INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “PAUCARA” CREADO CON R.S.N°010-2015-MINEDU DEL 08 DE ABRIL Distrito de Paucará – Provincia Acobamba – Región Huancavelica
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CONVENIO DE PRACTICAS PREPROFESIONALES Conste por el presente documento que se firma por triplicado : CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, celebrando de conformidad con el articulo N° 12 y de las siguiente Ley N°28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°007-2005-TR; R.S N° 069-2015MINEDU, que celebra entre la EMPRESA GEOZU S.A.C con RUC N° 2061903874, que para este fin se denomina LA PROMOTORA, representante legalmente por la ING. MARYLAND NOEMI QUISPE MINAYA identificada con DNI N°47898331 y el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO PAUCARA, que se denominara para el caso EL INSTITUTO, representado por el DIRECTOR el ING. ELBER JUAN CARO CUELLAR identificado con DNI N°2113931 de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: PRIMERO: DATOS DE LA INSTITUCION PROMATORA
RAZON SOCIAL: EMPRESA GEOZU S.A.C RUC: 20601903874 DOMICILIO: Jr. Progreso #520 – Chilca – Huancayo ACTIVIDAD ECONOMICA: Laboratorio de Suelos REPRESENTANTE: Srt. Olimpia Carmen De La Cruz Galarza DNI: 19658343
SEGUNDO: DATOS DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO PAUCARA
RAZON SOCIAL: INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO PAUCARA RUC: En tramite DOMICILIO: Av. Huancavelica – Pampa Cruz –Paucará – Acobamba Huancavelica ACTIVIDAD ECONOMICA: Laboratorio de Suelos REPRESENTANTE: Director Académico y Administrativo DNI: 2113931
TERCERO: CONDICIONES DEL CONVENIO
PLAZO DE DURACION: 7 meses, desde el 01 de agosto del 2017 hasta el 31 de marzo del 2018. DIAS DE LAS PRACTICAS: lunes a viernes HORARIOS DE LAS PRACTICAS: 8:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 horas. AREA DONDE SE REALIZA LAS PRACTICAS: Laboratorio de Suelos GEOZU S.A.C
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CLAUSA DEL CONVENIO: CUARTO: LOS PRACTICANTES mediante declaración jurada simple declaración su interés y necesidad de efectuar su Practica Pre – profesional, en su condición de estudiante, para aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por parte, LA PROMOTORA acepta colaborar, tanto con el IESTP PAUCARA con 9 practicantes, en su tarea formativa. QUINTO: LOS PRACTICANTES desempeñaran actividades formativas referentes al MODULO II – ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO y MODULO III – EJECUCION DE OBRAS CIVILES, en la Empresa GEOZU S.A.C ubicado en Jr. Progreso #520 – Chilca – Huancayo. SEXTO: Para efectos del presente convenio LA PROMOTORA, se obligará a: 1. Brindarles orientación, capacitación técnica y profesional a LOS PRACTICANTES, dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas de acuerdo a una carpeta de prácticas pre-profesionales emitidas por el IESTP PAUCARA. 2. Designar un supervisor para emitir la orientación correspondiente a LOS PRACTICANTES y para verificar el desarrollo y cumplimiento del plan específico de Aprendizaje. 3. Emitir los informes del área, a petición del IESTP PAUCARA, en relación con las actividades de LOS PRACTICANTES. 4. No cobrar suma alguna por la formación otorgada. 5. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de LOS PRACTICANTES. 6. Expedir la certificación de Practicas Pre-profesionales a tiempos real y copia del libro de asistencia. 7. Elaborar los registros de asistencia y mantenerlos actualizados. 8. Darles una pequeña remuneración mensual a LOS PRACTICANTES de S/. 300 soles. SEPTIMO: Para efectos del presente convenio LOS PRACTICANTES, se obligan a: 1. Presentar una declaración jurada simple dirigida a la PROMOTORA acatando las disposiciones formativas que se le asignen. 2. Desarrollar sus Prácticas Pre- profesionales con disciplina y responsabilidad. 3. Cumplir con el desarrollo del plan específico de aprendizaje que aplique el IESTP PAUCARA. 4. Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la PROMOTORA. OCTAVO: Son obligaciones del IESTP PAUCARA
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1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productor. 2. Dirigir y conducir las actividades de formación de LOS PRACTICANTES en coordinación con la PROMOTORA. 3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. 4. Coordinar con la promotora el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla LAS PRACTICANTES. NOVENO: De ser horario nocturno deberá solicitarse la autorización correspondiente (art. 30 del D.S. 007-2005—TR). DECIMO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación del convenio, por los siguientes aspectos. Son causas de modificación del convenio: a) El cambio de horario de clases de LOS PRACTICANTES que dificulte el cumplimiento de las horas semanales de capacitación. b) Por acuerdo entre LOS PRACTICANTES, LA PROMOTORA, EL INSTITUTO, EL PADRE O TUTOR (interviene el padre o tutor solo en caso de ser el practicante menor de edad). Son causas de suspensión del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el número 7. De la SEXTA cláusula del presente convenio. b) El permiso disciplinario. c) El caso fortuito o fuerza mayor. Son causales de terminación del convenio: a) El cumplimiento del plazo estipulado en la TERCERA clausula, condiciones del convenio, de las Condiciones Generales. b) El mutuo disenso entre LOS PRACTICANTES Y LA PROMOTORA. c) La invalidez absoluta permanente para cualquier practicante. d) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que LOS PRACTICANTES conozcan durante el desarrollo de la práctica. e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de LOS PRACTICANTES y específicamente las contempladas en las clausula CUARTA del presente convenio. f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del IESTP PAUCARA específicamente las contempladas en la OCTAVA cláusula del presente convenio. g) Por renuncia o retiro voluntario por parte LOS PRACTICANTES, mediante aviso a LA PROMOTORA con antelación de 10 días hábiles.
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DECIMO PRIMERO: LOS PRACTICANTES declaran conocer la naturaleza del presente convenio, el cual NO TIENE CRACTER LABORAL, de tal modo que solo generara para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 285118 y el Decreto Supremo N°007-2005-TR. DECIMO SEGUNTO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de este, los cuales se tendrán por validos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratificarán en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; uno para EL IESTP PAUCARA, uno para LOS PRACTICANTES, el tercero para LAPROMOTORA, de lo que damos fe. Suscrito en el Distrito de Paucará, a los 21 días del mes de Julio del 2017.