CONVENIO CONCILIATORIO MEDIANTE EL CUAL LAS PARTES EN CONFLICTO DAN POR CONCLUIDA LA ACCION DE NULIDAD RADICADA BAJO EL EXPEDIENTE 62/2009, ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 33 CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAXCALA,
Siendo las 12:00 horas del día 07 de abril del año 2009, en el domicilio del señor señor MARC MARCELIN ELINO O HENAN HENANDEZ DEZ CORO CORONA, NA, establ establec ecido ido en Calle Calle Pe Pedreg dregal al núme número ro 49 de San San Lucas Lucas Tla Tlaco cochc chcalc alco o del del Muni Munici cipi pio o de Santa Santa Cruz Cruz Tlaxcala, Tlaxcala, se reunieron reunieron por una parte el señor BARTOLO BARTOLO HERNANDE HERNANDEZ Z MONT MONTIE IEL, L, en su ca cará ráct cter er de part parte e ac acto tora ra en auto autoss del del expe expedi dien ente te 62/2009, 62/2009, ante el Tribunal Tribunal Unitario Unitario Agrario correspondie correspondiente nte al Distrito 33 con sede en la ciudad de Tlaxcala, radicado bajo la acción de EL MEJOR DERECHO a poseer y usufructuar nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias por otra parte las señoras JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD TRINIDAD y YOLANDA FLORES FLORES LÓPEZ, en su carácter carácter de demandadas demandadas en el aludido juicio agrario, ante la presencia de los testigos de asistencia señores GREGORIO CONTRERAS CALVA y PEDRO MONTES TRINIDAD, las partes en conflicto manifiestan que después de haber sostenido pláticas conciliatorias con la finalidad de resolver el conflicto planteado ante el referido Tribunal, han llegado al presente convenio el cual lo sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: DECLARACIONES La parte actora JOSE BARDOMIANO, GENARO, MARÍA ANGELA, A).LILIA, MA. ENEDINA, MA. ANSELMA y/o MARÍA ANSELMA Y ACENSIONA y/o ASEN ASENCI CION ONA, A, de apell apellid idos os FLOR FLORES ES LÓPE LÓPEZ, Z, manifi anifies esta tan n que me media diant nte e escr es crit ito o de fech fecha a 22 de agost agosto o del del año 2008, 2008, comp compare areci cier eron on ante ante el Tribunal Unitario Unitario en la Entidad, Entidad, para ejercitar ejercitar la acción acción de nulidad nulidad de actos y documentos en contra de su progenitora JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, así como en contra de su hermana YOLANDA FLORES LOPEZ, respecto del cont contra rato to de enaj enaje enaci nación ón de dere derech chos os parc parcel elar ario ioss a títu título lo oner oneros oso o cele ce lebra brado do entre entre dich dichas as perso persona nass el 15 de novi noviem embre bre del del año 2007 2007,, respecto de la parcela 7Z-1P-1/2, con una superficie de 2-27-51.80 Has, amparadas con el certificado parcelario 000000093057, ubicadas en el ejido de la Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, de la cual resulta ser titular la propia JOSEFA LOPEZ TRINIDAD, aludiendo en su demanda los propios actores, que en dicho convenio se suscitaron una seri se rie e de vici vicios os e irre irregu gula lari rida dade des, s, de entr entre e ello elloss que que no haya haya sido sido notificado el derecho del tanto a los propios demandantes, además de que la firma que aparece estampada en dicho contrato no corresponde a la de la señora JOSÉFA LÓPEZ TRINIDAD, así como tampoco corresponde a la señora señora MARÍA MARÍA ANSELM ANSELMA A FLORES FLORES LÓPEZ, LÓPEZ, la firma firma estamp estampada ada en la cédula dula de noti notifi ficcac ació ión n de fec fecha 11 de octub ctubre re del del 2007 2007,, y como omo conse consecu cuen enci cia a de dich dicho o cont contrat rato, o, a la dem demandad andada a YO YOLA LAND NDA A FLOR FLORES ES LÓP LÓPEZ, le ha sid sido expedido el certi rtific ficado parc arcelario rio número 0000000111601 que le ampara como titular de la parcela 7Z-1P-1/2 en el ejido de referencia, y como consecuencia, dicha demanda se radicó ante el citado Tribunal Agrario, bajo el expediente 274/2008.
B).- La parte demandada JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD y YOLANDA FLORES LÓPEZ, expresan que es cierto que han sido demandadas por las personas ya mencionadas en el inciso anterior y que en cuanto a los hechos que se les imputan, efectivamente existieron algunas inconsistencias jurídicas en la ce celeb lebraci ración ón del me menci nciona onado do contrat contrato o de enaje enajenac nación ión de derec derechos hos
parcelarios, así como en la cedula de notificación del derecho del tanto que supuestamente fue realizada a los señores ANTONIO y MARIA ANSELMA FLORES LOPEZ. C).- Las partes manifiestan que en virtud de que se trata de un conflicto entre familiares y con la finalidad de resolver un conflicto jurídico y de preservar la armonía, la paz y tranquilidad que siempre ha reinado en la familia FLORES, acuerdan dar por concluido el Juicio agrario 274/2008, radicado ante el Tribunal Unitario Agrario en el Estado, y al efecto suscriben el presente convenio conciliatorio, sujetándose al tenor de las clausulas que a continuación se especifican: D).- La parte actora JOSE BARDOMIANO, GENARO, MARIA ANGELA, LILIA, MA. ENEDINA, MA ANSELMA y/o MARIA ANSELMA y ASCENCIONA, de apellidos FLORES LOPEZ, expresan ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad y que cuentan con la capacidad necesaria para celebrar el presente convenio conciliatorio, el primero de los nombrados de 35 años de edad de ocupación campesino con domicilio en Calle Benito Juárez sin número, de la Colonia Lázaro Cárdenas Municipio de Huamantla, Tlaxcala; el segundo de los nombrados de 52 años de edad de ocupación campesino con domicilio en Calle Benito Juárez número 40 de la Colonia de mérito, la tercera de 38 años de edad de ocupación ama de casa con domicilio en Calle Luis Echeverría número 101, Colonia General Francisco Villa, de la citada población, la cuarta de las mencionadas de 41 años de edad de ocupación ama de casa con domicilio en Calle Luis Echeverría número 101, Colonia de referencia, la quinta de las mencionadas de 44 años de edad ocupación ama de casa con domicilio en Calle Ignacio Zaragoza, de la Colonia Lázaro Cárdenas, del citado Municipio, la sexta de 39 años de edad ocupación ama de casa Calle Lázaro Cárdenas número 46, Colonia Lázaro Cárdenas, del Municipio de mérito, la séptima de 47 años de edad ocupación ama de casa con domicilio Calle Hidalgo sin número, Colonia Agrícola Chapultepec, del Municipio en mérito. E).- La parte demandada JOSEFA LOPEZ TRINIDAD y YOLANDA FLORES LOPEZ, también expresan ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad con capacidad necesaria para celebrar el citado convenio la primera de 76 años de edad, ocupación ama de casa con domicilio en Calle Benito Juárez sin número de la Colonia Lázaro Cárdenas, del Municipio de referencia, la segunda de las nombradas 46 años de edad, ocupación ama de casa, con domicilio en Calle Emiliano Zapata número 46, Colonia de Lázaro Cárdenas del Municipio en comento. F).- Las partes manifiestan que con la finalidad de dar mayor formalidad y certeza jurídica al convenio en cita, lo efectuaron ante la presencia de testigos, siendo estos los señores GREGORIO CONTRERAS CALVA y PEDRO MONTES TRINIDAD, el primero de 48 años de edad de ocupación campesino con domicilio en Calle Miguel Hidalgo sin número, de la Colonia de Lázaro Cárdenas, del Municipio de mérito, y el segundo de 64 años de edad, ocupación campesino con domicilio Calle Emiliano Zapata sin número, Colonia de Lázaro Cárdenas, del Municipio en mérito, dichas personas tienen la capacidad suficiente para atestiguar en el presente acto jurídico.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes de este convenio MARÍA ANGELA, LILIA, JOSÉ BARDOMIANO, MA. ENEDINA, MA. ANSELMA y/o MARÍA ANSELMA, GENARO Y ACENSIONA y/o ASENCIONA, todos de apellidos FLORES LÓPEZ, (parte actora) y JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, así como YOLANDA FLORES LÓPEZ, (parte demandada) convienen en que el certificado parcelario 0000000111601 que ampara la parcela 7Z-1P-1/2 con una superficie de 227-51.80 Has, de terreno ubicadas en el ejido denominado Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Huamantla, Tlaxcala; que ha sido expedido a favor de la demandada YOLANDA FLORES LÓPEZ, por la Delegación del Registro Agrario en la Entidad, con fecha 30 de noviembre del 2007, con motivo de el contrato de enajenación celebrado el 15 de noviembre del año 2007, y que dio origen al juicio que nos ocupa, deberá ser cancelado ante la citada Institución Registral y en su lugar deberá quedar vigente el certificado parcelario 000000093057 que en su momento fue expedido por la citada Institución registral a favor de la señora JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, para quedar vigentes tales derechos inherentes a la mencionada parcela en favor de la señora JOSEFA LOPEZ TRINIDAD. SEGUNDA.- Como compensación de lo estipulado en la clausula anterior la demandada JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, en término de artículo 80 de la Ley Agraria vigente, se compromete a la brevedad posible en un término no mayor de dos meses a ceder a título oneroso y formalizar ante la fe del Notario Público correspondiente a favor de la también demandada YOLALANDA FLORES LÓPEZ, los derechos ejidales inherentes a la parcela 75Z-1P-1/2, con una superficie de 1-01-72.61 Has, de terreno amparada con el certificado parcelario 000000093059 que le fue expedido a la propia JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD el 4 de abril del 2001, por la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, para lo cual solicita la titular sea cancelado el mencionado certificado parcelario por la aludida Institución registral para los efectos de que se le expida el nuevo certificado parcelario a favor de YOLANDA FLORES LÓPEZ que le acredite como legítima titular de los derechos inherentes a la parcela de referencia y para tal efecto la propia YOLANDA FLORES LOPEZ, se compromete a entregar ante el Tribunal Unitario Agrario en el Estado, el original del mencionado certificado parcelario para los efectos correspondientes, toda vez que tal documento lo tiene en su poder por habérselo confiado la señora JOSEFA LOPEZ TRINIDAD, entrega que se efectuara el día y hora que se ha fijado para el desahogo de la aludida audiencia de ley en autos del expediente número 274/2008, para que tal documento sea remitido por el citado Tribunal Agrario a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, para su debida cancelación y expedición del nuevo certificado parcelario a favor de YOLANDA FLORES LOPEZ, asimismo la citada JOSEFA LOPEZ TRINIDAD, se obliga a proporcionar las firmas y documentación necesaria ante las Instituciones correspondientes para el efecto de que la señora YOLANDA FLORES LOPEZ, obtenga la titularidad de los derechos de la parcela en merito. TERCERA.- Por otra parte los demandantes MARÍA ANGELA, LILIA, JOSÉ BARDOMIANO, MA. ENEDINA, MA. ANSELMA y/o MARÍA ANSELMA, GENARO Y ASCENCIONA, de apellidos FLORES LÓPEZ, entregarán la cantidad de $8,000.00 a favor de la demandada YOLANDA FLORES LÓPEZ, por concepto de compensación de ciertos gastos que esta efectuó en el funeral de su hermano ANTONIO FLORES LÓPEZ, quien falleció el 7 de octubre del 2007, entrega que se efectuará ante el citado Tribunal Agrario el día y hora que sea establecido para el desahogo de la audiencia de ley. CUARTA.- Por su parte, la demandada YOLANDA FLORES LÓPEZ, se obliga a entregar ante el Tribunal Unitario Agrario en la Entidad, el día y hora
que se ha fijado por el Tribunal Unitario Agrario en el Estado, entregará a favor de la también demandada JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, los originales de los certificados parcelarios 000000093056, que ampara la parcela 4Z1P-1/2, con una superficie de 0-44-22.15 Has, de terreno, así como el diverso certificado parcelario 000000093058, que ampara la parcela 74Z1P-1/2 con una superficie de 1-35-48.49 Has, de terreno, documentos estos que han sido expedidos a favor de la señora JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD con fecha 4 de abril del 2001, por la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, puntualizando que estos documentos hace algún tiempo fueron proporcionados por la señora JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD a favor de su hija YOLANDA FLORES LÓPEZ, debido a que ésta última recibía al nombre de la señora JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, los apoyos de PROCAMPO por estar designada como beneficiaria en dicho programa y hasta la fecha aquella persona los mantiene en su poder. QUINTA.Por su parte los demandantes MARÍA ANGELA, LILIA, JOSÉ BARDOMIANO, MA. ENEDINA, MA. ANSELMA y/o MARÍA ANSELMA, GENARO Y ACENSIONA y/o ASENCIONA, de apellidos FLORES LÓPEZ, se desisten de la acción ejercitada en contra de JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD y YOLANDA FLORES LÓPEZ, absteniéndose al mismo tiempo de ejercitar alguna otra acción de diversa naturaleza acordando que se de por concluido el presente asunto para todos los efectos legales correspondientes, por lo que solicitan que el Tribunal Agrario del conocimiento que al dictar la resolución correspondiente se de por concluido el asunto y ordenar el archivo del expediente respectivo. SEXTA.- Las partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante el Tribunal Unitario Agrario en la Entidad, solicitando que a la vez se homologue a la categoría de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMA.- Toda vez que en el presente convenio, se advierte una cesión de derechos parcelarios por parte de JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, respecto de la parcela 75Z-1P-1/2 amparada con el certificado parcelario 000000093059, en estricto acatamiento al artículo 80 de la Ley Agraria en vigor, los hijos de la señora JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD, quienes figuramos como parte demandante, nos damos por notificados para los efectos del derecho del tanto como beneficiarios de tal derecho y al mismo tiempo renunciamos al citado derecho que nos pudiera corresponder, para todos los efectos legales correspondientes. Una vez leído y enteradas las partes del contenido del presente convenio, lo firman al calce y al margen, para constancia además los testigos de asistencia que en este acto intervinieron. LAS PARTES ACTORES MARIA ANGELA FLORES LÓPEZ LILIA FLORES LÓPEZ JOSÉ BARDOMIANO FLORES LÓPEZ
DEMANDADOS JOSEFA LÓPEZ TRINIDAD YOLANDA FLORES LÓPEZ
MA. ENEDINA FLORES LÓPEZ MA. ANSELMA FLORES LÓPEZ Y/0 MARIA ANSELMA FLORES LÓPEZ GENARO FLORES LÓPEZ ACENSIONA FLORES LÓPEZ Y/O ASENCIONA FLORES LÓPEZ T E S T I G O S GREGORIO CONTRERAS CALVA TRINIDAD.
PEDRO
MONTES