“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
ESCUELA DE POST GRADO FACULTADAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Maestría en Derecho Mención en Derecho Civil y Comercial
TEMA DE INVESTIGACIÒN: “CONTRATOS ASOCIATIVOS”
KARLA YULY RIVERO ANTUNEZ
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LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN EL PROYECTADO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: UN AVANCE RESPECTO DE LA SITUACION ACTUAL – DANTE CRACOGNA 1 El Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ha venido a brindar interesantes elementos para la revisión y actualización del tema de los contratos asociativos en cuya regulación introduce novedades que cabe calificar como un positivo avance sobre la situación actual, sin perjuicio de lo cual hay aspectos susceptibles de mejoramiento acerca de los que la doctrina ya realizó diversas críticas !a cuestión de contratos asociativos involucra dos aspectos de la proyectada "reforma, actualización y unificación#, de los Códigos Civil y Comercial toda vez que, por un lado se vincula con la disciplina de los contratos contenida en libro $$$, título $%, del Código proyectado y, por otro con el r&gimen de las sociedades contenido en la ley '())* Con relación a esta +ltima cuya denominación la Comisión -edactora propone sustituir por la de "!ey .eneral de /ociedades# los 0undamentos e1presan2 "El anteproyecto respeta otros microsistemas normativos autosuficientes Es decir, se ha tratado de no modificar otras leyes, e1cepto que ello fuera absolutamente necesario 345 6simismo, ha sido inevitable una reforma parcial a la ley de sociedades, para incorporar la sociedad unipersonal y otros aspectos sugeridos por la doctrina# !os contratos asociativos no se hallan sujetos a requisitos de forma y, aunque tuvieran prevista inscripción, los contratos no inscriptos producen igualmente efectos entre las partes 7isposición especialmente importante es la que autoriza a que las partes puedan libremente celebrar estos contratos con contenidos diferentes de los previstos por las siguientes secciones, a saber2 negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones
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Cracogna, D. (2013). Los contratos asociativos en el proyectado Código Civil y Comercial: n avance respecto de la sitación actal.
transitorias y consorcios de cooperación Este e1preso reconocimiento de la libertad contractual en la materia abre un amplio campo a la autonomía de la voluntad y a la creatividad de las partes para dar respuesta a sus necesidades y conveniencias, con lo cual las figuras legislativamente consagradas quedan solamente como una posibilidad para cuando aqu&llas desean ahorrar costos de transacción en la celebración de los contratos En virtud de las disposiciones mencionadas, los contratos asociativos se hallan ubicados dentro de la categoría de los contratos discrecionales o paritarios, para los que rige la libertad de contratación, a diferencia de lo que sucede en los contratos celebrados por adhesión y en los de consumo, sujetos a restricciones consagradas por sus respectivas regulaciones !os jueces no pueden modificar los contratos paritarios salvo autorización legal u ofensa al orden p+blico y la prelación normativa de su regulación responde al siguiente orden2 a8 en primer lugar las normas indisponibles de la ley especial y del Código9 b8 las normas particulares del contrato9 c8 las normas supletorias de la ley especial y, por +ltimo, d8 las normas supletorias del Código :art (;<8 En fin, los derechos resultantes de tales contratos constituyen propiedad de los contratantes
UN ACERCAMIENTO AL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS DE LA LEGISLACION PERUANA – JORGE LUIS PICON GONZALES2 El autor realiza un e1haustivo an=lisis sobre uno de los temas que m=s dudas genera, tanto entre los tributaristas como entre los empresarios en general2 el r&gimen tributario aplicable a los denominados contratos asociativos 6sí, el autor comienza realizando una detallada descripción de los contratos que la
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!on"#le", $. L. %. (2000). &n acercamiento al tratamiento tri'tario de los contratos asociativos en la legislación perana. THEMIS: Revista de Derecho, (1), 10*11+.
legislación peruana considera como contratos asociativos, definiendo conceptos y se>alando ciertos errores comunes en la utilización de dichos conceptos y en su aplicación pr=ctica, para luego centrarse en la manera como la legislación tributaria trata a cada uno de estos contratos, siempre se>alando los problemas que se van generando, y sugiriendo soluciones
LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN LA UNIFICACION ? MARIA CESARETTI / OSCAR DANIEL CESARETTI 3 El referido proyecto había determinado que las disposiciones se aplicarían a todo contrato de colaboración, plurilateral o de participación, que no fuera sociedad Como se observa, la categoría de plurilateral fue reemplazada por la de contrato de organización en el CCCN, lo que permite inferir que todos estos subtipos de contratos asociativos revisten el car=cter de plurilateral
LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CELEBRADOS ENTRE PARTES DOMICILIADAS EN EL PAÍS: SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – LUIS ALBERTO ARAOZ VILLENA / ANDRES RAMIREZ – GASTON SEMINARIO 4 @ediante un estilo detallado y completo, el autor e1plica respecto del tratamiento normativo que la !ey deA$mpuesto a la -enta y la !ey deA$mpuesto a las %entas viene otorgando a los contratos de colaboración
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Cesaretti, ., - Cesaretti, . D. Los contratos asociativos en la ni/icación.
illena, L. . ., - eminario, . . !. Los contratos de Cola'oración 4mpresarial y de sociación en %articipación cele'rados entre %artes Domiciliadas en el %a5s: s tratamiento tri'tario en la Ley del 6mpesto a la enta y en la Ley del 6mpesto !eneral a las entas. Derecho & Sociedad , (27), 2*28.
empresarial y los contratos de participación entre partes no domiciliadas 6sí, no deja de incluir una perspectiva contable, haciendo una diferenciación respecto del trato que se les da a estas figuras y la óptima aplicación yAo desarrollo que se les debería dar en el =mbito societario
SOBRE LA CARACTERIZCION CONTRACTUAL DE LA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS – ALEJANDRO M LINARES LU!UE " Por cierto que la discusión e1cede el =mbito meramente acad&mico, pues la adopción de u otra postura proyecta una de tratamiento de m+ltiples aspectos pr=cticos que derivan de la utilización de estas figuras En particular, por conocerse una cierta tendencia a configurar los contratos de unión transitoria utilizando algunos mecanismos, y aun copiando el organicismo propio de los tipos societarios 6 la perplejidad que trasuntan estos supuestos, puede sumarse el riesgo que puede generar la actividad de algunos órganos estatales, sea que deriven de la registración de bienes a nombre de BlaB unión o bien de la aplicación judicial indiscriminada de soluciones previstas para conflictos societarios para resolver litigios nacidos de la utilización de estos contratos Ello sin olvidar las distorsionantes proyecciones que pueden e1traerse de algunas tributarias que se refieren a estos contratos como contribuyentes
ASOCIATIVIDAD UNA ALTERNATIVA PARA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LAS PYMES – MONICA G LIENDO / ADRIANA M MARTINEZ#
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Linares Le, . . (1998). o're la caracteri"ación contractal de la nión transitoria de empresas. +
Liendo, . !., - art5ne", . . (2001). sociatividad. &na alternativa para el desarrollo y crecimiento de las %4.
Es bien sabido que en la actualidad se torna cada vez m=s difícil para las Pymes actuando de manera individual, dado su insuficiente tama>o y sus dificultades operativas, poder alcanzar resultados e1itosos En este conte1to, el t&rmino asociación surge como uno de los mecanismos de cooperación mediante el cual las peque>as y medianas empresas unen sus esfuerzos para enfrentar las dificultades derivadas del proceso de globalización ajo esta perspectiva, las Pymes para adecuarse a la realidad imperante se ven obligadas, en mucho casos, no sólo a encarar un proceso de introspección sino adem=s a interactuar con el medio a trav&s de la conformación de redes o asociaciones que los ubique en posiciones m=s sólidas para afrontar las amenazas y aprovechar las oportunidades El modelo asociativo surge como uno de los mecanismos de cooperación que persigue la creación de valor a trav&s de la solución de problemas comunes originados fundamentalmente, por falta de escala Es decir, la insuficiencia del tama>o de las empresas hace muy difícil la incorporación de tecnologías, la penetración a nuevos mercados y el acceso a la información, entre otros
ALGUNOS APUNTES SOBRE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS Y SU TRATAMIENTO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA – ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO $ El primer aspecto que se debe mencionar respecto de los contratos asociativos es que en la !ey .eneral de /ociedades derogada en diciembre de '((D sólo se había regulado el contrato de asociación en participación, a pesar que la pr=ctica comercial indicaba el uso frecuente y difundido de los denominados contratos de joint venture o consorcios, los que sin embargo se daban bajo la forma de contratos innominados como resultado de la estrechez de la figura de la asociación en participación, en los casos que la e1istencia de socios
Canseco, . ;. D. (1999). lgnos apntes so're los contratos asociativos y s tratamiento en la Ley !eneral de ociedades perana. IUS ET VERITAS , 9(17), 8+*++.
ocultos no era deseada o permitida9 así por ejemplo, en la contratación con el Estado, se e1igía actuar directa y abiertamente, m=s aun estableciendo la responsabilidad solidaria de todos los contratistas cuando &stos actuaban conjuntamente El an=lisis de las características de los contratos asociativos, en particular, la asociación en participación y el consorcio9 así como tambi&n las diferencias e1istentes entre ambas figuras jurídicas, tal como han sido regulados en la !ey .eneral de /ociedades vigente :en adelante, !./ o simplemente la ley8 /in embargo, antes es necesario indicar que a pesar de la gran difusión de la figura del joint venture o consorcio, este tipo de contrato asociativo no se había regulado anteriormente en ley alguna como consorcio o joint venture algunos sostenían no sin poco fundamento que su regulación no era necesaria ya que las partes le dotaban a trav&s del acuerdo de voluntades de contenido y que en todo caso el documento del contrato determinaba las características, obligaciones y derecho de cada una de las partes participantes en el consorcio /in embargo, por una cuestión de orden y sistem=tica la Comisión -eformadora de la !ey .eneral de /ociedades optó por incluir en la ley actualmente vigente las figuras del consorcio y la asociación en participación como contratos asociativos
CONTRATOS
ASOCIATIVOS
COMO
INSTRUMENTOS
FACILITADORES DE LOS NEGOCIOS TECNOLÓGICOS – MARIA SILVIA GOMEZ BAUSELA % $nmersos en la "sociedad del conocimiento#, la ciencia y la tecnología son una indudable e indetenible fuente de generación de ideas proyecto :$P8 que en una importante cantidad de casos se convierten en unidades de negocios susceptibles de ser transferidas al sector productivo, es decir a las empresas, bajo el formato en general de sociedades anónimas, o al mismo Estado, en 7
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cualquiera de sus modalidades En la presente ponencia pretendo poner de relieve la relación entre la tecnología en sentido amplio y el derecho y la revalorización de la autonomía de la voluntad para generar contratos asociativos que faciliten lo que he dado en llamar "el negocio tecnológico# Estos contratos asociativos se dise>an a medida del negocio
CONTRATOS
ASOCIATIVOS:
CONTRATO
DE
CONSORCIO&
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y JOINT VENTURE – JOSE ANTONIO ANTON GONZALES ' /e considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en inter&s com+n de los intervinientes El Contrato 6sociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no est= sujeta a inscripción en el registro Contrato de 6sociación en Participación, es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución
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!on"#le", ., - ntonio, $. (201+). Contratos sociativos: Contrato de Consorcio, sociación en %articipación y $oint entre =2 de agosto de 201+>.