante entrega a una bolsa de comercio, comercio, una serie de valores para su custodia custodia,, debiend debiendo o devolvérs devolvérsele ele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados. depositados.