De Los Actos De Comercio, Obligaciones Y Contratos. Legislación Laboral Y Comercial
INSTRUCCIONES: Lea atentamente res!on"a las sig#ientes !reg#ntas.
$. %C#&l es la "i'erencia entre #n (ec(o )#r*"ico #n acto )#r*"ico+ E!li-#e. ec(o /#r*"ico. Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifcan ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
Acto /#r*"ico. El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fn inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modifcar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modifcación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Di'erencias. os hechos jurídicos producen e!ectos jurídicos, pueden ser ejecutados por el hombre o no" si !uesen ejecutados por el hombre pueden ser voluntarios o no y si !uesen voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos. #n acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario y lícito, y su característica principal es que tiene como fn inmediato producir e!ectos jurídicos
0. %C#&les son los elementos esenciales !ara la 1ali"e2 "e los contratos+ De3na con s#s !alabras ca"a #no "e ellos. Elementos esenciales. Son aquellos de tal manera imprescindibles que, si no aparecen en el acto, $ste no puede llegar si quiera a con!ormarse. %ambi$n son llamados elementos de existencia El &rt. '.'() del *ód. *ivil enumera cuatro requisitos esenciales para la valide+ de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los contratos"
El consentimiento "e las !artes. Es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato, y con ello uno de los elementos esenciales. ara que sea válido es necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de !orma libre y consciente. os individuos incapaces para contratar son los menores de edad no emancipados, los incapacitados y los menores de edad emancipados respecto de los contratos que no pueden celebrar por sí solos. Es un elemento esencial de defnición del acto jurídico.
-adie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriori+ada de las partes o del actor de dichos actos.
El ob)eto. Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes o ambas partes del mismo, segn el contrato. ara que el objeto sea válido debe cumplir ciertos requisitos" ha de ser posible, ha de ser lícito /legal0 y debe de estar determinado sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes. El objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por $l. 1e ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado" cada obligación tiene su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió o que debe e!ectuar.
La ca#sa. Siendo la fnalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato y que es igual para todos los contratos del mismo tipo. ara que la causa sea válida debe de existir, ser lícita y verdadera. 2ue sea verdadera signifca que las partes deben perseguir la causa propia del contrato que celebran.
4. %En -#5 caso #n contrato !#"iese -#e"ar sin e'ecto+ D5 #n e)em!lo. a ausencia de alguno de estos tres elementos esenciales o el incumplimiento de alguno de sus requisitos permite a cualquiera de las dos partes del contrato pedir la nulidad del mismo. El contrato sólo puede ser rescindido /dejar sin e!ecto un contrato válido0 por comn acuerdo de las partes y sólo de !orma excepcional puede extinguirse por voluntad unilateral /una de las partes0. 3e de recordar que en un contrato tanto las letras peque4as como las grandes tienen igual de importancia, e incluso la primera si no es leída estaremos ante una serie de in!ormación de la cual no seremos conscientes y de la que asumiremos ser responsables de nuestros actos tras la frma. os contratos son acuerdos entre partes, pero a veces una parte puede querer cancelarlo. #n contrato se vuelve nulo y sin e!ecto cuando no es ejecutable bajo la ley por cualquiera de las partes. 5uchos contratos te o!recen un período de tiempo dentro del cual los puedes cancelar. 6eneralmente, se requieren acuerdos mutuos entre t y la otra parte para que un contrato sea considerado nulo y sin e!ecto.
E).
En el ámbito de los deportes, suele hablarse de rescisión del contrato cuando un jugador o un entrenador no alcan+an el rendimiento o los resultados previstos y, por lo tanto, se decide fnali+ar la obligación contractual. *on !recuencia, la rescisión se produce de comn acuerdo y ninguna de las partes demanda a la otra.
6. E!li-#e con s#s !alabras -#5 es #na obligación soli"aria. as obligaciones solidarias suponen sujetos mltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora /dos o más acreedores0 llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora /dos o más deudores0 lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores /solidaridad mixta0. a solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y7o varios acreedores la prestación es nica, como nico es el vínculo obligacional. 8 sea que todos los acreedores y todos los deudores !orman respectivamente una sola parte. or eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.
7ibliogra'*a.
De los actos "e comercio los comerciantes 8 9arte I. Semana 0.