1. QUE SON CONTRATOS INTERNACIONALES. Hoy en día los contratos internacionales pueden involucrar a diferentes instancias de dos países
Operaciones comerciales (como son las Cámaras de Comercio de cada país) los cuales buscan medidas económicas que favorezcan a ambas partes, como pueden ser los acuerdos de libre comercio. Unificación legislativa, este tipo de acuerdos buscan llegar a consensos comunes sobre qué leyes pueden aplicar para ambos casos, comúnmente van de la mano con un acuerdo comercial en el cual se clarifican las penalizaciones en caso de incumplimiento, cabe señalar que unir las legislaciones es algo difícil de hacer, y en la mayoría de los casos sólo se llegan a acuerdos en leyes específicas. Quizá el ejemplo más notable de un acuerdo internacional sea la Unión Europea la cual ha logrado normalizar en muchos países acuerdos tanto legales, como políticos y económicos. económicos. Contrato internacional Contrato de compraventa internacional Se trata de un contrato de título oneroso por el cual una persona, de un determinado país, compra mercadería a otra persona, de un país distinto, según un precio pactado. Este tipo de contrato caracteriza a la función de transacción, básica en el comercio exterior. El carácter mercantil del contrato implica que la compra se hace para la continuación del negocio; esto es, en un acto de intermediación. ¨
Características del contrato
El carácter oneroso del contrato excluye en sus alcances a las donaciones. Crea obligaciones y derechos por ambas partes, y por su carácter conmutativo (con mercancía determinada y precio cierto), cuando alguna de las partes lo desconoce o desatiende, la otra puede tener una reacción recíproca. Como resultado de la aplicación del contrato, y a través de los l os canales del comercio exterior, hay un traslado físico de la mercancía junto con otros elementos formales como la marca, el nombre, el sistema de uso. ¨
Las partes y el objeto
Comprador y vendedor identifican a las dos partes claras de este contrato. No es necesario que sean distintas. La misma unidad económica puede vender desde un país, y ella misma comprar la mercadería en otro. Respecto al objeto comercial del negocio, se trata de mercadería que incluye tanto bienes muebles como inmuebles (según su clasificación clasificación jurídica nacional). nacional). 2.
QUE ES LA C.C.I. BREVE HISTORIA Y FUNCIONES PRINCIPALES .
Es la organización empresarial mundial, la única asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los sectores y de todos los países del mundo. La CCI fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacionales, así como la economía de mercado. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios del siglo XX. El grupo de líderes empresariales empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”. Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, internacionales, la Organización Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses. Asimismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio internacional y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus diversas comisiones y grupos de trabajo, a través de sus Comités Nacionales. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene también fluidas relaciones con la Unión Europea y todas sus agencias. La Cámara de Comercio Internacional es una organización que se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que confiere a las operaciones comerciales, ya que hoy en día existe mayor interdependencia de naciones, es decir, lo que sucede en una economía, repercute en las demás. Esta Cámara se creó en 1919 en Francia. Constituida con personalidad propia y naturaleza jurídica asociativa. Cabe mencionar que la Cámara
de Comercio Internacional es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados La misión de la CCI es fomentar el comercio y la inversión entre las empresas del mundo en los distintos sectores, así como ayudarlas a enfrentarse a cada uno de los retos y oportunidades que la globalización ofrece. Para lograr esta misión, la CCI cuenta con un amplio grupo de miembros, que son empresas de más de 130 países que realizan operaciones internacionales, así como organizaciones empresariales, entre ellas las Cámaras de Comercio de los diferentes países. Además, tiene a su cargo diferentes acciones como: Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional. Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional. Ser portavoz de las empresas ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos y otros organismos importantes. Representar a todos los sectores e industrias involucrados. La CCI defiende la globalización desde el enfoque del beneficio al empresario, y para ello se encarga del desarrollo de políticas en los siguientes ámbitos:
Anti-corrupción Arbitraje Banca Ley comercial y práctica Competencia Responsabilidad corporativa Regulaciones de intercambio comercial E-business, TI, y telecomunicaciones Política Económica Energía y ambiente Servicios financieros y de seguros Propiedad Intelectual Mercadotecnia y publicidad Impuestos Políticas de intercambio e inversión Transporte y logística La CCI cuenta con diferentes sedes alrededor del mundo, siendo Francia la matriz. Algunas de estas sedes son las de Brasil, El
Salvador, Inglaterra, Rusia, Alemania, España, Madagascar ,Nigeria, Irán, Au stralia, China, Nueva Zelanda, México, y los demás países desarrollados y sub desarrollados del mundo; básicamente, abarca la totalidad del mundo y poco a poco se va conformando de países menos desarrollados de los cuales, los empresarios desean tener apoyo para crecer.
3. CONDICIONES QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Qué es un contrato de compraventa internacional de mercaderías? Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio. En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos. Si bien el contrato no es una garantía de pago para el exportador o importador, si es un instrumento útil para superar las barreras culturales e idiomáticas que puedan afectar el buen resultado del negocio. Asimismo, el proceso de confección del contrato implica abordar en forma ordenada la negociación de las condiciones de pago, las excepciones, las responsabilidades, condiciones de entrega y administración de los riesgos. De acuerdo con la experiencia, aunque el contrato de compraventa internacional constituye la principal fuente del Derecho Comercial Internacional, en la práctica es el menos formal y a menudo, muy mal negociado entre las partes. Con frecuencia, los exportadores e importadores apenas se ponen de acuerdo con respecto a lo que debe ser transado y a las condiciones básicas de la transacción. Entre los puntos importantes que no se pactan con transparencia están el medio de pago que se utilizará y cuál de las partes va a asumir lo que se denomina “costos indirectos” (comisiones de los intermediarios financieros, los intereses o
costos de oportunidad, trámites aduanales, condiciones de entrega). Éstos son pequeños detalles que pueden hacer una diferencia en una operación comercial internacional.
Para lograr su objetivo, el contrato requiere de un marco legal en donde pueda encontrar sustento, y eso es de mayor complejidad en términos de contratación internacional, ya que muy a menudo la legislación original del comprador y la del vendedor, son diferentes.
¿Cuál es la importancia de contar en una exportación con un contrato de compraventa internacional de mercaderías? En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, como en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimientos en países diferentes, las normas legales que regirán la ejecución y cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser más complejas que las que se aplican a un contrato doméstico, en donde sólo habrá que tomar en cuenta la legislación nacional. También se deberá considerar que, para trasladar las mercancías, será necesario contratar los servicios de las compañías transportistas, aseguradoras y agentes aduanales, lo que significa tener que celebrar otros tantos contratos. Si a ello adiciona que por las distancias que separan al comprador y al vendedor, se requerirá también incluir disposiciones específicas en cuanto a la forma de pago y forma de envío de las mercaderías, entre otras. Todo esto justifica la elaboración y firma de un contrato de compraventa de las mercancías objeto de la operación, que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, esto es lo más aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor certidumbre jurídica y por consiguiente se reducirá la posibilidad de las eventuales disputas comerciales.
¿Cuál es la forma en que se debe celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías? El principio general en materia de forma de los contratos es que éstos no requieren alguna en especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado), o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfono, télex, telegrama, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como los Principios UNIDROIT y la mayoría de las disposiciones legales. Sin embargo esta regla tiene diversas excepciones. Los comerciantes deben
conocer los casos en qué el contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta según el país de que se trate. No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar por escrito toda contratación de esta naturaleza, máxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en donde en muchas ocasiones esta en juego el patrimonio de una empresa. Con esto se evitarán malos entendidos y resultará más sencillo probar en un momento determinado cuál de las partes incumplió con sus obligaciones.
¿Quiénes intervienen en un contrato de compraventa internacional de mercaderías? El vendedor (exportador) y el comprador (importador)
¿Quién debe redactar el contrato de compraventa internacional de mercaderías? No existe ninguna regla al respecto, es decir que cualquiera de las partes puede proponer el contrato. Es recomendable elaborar un proyecto y proponerlo a su contraparte, una vez que se cuenten con los términos y condiciones de la operación.
¿Es necesario celebrar el contrato ante una autoridad o fedatario público? No, ya que de acuerdo con la naturaleza del contrato, que es de índole privado y tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la “ley”
suprema del contrato, con el simple hecho de que sea suscrito (firmado) por las partes que intervienen en él, es suficiente. En este sentido, se puede concluir que “la voluntad es la suprema ley de l os contratos”.
¿Cuál es la estructura del contrato de compraventa internacional de mercaderías? Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre, indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos: Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.
Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitución de las empresas contratantes, así como las personas que acrediten la representación de las mismas. Definiciones (opcional): En esta parte se precisa el significado que deberá darse a ciertos términos (principalmente de tipo técnico). Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comprador y vendedor.
¿Qué tipo de cláusulas conforman un contrato de compraventa internacional de mercaderías? El tipo de cláusulas que pueden integrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías son: Cláusulas Esenciales: Son las que determinan la función y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los efectos perseguidos. En un contrato de compraventa, las cláusulas esenciales se referirán al menos a la obligación del vendedor de entregar las mercancías y del comprador de pagar el precio. Cláusulas Naturales: Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas aun cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento jurídico y/o en usos y costumbres de comercio internacional. Por ejemplo, cuando las partes hacen referencia expresa a determinados usos, como por ejemplo los INCOTERMS 2000 CCI, en realidad están incorporando las obligaciones y derechos que tales usos señalan para cada una de las partes, aun cuando no los mencionen expresamente en el cuerpo del contrato. Es por ello que antes de hacer referencia a cualquier uso se debe conocer su contenido y consecuencias, así como las obligaciones que se adquieren por razón de tal uso. No obstante, las partes pueden modificar este tipo de cláusulas siempre que no priven de su naturaleza al contrato, de acuerdo a sus intereses o necesidades. Lo importante es estar consciente de que todo lo no expresado y que sea consecuencia natural del contrato o de los usos adoptados, se regirá por lo dispuesto en las leyes o usos respectivos.
Cláusulas Accidentales: Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres de comercio internacional. La única limitación es que no vayan contra disposiciones de orden público o de carácter prohibitivo. A través de este tipo de cláusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los compromisos, detalles, obligaciones accesorias y demás elementos que formen parte del acuerdo. Sin embargo no es conveniente abundar demasiado al anotar estas cláusulas ya que en la medida que se establezcan demasiadas condiciones y detalles, el contrato perderá flexibilidad, de modo que las eventuales diferencias que surjan durante su ejecución requerirán de negociaciones formales ya que será necesario modificar el contrato. Un contrato demasiado rígido es vulnerable en la medida que las condiciones evolucionan y se hace necesario adaptarse a los cambios. Por ello, se recomienda además de la claridad en la redacción el empleo de anexos, en los que se anoten situaciones tales como nuevos diseños, calendarios de entrega y revisiones, listas de precios, planos en su caso. Estos anexos pueden ser modificados o sustituidos mediante fórmulas previstas en el mismo contrato que no hagan necesaria la presencia de las autoridades negociadoras, ni impliquen modificaciones sustanciales a los principales intereses de las partes.
¿Qué aspectos principales deben ser incluidos en las cláusulas de un contrato de compraventa internacional de mercaderías? A continuación se enlistan algunos de los aspectos principales que se recomienda especificar en las cláusulas de un contrato de esta naturaleza. Es importante aclarar que dependiendo del tipo de operación, éstas podrán variar.
Objeto del contrato El precio de las mercancías Forma de envío de las mercancías Momento y forma de pago Entrega de las mercancías Entrega de los documentos Certificación del producto Responsabilidad sobre el producto Patentes y marcas Vigencia del contrato Rescisión por incumplimiento Legislación aplicable
Solución de controversias
¿Cuáles son algunos de los aspectos que se recomienda considerarse en la negociación antes de elaborar un contrato de compraventa? En una negociación debe tenerse muy presente tanto el valor de producción del bien, como lo que se denomina “costos indirectos”,
involucrados con las operaciones de comercio internacional. Resulta vital definir el plazo que requiere el vendedor para entregar el bien o servicio, una vez manifiesta la voluntad del importador. Igualmente, debe considerarse el lugar de entrega del bien: en su planta, a la orilla del barco o medio de transporte internacional, en cubierta, en el muelle, en el lugar de destino, en el aeropuerto, en las bodegas del comprador, con flete prepagado, asegurada contra todo riesgo o no, cargada en los contenedores, etcétera. Toda mercancía que viaja al exterior está expuesto a riesgos, en especial si es perecedera. Un producto puede salir en buenas condiciones, pero también puede deteriorarse durante su desplazamiento, antes de llegar a manos del importador. Por esta razón es importante definir quién asumirá estos riesgos. El exportador debe preguntarse si está dispuesto a asumir la obligación de cargar y descargar la mercadería en su país y de entregarla a la orilla del medio de transporte internacional. También debe decidir si contratará a la empresa transportista nacional por su cuenta y riesgo e incluirá los costos en la cotización hecha para su comprador ubicado en el exterior. Estas obligaciones pueden ser asumidos por una u otra parte del negocio internacional. Desde el ángulo financiero, cabe la posibilidad de una venta a plazo que defina la fecha y vista de la entrega. El importador puede plantear, después de recibir y documentar el pasivo, la posibilidad de “descuento por pronto pago”. El exportador debe estar preparado para esto y debe
definir el monto que dejará de percibir; se debe calcular tanto un mínimo como un máximo que le permita obtener la rentabilidad necesaria continuar en el negocio.
¿Cuál es el marco normativo en un contrato de compraventa internacional de mercaderías?
Generalmente, de un país a otro, la cultura, el idioma y las formas de hacer negocios son diferentes. Además, al pactar contratos internacionales se generan problemas entre regímenes e interpretaciones, por la presencia de varios sistemas jurídicos. Por esto en términos generales existen varios instrumentos jurídicos que las partes pueden acordar aplicar en su contrato:
Los usos y costumbres que, por su carácter repetitivo han establecido una modalidad aceptada en la comunidad de comercio internacional. Por ejemplo INCOTERMS 2000 CCI (Cámara de Comercio Internacional). La legislación y jurisprudencia que hayan sido escogidas por las partes. Por ejemplo, la legislación nacional de una de las partes. Acuerdos y convenciones de organismos internacionales o entidades especializadas, campo en que la ONU (Organización de Naciones Unidas) ha tenido un papel preponderante. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Puesto que no existe un sistema jurídico universal que reglamente los contratos y sus cláusulas, los arriba mencionados son algunos parámetros que se pueden seguirse.
4. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Un buen vendedor encierra un conjunto de habilidades que una persona tiene, saber vender es parte de la habilidad de una persona, y que no todas las personas las desarrollan. Un buen vendedor es una persona que puede ayudar a su cliente, así como también que puede resolver problemas con facilidad, ya que para muchos clientes sus necesidades son un problema, por lo cual, el vendedor tiene la tarea de resolver el o los problemas del cliente. A su vez un buen vendedor es un buen comunicador, ya que tiene que saber comunicarse con el cliente para poder transmitirle la información acerca de sus productos o servicios, es importante también, que el vendedor tenga los conocimientos necesarios acerca de su producto o servicio para poder contestar las preguntas de sus clientes. Un buen vendedor a su vez tiene que transmitir seguridad a su cliente, tiene que estar convencido de que su producto es el mejor, para así, poder transmitir esa seguridad a sus clientes. Parte de las características de un buen vendedor también están, la de una buena atención al cliente, un buen vendedor debe de ser amable y educado con su cliente, usar un lenguaje adecuado y fácil de entender.
5. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. a) Recibir la cosa vendida.- el comprador tiene como obligación recibir la cosa si de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Si el comprador se constituye en mora de recibir el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se encuentren contenidos y el vendedor quedara descargado de la obligación de conservar la cosa. b) La obligación más importante es el pago del precio el cual debe cubrirse en el tiempo lugar y forma convenidos; si no se ha fijado tiempo y lugar el pago se hará en el tiempo y lugar en que entregue la cosa. Contrato de permuta.- por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Contrato de donación.- es el contrato por el que una persona transfiere a otra gratuita mente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Elementos.- de este contrato son tres: transmisión del dominio; bienes no futuros en materia del contrato y transmisión gratuita de los mismos.
6. QUE ES EL MERCADO CAMBIARIO El mercado cambiario es aquel en el que se da el intercambio de divisas. El tipo de cambio representa una variable macroeconómica fundamental para cualquier economía, por lo que también lo es el mercado cambiario. Las cotizaciones están dadas por los tipos de cambio de las divisas en cuestión y se fijan, en términos generales, por la relación de oferta y demanda. Las tasas de cambio de una divisa en términos de otra permiten facilitar los intercambios comerciales. Por lo general, los bancos centrales juegan un papel fundamental en el mercado cambiario, ya que lo vigilan y lo regulan con el fin de evitar que éste afecte a la economía como un todo. Mucho de lo que ocurre en el mercado cambiario es reflejo de la intervención del banco central y de las modalidades de tipos de cambio que se establezcan. En los casos en los que se restringen mucho las libertades en los mercados cambiarios, suelen surgir mercados (cambiarios) paralelos que buscan satisfacer las necesidades de los agentes económicos que no están satisfechos con las restricciones para el intercambio de divisas. 7. CONTRATO DE EJECUCIÓN ÚNICA
Son aquellos en la que se ejecuta en un sólo acto su cumplimiento. Ejm: compra-venta al contado. Al cumplirse las obligaciones se agota la razón de ser del contrato, puede ser de ejecución instantánea o diferida.
8. CONTRATO DE EJECUCIÓN PERIÓDICA Son aquellos que se agotan y no concluyen en determinado lapso. Estos contratos también se denominan de tracto sucesivo . Ejemplo: el arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, alquiler de un tractor, de una mezcladora de materiales o el arriendo de departamento son ejemplos de contratos de ejecución periódica. 9. LAS NACIONES UNIDAS ELABORO EN 1980 LA
“CONVENCIÓN SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS” EN QUÉ
AÑO SE ADHIRIÓ COLOMBIA Y BAJO QUÉ LEY.
Fecha de adopción: 11 de abril de 1980 Finalidad La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
Su pertinencia El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo. La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.
Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional. Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo. Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.
10. ELABORE CONTRATOS INTERNACIONALES
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Entre ERIKA TABARES, representante legal de la empresa MUNDO MAGICO. por una parte y quien se denominará EL PRODUCTOR y de otra PAULO GRISALES representante legal de CITY TV S.A.S. Que para los efectos de este contrato se denominará como EL DISTRIBUIDOR, celebramos por medio de este documento Contrato de Distribución el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El PRODUCTOR entregará al DISTRIBUIDOR a título de venta los siguientes productos 100 sillas para auditorio, 50 carpas, 20 neveras. Y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en la ciudad de Pereira. SEGUNDA: Precio de los productos . El precio de los productos relacionados en el punto anterior será de sillas ($750.000), carpas ($1.300.000), neveras ($3.300.000). TERCERA: Autonomía. El DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, medios y riesgo y no estará sometido a subordinación laboral o el personal que utilice en la ejecución del objeto de este contrato con El PRODUCTOR, ni de mandato comercial o de contrato de agencia comercial. Y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato. CUARTA: Pacto de Lealtad . El DISTRIBUIDOR no podrá comercializar o distribuir productos iguales o similares que compitan con los productos del PRODUCTOR. QUINTA: Propiedad industrial . La Propiedad Industrial como marcas, nombres y enseñas comerciales patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial son del PRODUCTOR y así lo reconoce El DISTRIBUIDOR y su utilización por parte de este último será únicamente para cumplir con el objeto de este contrato. SEXTA: Información técnica y comercial . El PRODUCTOR deberá entregar al DISTRIBUIDOR la información necesaria para que se pueda desarrollar normalmente el objeto de este contrato. SEPTIMA: Duración. Este contrato tendrá una vigencia de UN (1) AÑO que se prorrogará en periodos iguales si 60 días antes del vencimiento inicial o
el de sus prórrogas las partes no hacen manifestación contraria por escrito a la otra.
OCTAVA: Remuneración. La diferencia de precios entre el valor que el PRODUCTOR le vendió al DISTRIBUIDOR y el que este último lo comercializa a terceros, será la remuneración del DISTRIBUIDOR. NOVENA: Transporte. Los costos de transporte de la mercancía serán por cuenta del PRODUCTOR. DECIMA: Tribunal de Arbitramento . En caso de conflicto entre las partes de este contrato de distribución relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PRODUCTOR, el cual será pagado por partes iguales.
En la ciudad de madrit a los 04 días del mes de febrero de 2013
_________________ El PRODUCTOR
________________ El DISTRIBUIDOR
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
Entre los suscritos ERIKA TABARES, mayor de edad, domiciliado en MANHATTAN, identificado con la C.C. Nº 1088.255.229 expedida en Medellín, que en adelante se llamará EL CONSIGNATARIO y ALBEIRO CESPEDES, mayor de edad, domiciliado en new york, identificado con la C.C. Nº 10.358.952 expedida en Pereira, y que en adelante se llamará EL CONSIGNANTE, se ha celebrado el contrato de consignación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto.-EL CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en la cláusula segunda, la siguiente mercancía cuyo estado y descripción pormenorizada se encuentra relacionada así: - 100 sillas. - 50 carpas - 20 neveras. Los productos son en su totalidad nuevos y de calidad garantizada, previamente revisada y aprobada. Segunda. Precio de venta.-EL CONSIGNANTE entrega la mercancía descrita en el punto anterior para ser vendida por EL CONSIGNATARIO o sus agentes, por la suma de sillas ($750.000), carpas ($1.300.000), neveras ($3.300.000), cuya forma de pago será de contado. Tercera. Obligaciones del consignante. Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNANTE: a) Pagar al CONSIGNATARIO, como remuneración por su gestión, el mayor valor de la venta de las mercancías sobre el precio estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, suma que el CONSIGNATARIO podrá descontar directamente a su favor, una vez efectuada la venta. b) Abstenerse de disponer durante el término de duración de este contrato, de las mercancías consignadas y de exigir el precio de las vendidas. c) Garantizar que las mercancías consignadas son de su exclusiva propiedad y posesión, que sobre ellas no pesa ningún gravamen, que no han sido dadas en prenda o arrendamiento ni son objeto de pleitos pendientes.
Cuarta. Obligaciones del consignatario.-Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO las siguientes: a) Vender la mercancía consignada entregando al CONSIGNANTE, al vencimiento del plazo convenido en la cláusula quinta, la suma fijada como precio de venta en la cláusula segunda del presente contrato. b) Responder hasta por la culpa leve del cuidado del bien consignado. No obstante, el CONSIGNATARIO no responderá por el deterioro o pérdida proveniente de la naturaleza de la mercancía, de vicio propia de la misma o de fuerza mayor. c) Abstenerse de devolver las mercancías consignadas mientras esté pendiente el plazo estipulado en la cláusula quinta.
Quinta. Duración.-El plazo de la venta de las mercancías objeto de este contrato es de 6 meses, contados a partir de la firma del presente documento, plazo que podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, mediante cláusulas adicionales a este contrato. Sexta. Causales de terminación del contrato.-Constituyen causas de terminación del presente contrato las siguientes: a) El vencimiento del término estipulado en la cláusula sexta, salvo que se pacte una prórroga del mismo. b) El cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme se dispone en la cláusula primera. c) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia del mencionado incumplimiento. Para constancia se firma en new york, a los 04 días del mes de febrero, de 2013.
CONTRATO DE COMPRAVENTA En la ciudad de Pereira, a los 04 días del mes de febrero del año 2013 entre MARCELA RIVERA representada en este acto por su asistente de ventas Sr CARLOS RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.632.458 expedida en Bogotá con domicilio en barrio chapinero – Bogotá Cra. 7-52 en adelante denominado EL VENDEDOR, y EDILMA LADINO, identificado con la cédula de ciudadanía número 42.556.923, expedida en Medellín domiciliado en el poblado- Medellín Cra. 5-23 Nª321 en adelante denominado EL COMPRADOR, se celebra el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCANCIAS sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR vende al COMPRADOR las siguientes mercancías. CAMISETAS PARA HOMBRE . Tallas S-M-L. SEGUNDA: La entrega de las mercancías descritas en la cláusula anterior se efectuará en Pereira, a cargo del vendedor. TERCERA: Las mercancías serán entregadas por EL VENDEDOR en el siguiente plazo: 15 días a partir del día 05 del mes de febrero del año 2013 CUARTA: El precio de la mercancía se acuerda en la suma de $3.000.000 pagadero de la siguiente forma: efectivo QUINTA: El incumplimiento por EL VENDEDOR o por EL COMPRADOR de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, dará derecho a la parte perjudicada sin requerimiento alguno a: a) Declarar resuelto el presente contrato y accionar por daños y perjuicios; o, b) Cobrar al incumplidor una multa de $500.000, diarios mientras dure el incumplimiento, para lo cual queda expresamente pactada la vía ejecutiva, para lo cual las firmas del presente instrumento serán certificadas notarialmente. SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción del juez CAMILO GRISALES, de Bogotá, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo para cualquier cuestión judicial o extrajudicial, EL VENDEDOR constituye domicilio en Bogotá y EL COMPRADOR en Medellín, donde tendrán validez todas las notificaciones. SEPTIMA: Los gastos de registro del presente contrato serán a cargo de ambos contratantes por partes iguales. OCTAVA: La tolerancia de una de las partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado o como precedente para su repetición.
Se firman los ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
EL VENDEDOR ………………………
EL COMPRADOR ………………………
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
En la ciudad de Floridda, a los 05 días del mes de marzo de 2013, entre los suscritos LUCELLY HENAO Sociedad domiciliada en Florida - USA. Representada en este acto por ANGEL RAMIREZ, persona mayor de edad y vecino de Orlando. Con domicilio en la av. las américas 2-38 República de Estados Unidos Representada legalmente por CLAUDIA VELANDIA , mayor de edad, denominados en adelante REPRESENTADA y REPRESENTANTE, respectivamente, acordamos celebrar un contrato de Representación exclusiva para el Exterior, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La REPRESENTADA, es fabricante de los vehículos automotores, tractomulas y automóviles pequeños, que se producen bajo la marca SUIT Siendo de su propiedad de registro internacional los planos de construcción de los vehículos indicados y la marca correspondiente, también con registro internacional, según los siguientes datos 123749485757. SEGUNDA: La REPRESENTADA utiliza regularmente para la exportación a Sudamérica de estos vehículos, los servicios de la firma FORD con asiento en Florida, la que cuenta con poder temporariamente irrevocable para todos los actos que puedan producir efectos en la descrita región sudamericana. Contemporáneamente a la firma del presente contrato, la REPRESENTADA HA COMUNICADO A Claudia Velandia Este acuerdo y remitirá así mismo, un ejemplar, bajo su firma ratificatoria TERCERA: En virtud de las disposiciones legales e impositivas favorables existentes en USA, la REPRESENTADA autoriza a la firma (REPRESENTANTE) para proceder al armado de los vehículos en dicho territorio colombiano y a producir las adaptaciones de armado que fueren necesarias conforme a las exigencias legales colombianas, previa presentación de planos. CUARTA: La firma REPRESENTANTE, importará las piezas y partes totales de los vehículos antes mencionados que requiera el armado, pudiendo prescindirse en los años siguientes de los neumáticos y cámaras que según las exigencias de las leyes colombianas deben proveerse de la fabricación de ese país y sin perjuicio de que para las máquinas que ingresen a la República de Colombia se use el material respectivo de este país. QUINTA: Anualmente, en los períodos que la REPRESENTANTE presupueste al iniciarse cada año calendario, y sin que sea estrictamente necesario que se cumplan las épocas previstas, dicha firma importará las piezas y partes totales con las salvedades indicadas en la cláusula anterior de no menos
de 200 automóviles y 100 tractomulas, a cuyo efecto desde Bogotá abrirán con anticipación suficiente los acreditivos bancarios confirmados e irrevocables a favor de la firma REPRESENTANTE en FLORIDA con los importes correspondientes a los precios CIF Bogotá que se han cotizado oportunamente, y que a la fecha son : unidad piezas y partes total de Automotores con equipo según catálogos. Se deja constancia que los precios en lo futuro se determinarán tomando el precio de venta público, contado armados los vehículos FOB, con los siguientes descuentos y recargos: descuento por representación: 10%, descuento por armado: 10%; descuento por reembolso de exportación del Puerto Libre y 3% recargo de FOB a CIF Orlando, florida: 18%. SEXTA. Sobre estas bases y el incumplimiento estricto, leal y continuado de todas las reglas de este contrato, de las normas legales de todos los países involucrados y de un razonable respeto de las indicaciones de fábrica y salvaguardia del nombre y de la fá brica ………………… La REPRESENTADA concede a la REPRESENTANTE de …………., Colombia una representación que podrá ejercitar en ……………….. y en ……….. cuya representación tendrá carácter exclusivo por el término de ………años y en tanto de
cumplimiento recíproco a lo acordado. Separadamente se suscribe el paquete contractual que incluye otras autorizaciones y acuerdos que se consideren necesarios para una conveniente explotación comercial del negocio acordado…………………..firmando los comparecientes, según
identidades
que
LA REPRESENTADA ……………………….
quedan
acreditadas
al
final.
LA REPRESENTANTE …………………………
CONTRATO DE TRANSPORTE
Entre Don/Doña PABLO MARÍN, mayor de edad, de nacionalidad colombiana , con documento de identidad número 1.087.556.325, estado civil casado , en su carácter de conductor de la empresa ICOLTRANS registrada ante la cámara de comercio, de la ciudad de Pereira, con fecha 02 de abril de 1980, bajo el Nª1871-2 . Y Don/Doña PATRICIA CANO mayor de edad con documento de identidad número1.087.556.256 y domicilio en Pereira, de otra parte. Acuerdan celebrar mediante el presente contrato de TRANSPORTE conforme a las siguientes:
CLAÚSULAS I. El “TRANSPORTISTA” se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación el transporte material de construcción, desde buenaventura hasta Pereira. II. El precio del transporte es de $500.000, el metro cúbico de material transportado hasta Pereira, De allí en adelante las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. III. Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores. IV. "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día 05 de marzo de 2013. V. "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL
CONTRATISTA". VI. La duración de este contrato es de, 2 días (05 y 06 de febrero) pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. VII. Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. VIII. Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado. 04, del mes de febrero de 2013.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entre LABORATORIO CALIFORNIA, sociedad comercial. legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Pereira quien en adelante se denominará CONTRATANTE, representada legalmente por MARIANA CAICEDO, identificado como aparece al pie de su firma, según certificado de Cámara de Comercio de Pereira, y por otra parte CAMILO DURAN quien se identifica como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del
Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de que trata este contrato:
Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, prestará los servicios de distribución de la mercancía en la ciudad de Pereira, Segunda. Término del Contrato. Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un periodo de5 días. Tercero. Honorarios. – El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios $3.000.000 durante los días contratados. Cuarta. Prorroga. Ninguna. Quinta. Nuevo servicio. Si finalizado el objeto del servicio contratado, el CONTRATANTE necesita un nuevo servicio del CONTRATISTA, se deberá hacer un nuevo Contrato de Prestación de Servicios y no se entenderá como prorroga por desaparecer las causas contractuales que dieron origen a este contrato. Sexta. Obligaciones del CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA: 1. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado 2. Realizar informes durante días de contrato. 3. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud. 4. Permitir que el CONTRATANTE o un delegado haga visitas a las instalaciones del CONTRATISTA o el sitio que esté desarrollando la labor contratada. 5. Pagar seguridad social como establece la Ley. 6. Pagar cumplidamente salarios, prestaciones sociales y seguridad social de sus subalternos, caso contrario, el CONTRATANTE podrá retener honorarios hasta que el CONTRATISTA demuestre el cumplimiento de esta obligación. Séptima. Garantías. EL CONTRATISTA prestará garantía expedida por compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia, o garantía bancaria única que avalará el cumplimiento, calidad y daños causados al contratante y a terceros en ejecución del contrato.
Octava. Obligaciones CONTRATANTE:
del
CONTRATANTE.
Son
obligaciones
del
1. Cancelar los honorarios fijados al CONTRATISTA, según la forma que se pacto dentro del término debido. 2. Entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor independiente. Novena. Terminación anticipada o anormal. – Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicio. Décima. Cláusula compromisoria. – Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes. En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes Este Contrato de Prestación de Servicios se firma en dos ejemplares para las partes en Floridda, a los 04 días del mes de febrero del 2013.
_________________ El contratante c.c. Representante Legal
_________________ El contratista c.c.