CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Ingeniería en Sistemas Sede: Chinautla Curso: Derecho Informático Catedrático: Lic. Aldo González
Investigación: Contratos Electrónicos
Apellido
Nombre
Carne
Aquino Choc
Karla Johana
5990-14-886
Elías Montenegro
Carlos Alfredo
5990-07-3065
Monroy Roque
Ferdynand Gustavo
5990-07-4998
Rosales Antuche
Miguel Alejandro
5990-14-16328
Salazar Fajardo
Lisbeth Patricia
5990-14-16748
Guatemala, 28 de Marzo de 2015.
CONTRATOS ELECTRÓNICOS
INDICE Introducción…………………………………………………………………1 CONTENIDO CONTRATO ELECTRONICO Definición……………………………………………………………….....2
TIPOS Y CLASIFICACION DE CONTRATOS ELECTRONICOS Contrato de comercio electrónico directo……………………....2 Contrato de comercio electrónico indirecto…………………….2-3 Por la emisión de las declaraciones Contrato electrónico puro…………………………………………3 Contrato electrónico mixto…………………………………….3-4 Por los sujetos que son parte del contrato electrónico: Contrato electrónico de consumo…………………………….4 Contrato electrónico mercantil………………………………...4 Por la forma de pago Contrato con pago electrónico electrónico……………………………….4 Contrato con pago tradicional………………………………..4-5 Por el objeto del contrato Contratos de entrega…………………………………………..5 Contratos de prestación……………………………………….5
CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Por su forma de ejecución Contrato de comercio electrónico directo…………………5 Contrato de comercio electrónico indirecto………………5-6 Por emisión declaración SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS..6-7 ¿Qué contenido tiene el contrato electrónico? ................................7 ¿En qué momento se entiende celebrado el contrato?..................7 ¿Qué datos puedo encontrar sobre la empresa antes de contratar? …………………………………………………….7-8 ¿Qué información ha de facilitarme la empresa sobre el servicio que ofrece? …………………………………………8 ¿Qué elementos de prueba me sirven para demostrar la celebración de un contrato electrónico? ..................8 ¿Puedo exigir su contratación al prestador del servicio?.............8-9 ¿Qué ley resulta de aplicación en la contratación electrónica?.........................................................................................9 ¿Dónde puedo reclamar?...................................................................9
ELEMENTOS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO Consentimiento Objeto Causa………………………………………………………………..9-10
CONTRATOS ELECTRÓNICOS
LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO ELECTRÓNICO……………………………………………..10 FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Formación del consentimiento, oferta y aceptación ……………11 LEY APLICABLE AL CONTRATO ELECTRÓNICO…………………..11 RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA Firma digital………………………………………………………………12-13 Criptologia………………………………………………………………...13 Entidades de certificación ……………………………………………….13 Certificado digital …………………………………………………………13-14
¿Se puede presentar un Contrato Electrónico como prueba en un juicio?..............................................................................14 ¿Cómo valorará el juez la fuerza probatoria de un contrato electrónico o mensajes de datos?........................................................14 MODELOS DE CONTRATOS ELECTRÓNICO…………………………...14-16 DIFERENCIA EN CONTRATO ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMATICO Contrato Electrónico…………………………………………………….16 Contrato Informático……………………………………………………..16 CONCLUSIÓNES………………………………………………………………17 ANEXOS………………………………………………………………………...18 -21 E-GRAFÍA
………………………………………………………………...22
… ….
CONTRATOS ELECTRÓNICOS
INTRODUCCIÓN
No es secreto que como a consecuencia del uso masivo del Internet, y nuevas formas de operaciones online, se ha dado origen a nuevas tendencias y formas de Gestión Empresarial, desde la compra de un libro, las transacciones entre las empresas. Tenemos que La expresión de “contratación electrónica” no es una categoría de contrato en sentido técnico jurídico, de contrato con causa específica o que verse sobre objetos relacionados con la informática sino que se trata de un concepto más amplio. Con Término s “Contrato Electrónico”, se hace referencia a aquellos contratos que, con independencia de su naturaleza jurídica e irrelevancia de su objeto, bienes y derechos se celebran sustituyendo el lenguaje oral y escrito, que preside la contratación privada tradicional por el lenguaje electrónico.
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CONTRATOS ELECTRÓNICOS
CONTRATO ELECTRÓNICO
Definición: Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Los contratos electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos, ni se refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones.
TIPOS Y CLASIFICACION DE CONTRATOS ELECTRÓNICOS Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. o
Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
o
Contrato de comercio electrónico indirecto: Aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.
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o
Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
Por la emisión de las declaraciones:
o
Contrato electrónico puro: Las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados
y
venta
por
catálogo.
Ejemplos:
Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click “: La formalización del contrato
exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio
click de las condiciones de uso de una red social online.
Contratos “browse “: El contrato se formaliza con
el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa.
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Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.
o
Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
o
Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web.
o
Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):
o
Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria,
o
Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su
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envío postal o contra rembolso.
Por el objeto del contrato : Esta clasificación está íntimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
o
o
Contratos de entrega:
Contratos de entrega material.
Contratos de entrega inmaterial
Contratos de prestación:
Contratos de prestación instantánea
Contratos de prestación diferida.
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.
Por su forma de ejecución:
o
Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
o
Contrato de comercio electrónico indirecto: Aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. 5
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Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS La tendencia internacional es recoger en su normativa a los medios electrónicos seguros para permitir un desarrollo uniforme en los mercados. De existir incompatibilidades tecnológicas los mercados no se podrían integrar, es por ello que se hace necesario establece r reglas claras que no se conviertan en un obstáculo para uso en contratación, así como medidas que procuren la efectividad, protección y seguridad del contrato electrónico. Mientras que la reciente ley de Para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas, Decreto 47-2008; del Congreso de la República de Guatemala; en el Artículo 33 Efectos jurídicos de una firma electrónica o firma electrónica avanzada, preceptúa que la firma electrónica o la firma electrónica avanzada, la cual podrá estar certificada por una entidad prestadora de servicios de certificación, que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel 82 y será admisible como prueba en juicio, valorándose este, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales. Se excluye de esta normativa lo referente a las disposiciones por causa de muerte y a los actos jurídicos del derecho
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de familia. Cuando una firma electrónica avanzada haya sido fijada en una comunicación electrónica se presume que el suscriptor de aquella tenia la intención de acreditar esa comunicación electrónica y de ser vinculado con el contenido del mismo.
¿Qué contenido tiene el contrato electrónico? Generalmente cualquier compraventa que se realiza a través de Internet se regula en sus diferentes aspectos a través de condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas predispuestas e incorporadas a todos los contratos que se celebran con esa empresa. El usuario ha de poder leerlas y aceptarlas antes de contratar, así como guardarlas e imprimirlas. Es importante tenerlas en cuenta ya que regulan los aspectos básicos del contrato.
¿En qué momento se entiende celebrado el contrato? En la contratación electrónica es frecuente que se establezca un mecanismo de respuesta
electrónico:
en
estos
casos
el
contrato
que
se
celebra
mediante dispositivos automáticos se entiende perfeccionado cuando se manifiesta la aceptación; es decir, una vez que confirmamos en Internet el último paso para adquirir el bien, independientemente de la obligación del prestador de servicios de confirmar que ha recibido la aceptación, comunicación cuyo valor es meramente informativo a los efectos de validez del contrato.
¿Qué datos puedo encontrar sobre la empresa antes de contratar? La empresa debe facilitar una serie de datos, que generalmente aparece en la página web: La dirección de la empresa o de uno de sus establecimientos permanentes en España.
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El número de identificación fiscal Su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer contacto Datos de la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Qué información ha de facilitarme la empresa sobre el servicio que ofrece? Los pasos a seguir para celebrar el contrato Si el documento electrónico se va a archivar o no y si será accesible a las partes o a terceros. Los medios técnicos para corregir errores antes de concluir el contrato. La lengua en que se puede formalizar el contrato Información clara y exacta sobre el precio del servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
¿Qué elementos de prueba me sirven para demostrar la celebración de un contrato electrónico? Todos los medios de prueba admitidos en Derecho son válidos para acreditar la existencia y el contenido del contrato. Los comprobantes de pago servirían para probar la existencia del contrato, pero la dificultad estriba en probar el contenido con todos sus extremos (lugar, hora, fecha, condiciones concretas del billete, etc.), para lo que una prueba de gran utilidad sería conservar la oferta publicitaria completa. En todo caso es conveniente saber que se admite como prueba documental en caso de juicio el soporte electrónico (un disquete, un Cd u otro dispositivo electrónico en el que se haya guardado la información sobre el contrato). Si veo una oferta interesante de un vuelo en Internet.
¿Puedo exigir su contratación al prestador del servicio? Hay que tener presente que los servicios ofertados serán exigibles por los usuarios, de forma que el contenido de la oferta (el precio, el destino, el trayecto, el tipo de billete, las
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condiciones de adquisición del mismo, etc.) forma parte del contrato aunque no aparezca expresamente contemplado. Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica son válidas durante el período que se indique y si no se dice nada al respecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
¿Qué ley resulta de aplicación en la contratación electrónica? La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico regula específicamente los contratos electrónicos, y es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos, así como a empresas domiciliadas en otro Estado que ofrezcan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en España.
¿Dónde puedo reclamar? En primer lugar puede dirigirse directamente al prestador del servicio para tratar de resolver el problema, quien debe facilitarle la dirección postal y electrónica de contacto. También puede recurrir al Sistema Arbitral de Consumo y en cualquier caso, tanto para conocer sus derechos como para interponer la reclamación, puede acudir a una asociación de consumidores.
ELEMENTOS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido. Sus elementos son:
Consentimiento
Objeto
Causa 9
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Consentimiento: Es el concurso de la oferta y la aceptación. La propuesta de contrato ha de emitirse con la intención de obligarse. La aceptación debe ser pura y debe corresponder exactamente a la propuesta. En los contratos con medios electrónicos, la utilización de las nuevas técnicas agilizan los trámites contractuales, pero esta rapidez. A determinar la formación de la voluntad de una de las partes, con lo que es aplicable los Arts. 1265 en cuanto a los vicios de consentimiento.
Objeto: Es la realidad social sobre la que el contrato recae; debe ser real o posible, lícito y determinado o susceptible de determinación, es un bien susceptible de valoración económica que coincide con los intereses de las partes contratantes.
Causa: Es la finalidad perseguida por las partes; es la respuesta a la pregunta: ¿Cómo ha venido a parar a nuestras manos? En cuanto a la forma, el aspecto más afectado por los nuevos medios técnicos de contratación, en principio la oferta no requiere forma especial excepto en aquellos contratos de forma ad substantiam pero ha de ser hecha de modo reconocible por los destinatarios siendo imprescindible la seguridad jurídica.
LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO ELECTRÓNICO 1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos. 2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante. 3.- No queda registro en papel. 4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones. 5.- Se reducen los intermediarios de distribución. 6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas. 10
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FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS
Formación del consentimiento, oferta y aceptación: Previo al análisis de los momentos de la oferta y la aceptación, es necesario tener en cuenta que detrás de cualquier contrato celebrado por medios electrónicos existen personas, aun cuando las máquinas respondan por procesos automatizados. Alguien las programó para dar tales respuestas. Por ello, en estos supuestos de contratos por medios informáticos, todo el andamiaje de la teoría general del contrato sigue vigente, simplemente el método es novedoso pero emitir y aceptar ofertas continúa siendo el mismo hecho que responde a conceptos jurídicos ya conocidos.
LEY APLICABLE AL CONTRATO ELECTRÓNICO La determinación de la ley aplicable a un contrato específico puede traer importantes consecuencias. Mientras en una jurisdicción determinada (por ejemplo: California, Estados Unidos) la expresión de un precio en una página web con la opción de compra del producto podría equivaler a una oferta, en otra jurisdicción distinta (por ejemplo: Inglaterra, Reino Unido) tal noticia equivaldría a una mera invitación a negociar, y la remisión por parte del comprador de su interés en el producto a la oferta contractual. En este segundo caso, sólo la confirmación UNIO DEL AÑO 1980 aplicable a las obligaciones del pedido por parte del vendedor se consideraría aceptación del contrato. Las normas existentes de Derecho Internacional Privado reconocen, en su mayoría, la autonomía de la voluntad de las partes como criterio preferente de aplicación.
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RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA Los principales riesgos que se presentan se vinculan con la falta de seguridad que puede existir, la que se origina en las demoras o faltas de envío de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los contenidos de la oferta, contraoferta y aceptaciones que se pueden modificar si son interceptadas, la falta de identidad de
los
contratantes
y
su
eventual
incapacidad.
En este contexto la firma y los certificados digitales resultan herramientas de inestimable valor desde el momento en que los contratos se realizan on-line (a través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los denominados delitos informáticos), que atentan contra la información como bien jurídico de naturaleza
colectiva
o
macro-social.
En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.). - FIRMA DIGITAL Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por parte de cada firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de vista legal. La firma manuscrita tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser falsificada, ya que tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y de vincular a quién la realiza.
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Para intentar conseguir los mismos efectos que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología y el empleo de algoritmos matemáticos. - CRIPTOLOGIA La criptología se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones. Abarca por tanto a la criptografía (datos, texto e imágenes), la criptofonía (voz) y el criptoanálisis, ciencia que estudia los pasos y operaciones orientados a transformar un criptograma en el texto claro original pero sin conocer inicialmente el sistema de cifrado utilizado y/o la clave. Cifrar por tanto consiste en transformar una información (texto claro) en otra ininteligible (texto cifrado o cripto) según un procedimiento y usando una clave determinada, pretendiendo que sólo quién conozca dicho procedimiento y clave pueda acceder a la información original. La operación inversa se llamara lógicamente descifrar.
- ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en una cierta transacción.
- CERTIFICADO DIGITAL
Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o entidad una clave pública. 13
CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Un certificado digital que siga el standard X509v3, utilizado por los navegadores, contiene la siguiente información:
· Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc. · Clave pública del titular del certificado. · Fecha de validez. · Número de serie. · Identificación del emisor del certificado.
¿Se puede presentar un Contrato Electrónico como prueba en un juicio? Sí, puede ser presentada como cualquier otra prueba en juicio, con el requisito de que los mensajes de datos, el contrato y las firmas electrónicas no hayan sido alteradas, es decir, sean presentadas íntegras.
¿Cómo valorará el juez la fuerza probatoria de un contrato electrónico o mensajes de datos? Lo valorará de acuerdo a la fiabilidad que tenga el contrato, es decir, si cuenta con la firma electrónica, firma electrónica avanzada, o en los casos que la ley lo permita la firma digital, además tomará en cuenta si los actos hechos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología fueron pasados ante fedatario público, dándole así una mayor fuerza probatoria al contrato electrónico.
MODELOS DE CONTRATOS ELECTRÓNICO
Carta de colaboración de proveedor de contenidos (intercambio de enlaces) Acuerdo de colaboración de servicio 14
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Modelo de documento de entrega de programa
Contrato de mantenimiento
Contrato de Mantenimiento de Licencias de Sistema
Condiciones y licencia de uso
Copyright. Licencia de uso
Licencia de uso de programa
Contrato de desarrollo de programa informático
Contrato de arrendamiento de equipos
Contrato de mantenimiento de equipos
Contrato de licencia de uso
Contrato de mantenimiendo (general)
Contrato de ASP (general)
Contrato de desarrollo de Software a medida (general)
Contrato de distribución (general)
Contrato de escrow (general)
Contrato de hosting (general)
Contrato de housing (general)
Contrato de licencia de uso (general) 15
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Contrato de registro y renovación de nombre de dominio
Contrato de outsourcing
Contrato de compraventa de hardware
Contrato de cesión de propiedad intelectual
Contrato de prestación de servicios informáticos
Contrato de suministro de contenidos
DIFERENCIA EN CONTRATO ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMATICO Contrato Electrónico: Es definido como todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones, no se define por su objeto sino por los medios utilizados para su realización: La existencia de un intercambio telemático de información durante la celebración o el cumplimiento del contrato.
Contrato Informático: Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras, ya que estos han sido incorporados en el ámbito de los negocios, lo que originó su rápida comercialización en el mundo de la tecnología.
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CONCLUSIÓNES
Internet ha posibilitado que la “Sociedad de la Información” se estructure
como una sociedad post industrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas.
El documento electrónico, es un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones; que a través de la firma digital o electrónica, que es aceptada legalmente le confieren certeza jurídica a todo acto realizado por las vías de las telecomunicaciones.
Los contratos electrónicos se realizan igual entre sujetos de un mismo país, que entre individuos en distintos lugares del mundo.
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ANEXOS
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E-GRAFIA http://www.derechoinformatico.mx/blog/foro/contratacion-y-firmaelectronica/%C2%BFque-es-un-contrato-electronico/ http://derecho.blogcindario.com/2005/12/00008-contratos-informaticos.html http://convelia.com/contrato-electronico-definicion-y-validez http://c3obligacionesycontratos.blogspot.com/2012/06/el-contrato-electronico.html http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/contratacion%20electronica.htm
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