Holcim (Nicaragua) S.A. Edificio El Centro, Rotonda El Güegüense 700 ms al sur. Primer piso. Managua, Nicaragua
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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE PROCASA (PROYECTOS CENTROAMERICANOS CENTROAMERI CANOS S.A,) Y HOLCIM (NICARAGUA) PARA PROYECTOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS CONSTRUIDAS CON EL SISTEMA HOLCIM BLOCK. NOSOTROS: por una parte, Ing. Noel José Noel Morales Urroz , mayor de edad, casado, Ingeniero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número 001-200574-0012E en su calidad de apoderado especial de representación de la empresa denominada HOLCIM (NICARAGUA), S.A., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua y debidamente inscrita bajo los números cincuenta y un mil doscientos diez guión A (51,210-A), Folio doscientos dos (202), Tomo ciento treinta y dos guión A (132-A) del Libro de Personas y bajo el número dieciséis mil trescientos treinta y seis guión B cinco (16,336-B5), folios noventa noventa y nueve a ciento ciento cuarenta y cinco (99/145), Tomo setecientos veinticinco guión B cinco (725-B5) del Libro segundo de sociedades y sus recientes reformas inscrita bajo los números veintidós mil doscientos noventa y uno guión B dos (22,291-B2), página ciento sesenta y uno a doscientos (161/200), Tomo setecientos noventa y seis guión B dos (796-B2) Libro Segundo de Sociedades y número cincuenta y nueve mil veintidós guión A (59,022-A), página ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos (141/142), Tomo ciento sesenta y ocho (168-A), Libro de Personas ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; acreditando su representación con Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta y dos (62) de Poder General de Administración, autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día diecinueve de Octubre del año dos mil siete ante los oficios de la Notario Lucía Walewska Brockmann Navarro e inscrito con el Número Treinta y dos mil doscientos dieciséis (32,216), Páginas de la Trescientos ochenta y seis a la Trescientos noventa (386/390), Tomo Trescientos cuarenta (340) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, a quien en lo sucesivo se denominará Holcim (Nicaragua), S,A o simplemente indistinta; y por la otra parte Eduardo Gonzales Reithel, mayor Holcim, todo de forma indistinta; de edad, casado, profesión Ingeniero Civil, de este domicilio, identificada con cedula de identidad número xx-xxxxxx-x xx-xxxxxx-xxxx xxx, en su carácter personal, como representante legal de PROCASA (Proyectos centroamericanos S.A) que en lo sucesivo se denominara PROCASA constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua y debidamente inscrita bajo el numero RUC JO310000113670, del libro de sociedad debidamente inscrita bajo el numero: 21,128-B5, pagina 365/383,tomo 772-B5 libro segundo de sociedades, número 31,442: pagina 87/88,tomo 139 libro de personas, ambos del registro público de la propiedad e inmueble y mercantil del departamento de Managua. Representante Legal: Ing. Eduardo Gonzales Reithel, mediante escritura pública número 14 poder general de administración, el cual se encuentra inscrito bajo el numero 38694, tomo 409 pagina, 377/381, del libro tercero de poderes de este registro público.
CONSIDERANDO: 1. Que la empresa Holcim (Nicaragua) como empresa privada desea contribuir y colaborar en la definición y ejecución de acciones concretas que faciliten a los y a las Nicaragüenses en el acceso de una vivienda digna , lo cual se traduce en la potencialización de la construcción de viviendas con el objeto de lograr el
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mejoramiento de la situación habitacional en el país, colaborando con asesoría en el uso de tecnologías y acceso al uso de materiales de construcción y cemento apropiado que abonen al éxito de proyectos habitacionales.
2. Que el déficit habitacional supera las 600,000 viviendas a nivel nacional, y en la zona central específicamente el departamento de Managua no es ajeno a esta problemática nacional, y por ende posee una demanda de viviendas de interés social para familias jóvenes en crecimiento social y económico.
3. Que por la situación económica del núcleo familiar no les permite obtener una vivienda de interés social a bajo costo debido al incremento en los materiales, mano de obra, transporte etc.,
4. Que el programa Holcim Block impulsado por Holcim (Nicaragua), presenta una solución sostenible, amigable con el medio ambiente, económica, versátil y progresiva la cual viene a dar respuesta en cierto modo a familias con interés en una viviendas el cual se refleja en la reducción de costos de materiales, mano de obra y transporte, y además viene a promover soluciones de crecimiento (progresividad) de la vivienda para un futuro.
5. Que el programa Holcim Block a elaborado manuales técnicos que garanticen las buenas prácticas en la construcción, además, del control de calidad y resistencia de los bloques diseñando de esta manera dosificaciones con forme a la NTON 12 008 09.
6. Que Holcim Block cuenta con el Aval del M.T.I. del sistema constructivo Holcim Block, además cuenta con modelos de viviendas que ya se han construido, y que cuentan con la aprobación de ingenieros estructurales reconocidos.
7. Que PROCASA pretende construir viviendas en la zona de Managua y Chichigalpa con el sistema Holcim Block para dar soluciones habitacionales progresivas, a familias de ingresos bajos y moderados, enmarcados en el proceso de minimizar el déficit habitacional. Hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperación para proyectos habitacionales y por las siguientes clausulas.
PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio de colaboración tiene por finalidad establecer el acuerdo de cooperación técnica por parte de Holcim (Nicaragua) en los proyectos que ejecuta PROCASA en donde se emplee el sistema Holcim Block.
1) Brindar asesoría técnica por parte de técnicos de Holcim (Nicaragua) a colaboradores de PROCASA en aspectos de modulación (plano estructural, arquitectónico) y presupuesto en la construcción de viviendas con el sistema Holcim Block con modelos nuevos.
2) Facilitar a PROCASA planos de los modelos de viviendas con Holcim Block propiedad de Holcim (Nicaragua) , tales como planos Arquitectónicos, estructúrales, hidrosanitarios y eléctricos, ya aprobados y firmados por las 2/6
especialidades respectivas, además de las respectivas memorias de cálculos, Take off, presupuesto, etc. y de esta manera agilizar permisos en municipalidad e instituciones (Enacal, Unión Fenosa, bomberos).
3) Capacitar en el sistema Holcim Block a personal administrativo y de campo (Ingenieros, arquitectos, albañiles, etc) de la con structora.
4) Capacitar a través de asambleas a potenciales clientes de las viviendas progresivas en el sistema Holcim Block. 5) Brindar asesoría y acompañamiento desde la etapa de preliminares, fundaciones y levantamiento de paredes al momento de la ejecución de las viviendas.
6) Consolidar alianzas comerciales entre Holcim (Nicaragua) y PROCASA para adquirir productos (cemento, concreto, agregados) de calidad, a buen precio para la construcción de las viviendas conforme a los estándares de calidad establecidos en el país.
7) Asesoría por parte de Holcim (Nicaragua) en un plan de mercadeo (Banners, afiches, guías constructivas, mención del proyecto en ferias de viviendas) para proyectos desarrollados con el sistema Holcim Block.
8) Asesoría de Holcim (Nicaragua) en el uso de la marca Holcim en oficinas de PROCASA. 9) Apoyo en asesoría por parte de Holcim (Nicaragua) en la implementación de una bloquera donde se fabriquen bloques Holcim Block para la construcción de viviendas. 10) De acuerdo al punto anterior Holcim (Nicaragua) hará efectivo su aporte al FABRICANTE en calidad de asesoría técnica, asesoría en elaboración de diseño de mezcla, asesoría en pruebas de laboratorio, asesoría financiera.
11) PROCASA se compromete a mantener la calidad en el uso del bloque Holcim Block para la construcción viviendas. 12) A efectos que PROCASA garantice el uso de la marca Holcim Block en la fabricación y uso del producto bajo los estándares de calidad del mismo.
SEGUNDA: PLAN DE TRABAJO. Ambas partes elaborarán un plan de trabajo en conjunto a más tardar 3 días después de suscrito el presente convenio de colaboración, el cual debe contemplar especificaciones y plazos dentro de los que se desarrollarán las actividades. El plan de trabajo tendrá como anexo el presente convenio y será parte integrante del mismo.
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TERCERA: APORTES. Las partes aportaran en conjunto los recursos humanos, técnicos y financieros de ambas instituciones así como información y medios técnicos para el desarrollo de los proyectos.
Holcim (Nicaragua) por su parte aportará asistencia técnica a PROCASA para el desarrollo de los proyectos donde se emplee el sistema Holcim Block. Por su parte PROCASA se compromete a usar el bloque Holcim Block en los proyectos de viviendas que estará ejecutando en Managua y otros Municipios del país, de esta manera estará promoviendo el sistema constructivo, igualmente el uso del cemento Holcim.
CUARTA: OBLIGACIONES MUTUAS. Son obligaciones de las partes en forma mutua las siguientes:
1. Cumplir con lo establecido en el presente convenio de colaboración. 2. Apoyarse en asesoría calificada durante el desarrollo del convenio de colaboración. 3. Publicitar en el presente convenio, la relación entre ambas organizaciones y los resultados de la cooperación, en beneficio de la alianza, de ambas instituciones y los beneficiarios del mismo.
4. Coordinar los procesos de comunicación en tre ambas compañías. 5. Participar en todas las reuniones que se convoquen para analizar el desarrollo del convenio o para resolver cuestiones referidas al mismo.
6. Respetar las marcas registradas, nombres, logos, y otras marcas comerciales de cada institución, que darán previamente su visto bueno para el uso del nombre y logotipo.
7. Mantener la independencia y autonomía institucional, técnica, adm inistrativa, operativa y laboral de Holcim (Nicaragua) y PROCASA, respetando las leyes aplicables, convenios nacionales e internacionales, y los reglamentos internos de cada una.
8. Nombrar una persona responsable del seguimiento y ejecución del convenio. 9. Reconocer el aporte de Holcim (Nicaragua) en cualquier información publicitaria relacionada a los esfuerzos realizados en el marco del presente convenio.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las desavenencias y controversias que surgieren con respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio, entre las partes firmantes, serán resueltas aclaradas y resueltas de común acuerdo mediante un proceso de amigable composición por el plazo máximo de treinta (30) días. En caso las partes no llegaren a un acuerdo, acudirán al mecanismos de solución de la mediación, acudiendo ante el centro de mediación y
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Arbitraje de la cámara de comercio, seleccionando de común acuerdo un mediador de los registrados en dicho centro y a falta de acuerdo, se autoriza al centro el nombramiento del mediador en un plazo no mayor de quince (15) días, luego de presentada la solicitud de mediación, siguiendo para ello el reglamento de mediación y normas en esta materia de dicho centro. Este procedimiento de mediación será el único aceptado por las partes para la solución de controversias. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a las leyes de la República de Nicaragua.
SEXTA: DURACIÓN Y PRÓRROGA. El presente convenio de colaboración tendrá una duración de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su firma. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes previo análisis de los resultados obtenidos y mediante documento escrito firmado por ambas partes. Las modificaciones al presente convenio se realizaran mediante adendum, que entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción, con la misma fuerza y obligatoriedad legal del mismo.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD Ambas partes se comprometen a que por ninguna razón o causa, ni en forma directa ni indirecta, de palabra, por escrito, por medios electrónicos y por ninguna otra forma de comunicación, revelará Información confidencial a un tercero y no utilizará ni permitirá que se utilice dicha información para un propósito distinto al que se indica a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de la otra parte. La información confidencial incluirá el presente convenio y documentos anexos, por escrito, oral, visual y/o cualquier otra forma, marcada o no como confidencial. Asimismo toda la información obtenida por las partes dentro del cumplimiento de sus obligaciones, informes y toda clase de documentos que produzca y elabore, así como los productos resultantes de la ejecución de este convenio, deben ser considerados confidenciales, de derechos reservados, no pudiendo ser divulgados, ni usados por ninguna de las partes fuera de las actividades específicamente previstas en este convenio, sin autorización de la otra parte. No se entenderá como una restricción de revelar información confidencial cuando la misma sea ordenada por la ley o una orden judicial o cualquier otra orden o solicitud gubernamental. Ninguna de las partes revelará la existencia de este convenio ni utilizará el nombre de la otra en ningún tipo de publicidad o anuncios sin la autorización previa y por escrito de la otra parte. De igual forma este convenio no compromete ninguna licencia ni interés en la propiedad intelectual de la otra parte y no crea ninguna relación jurídica de sociedad, agencia o representación entre las partes.
OCTAVA: NOTIFICACIONES/REPRESENTANTES Todos los avisos y otras comunicaciones bajo este convenio se harán por correo registrado o certificado, con acuse de recibo, por facsímile o correo electrónico a la(s) persona(s) que se indica (n) y en la dirección que se establece abajo o a cualquier otra dirección que se notifique por escrito más adelante, en la misma forma, por la persona dicha. En el caso de transmisión por facsímile y correo electrónico, se considerará
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recibida en la fecha de la transmisión del mismo y contra la confirmación de recibo y de lectura del correo por la parte notificada, respectivamente. Por HOLCIM: Arq. Dickerson Arévalo. Cargo: Coordinador de Proyectos Teléfono: 84655381 Dirección Electrónica:
[email protected] Por PROCASA: Ing. Eduardo Gonzales Reithel Cargo: Presidente junta directiva
Teléfono: 22530201-22530153 Dirección Electrónica: xxxxxxx NOVENA: MODIFICACIONES.
Las partes manifiestan que este convenio así como los documentos que se tienen por incorporados al mismo contienen todos los acuerdos entre partes. Asimismo, que este convenio podrá ser modificado o enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las mismas formalidades de este convenio, al cual se le denominará Adendum .
DECIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Este convenio será interpretado y regido por las leyes civiles y mercantiles de la República de Nicaragua. Cualquiera de las partes se reserva el derecho de acudir al notario público de su elección, a efecto que el mismo protocolice el presente convenio en el momento que lo considere conveniente, sin necesidad de comparecencia ni aviso previo de la otra parte, por lo cual ambas partes quedan autorizadas de forma independiente para tal actuación.
DECIMA PRIMERA: ACEPTACION Este convenio podrá ser protocolizado ante notario público en cualquier momento por la sola voluntad de una de las partes, sin necesidad de comparecencia de la otra parte. Los gastos y honorarios que por este motivo se ocasionen, correrán a cargo de la parte que haya gestionado la protocolización. En este acto las partes aceptan las cláusulas en este convenio, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones como la consecuencia que acarrea la violación del mismo y que constituye el acuerdo completo de las partes respecto a los asuntos aquí incluidos hasta esta fecha. El presente convenio que se formaliza en este documento, se firma en DOS ejemplares, uno para cada una de las partes y en prueba de conformidad, se aprueba, lo ratifican y firman en municipio de ____________, Departamento de _____________ a los _________ días del mes de ____________________ del año 2013.
Ing. Noel José Morales Holcim (Nicaragua) S.A.
Ing. Eduardo Gonzales Reithel PROCASA 6/6